viernes, 2 de junio de 2017

¿QUÉ ES EL ITF Y EN QUÉ CONSISTE LA BANCARIZACIÓN?

El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el ITF, se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.
Mediante ley N° 28194 se establecen además, los medios de pago que deben utilizarse para  luchar contra la evasión y lograr la formalización de la economía, porque a través de estos medios se deja una “huella“ o “trazo“ de cada operación que realizan las personas y empresas a través del sistema bancario y que el Estado pueda ejercer su control, respecto al origen y destino de las transacciones económicas que se realizan en todo el país.

LA BANCARIZACIÓN:

Este concepto se asocia como una medida que permita que todas las operaciones económicas tengan un mismo nivel de control y que el Estado pueda ejercer sus labores de fiscalización que le corresponda, contra la evasión tributaria y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país.




MEDIOS DE PAGO:

Son las diversas formas documentarias que usan las diversas empresas y entidades financieras en el país.
Estos medios son:
a)     Depósitos en cuentas
b)     Giros
c)     Transferencia de fondos
d)     Órdenes de pago
e)     Tarjetas de débito
f)     Tarjetas de crédito
g)     Cheques con la clausula de “no negociable”, “ intransferible “,”no a la orden” u otro equivalente.

MONTO DE LA OPERACIÓN:

El monto a partir del cual debe utilizarse cualquier medio de pago será  de S/ 3,500 nuevos soles o US$ 1,000 dólares americanos.

EFECTOS TRIBUTARIOS:

En los pagos de operaciones
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos, a efectuar compensaciones  ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de derechos arancelarios.
En el impuesto a la renta
El impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta.



OPERACIONES GRAVADAS:

Este tributo grava tanto la acreditación (depósito) como el débito (retiro) de las cuentas afectas que están bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sin embargo existe supuestos en los cuales tanto las acreditaciones como los débitos no se afectan con el ITF, ello ocurre en el caso de algunas operaciones que el propio legislador ha señalado como excluidas de dicho tributo, las cuales están señaladas en el Apéndice de la Ley Nº 28194.

LA TASA DEL IMPUESTO:

Equivale al 0.005% del valor de la operación afecta.

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO:

Son los que son afectados directamente en el cobro del impuesto por cada operación que realicen y son:
  • Los titulares de las cuentas afectadas por el impuesto.
  • Las personas naturales, jurídicas y otras , que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen recaudación o cobranza, ordenes giros o envíos de dinero
  • Las empresas del sistema financiero.

LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO:

Son los designados por la ley para hacer las Declaraciones y pagos del impuesto ante el Fisco y son:
a)    Las Empresas del sistema financiero, por las operaciones afectas.
b)    Las empresas de transferencia de Fondos.

CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL IMPUESTO:

El agente de retención o de percepción debe presentar una declaración jurada en las que hubiera intervenido, realizadas en cada periodo tributario, mediante el formulario virtual N° 0695, de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de obligaciones tributarias.
El pago del impuesto
Pago del agente de retención o percepción:
Debe hacer dos pagos en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma aprobado para este efecto por la SUNAT.
Los pagos los realiza mediante el sistema pago fácil - boleta N° 1662.
Pago del contribuyente:
Este sólo realizará el pago
a)    Por operaciones especiales
b)    Conjuntamente con la declaración Anual del impuesto a l Renta, en el caso que no haya utilizado medios de pago por más del 15% del total de sus obligaciones.
OPERACIONES EXONERADAS:
El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice,  siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas.
La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.



CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
Entre los más notorios, podemos citar los siguientes casos: 
  1. La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional
  2. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el sistema de detracciones
  3. La acreditación o débito en las cuentas que el empleador utilice para el pago de las remuneraciones o pensiones
  4. La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios – CTS.
  5. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las administradoras de fondos de pensiones – AFP
  6. La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
  7. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de las tarjetas reconocidas como medio de pago.
  8. La acreditación o débito en las cuentas del fondo de seguro de depósito a que se refiere el artículo 144° de la ley general del sistema financiero.











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martes, 30 de mayo de 2017

QUÉ ES PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN - SUNAT

La Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el procedimiento.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación de la carta  de presentación del agente fiscalizador de la SUNAT y el primer requerimiento.
DOCUMENTOS QUE SE EMITEN
Durante el procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá entre otros : Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas.

EL REQUERIMIENTO
Mediante este documento se solicita a la Empresa fiscalizada, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, libros y registros contables y demás documentos y/ o información vinculadas a obligaciones o beneficios tributarios.
La información y/o documentación exhibida y/o presentada por la empresa fiscalizada, se debe mantener a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO
Es el documento mediante el cual se comunica a la empresa fiscalizada el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.
CIERRE DEL REQUERIMIENTO
El Requerimiento es cerrado cuando el agente fiscalizador elabora el resultado del mismo, incluidas las fechas de prórroga y las reiteraciones de lo requerido, en caso las hubiere.



LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de la Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y en su caso con las Resoluciones de Multa.
PLAZOS
La Fiscalización Parcial se sujeta al plazo de 06 meses y en este tipo de procedimiento se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.











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lunes, 29 de mayo de 2017

NORMATIVA, CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS (CONSORCIOS) - PDF

Aquí encontrarás la normativa, características y obligaciones tributarias de los contratos de colaboración empresarial.




Para descargar haz clic en el siguiente enlace:












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CUANTO ES LA MULTA POR NO DECLARAR DENTRO DEL PLAZO EN EL NRUS

Si no realizas el pago de tus cuotas correspondientes al NRUS, incurres en infracción, la misma que es sancionada con multa. 




Para que puedas determinar la multa sigue los siguientes pasos: 
Paso 1: Multiplica cuatro veces el límite de rango de ingresos respecto de la categoría en la que se encuentra: 
CATEGORÍA
RANGO DE INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUATRO VECES EL LÍMITE MÁXIMO INGRESOS MENSUALES
PORCENTAJE TABLA III CT
MULTA SEGÚN TABLA
1
Hasta 5000
5000
x 4
= 20000
0.6%
120
2
Más de 5000 hasta 8000
8000
x 4
= 32000
0.6%
192

Paso 2: Compara el monto con el 5% de la UIT, la vigente al momento de la infracción (para el 2017 la UIT es S/. 4050) y elegir el mayor monto: 
El 5% de la UIT para el 2017 es 202,50, quedando las multas determinadas de la siguiente manera
   Categoría 1= 202.50
   Categoría 2 = 202.50


Paso 3: Aplica la gradualidad:
CATEGORIA
RANGO INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CÓDIGO MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DE PLAZO
CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
MULTA S/.
Considerando UIT del 2016 = S/  4050
MULTA REBAJADA EN 90%
S/
1
HASTA S/. 5,000
6041
4131
202.50
20
2
MÁS DE S/. 5,000
HASTA S/. 8,000
6041
4132
205.50
20











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sábado, 27 de mayo de 2017

ARRENDAMIENTO (RENTAS DE 1RA CATEGORÍA)

Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.


También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras  y la cesión temporal de bienes muebles o  la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.

Alquiler de Predios Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)

Ejemplo :
a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría  a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.




Subarrendamiento de Predios El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

Mejoras Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.

Cesión de muebles Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

Cesión Gratuita de Predios La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. 
[1] Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
·                     El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
·                     El  monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.


Cálculo de Rentas de Primera Categoría

Cálculo mensual del Impuesto:
Al monto del alquiler  por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. 

Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.

Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto.

Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el  saldo del impuesto que resulte pendiente.

Declaración y Pago
La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
·                     Por internet
·                     Presencial, ante bancos

Por internet
1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT  (enlace) e ingresa con tu Usuario y Clave SOL.
2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en “Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago: 
     a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o;  
     b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.

4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado.