martes, 6 de junio de 2017

¿QUÉ ES EL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS?

Mediante el Decreto Legislativo 1314 se estableció que sean terceros quienes realicen la comprobación informática, con carácter de definitiva, de los aspectos esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como comprobante de pago.



Nace así el Operador de Servicios Electrónicos (OSE), quien será el tercero autorizado que realizará la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados, tales como: facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios públicos, que se canalizan por el Sistema de Emisión Electrónica sea que fueran generados desde los propios sistemas del contribuyente o a través de un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).




Para sus actividades el Operador de Servicios Electrónicos debe previamente inscribirse en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE) a cargo de la SUNAT, cumpliendo con las exigencias, obligaciones y demás aspectos de su operatividad regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Para convertirse en un Operador de Servicios Electrónicos se requiere pasar por un proceso de validación virtual de requisitos, canalizado a través de SUNAT operaciones en Línea (SOL), una validación de documentos físicos (informe de auditoría de una empresa externa que acredite la seguridad de la información y una carta fianza equivalente a 28 UIT), así como pruebas de conectividad de telecomunicaciones y de control de calidad de sistemas, orientadas a verificar que la plataforma tecnológica y software del OSE cumplan al 100% con las funcionalidades necesarias para garantizar la recepción de la información de los documentos electrónicos que le envíen los emisores, la comprobación informática de dicha documentación recibida, la emisión de las constancias de recepción (CDR) o comunicaciones de inconsistencias, según sea el caso, así como la remisión a la SUNAT de la información, oportuna y consistente, relacionados a dichos documentos electrónicos.
Este proceso de evaluación se realiza dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud y finaliza con emisión de una Resolución de SUNAT que lo habilita como OSE, notificada a través de Buzón SOL.



Resulta relevante destacar que entre las obligaciones para ser o mantenerse como un OSE se cuentan: encontrarse al día en el cumplimiento de presentación de sus obligaciones tributarias (IGV e Impuesto a la Renta mensual), no tener -la empresa o su representante- procedimientos de cobranza coactiva iniciados, no tener representantes legales condena por delitos dolosos, así como mantener los requisitos y demás condiciones que requirió para ser inscrito. No obstante, ante incumplimientos de dichos requisitos o de sus obligaciones como Operador de Servicios Electrónicos, las sanciones que puede afrontar varían desde multas equivalentes a 25 UIT hasta el retiro de su condición de OSE por un lapso de entre 1 a 3 años.
Se constituye así un nuevo actor dentro del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados, no obstante, para la obligatoriedad de este sistema se requieren cuando menos de tres (3) Operadores de Servicios Electrónicos inscritos en el Registro OSE que brinden el servicio a nivel nacional.










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lunes, 5 de junio de 2017

GASTOS DEDUCIBLES PARA RENTAS DE TRABAJO 2017

Los contribuyentes que perciban rentas de rentas de 4ª y 5ª categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:
a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:
Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
·         El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
  • Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
  • Los contratos de capitalización inmobiliaria.
  • Los contratos de arrendamiento financiero.

c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.



SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1.      Tenga la condición de no habido salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.
2.      La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.



FORMA PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF, señala la forma en que pueden ser deducidos los gastos hasta 3 UIT:
a) Los intereses por préstamos hipotecarios solo corresponderá a créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda, la hipoteca debe estar debidamente inscrita; si en caso se trata de la compra o construcción de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.
Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios.
b) Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.
Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con los Formularios N° 1676 ya sea físico o virtual – Trabajadores del Hogar.
d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.
e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
f) Los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago1.
1. En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero.
















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¿Qué es la Declaración de Predios?

Es una Declaración Informativa que se presenta anualmente ante la SUNAT, donde se da a conocer la cantidad de predios que una persona posee al 31 de diciembre de cada año.
El concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno urbano, rústico o rural como una casa, departamento, cochera, depósito, chacra etc.
¿Quiénes son los obligados a declarar?
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2016, hayan sido propietarias de:
·         Dos o más predios, cuya suma de autoavalúos (correspondientes al 2017) superan los S/ 150,000; ó
·         Dos o más predios que cediste para realizar alguna actividad económica o
·         Un solo predio con las siguientes características:
·         Valor superior a S/ 150,000

·    Con subdivisiones y/o ampliaciones efectuadas para cederlas a terceros de forma gratuita u onerosa y que no fueron inscritas en Registros Públicos.


¿Cómo se valorizan los predios?
Se considera el autoavalúo determinado para el impuesto predial del año 2017.
En caso el declarante posea predios fuera del país, también deberá declararlos. El sistema de la declaración hará la conversión a moneda nacional, según el tipo de cambio que corresponda.
¿Qué personas no están obligadas?
Los propietarios que al 31 de diciembre de 2016, tengan hasta tres predios comprendidos en el régimen de propiedad exclusiva y común (Condominios) siempre que estén destinados a vivienda, a cochera y/o depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Los cónyuges con regímenes de separación de bienes patrimoniales que únicamente sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados en el párrafo anterior.
¿Cómo se declaran los Predios?
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan RUC y posean hasta veinte (20) predios:
·         Formulario Virtual N° 1630 o
·         PDT Predios N° 3530. En caso tengan más de veinte (20) predios:
·         PDT Predios N° 3530. En caso el declarante no tenga RUC:
·         Generan su PDT N° 3530 y luego lo presentan mediante un USB o CD ante las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente.






Fecha de vencimiento:

sábado, 3 de junio de 2017

Video: RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Si todavía tienes alguna duda sobre el Régimen Mype Tributario, pues en este video podrás despejarlas.
























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viernes, 2 de junio de 2017

GLOSARIO TRIBUTARIO

En muchos procedimientos de la Administración Tributaria encontramos términos técnicos difíciles de entender, pues aquí encontrarás el glosario que te ayudará a interpretar de mejor manera dichos términos.



TérminoDefinición
Aclaración de resoluciones del Tribunal Fiscal
Procedimiento a través de la cual el Tribunal Fiscal puede, de oficio o a solicitud de parte, aclarar algún concepto dudoso de la resolución. (Artículo 153º del Código Tributario).
Acreedor tributario
Es aquél en favor del cual debe realizare la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º del Código Tributario).
Actos reclamables
Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. Asimismo, son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (Artículo 135º del Código Tributario).
Ampliación de fallo del Tribunal Fiscal
Procedimiento a través de la cual el Tribunal Fiscal puede, de oficio o a solicitud de parte, ampliar su fallo sobre puntos omitidos. (Artículo 153º del Código Tributario).
Arbitrios
Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
Compensación
Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículos 27º y 40º del Código Tributario).
Consolidación
Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículos 27º y 42º del Código Tributario).
Consultas institucionales
Son aquellas formuladas por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, por las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como por las entidades del Sector Público Nacional, sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, siendo el pronunciamiento que se emita de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria. (Artículos 93º y 94º del Código Tributario).
Contribución
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
Contribuyente
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º del Código Tributario).
Corrección de resoluciones del Tribunal Fiscal
Procedimiento a través del cual, el Tribunal Fiscal puede, de oficio o a solicitud de parte, corregir errores materiales o numéricos contenidos en sus resoluciones. (Artículo 153º del Código Tributario).
Declaración tributaria
Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º del Código Tributario).
Derechos
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
Determinación de la obligación tributaria
Por el acto de determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Artículo 59º del Código Tributario).




Deuda exigible
Es aquella que da lugar a las acciones de coerción para su cobranza. (Artículo 115º del Código Tributario).
Deuda tributaria
Es aquella constituida por el tributo, las multas y/o los intereses. (Artículo 28º del Código Tributario).
Deudor tributario
Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario).
Domicilio fiscal
Es el lugar fijado, dentro del territorio nacional, por los obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria para todo efecto tributario y que se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta establezca. (Artículo 11º del Código Tributario).
Domicilio procesal
Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios y que debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. (Artículo 11º del Código Tributario).
Facultad de fiscalización
Es aquella facultad que ejerce la Administración en forma discrecional y que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario).
Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
Infracción tributaria
Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal. (Artículo 164º del Código Tributario).
Intervención excluyente de propiedad
Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes embargados en un procedimiento de cobranza coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. (Artículo 120º del Código Tributario y Artículo 36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).
Jurisprudencia de observancia obligatoria
Son aquellas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102º del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario).
Licencias
Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
Obligación tributaria
Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º del Código Tributario).
Orden de Pago
Es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación. (Artículo 78º del Código Tributario).
Prescripción
Es la extinción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago o aplicar sanciones y del derecho del deudor tributario para solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso (Artículo 43º del Código Tributario).
Resolución de determinación
Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º del Código Tributario).
Responsable
Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. (Artículo 9º del Código Tributario).
Tasa
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).












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