Mediante el Decreto Legislativo 1314 se estableció que
sean terceros quienes
realicen la comprobación informática, con carácter de definitiva, de los
aspectos esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como
comprobante de pago.
Nace así el Operador de Servicios Electrónicos (OSE), quien
será el tercero autorizado que realizará la comprobación informática del
cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes de pago
electrónicos y sus documentos relacionados, tales como: facturas, boletas de
venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones,
comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios públicos,
que se canalizan por el Sistema de Emisión Electrónica sea que fueran generados
desde los propios sistemas del contribuyente o a través de un Proveedor de
Servicios Electrónicos (PSE).
Para sus actividades el Operador de Servicios Electrónicos
debe previamente inscribirse en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE) a cargo de la SUNAT,
cumpliendo con las exigencias, obligaciones y demás aspectos de su operatividad
regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Para convertirse en un Operador de Servicios Electrónicos
se requiere pasar por un proceso de validación virtual de requisitos,
canalizado a través de SUNAT operaciones en Línea (SOL), una validación de
documentos físicos (informe de auditoría de una empresa externa que acredite la
seguridad de la información y una carta fianza equivalente a 28 UIT), así como
pruebas de conectividad de telecomunicaciones y de control de calidad de
sistemas, orientadas a verificar que la plataforma tecnológica y software del
OSE cumplan al 100% con las funcionalidades necesarias para garantizar la
recepción de la información de los documentos electrónicos que le envíen los
emisores, la comprobación informática de dicha documentación recibida, la
emisión de las constancias de recepción (CDR) o comunicaciones de
inconsistencias, según sea el caso, así como la remisión a la SUNAT de la
información, oportuna y consistente, relacionados a dichos documentos
electrónicos.
Este proceso de evaluación se realiza dentro del plazo de 30
días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la
solicitud y finaliza con emisión de una Resolución de SUNAT que lo habilita
como OSE, notificada a través de Buzón SOL.
Resulta relevante destacar que entre las obligaciones para
ser o mantenerse como un OSE se cuentan: encontrarse al día en el cumplimiento
de presentación de sus obligaciones tributarias (IGV e Impuesto a la Renta
mensual), no tener -la empresa o su representante- procedimientos de cobranza
coactiva iniciados, no tener representantes legales condena por delitos
dolosos, así como mantener los requisitos y demás condiciones que requirió para
ser inscrito. No obstante, ante incumplimientos de dichos requisitos o de sus
obligaciones como Operador de Servicios Electrónicos, las sanciones que puede
afrontar varían desde multas equivalentes a 25 UIT hasta el retiro de su
condición de OSE por un lapso de entre 1 a 3 años.
Se constituye así un nuevo actor dentro del Sistema de
Emisión Electrónica de comprobantes de pago electrónicos y documentos
relacionados, no obstante, para la obligatoriedad de este sistema se requieren cuando
menos de tres (3) Operadores de Servicios Electrónicos inscritos en el Registro
OSE que brinden el servicio a nivel nacional.
------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT CUSCO
SUNAT ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO