Los contribuyentes que perciban rentas de 4ª y 5ª categoría pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Aquí encontrarás lo último en actualizaciones tributarias. Escribenos: contabilidad__asesorias@hotmail.com
sábado, 15 de julio de 2017
lunes, 10 de julio de 2017
LA SUNAT REALIZARÁ 300 MIL INTERVENCIONES
La SUNAT realizará 300,000 intervenciones a sus contribuyentes durante el resto del presente año, en el marco del Plan de
Formalización 2017 que ejecuta con la finalidad de promover una tributación
justa y mejorar el cumplimiento fiscal.
Así, verificará a aquellos que reincidan en el incumplimiento de sus obligaciones, como no entregar comprobantes de pago, y en caso mantengan un comportamiento informal serán sancionados incluso con el cierre temporal de sus establecimientos.
Priorizará además el control de los sectores con mayores niveles de incumplimiento, como el rubro restaurantes y hospedajes, que registra un 88% de evasión del IGV, que representa 54 millones de soles; el agropecuario, que presenta un 81% de evasión de dicho impuesto, lo cual constituye 50 millones de soles; y construcción, en el que se observa una evasión de 63% de los ferreteros minoristas, equivalente a 175 millones de soles.
Lineamientos
A criterio de la administración tributaria, la formalización resulta necesaria porque con la informalidad todos perdemos. “En la medida en que un contribuyente deje de cumplir con sus obligaciones y pagar impuestos, el Estado pierde los recursos necesarios para hacer frente a las múltiples obligaciones que tiene como tal ante todo ciudadano”, dijo el gerente de cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas.
La entidad recaudadaora considera sumamente importante que el contribuyente emita el respectivo comprobante de pago cuando una persona compra algún bien o adquiere un servicio, toda vez que este documento permite al vendedor declarar el IGV que aquella debe pagar por realizar dicha operación.
Indicó que adicionalmente el comprobante de pago permite acreditar la propiedad del bien y constituye una garantía para realizar cualquier reclamo, e incluso, en algunos casos, posibilita la deducción respecto del impuesto a la renta (IR).
Por ello, la Sunat invocó a todos los emprendedores a cumplir voluntariamente con su entrega y aportar, de esta manera, al crecimiento del país.
Estrategias
De acuerdo con el Plan de Formalización 2017, la Sunat ha segmentado a los contribuyentes en cuatro grupos: los que están dispuestos a cumplir con sus obligaciones tributarias, los que intentan hacerlo pero no siempre pueden, los que no quieren cumplirlas y los que han decidido no hacerlo.
Para los primeros se ejecutarán acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la creación de más medios electrónicos; en tanto que para quienes intentan cumplirlas y no logran hacerlo, tal vez por falta de tiempo y desconocimiento, se implementarán acciones de asistencia y orientación, informó Cárdenas.
Como medida de promoción del cumplimiento tributario en el segmento de los contribuyentes que no quieren cumplir con sus obligaciones, la entidad recaudadora verificará la entrega de comprobantes de pago.
Además, sancionará a los contribuyentes que han decidido no cumplir sus obligaciones tributarias y, de ser el caso, evacuará informes de delito para obligarlos a cumplir sus deberes con el fisco.
Balance y perspectivas
Durante el primer semestre del presente año, la administración tributaria realizó 131,000 intervenciones de control, que incluyeron operativos en espectáculos públicos, acciones orientadas a que los contribuyentes sustenten sus mercaderías, verificaciones de entrega de comprobantes de pago y de ingresos en establecimientos comerciales, entre otras medidas fiscalizadoras.
En este mismo lapso la entidad recaudadora intervino a 15,000 contribuyentes de los segmentos con mayor riesgo de incumplimiento tributario. Observó que entre ellos más de 9,000 mejoraron su comportamiento tributario, declarando mayores montos por ingresos e impuestos en comparación con el año pasado.
En el segundo semestre del 2017, como parte de la nueva gestión de la Sunat, los pequeños negocios recibirán orientación tributaria especializada de manera previa a cualquier sanción fiscal, informó la entidad recaudadora. Esto para que mejoren el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y formalicen sus respectivas actividades comerciales.
Apuntes
Como resultado del Plan de Formalización 2016, la Sunat logró la inscripción y formalización de 14,000 nuevos contribuyentes.
Además, consiguió aumentar en 39.35% el
pago del impuesto a la renta (IR) en el régimen general, y en 16.72% el pago en
el nuevo RUS.
Desde el 2015, la Sunat ha brindado asistencia y orientación a todos los contribuyentes.
1.9 millones de contribuyentes de tercera categoría del IR tienen RUC.
miércoles, 5 de julio de 2017
¿QUÉ DEBE HACER UN EXTRANJERO PARA TRABAJAR LEGALMENTE EN EL PERÚ?
Los extranjeros que deseen trabajar legalmente
en el Perú, cumpliendo con el pago de sus impuestos, deben cumplir varios requisitos
establecidos en la nueva Ley y Reglamento de Migraciones para no incurrir en
irregularidades y evitar algún tipo de sanción por parte de la Superintendencia
Nacional de Migraciones.
El primer paso que debe cumplir el ciudadano extranjero que ha
arribado al Perú con la intención de trabajar, es acudir a la oficina de la
Migraciones para obtener un permiso especial que lo autorice a suscribir
documentos, cuya tasa es de S/ 16, y que se obtiene en el día.
Esta autorización le permite al extranjero firmar un contrato de
trabajo o de servicios en el Perú, el cual luego deberá ser validado ante el
Ministerio de Trabajo. Con ese contrato, el extranjero debe retornar a
Migraciones para solicitar una calidad migratoria, sea ésta temporal o
residente, que le permita trabajar en el país (este trámite puede tomar unos 30
días aproximadamente y su costo es de S/ 117.60).
Si el extranjero va trabajar por solo unos meses, puede elegir
la calidad migratoria de Trabajador Temporal o Designado Temporal.
Esta última es para los extranjeros enviados al Perú por un
empleador foráneo para laborar en áreas especializadas por un periodo corto. La
calidad migratoria temporal permite una permanencia de hasta 183 días, pudiendo
ser renovable.
Si el objetivo del extranjero es laborar por un periodo largo,
puede optar por la calidad migratoria de Trabajador Residente o Designado
Residente, que le permite una permanencia de 365 días, prorrogables.
Estas calidades migratorias permiten laborar de manera
dependiente o independiente, en cualquiera de los regímenes laborales
existentes. En el caso del empleador contratante, su RUC debe estar activa y habido
ante la SUNAT.
Migraciones establece que la nueva ley y reglamento de
migraciones simplifica y facilita los trámites para que los foráneos cumplan
actividades económicas en el Perú, sujetas al pago de impuestos; pero también
contempla la fiscalización y control posterior de la documentación e
información presentada y, en casos de irregularidades, se aplicarán las
sanciones establecidas en la ley.
El incumplimiento de estos requisitos podría evitar
eventuales problemas migratorios y
la aplicación de sanciones.
domingo, 2 de julio de 2017
BENEFICIOS PARA MYPES
Nuevo
Régimen Único Simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un
pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·
No llevas registros contables.
·
Sólo efectúas un pago único mensual.
·
No estás obligado a presentar
declaraciones mensuales ni anuales.
Para determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los
ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que
te corresponde, solo revisa la siguiente tabla:
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales
superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.
Régimen
Especial de Renta – RER
En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y
personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio
y/o industria.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·
Sólo llevas dos registros contables
(Registro de Compras y Registro de Ventas).
·
Solo presentas declaraciones
mensuales.
·
No estás obligado a presentar
declaraciones anuales.
La manera en cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la
SUNAT, si te encuentras en el Régimen Especial de Renta-RER está definida en la
siguiente tabla:
Si tus ingresos anuales superan los S/ 525,000 deberás cambiar de
régimen.
Régimen
MYPE Tributario – RMT
Es un régimen creado, especialmente para las Micro y Pequeñas empresas,
con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más
simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no superen las S/.1700 UIT en el ejercicio gravable.
Ventajas que te ofrece este régimen tributario:
·
Montos a pagar de acuerdo a la
ganancia obtenida.
·
Tasas reducidas
·
Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
·
Poder emitir comprobantes de
cualquier tipo.
La manera cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la
SUNAT:
Régimen General – RG
En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y
personas jurídicas que desarrollan actividades que constituyan negocio
habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación
de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·
Puedes desarrollar cualquier
actividad sin límite de ingresos.
·
Puedes emitir todo tipo de
comprobantes de pago.
· En caso se tengan pérdidas económicas
en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores,
pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización.
La manera en cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la
SUNAT, si te encuentras en el Régimen General de Renta-RG está definida en la
siguiente tabla:
INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS A COMPROBANTES DE PAGO
I. Aspectos generales
Debemos conocer que la emisión y otorgamiento de los comprobantes
de pago – en adelante CP, es una de las obligaciones formales más importantes
que tienen aquéllas personas naturales o jurídicas que realicen la
transferencia de bienes a título oneroso o gratuito así como también por la
prestación de servicios a sus clientes, sean estas empresas o personas
naturales sin negocio.
En el caso del cliente-empresa, le permite sustentar
gastos o costos para la determinación del impuesto a la renta empresarial así
como para la utilización del IGV de sus compras como crédito fiscal que permite
restarlo del IGV de sus ventas y poder determinar el IGV a declarar en un
periodo tributario.
Por su parte, en caso del cliente – consumidor final,
también debe exigir la emisión y entrega de la boleta de venta o ticket al
realizar alguna compra o requerir algún servicio a cualquier empresa. De no
hacerlo, se estaría entregando al vendedor el IGV al momento de pagar el precio
del producto o servicio, además que no se permitiría detectar la operación
realizada, por lo que el vendedor estaría incumpliendo con su obligación de
declarar y pagar este IGV al fisco reteniéndolo para sí en forma indebida.
II. Infracción y determinación
de la sanción
Dada la importancia de la emisión y otorgamiento de los
CP, se establecieron una serie de infracciones y sanciones vinculadas a
comprobantes en el artículo 174 del Código Tributario, de manera que se pueda
asegurar el cumplimiento de esta obligación formal. En cuanto a las sanciones,
se han previsto sanciones de multa o cierre de local. La determinación de estas
sanciones dependerá del tipo de infracción cometida y según el régimen
tributario del contribuyente infractor se aplicarán las Tablas I (Régimen
General o RMT), Tabla II (RER) o Tabla III (NRUS).
De esta manera tenemos las siguientes infracciones y
sanciones:
A manera de ejemplo, se solicita la determinación de la
sanción por la infracción de un contribuyente del Régimen General por emitir
Notas de venta y Proformas en lugar de boleta de venta que cumplan con
los requisitos y características para ser considerados como CP. Siendo dicho
supuesto, aplicamos la Tabla I del Código Tributario:
La sanción como observamos es de una multa del 50% de la
UIT o cierre de
local. Asimismo, al remitirnos a la Nota 4 de la referida Tabla I establece que
la multa se aplicará en la primera oportunidad en que el infractor incurra en
la infracción, salvo que reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Este
documento deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la
comisión de la infracción. De ser una segunda oportunidad o más, se aplicará la
sanción de cierre de local.
III: Aplicación del Régimen de Gradualidad
Siguiendo el ejemplo anterior, de aplicarse la sanción de
cierre, la Administración Tributaria se encuentra facultada para graduar esta
sanción, es así que tenemos la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
modificada por la Resolución Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (Régimen de
Gradualidad) en cuyo Anexo A se pueden verificar las sanciones de multa y
cierre graduadas en función a la frecuencia.
De lo expuesto, en el caso de la infracción al arículo 174
numeral 2 tenemos que:
- De ser la primera oportunidad, puede presentar el Acta de Reconocimiento http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/anexo4-rs195-2012.pdf)
dentro del plazo referido para que no se aplique la sanción de multa.
- De ser la primera oportunidad y no cumplió con presentar el Acta de Reconocimiento dentro del plazo ya referido, la multa será del 50% de la UIT. Por ser la primera oportunidad la multa rebajada será del 25% de la UIT.
- De ser la segunda oportunidad, la sanción será de cierre de
local por 5 días.
- De ser la tercera oportunidad, la sanción será de cierre de
local por 7 días.
- De ser la cuarta oportunidad o más, la sanción será de cierre
de local por 10 días.
IV. Aplicación del Régimen de Discrecionalidad
De otro lado, considerando que la Administración tiene la
facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias mediante la Resolución de Superintendencia N°
200-2016/SUNAT se publicaron diversas resoluciones donde se aplicaban las
facultades discrecionales, entre otras, para las infracciones relacionadas a la
obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago.
Tal es así que, por ejemplo según el Anexo de resolución
referida anteriormente, se dispuso a través de la Resolución de
Superintendencia Adjunta Operativa (RSNAO) N° 054-2015-SUNAT/600000 la
aplicación de la discrecionalidad hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que
no se sancionaba por la infracción tipificada en el artículo 174 numeral 1 del
Código Tributario (Infracción por NO emitir comprobantes de pago) a los
contribuyentes comprendidos en el Régimen General o RER cuyas ventas anuales no
superen las 150 UIT. En el mismo sentido y hasta el 31 de diciembre de 2016, se
aplicó para los contribuyentes del Nuevo RUS a través de la RSNAO N°
51-2015-SUNAT/600000 modificado por la RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000.
V. Conclusiones
- Los contribuyentes infractores deben conocer que el
incumplimiento de emitir y otorgar comprobantes de pago tiene como consecuencia
sanciones considerando la importancia y el significado que tienen los
comprobantes de pago para el cliente-empresa y cliente-consumidor final.
- De haber sido detectado incurriendo en las infracciones
del artículo 174 del Código Tributario, se pueden aplicar sanciones de multa o
cierre de local según el tipo de infracción y el régimen tributario del
contribuyente infractor.
- En algunos casos las sanciones tienen regímenes de
gradualidad previstos en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT,
mediante el cual se puede rebajar la sanción de multa o cierre, según el caso.
- En otros casos, pueden resultar aplicables criterios de
discrecionalidad previstos en la Resolución de Superintendencia N°
200-2016/SUNAT mediante el cual se deja de sancionar la infracción cometida
siempre que se cumpla con las condiciones de la discrecionalidad.
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