viernes, 21 de julio de 2017

PREGUNTAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO





En tanto se encuentra válidamente acogido al RMT, esto es, que el contribuyente verifique que NO está en algunas de los supuestos de exclusión (a las que se refiere el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1269); debe aplicar el 1% para determinar su pago a cuenta hasta el periodo en que supera las 300 UIT de ingresos. En el supuesto que en julio supere las 300 UIT, el contribuyente debe aplicar las reglas del artículo 85° de la LIR (coeficiente – 1.5%). En ese entendido, en el peridod enero del 2018 debe regresar al 1% y aplicar el mismo procedimiento, es decir, determinar su pago a cuenta con el 1% hasta el periodo en que supera las 300 UIT).

Lo anterior se sustenta en el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo 1269, el que señala: “Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes”.

Como se advierte, lo anterior no es regla temporal para el 2017, es la determinación de los pagos a cuenta de enero a diciembre para el RMT, que difiere de la lógica del Régimen General. Sobre el particular, el último párrafo del artículo 1° del decreto Legislativo 1269 detalla: “Resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se le opongan.

Base Legal: Numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo 1269.




sábado, 15 de julio de 2017

PPT: GASTOS DEDUCIBLES DE 3UIT PPNN 2017

Los contribuyentes que perciban rentas de 4ª y 5ª categoría pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT.






lunes, 10 de julio de 2017

LA SUNAT REALIZARÁ 300 MIL INTERVENCIONES

La SUNAT realizará 300,000 intervenciones a sus contribuyentes durante el resto del presente año, en el marco del Plan de Formalización 2017 que ejecuta con la finalidad de promover una tributación justa y mejorar el cumplimiento fiscal.



Así, verificará a aquellos que reincidan en el incumplimiento de sus obligaciones, como no entregar comprobantes de pago, y en caso mantengan un comportamiento informal serán sancionados incluso con el cierre temporal de sus establecimientos.

Priorizará además el control de los sectores con mayores niveles de incumplimiento, como el rubro restaurantes y hospedajes, que registra un 88% de evasión del IGV, que representa 54 millones de soles; el agropecuario, que presenta un 81% de evasión de dicho impuesto, lo cual constituye 50 millones de soles; y construcción, en el que se observa una evasión de 63% de los ferreteros minoristas, equivalente a 175 millones de soles.

Lineamientos

A criterio de la administración tributaria, la formalización resulta necesaria porque con la informalidad todos perdemos. “En la medida en que un contribuyente deje de cumplir con sus obligaciones y pagar impuestos, el Estado pierde los recursos necesarios para hacer frente a las múltiples obligaciones que tiene como tal ante todo ciudadano”, dijo el gerente de cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas.

La entidad recaudadaora considera sumamente importante que el contribuyente emita el respectivo comprobante de pago cuando una persona compra algún bien o adquiere un servicio, toda vez que este documento permite al vendedor declarar el IGV que aquella debe pagar por realizar dicha operación.

Indicó que adicionalmente el comprobante de pago permite acreditar la propiedad del bien y constituye una garantía para realizar cualquier reclamo, e incluso, en algunos casos, posibilita la deducción respecto del impuesto a la renta (IR).

Por ello, la Sunat invocó a todos los emprendedores a cumplir voluntariamente con su entrega y aportar, de esta manera, al crecimiento del país.





Estrategias

De acuerdo con el Plan de Formalización 2017, la Sunat ha segmentado a los contribuyentes en cuatro grupos: los que están dispuestos a cumplir con sus obligaciones tributarias, los que intentan hacerlo pero no siempre pueden, los que no quieren cumplirlas y los que han decidido no hacerlo.

Para los primeros se ejecutarán acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la creación de más medios electrónicos; en tanto que para quienes intentan cumplirlas y no logran hacerlo, tal vez por falta de tiempo y desconocimiento, se implementarán acciones de asistencia y orientación, informó Cárdenas.

Como medida de promoción del cumplimiento tributario en el segmento de los contribuyentes que no quieren cumplir con sus obligaciones, la entidad recaudadora verificará la entrega de comprobantes de pago.

Además, sancionará a los contribuyentes que han decidido no cumplir sus obligaciones tributarias y, de ser el caso, evacuará informes de delito para obligarlos a cumplir sus deberes con el fisco.

Balance y perspectivas

Durante el primer semestre del presente año, la administración tributaria realizó 131,000 intervenciones de control, que incluyeron operativos en espectáculos públicos, acciones orientadas a que los contribuyentes sustenten sus mercaderías, verificaciones de entrega de comprobantes de pago y de ingresos en establecimientos comerciales, entre otras medidas fiscalizadoras.

En este mismo lapso la entidad recaudadora intervino a 15,000 contribuyentes de los segmentos con mayor riesgo de incumplimiento tributario. Observó que entre ellos más de 9,000 mejoraron su comportamiento tributario, declarando mayores montos por ingresos e impuestos en comparación con el año pasado.

En el segundo semestre del 2017, como parte de la nueva gestión de la Sunat, los pequeños negocios recibirán orientación tributaria especializada de manera previa a cualquier sanción fiscal, informó la entidad recaudadora. Esto para que mejoren el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y formalicen sus respectivas actividades comerciales. 





Apuntes

Como resultado del Plan de Formalización 2016, la Sunat logró la inscripción y formalización de 14,000 nuevos contribuyentes. 

Además, consiguió aumentar en 39.35% el pago del impuesto a la renta (IR) en el régimen general, y en 16.72% el pago en el nuevo RUS.


Desde el 2015, la Sunat ha brindado asistencia y orientación a todos los contribuyentes.

1.9 millones de contribuyentes de tercera categoría del IR tienen RUC.

miércoles, 5 de julio de 2017

¿QUÉ DEBE HACER UN EXTRANJERO PARA TRABAJAR LEGALMENTE EN EL PERÚ?

Los extranjeros que deseen trabajar legalmente en el Perú, cumpliendo con el pago de sus impuestos, deben cumplir varios requisitos establecidos en la nueva Ley y Reglamento de Migraciones para no incurrir en irregularidades y evitar algún tipo de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones.


El primer paso que debe cumplir el ciudadano extranjero que ha arribado al Perú con la intención de trabajar, es acudir a la oficina de la Migraciones para obtener un permiso especial que lo autorice a suscribir documentos, cuya tasa es de S/ 16, y que se obtiene en el día.

Esta autorización le permite al extranjero firmar un contrato de trabajo o de servicios en el Perú, el cual luego deberá ser validado ante el Ministerio de Trabajo. Con ese contrato, el extranjero debe retornar a Migraciones para solicitar una calidad migratoria, sea ésta temporal o residente, que le permita trabajar en el país (este trámite puede tomar unos 30 días aproximadamente y su costo es de S/ 117.60).



Si el extranjero va trabajar por solo unos meses, puede elegir la calidad migratoria de Trabajador Temporal o Designado Temporal.

Esta última es para los extranjeros enviados al Perú por un empleador foráneo para laborar en áreas especializadas por un periodo corto. La calidad migratoria temporal permite una permanencia de hasta 183 días, pudiendo ser renovable.
Si el objetivo del extranjero es laborar por un periodo largo, puede optar por la calidad migratoria de Trabajador Residente o Designado Residente, que le permite una permanencia de 365 días, prorrogables.

Estas calidades migratorias permiten laborar de manera dependiente o independiente, en cualquiera de los regímenes laborales existentes. En el caso del empleador contratante, su RUC debe estar activa y habido ante la SUNAT.

Migraciones establece que la nueva ley y reglamento de migraciones simplifica y facilita los trámites para que los foráneos cumplan actividades económicas en el Perú, sujetas al pago de impuestos; pero también contempla la fiscalización y control posterior de la documentación e información presentada y, en casos de irregularidades, se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.

El incumplimiento de estos requisitos podría evitar eventuales problemas migratorios y la aplicación de sanciones.





domingo, 2 de julio de 2017

BENEFICIOS PARA MYPES

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·         No llevas registros contables.
·         Sólo efectúas un pago único mensual.
·         No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Para determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde, solo revisa la siguiente tabla:
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan los  S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.




Régimen Especial de Renta – RER
En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·         Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).
·         Solo presentas declaraciones mensuales.
·         No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
La manera en cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT, si te encuentras en el Régimen Especial de Renta-RER está definida en la siguiente tabla:
Si tus ingresos anuales superan los S/ 525,000 deberás cambiar de régimen.




Régimen MYPE Tributario – RMT
Es un régimen creado, especialmente para las Micro y Pequeñas empresas, con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no superen las S/.1700 UIT en el ejercicio gravable.
Ventajas que te ofrece este régimen tributario:
·         Montos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
·         Tasas reducidas
·         Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
·         Poder emitir comprobantes de cualquier tipo.
La manera cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT:



Régimen General – RG
En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que desarrollan actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·         Puedes desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos.
·         Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
·       En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización.
La manera en cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT, si te encuentras en el Régimen General de Renta-RG está definida en la siguiente tabla: