domingo, 30 de julio de 2017

REGÍMENES TRIBUTARIOS VIGENTES AL 2017

A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.





A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
CONCEPTOS
NRUS
RER
RMT
RG
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
No



LÍMITE DE INGRESOS

Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.


 Hasta S/.525,000 anuales.
Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). 
 Sin límite 

 LÍMITE DE COMPRAS
Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.
 Hasta S/.525,000 anuales.
Sin límite 
Sin límite  
  


COMPROBANTES QUE PUEDEN EMITIR
Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 DJ ANUAL - RENTA
No
 No
Sí 
Sí 






PAGO DE TRIBUTOS MENSUALES 
Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
 Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio).
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.   Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente. 
 Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
 RESTRICCIÓN POR TIPO DE ACTIVIDAD
 Si tiene
Si tiene
No tiene
No tiene
 TRABAJADORES
Sin límite
10 por turno
Sin límite
Sin límite
 VALOR DE ACTIVOS FIJOS
S/ 70,000
S/ 126,000
Sin límite
Sin límite
POSIBILIDAD DE DEDUCIR GASTOS
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene
PAGO DEL IMPUESTO ANUAL EN FUNCIÓN A LA UTILIDAD

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene













Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu 
negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

Acogimiento
NRUS
RER
RMT
RG
Requisitos
Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*
Con la declaración y pago mensual.
Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*
Sólo con la declaración mensual.
 *Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos
NRUS
RER
RMT
RG



Medios de declaración



FV 1611



FV1611
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621



Código de tributo (pago mensual)
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132



3111



3121



3031


domingo, 23 de julio de 2017

¿LOS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?







Las instituciones educativas a las que se hace referencia en el Decreto Legislativo 882 deben tributar en el Régimen General, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha norma.
Base Legal: Art. 11° Decreto Legislativo N° 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación





viernes, 21 de julio de 2017

PREGUNTAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO





En tanto se encuentra válidamente acogido al RMT, esto es, que el contribuyente verifique que NO está en algunas de los supuestos de exclusión (a las que se refiere el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1269); debe aplicar el 1% para determinar su pago a cuenta hasta el periodo en que supera las 300 UIT de ingresos. En el supuesto que en julio supere las 300 UIT, el contribuyente debe aplicar las reglas del artículo 85° de la LIR (coeficiente – 1.5%). En ese entendido, en el peridod enero del 2018 debe regresar al 1% y aplicar el mismo procedimiento, es decir, determinar su pago a cuenta con el 1% hasta el periodo en que supera las 300 UIT).

Lo anterior se sustenta en el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo 1269, el que señala: “Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes”.

Como se advierte, lo anterior no es regla temporal para el 2017, es la determinación de los pagos a cuenta de enero a diciembre para el RMT, que difiere de la lógica del Régimen General. Sobre el particular, el último párrafo del artículo 1° del decreto Legislativo 1269 detalla: “Resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se le opongan.

Base Legal: Numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo 1269.




sábado, 15 de julio de 2017

PPT: GASTOS DEDUCIBLES DE 3UIT PPNN 2017

Los contribuyentes que perciban rentas de 4ª y 5ª categoría pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT.






lunes, 10 de julio de 2017

LA SUNAT REALIZARÁ 300 MIL INTERVENCIONES

La SUNAT realizará 300,000 intervenciones a sus contribuyentes durante el resto del presente año, en el marco del Plan de Formalización 2017 que ejecuta con la finalidad de promover una tributación justa y mejorar el cumplimiento fiscal.



Así, verificará a aquellos que reincidan en el incumplimiento de sus obligaciones, como no entregar comprobantes de pago, y en caso mantengan un comportamiento informal serán sancionados incluso con el cierre temporal de sus establecimientos.

Priorizará además el control de los sectores con mayores niveles de incumplimiento, como el rubro restaurantes y hospedajes, que registra un 88% de evasión del IGV, que representa 54 millones de soles; el agropecuario, que presenta un 81% de evasión de dicho impuesto, lo cual constituye 50 millones de soles; y construcción, en el que se observa una evasión de 63% de los ferreteros minoristas, equivalente a 175 millones de soles.

Lineamientos

A criterio de la administración tributaria, la formalización resulta necesaria porque con la informalidad todos perdemos. “En la medida en que un contribuyente deje de cumplir con sus obligaciones y pagar impuestos, el Estado pierde los recursos necesarios para hacer frente a las múltiples obligaciones que tiene como tal ante todo ciudadano”, dijo el gerente de cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas.

La entidad recaudadaora considera sumamente importante que el contribuyente emita el respectivo comprobante de pago cuando una persona compra algún bien o adquiere un servicio, toda vez que este documento permite al vendedor declarar el IGV que aquella debe pagar por realizar dicha operación.

Indicó que adicionalmente el comprobante de pago permite acreditar la propiedad del bien y constituye una garantía para realizar cualquier reclamo, e incluso, en algunos casos, posibilita la deducción respecto del impuesto a la renta (IR).

Por ello, la Sunat invocó a todos los emprendedores a cumplir voluntariamente con su entrega y aportar, de esta manera, al crecimiento del país.





Estrategias

De acuerdo con el Plan de Formalización 2017, la Sunat ha segmentado a los contribuyentes en cuatro grupos: los que están dispuestos a cumplir con sus obligaciones tributarias, los que intentan hacerlo pero no siempre pueden, los que no quieren cumplirlas y los que han decidido no hacerlo.

Para los primeros se ejecutarán acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la creación de más medios electrónicos; en tanto que para quienes intentan cumplirlas y no logran hacerlo, tal vez por falta de tiempo y desconocimiento, se implementarán acciones de asistencia y orientación, informó Cárdenas.

Como medida de promoción del cumplimiento tributario en el segmento de los contribuyentes que no quieren cumplir con sus obligaciones, la entidad recaudadora verificará la entrega de comprobantes de pago.

Además, sancionará a los contribuyentes que han decidido no cumplir sus obligaciones tributarias y, de ser el caso, evacuará informes de delito para obligarlos a cumplir sus deberes con el fisco.

Balance y perspectivas

Durante el primer semestre del presente año, la administración tributaria realizó 131,000 intervenciones de control, que incluyeron operativos en espectáculos públicos, acciones orientadas a que los contribuyentes sustenten sus mercaderías, verificaciones de entrega de comprobantes de pago y de ingresos en establecimientos comerciales, entre otras medidas fiscalizadoras.

En este mismo lapso la entidad recaudadora intervino a 15,000 contribuyentes de los segmentos con mayor riesgo de incumplimiento tributario. Observó que entre ellos más de 9,000 mejoraron su comportamiento tributario, declarando mayores montos por ingresos e impuestos en comparación con el año pasado.

En el segundo semestre del 2017, como parte de la nueva gestión de la Sunat, los pequeños negocios recibirán orientación tributaria especializada de manera previa a cualquier sanción fiscal, informó la entidad recaudadora. Esto para que mejoren el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y formalicen sus respectivas actividades comerciales. 





Apuntes

Como resultado del Plan de Formalización 2016, la Sunat logró la inscripción y formalización de 14,000 nuevos contribuyentes. 

Además, consiguió aumentar en 39.35% el pago del impuesto a la renta (IR) en el régimen general, y en 16.72% el pago en el nuevo RUS.


Desde el 2015, la Sunat ha brindado asistencia y orientación a todos los contribuyentes.

1.9 millones de contribuyentes de tercera categoría del IR tienen RUC.