viernes, 1 de septiembre de 2017

FORMAS DE PAGO ELECTRONICO SUNAT

El “pago electrónico” es un medio implementado por la SUNAT que te permite realizar con tu Clave SOL1, de forma más cómoda y segura el pago de los tributos que te correspondan asumir mensualmente, así como pagos parciales de las deudas que requieras realizar, pago de aportaciones (Salud y ONP) relacionadas a tus trabajadores, cuotas de fraccionamientos, importes de multas en las que hayas incurrido u otras deudas a cargo de la SUNAT, que hayas informado a través del Programa de Declaración Telemática – PDT o la Declaración Simplificada, o que se haya sido generado como resultado de un proceso de control o fiscalización.


Este pago electrónico lo puedes realizar desde la comodidad de tu hogar, oficina o lugar que tú desees, sólo necesitas ingresar al portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe y seleccionar la opción: Declaraciones y Pago, ubicada en el menú superior del portal, luego ingresar los datos que te requiere el Sistema SOL (identificación y clave de acceso), seleccionar el pago que vas a realizar (tributos, multa, cuota de fraccionamiento, etc.), completar los datos requeridos y seleccionar la modalidad de pago a utilizar.


Para efectuar tu pago electrónico cuentas con 4 modalidades:
·       Cargo a cuenta predeterminada: Para utilizar esta modalidad, previamente debes haber celebrado un convenio de afiliación con tu banco. Los bancos habilitados son: Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB y BanBif.
·       Cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación: Esta modalidad está disponible para contribuyentes que tienen una cuenta denominada “cuenta de detracciones”, habilitada en el Banco de la Nación. Pueden realizar sus pagos por internet con cargo a dicha cuenta.
·       Tarjetas de crédito o débito VISA. Para ambos casos, tu tarjeta debe estar afiliada a Verified by Visa (Contraseña Personal a su tarjeta Visa para hacer operaciones por Internet).
·       Número de Pago SUNAT - NPS. Luego de generar tu NPS en nuestro portal, puedes efectuar el pago acercándote a las agencias del Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Nación y BanBif. También está disponible el pago en los Agentes BCP, Agentes Interbank y Agentes MultiRed del Banco de la Nación y en los portales bancarios del Scotiabank y BCP.


Recuerda que también puedes utilizar cualquiera de estas 4 modalidades de pago al momento de efectuar tus declaraciones tributarias por internet siempre que consignes en ellas un importe a pagar.

1. Esta Clave te la proporciona la SUNAT, es de uso personal, comprende de un Usuario y una Clave que te permite y realizar operaciones y consultas por Internet. Además te brinda facilidades para efectuar el pago de los tributos que te correspondan sin tener que acercarte a una agencia bancaria “a hacer cola” para cumplir con tus obligaciones tributarias en forma oportuna.

martes, 29 de agosto de 2017

CONSULTA DE DEDUCCIÓN DE GASTOS DE PERSONAS NATURALES

La SUNAT pone a disposición un medio de consulta de los gastos que podrá deducir adicionalmente a las 7 UIT. Recuerde que el monto máximo a deducir es de 3 UIT al año y puede ser realizado solo en los siguientes rubros:
  • Alquileres de bienes inmuebles (deducción al 30%)
  • Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda (deducción al 100%)
  • Médicos y odontólogos y servicios de profesionales independientes (deducción al 30%)
  • Aportaciones a Essalud de trabajadores del hogar (deducción al 100%)






Se debe verificar la información de los gastos que se va a acoger a la deducción adicional de las 3 UIT. Los gastos que va a acoger son gastos que corresponden a personas naturales que obtengan rentas de cuarta o quinta categoría, siempre que se cancelen utilizando algún medio de pago como depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden de pago, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o cheque con la clausula "no negociable". En caso de ser una persona natural con negocio NO debe incluir los gastos anteriormente señalados.
En dicha plataforma de podrá realizar lo siguiente:
  • Revisar los comprobantes observados, como por ejemplo, aquellos emitidos por contribuyentes no habidos, así como aquellos recibos por honorarios que no registren pago.
  • Registrar aquellos comprobantes físicos que no aparecen en la plataforma de gastos.




martes, 22 de agosto de 2017

¿Como solicitar la Suspensión de rentenciones de 4ta Categoría?

¿Como solicitar la Suspensión de rentenciones de 4ta Categoría?
Para solicitar la suspensión de 4ta categoría es necesario tener nuestra clave sol.

PRIMERO debemos Ingresar a la web de la Sunat y hacer clic en Sunat Operaciones en Linea en la opción de TRAMITES Y CONSULTAS.






SEGUNDO debemos loguearnos con nuestro usuario y contraseña





TERCERO debemos ubicar y hacer clic en el formulario 1609





CUARTO debemos ingresar la fecha en la cual emitimos nuestro primer RxH

En caso de ser la 1ra vez que vas a emitir tu RxH, debes colocar la fecha actual.





QUINTO debemos poner el monto de ingresos segun los rangos de fechas que nos solicita el sistema.






FINALMENTE obtendremos nuestra constancia de suspensión de retenciones de 4ta categoría, el cual debemos presentar una copia junto con el RxH.



sábado, 19 de agosto de 2017

PPT REPATRIACIÓN DE CAPITALES

La aplicación de este Régimen permitirá a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y/o repatriar e invertir en el Perú las rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2015.

Podrán acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados según la ley del impuesto a la renta. Link de condición de domicilio del portal

Base Legal: Artículo 3° y 4° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 067-2017-EF

















jueves, 17 de agosto de 2017

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA PPT

INGRESOS AFECTOS
EJEMPLOS
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
  La remuneración de:
- Una vendedora en una tienda de ropa.
- Un obrero calificado en una fábrica textil.
- Un barman en un restaurante.
- Un conductor de buses interprovinciales.
- Un cajero de entidad financiera.
Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
El monto por concepto de participación de utilidades     que se paga a un empleado en una empresa minera.
 Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
El ingreso de un socio de una cooperativa de este       tipo destacado en labores administrativas. 
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
La retribución cobrada por una persona contratada       por una empresa comercial para que construya un     depósito, fijándole un horario y proporcionándole los   elementos de trabajo y asumiendo la empresa los       gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
El monto pagado a un obrero de producción de una     fábrica metal-mecánica



No se encuentran afectos tus ingresos si son:
•  Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
•  Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
•  Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
•  Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Tus ingresos están exonerados si se trata de:
• Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.