viernes, 26 de enero de 2018

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT – CUARTA Y/O QUINTA CATEGORÍA

Los contribuyentes que perciban rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT las que no requieren ser sustentadas.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, las que requieren ser sustentadas, por concepto de:


a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:
  • Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
  • El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder. 
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
  • Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. 
  • Los contratos de capitalización inmobiliaria.
  • Los contratos de arrendamiento financiero.
c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.


SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
  • Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
  • No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
    • Tenga la condición de no habido salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. 
    • La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. 
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.
Puede encontrar más información ingresando aquí.

sábado, 13 de enero de 2018

SUNAT: RENTA ANUAL 2017

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:








Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.

Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.

b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.

Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.

Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.




CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Las personas naturales y empresas podrán presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.













miércoles, 10 de enero de 2018

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES – EJERCICIO 2018













martes, 2 de enero de 2018

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES 2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 341 -2017/SUNAT
ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018.

Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I que forma parte de la presente resolución.




Obligaciones Formales de los Regímenes Tributarios - SUNAT 2018

Hasta el 31/12/2017 no se realizaron modificaciones normativas, respecto a los regímenes tributarios. Asimismo es preciso indicar que el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) a partir del periodo enero 2017 se mantiene sólo con 2 categorías, cuyo tope anual de ventas es de S/. 96,000.






El Régimen Especial de Renta se mantiene con las mismas obligaciones formales, respecto al Régimen Mype Tributario y al Régimen General si es que tus ingresos no superan las 300 UIT, deberás llevar como mínimo sólo 3 libros contables (Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado).