viernes, 27 de enero de 2017

CASO PRACTICO RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA (PARA DESCARGA)

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:
  • Tenga la condición de no habido, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
  • La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción el RUC. 
La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:
  • Cuando el vendedor perciba rentas de la segunda categoría por la venta del bien;
  • Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,
  • Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.
Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.
El costo computable está definido en la norma como el costo de adquisición, costo de producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio de los bienes.
Base Legal: Artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley
Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
Gastos permitidos:
Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como:
  • Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.
  • Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;
Gastos no sujetos a límite:
Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo:
  • Primas de seguro, (37º -c; 21º-b)
  • Pérdidas extraordinarias, (37º -d)
  • Mermas y desmedros, (37º,f - 21º,c)
  • Gastos pre-operativos, (37º -g; 21º-d)
  • Provisiones y castigos, (37º,i - 21º,f) 
  • Regalías, (Art. 11, Ley 28258)
  • El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos,(37º,f – 22°)
Base Legal: Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cartilla del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Ejercicio 2016 - Para Descarga

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (artículos 79° de la Ley y 47º Reglamento)

Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.


ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA (artículos 28° de la Ley y 17° del Reglamento) Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por: 

a) El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. 

b) Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c) Los notarios. 

d) Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente. 

En el caso de la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó tributar como tal, se presume la habitualidad y en consecuencia renta de tercera categoría, aquella que se origina a partir de la tercera enajenación (artículo 4º de la Ley). 

Las rentas y ganancias de capital obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certifica- dos, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica (penúltimo párrafo del artículo 28º de la Ley). 

e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) del presente numeral o en el último párrafo del artículo 28º de la Ley, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. 

f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 

g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. 

h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. 

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. 

Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada. 

Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes. 

Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión (Inciso c) del artículo 17° del Reglamento). 

i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. 

j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fon- dos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. 

k) En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este artículo. 

l) En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (artículo 3° de la Ley).

miércoles, 25 de enero de 2017

Cuadro Comparativo de Obligaciones Formales de los Regímenes Tributarios - SUNAT 2017

Como bien ya sabemos, el Estado a Creado en Régimen Mype Tributario, pues si todavia tienen dudas respecto a las obligaciones formales que deben cumplir en dicho régimen, aquí podrás comparar las principales obligaciones de dicho régimen con los demás regémenes tributarios. Asimismo es preciso indicar que el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) a partir del periodo enero 2017 sólo cuenta con 2 categorías, cuyo tope anual de ventas es de S/. 96,000.

El Régimen Especial de Renta se mantiene con las mismas obligaciones formales, respecto al RMT y Reg. General si es que tus ingresos no superan las 300 UIT, deberás llevar como mínimo sólo 3 libros contables (Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado).


Sunat: Registro Integral de Formalización Minera (2017)

Mediante el Decreto Legislativo 1336 se ha establecido disposiciones para el proceso de la formalización minera integral y mediante Decreto Legislativo 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.



En el primer decreto (1336) se ha definido por:

Minería Formal.- Actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente.

Minería Informal.- Actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera.

Ahora, respecto de este Registro Integral de Formalización Minera, el artículo 5 del D. Legislativo 1293, señala que a partir del 06 de febrero de 2017, la SUNAT queda habilitada a recibir información para este registro respecto de las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, y bajo ciertos supuestos.

En tal sentido, a raíz de las normas antes señaladas, la SUNAT estará emitiendo una Resolución de Superintendencia  dictando disposiciones sobre dicho registro y aprobación del formulario para su registro.

viernes, 20 de enero de 2017

SUNAT MODIFICA LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2016

El 8 de diciembre del 2017, a través Decreto Legislativo N° 1258, el ejecutivo publicó una de las reformas tributarias de mayor impacto para los contribuyentes de Rentas de Trabajo, ello debido a que además del descuento de 7UIT con que contaban las personas que percibían este tipo de ingresos, podrán además considerar determinados gastos debidamente sustentados para deducirlos en la determinación de su Impuesto a la Renta.
El mencionado Decreto Legislativo establece un límite para este tipo de deducción, señalando que no debe superar las 3 UIT y que se consideran en el ejercicio en que se paguen.
Entre los principales gastos establecidos por el texto normativo indicado, tenemos a los siguientes:
Los gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento, considerando un límite del 30% de la renta convenida.
      Intereses de crédito para primera vivienda otorgada por una entidad del sistema financiero.
        Honorarios profesionales de médicos y odontólogos, considerando un límite del 30% de los honorarios profesionales.
          Aportaciones de ESSALUD realizados por los trabajadores del hogar.

          Para poder deducir los gastos antes señalados, el decreto legislativo establece como uno de los principales requisitos que sean sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho de deducir gastos y que sean emitidos de manera electrónica, así como que el comprobante haya sido otorgado por un contribuyente que a la fecha de emisión no se encuentre como no habido o que la SUNAT le haya notificado su baja de inscripción al RUC.
          En el caso de los perceptores de rentas de quinta catedoría que quieran solicitar la devolución, lo podrán hacer a partir del ejercicio gravable 2017, dichos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.
          Otra de las novedades normativas que introduce el Decreto Legislativo 1258, es la derogación del último párrafo del artículo 65 y el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta referidos a la excepción del llevado del libro de ingresos y gastos por parte de los prestadores de servicios bajo la modalidad CAS y la no excepción que tenían los contribuyentes perceptores exclusivamente rentas de quinta categoría, respecto de la presentación de la declaración anual.