martes, 27 de febrero de 2018

PPT DE RENTA ANUAL 2017 PERSONAS NATURALES (PARA DESCARGA)


El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital - Primera Categoría
Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.
2. Rentas de Capital - Segunda Categoría
Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.
3. Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera
Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.
Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.
Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley.
La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta.
Recuerde
Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2017 son pagos a cuenta del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2017.








miércoles, 7 de febrero de 2018

Cartilla de Instrucciones para la Declaración Jurada Anual 2017 por Rentas Empresariales (Régimen General y RMT)

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina anualmente, para aquellos que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario - RMT. Su cómputo se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Esta categoría de renta grava los ingresos que provengan de las personas naturales con negocio, todo tipo de renta que obtengan las personas jurídicas, y así también las rentas que se consideren como Tercera Categoría por mandato de la misma Ley.





ESQUEMA GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA








viernes, 26 de enero de 2018

Esquema General del Impuesto a la Renta de Personas Naturales - Renta Anual 2017





NOTA 1: Cabe señalar que existen otros tipos de Renta de Segunda Categoría que no se incluyen en la declaración jurada anual por ser de realización inmediata. Es decir, el impuesto a la renta de este tipo de rentas se declara y paga en el periodo mensual en que se percibió la renta, mas no se determina en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta - Personas Naturales. Entre este tipo de Renta de Segunda Categoría se encuentran por ejemplo, los dividendos percibidos o los ingresos gravados por la venta de inmuebles.

NOTA 2: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplir alguno de los supuestos del 2do párrafo del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, más no deberá sumarse a las rentas de Segunda Categoría.

NOTA 3: Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el 2do párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de Rentas de Fuente Extranjera se sumarán a la Renta Neta de la Segunda Categoría.


NOTA 4: La compensación de pérdidas sólo es posible entre las Rentas de Fuente Extranjera. Si el resultado de la compensación resulta negativo (pérdida), ésta no se aplicará contra los resultados de los otros tipos de Rentas.

¿Cómo solicitar la Devolución del Saldo a Favor?

Cuando sus pagos a cuenta o retenciones sean superiores al Impuesto a la Renta del periodo 2017, determinado a través del Formulario Virtual N° 705, Usted podrá optar por:


• Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor, o
• Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes años.
En ambos casos, debe marcar la opción elegida en la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada mediante el Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 - Persona Natural.

¿Cómo solicitar la Devolución del Saldo a Favor?
Inmediatamente después de haber presentado el Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 - Persona Natural, podrá solicitar a través de Internet, la devolución del saldo a favor por Rentas de Primera y/o Segunda Categoría, así como de Rentas del Trabajo (Cuarta y Quinta categoría) y/o Rentas de Fuente Extranjera; con total confianza y seguridad, siguiendo estos pasos:
1 Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 705, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas correspondientes.
2 Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: 
  • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o
  • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, y/o
  • Solicitud de Devolución - Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera.
3 Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
4 Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría y/o rentas de Trabajo podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:
ABONO EN CUENTA
ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF)
CHEQUE
·        Solo necesita presentar su DNI.
·         El abono se realiza en soles a su cuenta de ahorro.
·         No hay cobro de comisión.
·         Solo necesita presentar su DNI.
·         El pago se realiza en las agencias del Banco de la Nación presentando su DNI, para lo cual debe indicarle al cajero el número de OPF.
·         Para montos mayores a 10 UIT.
·         Presentar DNI u otros documentos de identidad.

Importante 

De no ingresar al referido enlace al momento de presentar su declaración, el declarante sólo podrá solicitar la devolución de su saldo a favor mediante el Formulario 4949 o 1649 "Solicitud de Devolución", salvo que rectifique o sustituya el Formulario Virtual Nº 705.