El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina
anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Este impuesto grava los ingresos
que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión
de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios
(ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
Para la determinación del
Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad
empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital - Primera Categoría
Son las rentas generadas por
arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y
muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo
del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.
2. Rentas de Capital - Segunda Categoría
Tributan de manera independiente
y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta
Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás
valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del
Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera
obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se
refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que
cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º
de la misma Ley.
3. Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de
Fuente Extranjera
Las Rentas del Trabajo se
imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas
cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las
haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción
efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.
Tributan con tasas progresivas
acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, es decir, a mayor ingreso en el año,
mayor será la tasa que resulte a aplicar.
Cabe indicar que a la Renta de
Trabajo se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el
contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de
los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley.
La forma de cálculo se detalla
más adelante, según el respectivo tipo de renta.
Recuerde
Los pagos mensuales (pagos
directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2017 son pagos a
cuenta del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar
(reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración
Jurada Anual del periodo 2017.