sábado, 30 de junio de 2018

Nuevos requisitos para autorizar la impresión de CDP


Los emisores electrónicos obligados que soliciten la impresión de documentos físicos (Facturas, Boletas de Venta y Notas vinculadas a estas) para ser utilizados en las situaciones de contingencia, a partir del 01.08.2018 deberán de cumplir con requisitos adicionales según se indica a continuación:



LÍMITE DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN:

Los “emisores electrónicos obligados” podrán solicitar la impresión de documentos físicos de acuerdo a los siguientes límites:






NUEVO PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGOS FÍSICOS


A partir del 02-07-2018 la autorización de impresión de comprobantes de pago físicos deberá ser solicitada por usted, mediante el Formulario Virtual 816 al cual accederá utilizando su Clave SOL.




En dicho formulario deberá consignar el tipo de comprobante, la cantidad que desea imprimir, y elegir a una imprenta autorizada donde recogerá sus comprobantes, previa autorización de la SUNAT.

Para solicitar la autorización de comprobantes, deberá estar al día en sus obligaciones tributarias, entre otros requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de pago.




Los contribuyentes del Nuevo RUS – NRUS continuarán solicitando la autorización de sus comprobantes de pago a través de una Imprenta autorizada hasta el 31-12-2019, con el Formulario físico 816.

martes, 27 de febrero de 2018

PPT DE RENTA ANUAL 2017 PERSONAS NATURALES (PARA DESCARGA)


El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital - Primera Categoría
Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.
2. Rentas de Capital - Segunda Categoría
Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.
3. Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera
Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.
Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.
Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley.
La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta.
Recuerde
Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2017 son pagos a cuenta del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2017.








miércoles, 7 de febrero de 2018

Cartilla de Instrucciones para la Declaración Jurada Anual 2017 por Rentas Empresariales (Régimen General y RMT)

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina anualmente, para aquellos que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario - RMT. Su cómputo se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Esta categoría de renta grava los ingresos que provengan de las personas naturales con negocio, todo tipo de renta que obtengan las personas jurídicas, y así también las rentas que se consideren como Tercera Categoría por mandato de la misma Ley.





ESQUEMA GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA