Si los contribuyentes son personas naturales sin negocio, que obtuvieron
o percibieron rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o
fuente extranjera durante el 2018 deberán declarar siempre que se encuentren en
cualquiera de los siguientes supuestos:
·
Determinen un saldo
por pagar luego de haber deducido sus saldos a favor de ejercicios anteriores,
retenciones y pagos a cuenta; o
·
Arrastren saldos a
favor de ejercicios anteriores y apliquen contra el Impuesto determinado y/o
hayan aplicado contra pagos a cuenta del 2018.
·
Determinen un saldo
a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 707, como perceptores de:
·
a. Rentas cuarta
categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
·
b. Rentas de cuarta
y/o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que corresponden ser sumadas
a estas.
·
Los que hubieran
percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por
arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de crédito hipotecarios para
primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos
hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios.
·
Los que hubieran
percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a
su favor, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al
desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de
intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los
créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema
financiero.
Si los contribuyentes son personas naturales con negocio o personas
jurídicas, deberán declarar siempre que:
·
Hubieran generado
rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General
o del Régimen MYPE Tributario.
·
Los generadores de
renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus
obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el
sistema financiero.
Adicionalmente,
aquéllos contribuyentes que soliciten su devolución por saldo a favor por
rentas de capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas de
capital - segunda categoría, y/o saldo a favor por rentas de trabajo obtenidas
en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud
de devolución”, el declarante debe cumplir, entre otras condiciones, con la
presentación del Formulario Virtual N° 707 - Renta Anual 2018- Otras rentas.