jueves, 16 de marzo de 2017

¿CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGADO EN EXCESO?

Puedes solicitar la devolución de un pago en exceso que hayas hecho, de 2 formas:
1.- Presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, entre otros motivos de devolución, permite pedir:
La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta, luego de presentar la declaración anual de ese impuesto. Se solicita usando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea.
Para presentar este formulario es necesario estar inscrito en el RUC y tener la Clave SOL. Ambos trámites son gratuitos. Recuerda marcar la opción elegida al terminar de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada que se presenta por Internet cada año.
Inmediatamente después de haber presentado la declaración por Internet debes ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: marcando Solicitud de Devolución - Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, según corresponda.
El contribuyente escoge la opción de devolución mediante cheque u Orden de Pago Financiera la cual es más rápida y segura.
Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema genera y emite la constancia  de presentación de la solicitud de devolución, la que puedes imprimir o grabar en tu computador. 
La devolución una vez procesada y aprobada genera una Resolución de devolución la que es enviada al buzón electrónico del interesado, para que este proceda a su cobro. 

2.- Presentando el Formulario físico N° 4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.

Para presentar este formulario físico es necesario también estar inscrito en el RUC. El trámite es gratuito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la localidad donde fijará su domicilio fiscal.
El formulario N° 4949 debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC. Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. Y se acompaña al formulario un escrito para sustentar el pedido de devolución:
  • El tributo y el periodo (mes y año, o año) por el que se pide la devolución.
  • El código y número de orden del formulario con el que se hizo el pago.
  • La fecha del pago.
  • El cálculo del pago en exceso o indebido.
  • Los motivos o causas que originaron el pago indebido o en exceso (por ejemplo error en cálculo o error en el código del impuesto pagado).
Asimismo, se debe adjuntar copia de los documentos que tiene la persona y que sustenten el pago indebido o en exceso que se ha hecho.
El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en su domicilio fiscal o en el lugar designado por la SUNAT.

miércoles, 15 de marzo de 2017

PADRÓN DEL IGV JUSTO

PADRÓN DEL IGV JUSTO


Aquí podrán consultar el padrón de los contribuyentes de acogen a la prórroga del IGV para la declaración del período febrero 2017.

Los que se encuentran en dicho padrón y desean acogerse, deben consignar dicho acogimiento a través de la declaración del PDT 621.



IGV JUSTO - CONSULTA DE PADRON DE PRORROGA DE PAGO DEL IGV

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACCEDER
La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.



La MYPE es la empresa, persona natural o jurídica, con ventas anuales hasta 1700 UIT.
Por ejemplo: Para acceder a la prórroga del pago del IGV de todos los períodos del 2017,  las ventas anuales de enero a diciembre del 2016 no deberán superar el siguiente monto:
3,950 x 1700 UIT = 6’715,000
(*) Se considera la UIT vigente en el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga  para todos los períodos del ejercicio 2017 considerando la UIT del 2016 es decir, 3, 950. 


PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO ORIGINAL POR TRES MESES

Plazo de pago original: Al plazo para efectuar el pago del Impuesto previsto en las normas del Código Tributario. 
El Impuesto cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción. 
De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción. 
Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.
Ejemplo: El pago del IGV del periodo FEBRERO 2017 de un contribuyente cuyo último dígito de su RUC es cero (0) tiene como fecha de vencimiento original de pago  el 14 de marzo de 2017; sin embargo éste se posterga por tres meses (marzo, abril y mayo), debiendo efectuarse el pago hasta la fecha de vencimiento de este último periodo (mayo); es decir, el 14 de junio de 2017.

OPCIÓN DE PRÓRROGA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO

La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto, de acuerdo a lo siguiente:
La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto.
Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto es exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario. 

CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS

Las MYPES que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente  mayores a 1 UIT.
Las MYPES que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial. (*)
Estos supuestos se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. (**)
PADRON DE PRORROGA DEL IGV



martes, 14 de marzo de 2017

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2016?

A partir de este año los contribuyentes que no tengan que pagar este impuesto ya no están obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del IR 2016, informó la Sunat. Ello rige para las rentas de primera, segunda y cuarta categoría.

Las personas naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.

Este cambio se aplicará a partir de la Declaración de Renta Anual 2016, pues en años anteriores estas personas debían presentar su declaración anual así no tengan Impuesto a la Renta (IR) pendiente de pago.


EMPRESASEn el caso de las personas jurídicas, deberán declarar así hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general.

FRACCIONAMIENTO INMEDIATO
Las personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 UIT tienen la opción de solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su Declaración Anual 2016, utilizando el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT y el plazo solicitado para el pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Si la deuda es mayor a 3 UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado (hasta en 72 meses).
Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la UIT. Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.
Antes las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a partir del primer día hábil del mes de mayo, con el nuevo servicio ya no será necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar la declaración.

DEVOLUCIONES
Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.


DEMO PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL 2016


NOVEDADES DE LA RENTA ANUAL 2016 TERCERA CATEGORÍA

La Declaración de Renta Anual 2016 deberá ser presentada por contribuyentes que pueden ser personas naturales con negocio o personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría en el Régimen General. No deberán presentarla los contribuyentes que se encontraron durante todo el 2016 en el Régimen Único Simplificado (NRUS) o en el Régimen Especial de Renta (RER).
Los contribuyentes que se encontrarán obligados a presentar Renta Anual 2016 serán aquellos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Asimismo, se encontrarán obligados a presentarla los que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero, no obstante ser operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
SOBRE EL FORMULARIO VIRTUAL 704 RENTA ANUAL 2016- TERCERA CATEGORÍA
Como regla general, el contribuyente estará obligado a utilizar el Formulario Virtual N° 704, disponible en SUNAT Virtual, para declarar las rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General, cuyos ingresos anuales del ejercicio 2016 sean menores a 300 UIT (S/ 1’185, 000).
Entre las novedades que encontramos en el referido Formulario es que podrá ser utilizado por entidades exoneradas o inafectas del impuesto a la renta; asimismo se simplifica el pedido de información de datos del contador, se incluye correo electrónico y teléfono.
SOBRE EL PDT N° 704 RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA E ITF
Deberán utilizar el PDT N° 704, disponible en SUNAT Virtual, siempre que se encuentre en algunos de los siguientes supuestos:
SUPUESTOS
Estar obligado a presentar balance de comprobación.
Haber intervenido como adquirente en una reorganización de sociedades.
Gozar de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Deducir gastos de vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración.
Gozar de algún beneficio tributario.
Deducir gastos por donaciones. 
Estar obligado a declarar precios de transferencia y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia.
Haber realizado operaciones gravadas con ITF según el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. 
Pertenecer al sistema financiero; vi) haber presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN. 
Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. 
Dentro de los nuevos datos que deberán completar en el PDT N° 704 tenemos:
·         Detalle del costo de ventas tanto para empresas comerciales como de servicios y productoras;
·         Información que calculará de manera automática el monto máximo deducible y la adición por el exceso en los gastos de vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4;
·         Información de gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se está adecuando a la normatividad vigente;
·         Adicionalmente deberán validar el Balance de Comprobación con el Estado de Resultados.


APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CUANDO LOS INGRESOS ANUALES NO EXCEDAN 150 UIT
La novedad es que los contribuyentes cuyos ingresos anuales no superaron 150 UIT en el ejercicio 2016 y hayan presentado su declaración dentro de la fecha de vencimiento podrán solicitar su aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de presentada su declaración a través del Formulario Virtual N° 704, ingresando al enlace que se encuentra habilitado en SUNAT Operaciones en Línea que llevará al Formulario Virtual N° 687 para realizar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria por regularización de renta de tercera categoría.

En caso se haya presentado el Formulario Virtual N° 704 dentro de la fecha de vencimiento pero no se hubiera ingresado al referido enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea o cuando no se hubiera presentado el Formulario Virtual N° 704 dentro de la fecha de vencimiento, en tales casos, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se podrá realizar a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación del referido Formulario Virtual N° 704.