Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento
de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto
a la Renta de primera categoría.
También debes considerar en este tipo de rentas, las
mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de
cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos
también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
Alquiler de Predios Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas,
departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo :
a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento
y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos
acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa
(arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el
alquiler ,es renta de primera categoría.
Subarrendamiento de Predios El
subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo
vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe
de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/.
2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es
S/. 500 soles mensuales.
Mejoras Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el
inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el
propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el
año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del
autovaluo.
Cesión de muebles Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de
bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por
ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no
es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e
inclusive los derechos que recaigan sobre predios.
Cesión Gratuita de Predios La
cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado
se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio
declarado para el impuesto predial.
[1] Se debe considerar adicionalmente al importe del
arrendamiento:
·
El importe
acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en
alquiler)
·
El monto
del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario
(inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.
Cálculo de Rentas de Primera Categoría
Cálculo mensual del Impuesto:
Al monto del alquiler por cada predio le
debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo
con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera
categoría mensual.
Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos brutos se determinan sumando la
totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se
deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede
abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5%
como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante
el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del
impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.
Nota
importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas,
incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del
formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del
impuesto.
Debes validar o corregir la información y regularizar o
agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido,
y pagar el saldo del impuesto que resulte pendiente.
Declaración y Pago
La declaración y pago de tus rentas de primera categoría
lo puedes realizar mediante dos modalidades:
·
Por internet
·
Presencial, ante
bancos
Por internet
1. Ingresa a
Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT (enlace) e ingresa con tu Usuario y Clave
SOL.
2. Selecciona
el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo
las indicaciones del sistema, y has click en “Agregar a Bandeja”.
3. Elija la
opción de pago:
a. Pago mediante débito en cuenta:
Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de
tributos con cargo en cuenta o;
b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta
VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.
4. El
sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto
a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del
pago realizado.