jueves, 2 de febrero de 2017

ADMISIBILIDAD DE RECURSOS IMPUGNATORIOS SUNAT (2017)

Como consecuencia del paquete de Decretos Legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo se modificaron las disposiciones relacionadas a la admisibilidad de los recursos impugnatorios tributarios y administrativos; en ese sentido se debe tener en cuenta lo siguiente:

·        Con la vigencia (10 de diciembre de 2016) del Decreto Legislativo 1263 se modificó el artículo 137 numeral 1, así como el Art. 146 primer párrafo del Código Tributario, eliminándose como requisitos de los Recursos de Reclamación y Apelación, que sean autorizados por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, que deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia.

·        Con la vigencia (22 de diciembre de 2016) del Decreto Legislativo 1272 se modificó el artículo 211 de la Ley de Procedimiento Administrativo General,  eliminándose el requisito autorización de letrado (firma de abogado) en los Recurso de Reconsideración y Apelación.

A raíz de los mencionados dispositivos legales indicados y desde sus respectivas fechas de vigencia, ya no es obligatorio que los citados recursos impugnatorios (tributarios y administrativos) deban contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil.

Del mismo modo, para el caso de los Recursos de Reclamación y Apelación establecidos en el Código Tributario, tampoco es obligatoria la presentación del: Formulario 6000: Hoja de Información Sumaria y Formulario 6001: Anexo Hoja de Información Sumaria, aprobados inicialmente mediante Resolución de Superintendencia 106-2005/SUNAT.

LO QUE DEBES SABER DE LA EXTINCIÓN DE DEUDAS Y EL FRAES (DECRETO LEGISLATIVO No. 1257)

El Decreto Legislativo N° 1257 publicado el 08 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano” y su norma modificatoria establecen el descuento de multas e intereses para quienes presenten la solicitud de Fraccionamiento Especial de la deuda Impugnada y en Cobranza Coactiva de Tributos Internos, Tributos Aduaneros y FONAVI; así como la Extinción de las Deudas Tributarias en cualquier estado, siempre que cada una de ellas, actualizadas al 30 setiembre del 2016 sean menores a S/. 3,950.00.


¿QUIENES SERÁN LOS BENEFICIADOS?
Los contribuyentes que estén comprendidos como beneficiados del Fraccionamiento Especial y de la Extinción de deuda menores a S/. 3,950.00 serán incluidos en un padrón que podrá ser consultado en la página web de la SUNAT.

No será necesario que los contribuyentes soliciten su inclusión en el padrón de beneficiados, dicho padrón se encontrará disponible a fines de febrero 2017.


¿CÓMO SOLICITO LA EXTINCIÓN DE DEUDAS MENORES A S/. 3,950?
No requiere que los contribuyentes presenten alguna solicitud a la SUNAT, pues la administración Tributaria extinguirá de oficio la deuda tributaria que actualizada al 30 se setiembre del 2016 sea menor a S/. 3,950.00, de los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1257 para ser considerados beneficiados. En tal sentido, no será necesario que los contribuyentes soliciten la extinción de dicha deuda.

¿CÓMO VERIFICO SI MI DEUDA FUE EXTINGUIDA O NO?

Para que los contribuyentes consulten si su deuda ha sido extinguida o no, este detalle de la deuda extinguida lo podrán revisar de su buzón de la clave SOL, a donde la Administración Tributaria les hará llegar la notificación.

¿QUÉ DEUDA ´PUEDO ACOGER AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL?
La deuda mayor a S/. 3,950.00 que haya sido Impugnada (Reclamada, Apelada o en Demanda Contenciosa) o esté en Cobranza Coactiva al 30 de setiembre del 2016 podrá ser fraccionada hasta 72 cuotas a través de la presentación de una solicitud de fraccionamiento. El descuento de multas e intereses, se aplicará luego que haya cumplido con cancelar el tributo insoluto más los intereses no descontados. En caso de pago al contado, se aplicará una rebaja adicional del 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el descuento.

¿QUE DEBO HACER SI TENGO DEUDA EN COBRANZA COACTIVA?
Si tienes deuda menor a S/. 3,950.00 por considerar que está incluido en el beneficio, debes acercarte a cualquier oficina de la SUNAT y solicitar el levantamiento de las medidas de embargo y la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.


También lo puedes solicitar a través del canal virtual mediante el Formulario 5011 - Escrito Virtual de Cobranza por lo que debes ingresar con tu Clave SOL y ubicar la opción Expediente Virtual / Escrito Virtual / Registro de Escritos Virtuales/Opción Otros- Registrar en el asunto “Levantamiento de embargo Suspensión de Cobranza- Extinción deuda menor a S/ 3950”.

NUEVO FORMULARIO 2127 - CAMBIO DE RÉGIMEN DEL NRUS AL RMT

Los contribuyentes que se encuentran inscritos en el Nuevo Rus y desean cambiarse al Régimen Mype Tributario deberán presentar su declaración dentro del plazo, sin embargo si dicho contribuyente desean imprimir sus facturas de manera inmediata, debe presentarse en las oficinas de SUNAT y solicitar el trámite de cambio de régimen.


Para dichos casos que son excepcionales dichos contribuyentes del Nuevo RUS que quieran acogerse al Régimen MYPE Tributario y que requieran de manera urgente la autorización de facturas u otros comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal dentro del mes que corresponde al periodo tributario a partir del cual operará el cambio de régimen, deberán presentar el formulario 2127 con la marca de la casilla de cambio de régimen de NRUS al RMT.

Asimismo, es importante recordar que el contribuyente formalizará su cambio de régimen con la presentación de su declaración mensual en el RMT.


martes, 31 de enero de 2017

Modificaciones al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) 2017

Si inicias un negocio como una bodega, pequeño restaurante, salón de belleza, entre otros pequeños negocios, eres persona natural y tus clientes son consumidores finales, es decir sólo necesitas emitir boletas de venta y/o tickets de máquina registradora, el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS es para ti.
Si en algún momento, algún cliente te pida factura para sustentar gasto, recuerda que en este régimen no podrás emitir facturas, y deberás optar por otro régimen tributario
Ventajas del NRUS
  • No llevas registros contables.
  • Sólo efectúas un pago único mensual.
  • No estás obligado a presentar declaración anual.
¿Cómo ingreso al NRUS?
  • Cuando te inscribes al Registro Único de Contribuyentes (RUC) y decides afectarte a este régimen.
  • SI estás en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario, solo podrás efectuar el cambio con la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento. Si en enero, te encuentras con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿Qué actividades no pueden estar comprendidas en este régimen?
No pueden acogerse al NRUS, las personas que presten servicios de transporte de carga con un vehículo mayor a 2 TM, transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros, efectúan exportaciones definitivas, organicen espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas, negocios de casinos o tragamonedas, agencias de viaje y publicidad, venta de inmuebles, entre otros.
Pago mensual
Deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde:
Categoria 1
  • Ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/5,000
  • Cuota mensual S/ 20

Categoria 2
  • Ingresos brutos o adquisiciones mensuales más de S/5,000 hasta S/ 8,000
  • Cuota mensual S/ 50
Si excedes el monto mensual de S/. 8,000 o tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen, para ello, podrás escoger entre el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial de Renta o Régimen General.

PREGUNTAS FRECUENTES DEL RMT (Régimen Mype Tributario)

Si tienes una empresa domiciliada en el país cuyos ingresos netos anuales proyectados no superen 1 700 UIT en el ejercicio, el Régimen MYPE Tributario (RMT) podría ser para ti.
Este nuevo régimen está vigente desde el 1 de enero de este año y a pocos días de su vigencia ha presentado algunas interrogantes que presentamos a continuación:
1. ¿Qué actividades se encuentran excluidas del RMT?
El RMT no tiene restricción por tipo de actividad para su acogimiento, sin embargo, deberás verificar:
a) Quiénes no se encuentran comprendidos en éste régimen (1):
  • Aquellos que tengan vinculación directa, o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en conjunto superen las 1700 UIT como ingresos netos anuales.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a S/1700 UIT.
b) Quiénes están excluidos del RMT:
  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria.
  • Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y Normas modificatorias.
  • Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
  • Ley de Zona Franca y Zona comercial de Tacna y normas modificatorias. 
(1) Art. 3 del D. Leg.1269.
(2) Tercera disposición complementaria final del D. Leg.1269.
2. ¿Qué libros deben llevar los contribuyentes del RMT?
Limite de ingresos
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT de ingresos netos
Registro de Ventas
Registros de Compras
Libro diario de Formato Simplificado
Con ingresos netos anuales superiores a 300 hasta 500 ingresos brutos
Registro de Ventas 
Registros de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
De 500 ingresos brutos a 1700 ingresos Netos
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
Libro de Inventarios y Balances
3. ¿Cómo me acojo al RMT?
  1. Si inicias actividades, podrás acogerte con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. Si provienes del NRUS o del RER, podrás acogerte en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración, según corresponda.
  3. Si provienes del Régimen General, podrás afectarte con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente, presentando tu declaración de dicho período, según corresponda.
4. ¿Acogerse al RMT es obligatorio?
No es obligatorio. Si bien es cierto, se ha incorporado de oficio a determinados contribuyentes, éstos pueden modificar dicha incorporación acogiéndose a cualquiera de los regímenes que se ajuste a las necesidades de su actividad económica y cumplan con los requisitos que se establece para cada uno de ellos.
5. ¿Se van a realizar actualizaciones para el PDT?
Ya se actualizó la versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 621 (Vigente a partir del 1ro de febrero 2017).
R. S. N° 021-2017/SUNAT del 29 de enero del 2017.
6. ¿Para acogerme al RMT debo estar inscrito en el REMYPE?
La norma NO indica como requisito de acogimiento al RMT la inscripción en el REMYPE.
Art. 7 del D. Leg. N°1269.
7. ¿La incorporación de oficio en el RMT se encuentra supeditada a la presentación de la declaración en el régimen?
No se encuentra supeditada. SI el contribuyente incorporado de oficio desea mantenerse en el RMT, no es requisito presentar su declaración en dicho régimen como confirmación de su inclusión.
8. ¿Cuándo un contribuyente inicia actividades para el RMT?
  1. Aquellos que se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría.
  2. Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no se hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
Art. 4 del D. S. N° 403-2016-EF.
9. ¿El factor de ajuste 0.8000 se aplica tanto para el coeficiente como para el 1.5% en el pago a cuenta correspondiente al ejercicio 2017 y a los meses de enero y febrero del 2018?
El factor de ajuste sólo aplica para el coeficiente más no para los supuestos en los que se aplique el 1.5%.
Primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 403-2016-EF.