jueves, 2 de febrero de 2017

ADMISIBILIDAD DE RECURSOS IMPUGNATORIOS SUNAT (2017)

Como consecuencia del paquete de Decretos Legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo se modificaron las disposiciones relacionadas a la admisibilidad de los recursos impugnatorios tributarios y administrativos; en ese sentido se debe tener en cuenta lo siguiente:

·        Con la vigencia (10 de diciembre de 2016) del Decreto Legislativo 1263 se modificó el artículo 137 numeral 1, así como el Art. 146 primer párrafo del Código Tributario, eliminándose como requisitos de los Recursos de Reclamación y Apelación, que sean autorizados por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, que deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia.

·        Con la vigencia (22 de diciembre de 2016) del Decreto Legislativo 1272 se modificó el artículo 211 de la Ley de Procedimiento Administrativo General,  eliminándose el requisito autorización de letrado (firma de abogado) en los Recurso de Reconsideración y Apelación.

A raíz de los mencionados dispositivos legales indicados y desde sus respectivas fechas de vigencia, ya no es obligatorio que los citados recursos impugnatorios (tributarios y administrativos) deban contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil.

Del mismo modo, para el caso de los Recursos de Reclamación y Apelación establecidos en el Código Tributario, tampoco es obligatoria la presentación del: Formulario 6000: Hoja de Información Sumaria y Formulario 6001: Anexo Hoja de Información Sumaria, aprobados inicialmente mediante Resolución de Superintendencia 106-2005/SUNAT.

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