La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
Obligación para los
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Registro de Compras y Registro de
Ventas e Ingresos
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Libros Diario y Libro
Mayor (1)
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Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro
de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado
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Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), con ingresos iguales o
mayores a 3000 UIT (3).
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Desde enero 2013
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Desde Junio 2013
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Desde enero 2016
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Principales Contribuyentes designados mediante Resolución de
Superintendencia N° 309-2012.
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Desde marzo 2013
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Desde Junio 2013
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Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la
Resolución de Superintendencia. N° 379-2013
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Desde enero 2014
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Desde Junio 2014
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Los nuevos Principales Contribuyentes que sean
designados en el futuro mediante Resolución de
Superintendencia.
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Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la
Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal
Contribuyente.
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Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT
de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.
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Desde enero 2014
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Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en
el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
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Desde enero 2015
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Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015
obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).
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Desde enero 2016
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(1) A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico.
(2) Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
- Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Libro de Inventario Permanente Valorizado
- Libro de Inventarios y Balances
- Registro de Costos
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DE MANERA VOLUNTARIA
El contribuyente que no se encuentre incorporado u obligado, puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.
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