viernes, 10 de febrero de 2017

SE ESTABLECE EMISOR ELECTRÓNICO A LOS SUJETOS PERCEPTORES DE CUARTA CATEGORÍA

MODIFICAn LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 182-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS A FIN DE GENERALIZAR LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y optimizar su control, estima por conveniente que se generalice el uso de comprobantes de pago electrónicos, para lo cual se establece que tiene la calidad de emisor electrónico aquel sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, y desde la oportunidad en que se encuentren obligados a emitir dichos comprobantes de pago.



Asimismo, a través del Decreto Legislativo N.° 1258,  se derogó el último párrafo del artículo 65° el cual establece la obligación para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos; por tal razón, resulta necesario derogar las disposiciones de la resolución que regulan el mencionado Libro.

Es preciso indicar que el emisor electrónico que por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.


En resumen:

1. Establece que tiene la calidad de emisor electrónico el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que, deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de pago. Dicho sujeto es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.

2. Se eliminan las disposiciones referidas a la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.

3. A tal efecto, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias; así como la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.


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