Mediante el Decreto Supremo N° 026-2017-EF publicado en el
Diario Oficial El Peruano el día 16 de febrero del 2017, se reglamenta la Ley
N.° 30524, que facilita a las MYPE prorrogar el pago del Impuesto General
a las Ventas (IGV) por 3 meses, el cual está dirigido a aquellas empresas cuyas
ventas que correspondan al ejercicio anterior del período a prorrogar, no hayan
superado las 1700 UIT equivalente a S/ 6 715 000. El indicado reglamento fue
complementado mediante el Decreto Supremo N° 029-2017-EF el cual fue publicado
el día de hoy.
Esta facilidad
entra en vigencia a partir del periodo tributario Febrero 2017 cuyo vencimiento se inicia el 14 de
marzo, asimismo, es preciso indicar que dicha prórroga del IGV, NO generará
intereses moratorios ni multas.
La opción de la
prórroga del IGV para el pago se ejerce por
cada periodo tributario marcando la opción que para tal efecto figure
en el PDT 621 al momento de realizar su declaración mensual.
Asimismo, no están comprendidos en dicho beneficio los contribuyentes que:
·
Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a
S/ 4,050.
·
Tengan como titular a una persona natural o socios condenados
por delitos tributarios.
·
Se encuentren en algún proceso
concursal.
·
No hubieran presentado sus
declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del impuesto
a la renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo
que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la
deuda, en un plazo de hasta noventa (90) días previos a la fecha de
acogimiento.
ACOGIMIENTO A LA PRORROGA DEL IGV
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