miércoles, 8 de febrero de 2017

INFRACCIONES DEROGADAS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA EL 2017

A raíz de la reforma tributaria que realizó el ejecutivo, dejó sin efecto varias infracciones del Código Tributario; pues un gran porcentaje de las infracciones tributarias derogadas a partir del 2017 es porque con el transcurrir del tiempo han quedado obsoletas y su aplicación en casi nula. Aquí un resumen.


ARTICULO/NUMERAL
INFRACCION
Art. 173°  numeral 3
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
Art. 173°  numeral 4
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente, falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
Art. 173°  numeral 6
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
Art. 174°  numeral 6
No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
Art. 174°  numeral 7
No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. 
Art. 176°  numeral 3
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
Art. 176°  numeral 5
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
Art. 176°  numeral 6
Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
Art. 176°  numeral 7
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Art. 177°  numeral 25
No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.
Art. 178°  numeral 5
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.


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