A
raíz de la reforma tributaria que realizó el ejecutivo, dejó sin efecto varias
infracciones del Código Tributario; pues un gran porcentaje de las infracciones
tributarias derogadas a partir del 2017 es porque con el transcurrir del tiempo
han quedado obsoletas y su aplicación en casi nula. Aquí
un resumen.
ARTICULO/NUMERAL
|
INFRACCION
|
Art. 173° numeral 3
|
Obtener dos o más números de
inscripción para un mismo registro.
|
Art. 173° numeral 4
|
Utilizar dos o más números de
inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente,
falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la
Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
|
Art. 173° numeral 6
|
No consignar el número de registro
del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros
documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
|
Art. 174° numeral 6
|
No obtener
el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a
éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las
normas sobre la materia.
|
Art. 174° numeral 7
|
No obtener
el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a
éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran
prestados, según las normas sobre la materia.
|
Art. 176° numeral 3
|
Presentar las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
|
Art. 176° numeral 5
|
Presentar más de una declaración
rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
|
Art. 176° numeral 6
|
Presentar más de una declaración
rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo
concepto y período.
|
Art. 176° numeral 7
|
Presentar las declaraciones,
incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares
que establezca la Administración Tributaria.
|
Art. 177° numeral 25
|
No exhibir o no presentar el Estudio
Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.
|
Art. 178° numeral 5
|
No pagar en la forma o condiciones
establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago
distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera
eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario