Sujetos Obligados - DAOT
Se encuentran obligados a
presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros
- DAOT 2016 los sujetos siguientes:
1.- Que al 31 de diciembre del 2016,
hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a
presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016,
siempre que:
2.1.- El monto de sus ventas internas
haya superado las 75 UIT
2.2.- El monto de sus adquisiciones
haya superado las 75 UIT
3. Las asociaciones sin
fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan
realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016,
cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT
Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al
período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).
Se entiende como
trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del
artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas
modificatorias.
Para el cálculo de las ventas
internas considere:
|
|
Si usted declara a través del
|
Sume las casillas
|
PDT 621 IGV Renta Mensual
|
100 + 105 + 109 + 112 + 160
|
Formulario Virtual 621
|
100+105+109
|
Formulario Virtual N°621 Simplificado IGV- Renta
Mensual
|
100
|
Para el cálculo de las compras
internas considere:
|
|
Si
usted declara a través
del
Sume las casillas
|
|
PDT 621 IGV Renta Mensual
|
107 + 110 + 113 + 120
|
Formulario
Virtual 621
|
107+113+120
|
Formulario
Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual
|
107
|
Para elaborar la declaración deberá
utilizar el PDT Operaciones
con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a
considerar es la vigente durante el ejercicio 2016: S/. 3,950
Operaciones a Informar - DAOT
Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el
declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o
cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las
transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que
ésta sea mayor a dos (2) UIT.
Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de
S/. 3,950
2 UIT= S/. 7,900
Operaciones
que NO deben considerarse para el
cálculo de las operaciones con terceros - DAOT
Las transacciones que no deben
considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las
siguientes:
|
La exportación de bienes y/o servicios,
considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
|
La utilización en el país de servicios prestados
por no domiciliados
|
La importación de bienes
|
Las consideradas como retiros de bienes, conforme
a las normas del IGV
|
Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar
el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o
usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de
ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro
de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera
electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de
Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº
066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT
|
Las realizadas en los períodos durante los cuales
el Declarante hubiera pertenecido al RUS
|
Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a
través de declaraciones distintas a la regulada en el Reglamento del
DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
Reglamento de Notas de Crédito Negociables,
aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que
se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del
Ejercicio.
Texto Único Actualizado de las normas que rigen
la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar
información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2001-PCM y normas modificatorias.
Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia
Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº
379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de
venta en las que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento
de Comrpobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado
el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido
anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el
Registro de Compras.
|
Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e
Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en
Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº
066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT,
salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento
e Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado
el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran
sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el
Registro de Compras.
|
Base Legal:
Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 24-2002/SUNAT
Constancia de no tener información a
declarar - DAOT
Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con
terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con
cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para
el ejercicio 2016 el valor de la UIT es
de S/. 3,950, 2 UIT= S/. 7,900), deberá presentar en
sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a
declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis
declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no
presentación de la DAOT:
Aspectos a tener en cuenta al momento de la
declaración - DAOT
- Revise los montos informados en su
PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los
ingresos y gastos informados en su DAOT normalmente no serán superiores a
la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a
través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que
no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios
prestados por no domiciliados entre otros.
- Es importante que usted declare
correctamente los datos de identificación (número de RUC o del
DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
- No se deberá informar en la DAOT los
servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con
Recibos por Honorarios.
- Algunos de los errores más frecuentes al
llenar esta declaración son:
- Incluir ceros adicionales en los montos
informados.
- Consignar el monto de las importaciones
como una transacción realizada con la agencia de aduanas
- Declarar las operaciones de comercio
exterior (exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT sólo se
informan operaciones internas.
Forma y lugar de presentación
La Declaración se presentará
utilizando el PDT Operaciones con Terceros – PDT 3500 (versión 3.3):
A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que
tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT
Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración,
podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios
al Contribuyente, según corresponda.
En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes
que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el
Ejercicio.
Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b)
del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°. 024-2002/SUNAT,
se deberán tener en cuenta lo siguiente:
En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la
Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus
declaraciones mensuales.
En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la
presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o
en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes
a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
Base Legal: Artículo 10 de la
Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT
Cronograma de Vencimientos – DAOT
La declaración o el formato
denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser
presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al
ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:
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