jueves, 23 de febrero de 2017

CRONOGRAMA DAOT 2016 Y OBLIGACIONES FORMALES

Sujetos Obligados - DAOT
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2016 los sujetos siguientes:  

1.- Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre que: 
2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT
2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT
 3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).
 Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.    
Para el cálculo de las ventas internas considere:
Si usted declara a través del
Sume las casillas
PDT 621 IGV Renta Mensual  
100 + 105 + 109 + 112 + 160 
Formulario Virtual 621 
100+105+109 
Formulario Virtual N°621 Simplificado IGV- Renta Mensual
100
Para el cálculo de las compras internas considere:
          Si usted declara a través del                       Sume las casillas  
PDT 621 IGV Renta Mensual
107 + 110 + 113 + 120 
Formulario Virtual 621
107+113+120
Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual
107

Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.  
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2016: S/. 3,950

Operaciones a Informar - DAOT

Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.
Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de  S/. 3,950
2 UIT=  S/. 7,900
Operaciones que NO deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros - DAOT
Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:
La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
La importación de bienes
Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV
Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT
Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS
Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el  Reglamento del DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que  exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comrpobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento e Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Base Legal: Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 24-2002/SUNAT


Constancia de no tener información a declarar - DAOT

Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de S/. 3,950, 2 UIT= S/. 7,900), deberá presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT:

Aspectos a tener en cuenta al momento de la declaración - DAOT

  1. Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en su DAOT normalmente no serán superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros.
  2. Es importante que usted declare correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
  3. No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.
  4. Algunos de los errores más frecuentes al llenar esta declaración son: 
  • Incluir ceros adicionales en los montos informados.
  • Consignar el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas
  • Declarar las operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT sólo se informan operaciones internas.

Forma y lugar de presentación

La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros – PDT 3500 (versión 3.3): 
A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 
Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. 
En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 
Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°. 024-2002/SUNAT, se deberán tener en cuenta lo siguiente: 
En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. 
En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. 
Base Legal: Artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT

Cronograma de Vencimientos – DAOT

La declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:

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