De acuerdo al Decreto Legislativo N.° 937 para que los
sujetos acogidos al Nuevo RUS debían declara únicamente el total de ingresos brutos mensuales; sin embargo la Administración Tributaria ha visto por conveniente que para efectuar un mejor control de la correcta determinación de la
categoría que corresponde al sujeto del Nuevo RUS ha determinado establecer
que también se debe proporcionar la información relativa al total de las
adquisiciones (compras) mensuales; debiendo, por tanto realizarse las modificaciones que
sean necesarias a las Resoluciones de Superintendencia N.os 029-2004/SUNAT y 120-2009/SUNAT.
Por tal motivo, la SUNAT publicará durante los próximos días la Resolución de Superintendencia en la cual establece consignar el monto de las compras en la declaración y pago el cual incluye la declaración rectificatoria o sustitutoria de los sujetos del Nuevo RUS, por el que ya modificó en formulario de pago.
Asimismo, brinda mayores facilidades a los
sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado, ampliando los
canales que estos sujetos poseen para presentar declaraciones sustitutorias y
rectificatorias. Así, se incorporan a los cajeros corresponsales de las
entidades bancarias como receptores de las indicadas declaraciones. Por ello,
corresponde modificar el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia N.° 029-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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