viernes, 10 de febrero de 2017

LO QUE DEBES SABER DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE 4TA CATEGORÍA - 2017

Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de 4ta categoría si es que en el año 2017 proyectas no superar los ingresos por S/ 35,436. Este importe es válido para el ejercicio 2017 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.

La solicitud la puedes presentar a partir del 1ro de enero del presente año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre del 2017.
La solicitud se presenta únicamente a través de la clave SOL  por SUNAT virtual, la cual genera  el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito fundamental de no superar los ingresos proyectados anualmente.
La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto, sólo en los casos que el pago que vas a percibir fuera mayor a S/. 1500.00.
REINICIO DE LOS PAGOS A CUENTA Y/O RETENCIONES DEL IMPUESTO

Si en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos antes señalados (S/ 35,436) deberás declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8% del importe pagado)

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