Tienes
derecho a solicitar la suspensión de retenciones de 4ta categoría si es que en
el año 2017 proyectas no superar los ingresos por S/ 35,436. Este importe es
válido para el ejercicio 2017 y se incluyen en su cómputo los ingresos por
rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.
La
solicitud la puedes presentar a partir del 1ro de enero del presente año y la
suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de
la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre del 2017.
La
solicitud se presenta únicamente a través de la clave SOL por SUNAT
virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe
llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de
suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito fundamental de no superar
los ingresos proyectados anualmente.
La
constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el
agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto, sólo en los
casos que el pago que vas a percibir fuera mayor a S/. 1500.00.
REINICIO
DE LOS PAGOS A CUENTA Y/O RETENCIONES DEL IMPUESTO
Si
en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y
quinta categoría superan los montos antes señalados (S/ 35,436) deberás
declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus
ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en tus recibos las
retenciones correspondientes que te deben efectuar (8% del importe pagado)
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