Los trabajadores de cuarta y quinta categoría ya deben solicitar sus comprobantes para acreditar sus gastos a así como poder deducirlos del impuesto a la renta que deberán pagar a la Sunat en marzo del 2018. Como bien se sabe, el año pasado el ejecutivo permitió que los trabajadores puedan deducir además de las 7 UITs, hasta 3 UITs adicionales (S/12.150) presentando comprobantes de pago, siempre y cuando se traten de gastos de arrendamiento, servicios profesionales en determinados rubros, intereses del crédito hipotecario de la primera vivienda, aportaciones a Essalud de trabajadores del hogar, entre otros.
En el caso de las personas perceptoras de rentas de quinta categoría que quieran deducir dichos gastos, tendrán que presentar su declaración anual del impuesto a la renta por el ejercicio 2017, en marzo del próximo año.
Los contribuyentes que perciban rentas de rentas de 4ª y
5ª categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta
3 UIT, por concepto de:
a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles
situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de
3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida
y se entenderá como tal:
- Al íntegro de la contraprestación pagada por
el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido
sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados
por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el
arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
- El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder.
b) Intereses de créditos hipotecarios para
primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda
a:
- Los créditos otorgados para la refacción,
remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
- Los contratos de capitalización inmobiliaria.
- Los contratos de arrendamiento financiero.
c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios
profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención
de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con
discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los
seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre
que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios
prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que
emiten factura o boleta de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por
los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del
Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al
Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores
del Hogar o norma que la sustituya.
SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
- Estén sustentados en comprobantes de pago que
otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en
recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
- No será deducible el gasto sustentado en
comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de
emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido (link a página
del portal), salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con
levantar tal condición.
2. La SUNAT le haya notificado la baja de su
inscripción en el RUC.
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago
establecidos en el artículo 5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de
la contraprestación.
Ejemplo: Si se emite un recibo de honorario por una atención
médica de S/ 1,000, el pago debe ser bancarizado para poder aplicar
las reglas indicadas en el artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta, aun
cuando dicho monto no supere los S/. 3,500.00.
No hay comentarios:
Publicar un comentario