Si trabajas para dos o más
empleadores - bajo relación de dependencia - se generan estas obligaciones:
1.- Comunica dicha situación al
empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por
escrito una declaración jurada que incluya información con los
datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te
paga cada uno de ellos.
Así el empleador que te paga la mayor
remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los otros
empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta
categoría - considerando la suma acumulada.
2.- Entrega a los demás
empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que
hayas presentado al que paga la mayor remuneración.
3.- En el mes que varíe alguna de tus
remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor
remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del
impuesto a la renta de ese mes y los siguientes:
Para el empleador que paga la mayor
remuneración
1.- Una vez que tu trabajador te
presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el
total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás
y retendrás el impuesto a la renta -quinta categoría- considerando la
suma acumulada de las remuneraciones.
2.- Considera las comunicaciones
sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el
impuesto a la renta cada mes.
Para los empleadores que pagan las
remuneraciones menores
Una vez que recibas copia del
cargo de la declaración jurada que le haya presentado al que paga la
mayor remuneración dejarás de retener, hasta que cese la situación de tu
trabajador de tener más de un empleador.
1.- Entrega a tu trabajador el
certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero
de marzo del año inmediato siguiente a ejercicio anual en que hiciste las
retenciones acumuladas.
Después del cierre del ejercicio anual, si eres contribuyente de quinta
categoría puedes encontrarte en alguno de estos tres supuestos:
- Que las retenciones que te hubieran efectuado
el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta
anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual.
- Que el agente de retención (tu empleador) no
hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por
éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva te corresponde
pagar.
Para que efectúes el pago del impuesto no retenido o solicites a
tu empleador la devolución del exceso, o compensación, deberás
presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a
lo señalado en la Resolución de
Superintendencia N° 036-1998/SUNAT.
Descarga e imprime el Formato Anexo "Declaración Jurada del Impuesto a la
Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso".
(Formato aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 037-2016/SUNAT).
Es obligación de tu empleador entregarte hasta el mes de febrero la
Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí
señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia
para calcular si existe pago en exceso.
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