miércoles, 22 de marzo de 2017

FACTURA ELECTRÓNICA - PORTAL SUNAT (SOL)


La Factura es un comprobante de pago emitida por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que generan rentas de Tercera Categoría, de acuerdo con el Impuesto a la Renta. 
La Factura Electrónica es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia de que se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.
Tiene como principales características:
  • La emisión es GRATUITA.
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago FACTURA; es decir, sirve para sustentar costos ó gastos, así como para utilizar el crédito fiscal.
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
  • La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal. pues este cuenta con mecanismos de seguridad.
REQUISITOS PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO
Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL.
Operatividad
Para la emisión de una Factura desde SOL, el contribuyente debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea, rubro trámites y consultas, allí ubicar el modulo Comprobantes de Pago / Sistemas de Emisión Electrónica desde SOL y seleccionar el desplegable Factura Electrónica Portal. De allí en adelante podrá generar su factura seleccionando los campos solicitados e ingresando la información requerida. Finalizado ello, podrá previsualizar la factura a emitirse y proceder a emitirla.
CONSIDERACIONES ADICIONALES:
Otorgamiento: La factura se considera otorgada en el momento de su emisión. En las operaciones de exportación se otorgará mediante su remisión al correo electrónico del adquiriente.
La oportunidad de emisión de la factura electrónica se regula por lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 007-1999/SUNAT, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo.
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso. 
 
Conservación: El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico y del adquiriente.
 
Rechazo: Quien recibe la factura puede rechazarla a través del sistema hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión si quien recibe no es el adquiriente o se ha consignado una descripción que no corresponde a la operación.

PREGUNTAS FRECUENTES

OPCIONES DE CONSULTA

La SUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas, y guías de remisión.
Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Consultas sin CLAVE SOL
La Consulta de validez del CPE está a disposición del público en general en el Portal de la SUNAT en el modulo Opciones sin Clave SOL, a través de la cual sólo se indicará que determinada factura o boleta de venta o notas de crédito y débito han sido informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del comprobante de pago.
b) Consultas con CLAVE SOL
Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar las facturas, boletas de venta o sus notas de crédito y débito relacionadas así como guías de remisión, emitidas y recibidas.


COMPROBANTE DE PAGO ELECTRONICO

¿QUÉ ES UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO?

Se considera comprobante de pago electrónico a todo documento emitido, utilizando una herramienta informática autorizada, que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
Para distinguir los comprobantes de pago físicos de los electrónicos, se ha establecido una nueva estructura de la serie. Así mientras los comprobantes físicos cuentan con una serie numérica (por ejemplo: 001-00001), los comprobantes  electrónicos cuentan con una serie alfanumérica (por ejemplo: F001-00001).


BENEFICIOS DEL USO DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
Ahorro en costos en impresión, envío y almacenaje.
Rapidez, la emisión es automática y su entrega se realiza al instante.
Disponibilidad desde cualquier lugar, las 24 horas del día y cuando lo necesites.
Conservación del medio ambiente, ayuda a eliminar el uso innecesario de papel.
Seguridad, permite llevar un completo registro de los comprobantes emitidos y recibidos.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS
Están obligados a emitir comprobantes de pago en formato electrónico, los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) que han sido designados emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
De modo opcional, puede ser utilizado por los contribuyentes en general según el comprobante de pago que les corresponda emitir, debiendo tener en cuenta las restricciones y consideraciones de su uso.
¿CÓMO SE EMITEN LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS?
Los Comprobantes de Pago Electrónicos se generan a través del Sistema de Emisión Electrónica -SEE. Este sistema permite la emisión de comprobantes de pago mediante las siguientes modalidades:
SISTEMA DE EMISION DEL CONTRIBUYENTE: Es el sistema que permite la emisión de los comprobantes de pago electrónicos desde los sistemas desarrollados por el propio contribuyente, habiendo sido autorizado por la SUNAT ya sea a solicitud o por designación.
SISTEMA DE EMISION SOL: Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea–SOL, ingresando por el Portal de la SUNAT, siendo necesario contar con la Clave SOL.
SISTEMA FACTURADOR SUNAT: Es un sistema de facturación electrónica que se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación.
APP SUNAT: Es una aplicación para la emisión electrónica de recibos por honorarios, facturas y boletas de venta dentro de los alcances del Sistema de emisión SOL por el Portal de la SUNAT a través de dispositivos móviles (teléfonos celulares, tablets).

CONSULTA DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
La SUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de los recibos por honorarios, facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas.

Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Consultas sin CLAVE SOL
La Consulta de validez del CPE está a disposición del público en general en el Portal de la SUNAT en el modulo Opciones sin Clave SOL, a través de la cual sólo se indicará que determinado recibo por honorarios, factura o boleta de venta o notas de crédito y débito han sido informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del comprobante de pago.

b) Consultas con CLAVE SOL
Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar los recibos por honorarios, facturas, boletas de venta o sus notas de crédito y débito relacionadas así como guías de remisión (incluye las relacionadas con bienes fiscalizados), emitidas y recibidas.


jueves, 16 de marzo de 2017

RESUMEN DE NORMAS TRIBUTARIAS - MES DE ENERO DEL 2017 - DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”




NÚMERO
DENOMINACIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN
FECHA DE VIGENCIA
DETALLE DE LA NORMA
NOMAS COMPLEMENTARIAS
 1
1257
Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT 
08/12/2016
09/12/2016
Mediante esta norma se establece lo siguiente: 1) Sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este sinceramiento aplica solo a deudas de la MIPYME. 2) Extinguir las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME menores a 1 UIT. 

 2
 1258
 Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
 08/12/2016
 01/01/2017
Se establecen las 3 UIT adicionales que tendrán derecho a deducción las personas naturales. Se rebaja la tasa del IR de 30% a 5% por la ganancia de capital provenientes de enajenación de inmuebles de las PPNN no domiciliadas. Entre otros.
D.S. N° 399-2016-EF
 3
 1259
 Decreto Legislativo que perfecciona diversos Regímenes Especiales de Devolución del Impuesto General a las Ventas
 08/12/2016
 01/01/2017
Se tiene por objeto perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos

mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas.
 4
 1261
 Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
 10/12/2016
 01/01/2017
Se modifican de las tasas del impuesto a la renta aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana.
D.S. N° 400-2016-EF
 5
 1262
 Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores
 10/12/2016
 01/01/2017
A manera de antecedente, mediante la ley 30341, desde el 01.01.2016 se estableció la EXONERACIÓN del Impuesto a la Renta, a las RENTAS provenientes de la ENAJENACIÓN de acciones y demás valores representativos de acciones según lo que se determine en el Reglamento de la presente Ley (Reglamento), realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siempre que se cumpla con una serie de requisitos.
D.S. N° 404-2016-EF
Cabe señalar que en principio este beneficio regía HASTA el 31.12.2018, sin embargo, con el Decreto Legislativo N° 1262 publicado el 10.12.2016 se amplió hasta el 31.12.2019.
 1263
 Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario
 10/12/2016
 11/12/2016
Mediante el presente Decreto, se ha realizado una serie de modificaciones en el Texto Único Ordenado de código tributario. Así, mediante modificación del segundo párrafo del artículo 11 del código tributario, se ha establecido que el domicilio procesal podrá ser tanto físico como electrónico; y que, mediante modificación del último párrafo del mencionado artículo se ha dispuesto que cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal físico que fue fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.

De igual manera, entre otras modificaciones, se ha llevado a cabo la incorporación en el cuarto párrafo del artículo 33 del código tributario de un nuevo supuesto de suspensión de intereses moratorios, en la que se dispone que se suspenderá los intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo máximo establecido para emitir la resoluciones de cumplimiento dadas por el Tribunal Fiscal, según artículo 156 del código tributario.
En cuanto al plazo de prescripción, regulado en el artículo 44 del código tributario, se ha dispuesto la sustitución de su numeral 2 de la siguiente manera: 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
 7
 1264
 Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
 11/12/2016
 01/12/2016
Se establece un régimen temporal y sustitutorio del IR que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar, y de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.

 1269
 Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
 20/12/2016
 01/01/2017
Se incorporó un CUARTO RÉGIMEN TRIBUTARIO dirigido a la micro y pequeña empresa el cual se denomina “Régimen Mype Tributario” – en adelante RMT, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT (S/ 6.7 millones) en el ejercicio gravable. 
D.S. N° 403-2016-EF
Las tasas del Impuesto sobre la renta neta anual serán progresivas acumulativas, esto es, la TASA será del 10% si la renta neta anual es hasta 15 UIT (S/ 59,250), mientras que será LA TASA de 29.50% si la renta neta anual superan 15 UIT. 
Respecto de los pagos a cuenta los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no supere 300 UIT efectuarán sus pagos a cuenta mensuales aplicando la tasa del 1,0 % a los ingresos netos obtenidos en el mes. En el mes en que superen el límite establecido, realizarán sus pagos a cuenta bajo las reglas del régimen general (Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta).
1270
Decreto Legislativo que modifica el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y Código Tributario
20/12/2016
01/01/2017
Se pretende simplificar la estructura tributaria del NRUS. De acuerdo a la nueva norma, las empresas cuyo monto de sus ventas al año no exceda de S/ 96,000 podrán ingresar al RUS. Por lo que se reduce el límite anterior de ventas anuales de hasta S/ 360,000. Otro cambio normativo es que se reducen a dos categorías respecto al pago en el RUS (que incluye el IR y el IGV), esto es CATEGORÍAS 1 Y 2. Así, ahora los contribuyentes deberán optar entre dos categorías: aquella por un total de ingresos brutos mensuales hasta S/ 5,000 y otra cuando se tengan ingresos de hasta S/ 8,000. Aquellos sujetos que – por su nivel de ingresos – no califique para pertenecer al RUS, deberán pasar a otro régimen superior, es decir, al Régimen Mype Tributario, Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta. Incluso la Sunat puede efectuar esta recalificación de oficio
D.S. N° 402-2016-EF
 10
1275
Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad de la transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales
22/12/2016
01/01/2017
Se establece con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Regionales, y Gobiernos Locales, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) administrada por la SUNAT hasta el periodo tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre.

 11
1311
Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario
30/12/2016
31/12/2016
Se modifica  el art. 23, penúltimo párrafo del art. 46 y el cuarto y quinto párrafos del art. 150 del CT. Asimismo, se modifican algunas tablas de infracciones y sanciones. Revisar la 4ta y 5ta Disposición Complementaria Transitoria en relación a la aplicación del Decreto Legislativo N° 1272.

 12
1312
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
31/12/2016
01/01/2017 (a excepcion de Reporte Maestro y Reporte País por País)
Los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT deben presentar anualmente a declaración jurada informativa Reporte Maestro. Asimismo, los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio. La presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local será exigible a partir del 2017, mientras que la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País será exigible a partir del 2018.

 13
 1313
 Decreto Legislativo que modifica la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
 31/12/2016
 01/01/2017
Se modifica la parte respecto al secreto bancario, asimismo, se incorpora el art. 143-A sobre la Información financiera suministrada a la SUNAT

14
1314
Decreto Legislativo que faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen labores relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos
31/12/2016
01/01/2017
Se faculta a la SUNAT es establecer que sean terceros quienes efectúen la comrpobación material en el SEE

15
1315
Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario
31/12/2016
01/01/2017
En primer lugar se establece que en el caso de libros, archivos, documentos, registros en general y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administración Tributaria conservará la documentación solicitada por cinco años o durante el plazo prescripción del tributo, el que fuera mayor. Transcurrido el citado plazo podrá proceder a la destrucción de dichos documentos.

Asimismo, se dispone que la Sunat podrá solicitar información a las empresas del sistema financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes. b) Las demás operaciones con sus clientes. Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la Sunat realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y en especial deben almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.
Asimismo los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas por cinco años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. 
La norma también establece una tabla de sanciones por infracciones y sanciones para personas y entidades generadores de renta de tercera categoría incluidas las del régimen mype tributario (más información en la norma legal).
16
1347
Decreto Legislativo que modifica la tasa del Impuesto General a las Ventas establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
07/01/2017
Vigencia condicionada
Se reduce a un punto porcentual la tasa del IGV a partir del 01.07.2016 (del 16% a 15%) siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017,  del IGV total neto de sus devoluciones internas alcance el 7.2% del PBI