CONCEPTO - ITAN
El Impuesto Temporal a los Activos
Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como
manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra
los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
SUJETOS OBLIGADOS - ITAN
Sujetos obligados a presentar la
declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2017
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera
categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2016 supere un
millón de Nuevos Soles (S/. 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen
General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes
del 1 de enero del año 2017. La obligación incluye a los que se encuentran en
Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera,
entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás
establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
CÁLCULO DEL IMPUESTO - ITAN
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la
Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los
activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto
Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de
diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las
depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la
Renta.
Deducciones de la Base Imponible:
Para determinar el valor de los activos netos se podrá
deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
- Acciones, participaciones o derechos de capital de otras
empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
- Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a
los tres (3) años.
- Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio
establecido por la SBS.
- Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de
operaciones de exportación.
- Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas
acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de
Fomento).
- Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de
vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
- Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales
calificados como patrimonio cultural por el INC.
- Los bienes entregados en concesión por el Estado que se
encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las
construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
- Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas
con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la
Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
- Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de
activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del
artículo 104° de la Ley de Renta.
- En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del
01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la
base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda
S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31
de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:
Para
el ejercicio 2017 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base
del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón
de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2016.
Base Legal: Artículo 6 de la Ley 28424
Declaración y Pago - ITAN
Para el ejercicio 2017
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN -Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma
siguiente:
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9)
cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
- Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe
efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº
648.
- Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se
dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no
podrá ser menor a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el
propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
Sin embargo, si el pago al contado o de la
primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN -
Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil –
Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, Consignando el código de
tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período
tributario 03/2017.
Lugares para presentar la Declaración y
Pago (Alternativa de Declaración y Pago presencial)
- Tratándose de Principales Contribuyentes lo harán en las dependencias
fijadas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones corrientes.
- El resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños) lo harán en
las sucursales o agencias bancarias autorizadas.
- En ambos casos mediante usando medio magnético para declarar y
sistema pago fácil, que le genera la boleta N° 1662.
En caso de realizarse el pago en bancos el pago podrá
realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo
"3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período
tributario 03/2017.
El pago de las ocho (8) cuotas restantes se
realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662,
para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como
código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". El
período tributario será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas
que se aprecia a continuación.
Se podrá pagar también a través de documentos
valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052
ó 1252, según corresponda.
Cronograma de pago en cuotas ITAN:
N° de Cuota
|
Período tributario
|
Primera
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03/2017 (*)
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Segunda
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04/2017
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Tercera
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05/2017
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Cuarta
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06/2017
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Quinta
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07/2017
|
Sexta
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08/2017
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Sétima
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09/2017
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Octava
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10/2017
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Novena
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11/2017
|
(*) Se paga junto con la
presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648
Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se
podrá modificar a la modalidad fraccionada.
Aplicación
contra los pagos del Impuesto a la Renta - ITAN
Aplicación contra los pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta:
Mes de Pago del ITAN
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Se aplica contra el pago a cuenta
del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
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Abril
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Desde marzo a diciembre
|
Mayo
|
Desde abril a diciembre
|
Junio
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Desde mayo a diciembre
|
Julio
|
Desde junio a diciembre
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Agosto
|
Desde julio a diciembre
|
Setiembre
|
Desde agosto a diciembre
|
Octubre
|
Desde setiembre a diciembre
|
Noviembre
|
Desde octubre a diciembre
|
Diciembre
|
Noviembre y diciembre
|
Aplicación contra el pago de
regularización del impuesto a la renta:
En este caso, sólo se podrá utilizar
como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de
presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta del ejercicio al cual corresponde.