martes, 4 de abril de 2017

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

CONCEPTO - ITAN
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

SUJETOS OBLIGADOS - ITAN

Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2017 
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2016 supere un millón de Nuevos Soles (S/. 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2017. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

CÁLCULO DEL IMPUESTO - ITAN

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 
Deducciones de la Base Imponible: 
Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
  • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
  • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
  • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
  • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
  • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
  • En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

Para el ejercicio 2017 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2016. 
 Base Legal: Artículo 6 de la Ley 28424

Declaración y Pago - ITAN

Para el ejercicio 2017 
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN -Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente: 
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
  • Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
  • Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100).
 La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
 Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, Consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2017.
 Lugares para presentar la Declaración y Pago (Alternativa de Declaración y Pago presencial) 
  • Tratándose de Principales Contribuyentes lo harán en las dependencias fijadas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones corrientes. 
  • El resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños) lo harán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. 
  • En ambos casos mediante usando medio magnético para declarar y sistema pago fácil, que le genera la boleta N° 1662. 
En caso de realizarse el pago en bancos el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2017. 
El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". El período tributario será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a continuación. 
Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.


Cronograma de pago en cuotas ITAN:
N° de Cuota
Período tributario
Primera
03/2017 (*)
Segunda
04/2017
Tercera
05/2017
Cuarta
06/2017
Quinta
07/2017
Sexta
08/2017
Sétima 
09/2017
Octava
10/2017
Novena
11/2017
(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648
Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar a la modalidad fraccionada.
Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta - ITAN
Aplicación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: 



Mes de Pago del ITAN

Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
Abril
Desde marzo a diciembre
Mayo
Desde abril a diciembre
Junio
Desde mayo a diciembre
Julio
Desde junio a diciembre
Agosto
Desde julio a diciembre
Setiembre
Desde agosto a diciembre
Octubre
Desde setiembre a diciembre
Noviembre
Desde octubre a diciembre
Diciembre
Noviembre y diciembre

Aplicación contra el pago de regularización del impuesto a la renta: 
En este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.

domingo, 2 de abril de 2017

SUNAT: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA A PARTIR DEL 3 DE ABRIL

La SUNAT, dentro del proceso de modernización de sus servicios, implementará en esta oportunidad a partir del 3 de abril el Expediente Electrónico del procedimiento de Cobranza Coactiva, instrumento administrativo que recopila de forma ordenada, los documentos electrónicos que sustentan las actuaciones de la Administración Tributaria, los contribuyentes y los terceros en el procedimiento de cobranza coactiva que puedan tener en curso, a efectos de garantizar su ubicación, acceso, seguridad y trazabilidad.


Para ello, se utiliza el Sistema Integrado de Expediente Virtual (SIEV), que es la plataforma de gestión documental para el llevado del expediente electrónico, la cual permite a los contribuyentes o terceros, acceder al expediente de manera confidencial, transparente, segura y simple, a través de SUNAT Operaciones en Línea y utilizando su código de usuario y clave SOL.

Gracias a esta nueva forma de llevado de los expedientes en el procedimiento de cobranza coactiva de Tributos Internos, los contribuyentes o terceros podrán efectuar el seguimiento de los procedimientos de cobranza que tuvieran, así como presentar sus Escritos Virtuales en tiempo real, desde cualquier lugar y momento del día, de manera simple, rápida y segura, para comunicar el pago efectuado, solicitar el levantamiento o variación de la medida de embargo, sustentar la propiedad del bien embargado, entre otros. A través de este medio se reducirán los tiempos de asignación de los escritos recibidos lo que se traducirá en una disminución en los tiempos de respuesta.




Con este producto, damos un paso importante para la facilitación y trasparencia del procedimiento de cobranza coactiva, representando para los contribuyentes, un ahorro importante en tiempo y costos.


PRÓRROGA POR TRES MESES DEL PAGO DEL IGV PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)

Si eres una micro o pequeña empresa (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 UIT podrás prorrogar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) (*) por tres meses posteriores a tu obligación de declarar; es decir, podrás postergar el plazo del pago original hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerces la opción.
Por ejemplo, si eres una MYPE cuyo RUC termina en “0” y tienes una deuda por IGV del periodo marzo 2017, la fecha de vencimiento original para declarar y efectuar el pago es el 18 de abril del 2017, por lo que de no hacerlo en dicha fecha, a partir del día siguiente (19 de abril), se generan intereses moratorios; sin embargo, por la opción de prórroga del pago del IGV, siempre que cumplas con los requisitos establecidos, podrás postergar dicho pago hasta el vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerciste la opción, en este caso, al periodo junio cuyo vencimiento es el 14 de julio. En conclusión, si cumples con los requisitos establecidos y te acoges a la opción de prórroga del IGV – lo que antes debías pagar el 18 de marzo - ahora tiene la posibilidad de hacerlo hasta el 14 de julio.
¿CÓMO PUEDES ACOGERTE A LA OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL PAGO DE IGV? ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Si eres una MYPE cuyos ingresos anuales del ejercicio anterior (Para el año 2017 se considera los del ejercicio 2016) no superen las 1700 UIT (6 715,000) siempre que cumplas los siguientes requisitos:
1.  No mantengas deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT (4,050).
2. No tengas como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
3.    No te encuentres en proceso concursal, según la ley de la materia.
4.    Hayas subsanado tus obligaciones tributarias hasta la fecha límite de regularización.


¿HASTA QUÉ FECHA PUEDES EJERCER LA OPCIÓN DE PRÓRROGA?
Podrás ejercerla hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del periodo acogido.
La opción de prórroga no comprende la postergación de la declaración jurada
El acogimiento a la opción de prórroga solo comprende la postergación del pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original.
La postergación no genera intereses moratorios durante el periodo de prórroga
Los intereses empezarán a generarse a partir del día siguiente de la nueva fecha de vencimiento, siempre y cuando no hubieras incumplido con el pago o solo lo hayas efectuado parcialmente.
(*) Ley N° 30524

TRABAJADORES PODRÁN DEDUCIR 3 UIT ADICIONALES EN EL AÑO 2017

Desde el 1 de enero de este año, si eres trabajador dependiente o independiente podrás deducir 3 UIT (S/. 12,150) adicionales a las 7 UIT fijas siempre que realices los siguientes gastos:

(*)Abogado, analista de sistemas y computadoras, arquitecto, enfermera, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico, y veterinario.
Ten presente que en los gastos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y de servicios profesionales de cuarta categoría solo se permite el 30% como deducción de gastos, y en el caso de gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda y aportes al Essalud de trabajadores del hogar se acepta el 100%.
Recuerda que debes exigir la emisión del comprobante de pago para que el gasto sea deducible, y además éste debe ser pagado dentro del ejercicio utilizando medios de pago, tales como transferencia bancaria, depósito en cuenta, tarjeta de débito y/o crédito. Se exceptúa del uso del medio de pago cuando exista un mandato judicial que autoriza la consignación o cuando en el distrito donde se preste el servicio no se cuente con agencia del sistema financiero siempre que el prestador del servicio tenga su domicilio fiscal en dicha localidad.
A continuación se presenta un caso práctico, en la que una trabajadora en planilla realiza los siguientes gastos en el año 2017 y el cálculo del saldo a favor sujeto a devolución.


sábado, 1 de abril de 2017

INDEPENDIENTES DEBERÁN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS DE MANERA OBLIGATORIA

Desde el 1 de abril de este año, si eres trabajador independiente deberás emitir tus recibos por honorarios de manera electrónica por el servicio que prestes a cualquier ciudadano o contribuyente.


De manera excepcional, si no puede emitir el recibo por honorarios electrónico, por causas ajenas a ti que impidan la emisión electrónica, como por ejemplo, un desastre natural, podrás emitir el recibo por honorario de manera impresa. En este caso, deberás registrarlo en SUNAT Operaciones en Línea en la opción “Registro del Recibo por Honorario Físico”, así como los pagos recibidos en la opción “Registro de Pagos”.
Desde el 1 de abril del presente año, los trabajadores independientes que brinden servicios a personas o empresas o instituciones deberán emitir solo sus recibos por honorarios electrónicos, así lo sostiene la Sunat.
“Para emitir el recibo por honorarios electrónico, el trabajador independiente debe contar con su número de RUC vigente. El trámite es gratuito en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, tan solo deberá exhibir su documento de identidad actualizado”, sostiene.
La emisión electrónica de los recibos por honorarios se puede hacer a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), ingresando al portal www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL, seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica” o desde un smartphone con el APP Sunat.

Beneficios del Recibo por Honorarios Electrónico, según la Sunat:
1)   Pueden enviarse o reenviarse de forma inmediata por correo electrónico.
2)   Ya no se corre el riesgo de perderlos o que se maltraten.
3)   Se emiten con facilidad y rapidez.
4)   Facilita el control de ingresos.
5)   Se emiten y consultan desde cualquier lugar, a cualquier hora del día.
Por otro lado, a partir del 01.01.2017 ya no es obligatorio de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico.