domingo, 2 de julio de 2017

¿QUÉ ES EL IMPORTA FACIL?

Importa fácil es un mecanismo de importación para envíos postales hasta dos mil dólares (US$2,000) que permite importar o recibir envíos del extranjero de forma económica, simple y virtual ya que no requiere un trámite presencial para el despacho de los envíos, porque la SUNAT se encarga de todo el proceso en tiempo récord.


Además los envíos hasta doscientos dólares (US$200), están libres de impuestos y se distribuyen directamente sin necesidad de presentar una declaración aduanera o una liquidación. Las compras por comercio electrónico, obsequios o muestras enviadas desde el exterior son atendidas de manera rápida para su distribución.
Debido a sus características, Importa fácil obtuvo el premio de “Buenas Prácticas en Gestión Pública” en la categoría de simplificación de trámites; reconocimiento otorgado por la Asociación Ciudadanos al Día (CAD), que desde hace 20 años viene destacando la labor que realizan las entidades públicas para simplificar y facilitar los servicios y trámites que se brindan a la comunidad.




Con Importa fácil se han importado aproximadamente más de 500 mil envíos postales anuales a nivel nacional, de los cuales cerca del 95% han sido de distribución directa, es decir sin pago de tributos, beneficiando directamente a más 80 mil ciudadanos y empresas.

Hoy este servicio en su mayoría es virtual y solo con el número del envío postal se puede hacer la consulta del mismo en tiempo real, así como de las notificaciones y pagos electrónicos1 a través del portal SUNAT http://www.sunat.gob.pe/ol-ad-itimportafacilmc/DepConsulta.htm?action=cargarDepConsultaEstado o desde la aplicación móvil APP SUNAT (descarga la aplicación aquí: 


















contadores cusco

sábado, 1 de julio de 2017

SUNAT: DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3UIT – EJERCICIO 2017

Los contribuyentes que perciban rentas de 4ª y 5ª categoría pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:
a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
o Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
o   Los contratos de capitalización inmobiliaria.
o   Los contratos de arrendamiento financiero.

c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.








miércoles, 21 de junio de 2017

FRAES: Preguntas frecuentes

Mediante el D. Leg. N° 1257 se establecieron:

1.                 La extinción de deudas tributarias.
2.                  El FRAES: Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

•         Se  extinguen las deudas tributarias pendientes de pago al 09/12/2016 inclusive las multas, Liquidaciones de Cobranza y Liquidaciones referidas a  Declaraciones Aduaneras, cualquiera fuera su estado, de los sujetos comprendidos, siempre que la deuda tributaria actualizada al 30/09/2016 sea menor a S/ 3,950.00

•         También se extingue el saldo  pendiente de pago de deudas acogidas a fraccionamiento al 30/09/2016 siempre que sea menor a S/ 3,950.00.
No se aplica la extinción de deudas tributarias a los sujetos no comprendidos y respecto de las deudas que no pueden acogerse al FRAES



1.- ¿Qué deuda puede acogerse al FRAES?

         Se pueden acoger al FRAES excepcionalmente deudas tributarias  impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30/09/2016 por:

1)     Impuesto a la Renta
2)     Impuesto General a las Ventas
3)     Impuesto Selectivo al Consumo
4)     Impuesto Especial a la Minería
5)     Arancel de Aduanas

entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT como Regalía Minera, FONAVI por cuenta de Terceros, Gravamen Especial a la Minería, entre otros.

2.- Qué deudas no pueden ser acogidas en el FRAES?

       Deudas en Proceso Concursal.
       Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2016.
       Aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de     Salud (ESSALUD).

3.- ¿Quiénes de pueden acoger al FRAES?

Pueden acogerse al FRAES, los contribuyentes  que tengan las deudas tributarias impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016, siempre que:

       Tengan rentas de Tercera Categoría o NRUS y sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016.

       Las personas naturales  con rentas distintas a las de tercera categoría o Nuevo RUS, en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016. Incluye contribuyentes que al 30 de setiembre de 2016 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera.

4.- Quiénes no pueden acogerse al FRAES?

       Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
   Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, y las empresas de los representantes condenados.
       El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
       Contribuyentes con partes vinculadas con ingresos que superen 2300 UIT.



5.- ¿Existe un Bono de descuento de la deuda acogida?

Si y se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, dependiendo de la modalidad de pago elegida.


Se determina en función al rango de la totalidad de deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30/09/2016. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:


BONO DE DESCUENTO ADICIONAL, MODALIDADES Y PLAZOS PARA EL PAGO:

Las modalidades de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones que serán establecidas mediante Resolución de Superintendencia:

1)   Pago Al Contado

·      Hasta el 31/07/2017
·      Adicionalmente un descuento adicional de 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el bono del descuento. Solo sobre intereses y multas no sobre el tributo.
·      El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

2)   Pago Fraccionado

·      La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última.
·      Se  aplicará el 50% de la TIM.
·      La deuda se fraccionará hasta en 72 cuotas.
·      El fraccionamiento se considerará cancelado, cuando se cancele el importe equivalente al total del tributo insoluto fraccionado,  los intereses y multas no descontados. 
·      La cuota mensual no podrá ser menor de doscientos soles (S/ 200), salvo la última cuota.

6.- ¿Cómo se solicita el FRAES?

Ingresa con tu Clave Sol

·          Obtén la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda.
·          La solicitud se puede presentar hasta el 31/07/2017.
·          Ubica el formulario virtual 1700 Formulario virtual de fraccionamiento FRAES.
·          Verificar la información cargada.
·          Seleccionar la deuda a acoger
·          Selecciona la forma de pago
·          Si eliges fraccionado indica el número de cuotas.
·         Puedes presentar como máximo 2 solicitudes por cada Institución según se trate de Tributos Internos, Tributos aduaneros y Fonavi.
·          Puedes presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
·          La modalidad de pago debe ser distinta a la primera

7.- ¿Cómo puedo realizar el pago de las cuotas del FRAES?

En ambos casos al contado o fraccionado se  paga con Número de Pago SUNAT (NPS) o Pago Fácil












domingo, 18 de junio de 2017

¿CÓMO PRESENTO MI SOLICITUD DEL FRAES?

Se establece el FRAES, con carácter excepcional, para los contribuyentes con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016. 
Deuda impugnada es aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. 
El concepto de Deuda Impugnada incluye los recursos de reconsideración, apelación o revisión (Ley del Procedimiento Administrativo General), además de los de reclamo, apelación o contencioso administrativo.
No se incluye la cancelada para su impugnación.
El concepto de Deuda en cobranza coactiva incluye aquella por la cual se inicio el procedimiento coactivo hasta el 30 de setiembre.
Deuda que se puede acoger al FRAES:
DEUDA IMPUGNADA O EN COBRANZA COACTIVA AL 30/09/2016
Comprende:
·         Tributos administrados por la SUNAT
·         Deuda por FONAVI
·         Otros ingresos administrados por SUNAT
·         Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas  que im´pone SUNAT por los tributos e infracciones que administra. Se incluye a las multas vinculadas a las aportaciones de ESSALUD y ONP.
·         La contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización sea este de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda vinculada a las aportaciones de ONP o al ESSALUD





















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SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT  CUSCO
SUNAT  ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO

martes, 13 de junio de 2017

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO ATRAJO SÓLO A 15,000 NUEVOS CONTRIBUYENTES HASTA ABRIL

El Régimen Mype Tributario (RMT) acogió un total de 377,228 contribuyentes. Los 15,0390 contribuyentes nuevos representan el 4% del total del RMT, el resto proviene mayormente del régimen general.

En los primeros cuatro meses del año, se han acogido 377,228 contribuyentes al RMT, de los cuales los contribuyentes nuevos representan el 4% al haber alcanzado 15,039 contribuyentes, informó la Sunat.


Entre febrero y abril, la Sunat ha recaudado un total de S/ 186.7 millones, lo que resulta en un promedio mensual de S/ 62.2 millones. El mes más alto ha sido marzo, con S/ 70.7 millones recaudados, y se registra una ligera caída en abril.

 “El RMT trata sobre un impuesto de periodicidad anual. Tenemos indicios durante el año, pero al final del año – cuando se liquida el impuesto anual – es donde se puede ver realmente cómo quedó la foto.




ORIGEN
La mayoría de contribuyentes del RMT proviene de régimenes prexistentes, debido a que sólo se les ha ofrecido un régimen alternativo.

Si bien 15,039 contribuyentes son nuevos, estos representan el 4% del total inscrito en el RMT. El restante 96% proviene del “_stock_ de contribuyentes que teníamos antes, se les ha ofrecido un régimen alternativo. Vemos que el Régimen General (RG) es el gran aportante al RMT, 88% de los que están actualmente en el RMT, estaban en el RG.

El resto proviene del RER (8%), mientras el RUS maneja 1.7%. En Otros, se encuentan 1.4%.


Para Torres Ocampo, tanto los contribuyentes nuevos y del RER adquieren una formalidad más alta pasando al RMT. Esto les va a exigir una contabilidad más formal, poder descontar costos, mencionó Torres Ocampo. “Han mejorado su índice de formalidad, porque están cumpliendo más requisitos”, dijo.

Fuente: Diario Gestión














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