I. Aspectos generales
Debemos conocer que la emisión y otorgamiento de los comprobantes
de pago – en adelante CP, es una de las obligaciones formales más importantes
que tienen aquéllas personas naturales o jurídicas que realicen la
transferencia de bienes a título oneroso o gratuito así como también por la
prestación de servicios a sus clientes, sean estas empresas o personas
naturales sin negocio.
En el caso del cliente-empresa, le permite sustentar
gastos o costos para la determinación del impuesto a la renta empresarial así
como para la utilización del IGV de sus compras como crédito fiscal que permite
restarlo del IGV de sus ventas y poder determinar el IGV a declarar en un
periodo tributario.
Por su parte, en caso del cliente – consumidor final,
también debe exigir la emisión y entrega de la boleta de venta o ticket al
realizar alguna compra o requerir algún servicio a cualquier empresa. De no
hacerlo, se estaría entregando al vendedor el IGV al momento de pagar el precio
del producto o servicio, además que no se permitiría detectar la operación
realizada, por lo que el vendedor estaría incumpliendo con su obligación de
declarar y pagar este IGV al fisco reteniéndolo para sí en forma indebida.
II. Infracción y determinación
de la sanción
Dada la importancia de la emisión y otorgamiento de los
CP, se establecieron una serie de infracciones y sanciones vinculadas a
comprobantes en el artículo 174 del Código Tributario, de manera que se pueda
asegurar el cumplimiento de esta obligación formal. En cuanto a las sanciones,
se han previsto sanciones de multa o cierre de local. La determinación de estas
sanciones dependerá del tipo de infracción cometida y según el régimen
tributario del contribuyente infractor se aplicarán las Tablas I (Régimen
General o RMT), Tabla II (RER) o Tabla III (NRUS).
De esta manera tenemos las siguientes infracciones y
sanciones:
A manera de ejemplo, se solicita la determinación de la
sanción por la infracción de un contribuyente del Régimen General por emitir
Notas de venta y Proformas en lugar de boleta de venta que cumplan con
los requisitos y características para ser considerados como CP. Siendo dicho
supuesto, aplicamos la Tabla I del Código Tributario:
La sanción como observamos es de una multa del 50% de la
UIT o cierre de
local. Asimismo, al remitirnos a la Nota 4 de la referida Tabla I establece que
la multa se aplicará en la primera oportunidad en que el infractor incurra en
la infracción, salvo que reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Este
documento deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la
comisión de la infracción. De ser una segunda oportunidad o más, se aplicará la
sanción de cierre de local.
III: Aplicación del Régimen de Gradualidad
Siguiendo el ejemplo anterior, de aplicarse la sanción de
cierre, la Administración Tributaria se encuentra facultada para graduar esta
sanción, es así que tenemos la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
modificada por la Resolución Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (Régimen de
Gradualidad) en cuyo Anexo A se pueden verificar las sanciones de multa y
cierre graduadas en función a la frecuencia.
De lo expuesto, en el caso de la infracción al arículo 174
numeral 2 tenemos que:
- De ser la primera oportunidad y no cumplió con presentar el Acta de
Reconocimiento dentro del plazo ya referido, la multa será del 50% de la UIT.
Por ser la primera oportunidad la multa rebajada será del 25% de la UIT.
- De ser la segunda oportunidad, la sanción será de cierre de
local por 5 días.
- De ser la tercera oportunidad, la sanción será de cierre de
local por 7 días.
- De ser la cuarta oportunidad o más, la sanción será de cierre
de local por 10 días.
IV. Aplicación del Régimen de Discrecionalidad
De otro lado, considerando que la Administración tiene la
facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias mediante la Resolución de Superintendencia N°
200-2016/SUNAT se publicaron diversas resoluciones donde se aplicaban las
facultades discrecionales, entre otras, para las infracciones relacionadas a la
obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago.
Tal es así que, por ejemplo según el Anexo de resolución
referida anteriormente, se dispuso a través de la Resolución de
Superintendencia Adjunta Operativa (RSNAO) N° 054-2015-SUNAT/600000 la
aplicación de la discrecionalidad hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que
no se sancionaba por la infracción tipificada en el artículo 174 numeral 1 del
Código Tributario (Infracción por NO emitir comprobantes de pago) a los
contribuyentes comprendidos en el Régimen General o RER cuyas ventas anuales no
superen las 150 UIT. En el mismo sentido y hasta el 31 de diciembre de 2016, se
aplicó para los contribuyentes del Nuevo RUS a través de la RSNAO N°
51-2015-SUNAT/600000 modificado por la RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000.
V. Conclusiones
- Los contribuyentes infractores deben conocer que el
incumplimiento de emitir y otorgar comprobantes de pago tiene como consecuencia
sanciones considerando la importancia y el significado que tienen los
comprobantes de pago para el cliente-empresa y cliente-consumidor final.
- De haber sido detectado incurriendo en las infracciones
del artículo 174 del Código Tributario, se pueden aplicar sanciones de multa o
cierre de local según el tipo de infracción y el régimen tributario del
contribuyente infractor.
- En algunos casos las sanciones tienen regímenes de
gradualidad previstos en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT,
mediante el cual se puede rebajar la sanción de multa o cierre, según el caso.
- En otros casos, pueden resultar aplicables criterios de
discrecionalidad previstos en la Resolución de Superintendencia N°
200-2016/SUNAT mediante el cual se deja de sancionar la infracción cometida
siempre que se cumpla con las condiciones de la discrecionalidad.