El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se
determina anualmente, para aquellos que se encuentren en el Régimen General o
en el Régimen MYPE Tributario - RMT. Su cómputo se inicia el 01 de enero y
finaliza el 31 de diciembre de cada año. Esta categoría de renta grava los
ingresos que provengan de las personas naturales con negocio, todo tipo de
renta que obtengan las personas jurídicas, y así también las rentas que se
consideren como Tercera Categoría por mandato de la misma Ley.
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miércoles, 7 de febrero de 2018
viernes, 26 de enero de 2018
Esquema General del Impuesto a la Renta de Personas Naturales - Renta Anual 2017
NOTA 1:
Cabe señalar que existen otros tipos de Renta de Segunda Categoría que no se
incluyen en la declaración jurada anual por ser de realización inmediata. Es
decir, el impuesto a la renta de este tipo de rentas se declara y paga en el
periodo mensual en que se percibió la renta, mas no se determina en la
Declaración Anual del Impuesto a la Renta - Personas Naturales. Entre este tipo
de Renta de Segunda Categoría se encuentran por ejemplo, los dividendos
percibidos o los ingresos gravados por la venta de inmuebles.
NOTA 2:
Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores
mobiliarios, pero sin cumplir alguno de los supuestos del 2do párrafo del
artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, más no deberá
sumarse a las rentas de Segunda Categoría.
NOTA 3:
Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el 2do párrafo del
artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de Rentas de Fuente
Extranjera se sumarán a la Renta Neta de la Segunda Categoría.
NOTA 4:
La compensación de pérdidas sólo es posible entre las Rentas de Fuente
Extranjera. Si el resultado de la compensación resulta negativo (pérdida), ésta
no se aplicará contra los resultados de los otros tipos de Rentas.
¿Cómo solicitar la Devolución del Saldo a Favor?
Cuando sus pagos a cuenta o
retenciones sean superiores al Impuesto a la Renta del periodo 2017, determinado
a través del Formulario Virtual N° 705, Usted podrá optar por:
• Solicitar la devolución del saldo
que tenga a su favor, o
• Pedir la aplicación (compensación)
del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del
impuesto a la renta de los siguientes años.
En ambos casos, debe marcar la opción
elegida en la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada mediante
el Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 - Persona
Natural.
¿Cómo solicitar la Devolución del
Saldo a Favor?
Inmediatamente después de haber
presentado el Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 -
Persona Natural, podrá solicitar a través de Internet, la devolución del saldo
a favor por Rentas de Primera y/o Segunda Categoría, así como de Rentas del
Trabajo (Cuarta y Quinta categoría) y/o Rentas de Fuente Extranjera; con total
confianza y seguridad, siguiendo estos pasos:
1 Presentar, a través de SUNAT
Virtual, el Formulario Virtual Nº 705, consignando la opción de devolución del
Saldo a Favor en las casillas correspondientes.
2 Luego de enviar la declaración,
ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:
- Solicitud de
Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o
- Solicitud de
Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, y/o
- Solicitud de
Devolución - Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera.
3 Una vez presentada la solicitud de
devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la
constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar
de manera virtual.
4 Luego de la evaluación, la SUNAT le
notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de
Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en
Línea con su CLAVE SOL.
Si tuviera saldos a favor por rentas
de Primera y/o Segunda Categoría y/o rentas de Trabajo podrá solicitar la
devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un
Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.
Podrá solicitar que el pago de la
devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:
ABONO EN CUENTA
|
ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF)
|
CHEQUE
|
· Solo
necesita presentar su DNI.
· El
abono se realiza en soles a su cuenta de ahorro.
· No
hay cobro de comisión.
|
· Solo
necesita presentar su DNI.
· El
pago se realiza en las agencias del Banco de la Nación presentando su DNI,
para lo cual debe indicarle al cajero el número de OPF.
|
· Para
montos mayores a 10 UIT.
· Presentar
DNI u otros documentos de identidad.
|
Importante
De no ingresar al referido enlace al
momento de presentar su declaración, el declarante sólo podrá solicitar la
devolución de su saldo a favor mediante el Formulario 4949 o 1649
"Solicitud de Devolución", salvo que rectifique o sustituya el Formulario
Virtual Nº 705.
RENTA ANUAL 2017 PPNN: OBLIGADOS A DECLARAR
La SUNAT ha dispuesto que por el
ejercicio anual 2017 deban declarar las personas naturales, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en
alguno de los siguientes casos:
1. Determinen un saldo por pagar del
Impuesto a la renta, luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos
que permiten este impuesto.
Importante:
- Según el tipo
de renta a declarar deberán verificar:
- Casilla 161
(rentas de primera categoría) y/o
- Casilla 362
(rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a aquellas) y/o
- Casilla 142
(rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a estas).
2. Arrastren saldos a favor de
ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado
dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta
categoría durante el ejercicio 2017.
3. Los que hubieran percibido
exclusivamente rentas de quinta categoría que vayan a solicitar
devolución del impuesto por haber determinado un saldo a su favor
producto de las deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo
del artículo 46° de la Ley, es decir por los siguientes gastos:
- Arrendamiento
y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Intereses de
crédito hipotecario para primera vivienda.
- Honorarios
profesionales de médicos y odontólogos
- Otros servicios
profesionales independientes.
- Aportes al
ESSALUD por trabajadores del hogar.
Tener en cuenta que los gastos a que
se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la ley del IR, podrán
deducirse un máximo de tres (3) UIT (S/ 12,150) debidamente sustentadas y
bancarizadas.
Importante
Las personas que han obtenido rentas
del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo
respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del
trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.
Recuerde que:
No deben presentar la declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que durante el 2017:
- Hubieran
obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría y no hayan deducido
gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley:.
- En caso estos
contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido,
considerar el procedimiento establecido en la Resolución de
Superintendencia N.° 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia
N.° 056-2011/SUNAT.
- Si van a
solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el
procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.°
036-98/SUNAT.
- Hayan obtenido
Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación,
redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores
mobiliarios.
- Los
contribuyentes No domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente
peruana.
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