AYUDA
PARA EL REGISTRO DEL FORMULARIO
VIRTUAL N° 621 – IGV RENTA MENSUAL
1. ¿A quién
está dirigido?
El
formulario virtual N° 621 – IGV Renta Mensual podrá ser utilizado por los
contribuyentes sujetos al Impuesto General a las Ventas, que efectúen
actividades generadoras de Renta Tercera Categoría y del Impuesto al Arroz
Pilado IVAP.
2. Requisitos
para utilizar el formulario virtual N° 621 IGV Renta Mensual
Haber
presentado con anterioridad a la declaración el Registro de Ventas e Ingresos y
de Compras Electrónico correspondiente al período que declara.
Tener
en cuenta:
El
Formulario virtual N° 621 IGV Renta Mensual mostrará automáticamente la
información que hubiera informado en los registros antes señalados. En ese
sentido de no haber presentado registros electrónicos no podrá utilizar este
formulario.
3. Pasos para la
elaboración de la Declaración Jurada mediante el Formulario
Virtual Nº 621 IGV Renta Mensual
Para una
correcta presentación del Formulario Virtual Nº 621 IGV Renta Mensual lea
atentamente los siguientes pasos.
El Formulario Virtual
Nº 621 IGV Renta Mensual se encuentra dividido en tres Secciones:
I. Sección
Información general en la cual
deberá registrar o confirmar, de ser el caso:
-
El período
tributario de la declaración
-
El tipo de
declaración (original, sustitutoria o rectificatoria)
-
Su
Afectación o Régimen de Renta
-
Si ha
realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses
II.
Sección Detalle de la declaración en la cual deberá registrar o
confirmar, de ser el caso, la información de IGV – Ventas, IGV – Compras,
IVAP-Ventas, IVAP-Compras y Pago a cuenta de Renta.
Esta sección
mostrará información de sus ventas y compras provenientes de la información de
sus registros.
III.
Sección Determinación de deuda en la cual se determina de manera
independiente la Deuda tributaria del IGV, Pago a cuenta de Renta y del IVAP,
según corresponda, tomando en consideración para ello los créditos contra el
Impuesto y el saldo de la deuda tributaria, para cada tipo de concepto.
El
formulario contiene el botón “Recuperar Preliminar” que podrá utilizar
cuando usted hubiera estado llenando un formulario por un período tributario,
salió de éste y vuelve a la opción de registro, y que le permitirá recuperar la
declaración que fue pre-grabada por el sistema en forma automática, siempre que
valide que la información pre-grabada no tiene diferencias con la
información existente en la
SUNAT, con relación a su afectación/régimen de renta, ubigeo, tipo de
declaración.
I.
SECCIÓN INFORMACIÓN GENERAL
Se muestran los siguientes rubros:
·
Período tributario:
- Es
un dato obligatorio.
- Indique
el período al que corresponde su declaración.
- La
información del período tributario se ingresa en el formato mes/año (MM/AAAA).
-
El
período no puede ser menor a 01/2016. Para períodos anteriores a 01/2016
utilice el PDT IGV Renta Mensual – Formulario virtual N° 621 o el Formulario
virtual N° 621 – Simplificado IGV Renta Mensual.
·
Tipo
de declaración:
Si la
declaración es la primera que se presenta por el período tributario, el sistema
mostrará ORIGINAL. Si usted verifica que no es la primera declaración podrá
modificar el tipo de declaración de ORIGINAL a SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA,
lo que será verificado por la SUNAT de manera posterior a su presentación.
Si la
declaración rectifica o sustituye a otra anteriormente presentada por el
período tributario, el sistema mostrará SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA.
Cuando se
hubiera presentado una primera declaración jurada, que será la original, se
entiende por declaración SUSTITUTORIA a
la siguiente declaración que se presenta hasta la fecha de vencimiento; y por
declaración RECTIFICATORIA a la que se presenta en fecha posterior a la fecha
de vencimiento.
·
Afectación/ Régimen de Renta:
Si la declaración es Original el
formulario muestra el(os) tributo(s) y Régimen de Renta que se encuentra
registrado en el RUC, de acuerdo al período tributario que está declarando.
o Impuesto
General a las Ventas
o
Impuesto a
las Ventas Arroz Pilado (IVAP)
o
Renta -
Régimen General
o
Renta
- Régimen Especial: Si se encuentra comprendido y acogido al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta de conformidad a lo establecido en los artículo 117º,
118º y 119º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
o
Renta
- Régimen de Amazonía: Si pertenece al Régimen de Amazonía se mostrará
adicionalmente el código de ubicación geográfica del contribuyente.
o
Renta
- Régimen Agrario - Ley N° 27360 y/o a la Ley N° 27460 (Acuicultura) y/o Ley N°
29972 (Cooperativas Agrarias): Si se ha acogido a la Ley de Promoción del
Sector Agrario. Para la determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta a que se refiere
el inciso
b) del primer párrafo del artículo 85º de la TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta se considerará el 0.80%.
o
Convenio
de Estabilidad – Pagos a cuenta Renta: Seleccione esta opción de contar con un
Convenio firmado con el Estado vigente a la fecha de la declaración.
Usted podrá
seleccionar un Régimen de Renta distinto, para lo cual el sistema realizará las
validaciones correspondientes a fin de permitir la selección de otro tipo de
régimen.
Si la
declaración es sustitutoria o rectificatoria, deberá seleccionar el tributo o
tributos a sustituir o rectificar: IGV, IVAP, Renta.
·
¿Ha
realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?
Se muestran
dos opciones de respuesta: Sí y No. Si el contribuyente ha realizado ventas no
gravadas con el IGV en los últimos 12 meses incluyendo el período que se está
declarando, consignar SI.
II.
SECCIÓN DETALLE DE DECLARACIÓN
El
sistema mostrará automáticamente datos en las siguientes casillas: 100, 102,
106, 105, 109, 107,
113, 114, 116, 119, 120, 122,
340, con la información que usted ha consignado en sus Registros de Ventas e
Ingresos y de Compras Electrónicos, según corresponda.
Tratándose de la casilla 127
Exportaciones embarcadas en el período, el sistema muestra la información
existente en las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM).
Las casillas son editables,
usted deberá verificar la información y de considerarlo necesario podrá
modificar los montos mostrados en el formulario.
La sección Detalle de la Declaración comprende los
siguientes rubros:
·
IGV
·
Ventas
·
Casilla
100 – Ventas netas gravadas (Base imponible):
Monto correspondiente a las
operaciones gravadas, se muestra el dato que proviene de su registro de Ventas
e Ingresos.
Se
entiende por operaciones gravadas:
- Al
valor de venta en el país, en las operaciones de venta de bienes.
- Al
total de la retribución pactada, en el caso de
servicios.
- Al
valor de construcción, en los contratos de construcción.
-
El
ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
- El
monto del retiro de bienes.
Recuerde que
constituye venta gravada el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio
o titular de la empresa o ella misma, incluyendo a los descuentos y
bonificaciones con excepción de la entrega gratuita de: muestras médicas; de
bienes entregados con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles,
inmuebles, prestación de servicios o
contratos de construcción; las bonificaciones sobre ventas, siempre que cumplan
con los requisitos y no excedan el límite señalado por el reglamento.
Los montos
que deberá consignar en esta casilla no incluyen el monto del impuesto. Por lo
que se le recuerda que en el caso de tener operaciones con Boletas de Venta
deberá distinguir entre el monto de la operación gravada y el impuesto. El
sistema calcula de forma automática el tributo
correspondiente.
·
Casilla
101 – Ventas netas gravadas (Tributo):
El sistema
calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto
declarado en la casilla 100 (Ventas gravadas netas).
·
Casilla 102 – Descuentos concedidos y
devolución de ventas (Base imponible): Monto por descuentos concedidos y devoluciones
efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores, se
muestra el dato que proviene de su registro de Ventas e Ingresos.
Tenga
presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en
el período o períodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes
de pago y notas de debito del mismo período, de ser así deberá arrastrar el
saldo para los períodos siguientes.
·
Casilla
103 – Descuentos concedidos y devolución de ventas (Tributo):
El sistema
calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto
declarado en la casilla 102 (Descuentos concedidos y devolución de ventas).
·
Casilla
160: Ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4 (Base imponible):
Se
activa la casilla si el RUC está afecto al Régimen de Amazonía.
Consigne
información en esta casilla si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de
la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y:
1.
Realiza
operaciones gravadas fuera de la región correspondientes a las siguientes
actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las
actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y
comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes
indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.
2.
Realiza
principalmente estas mismas operaciones en la
Región.
El sistema
utilizará este dato para determinar el monto del crédito fiscal especial al
cual tiene derecho.
·
Casilla
161 – Ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4 (Tributo):
El sistema
calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto
declarado en la casilla 160 (Ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y
12.4 Gravadas).
·
Casilla
162: Descuentos y Devoluciones Ley N°27037 (Base imponible):
Se
activa la casilla si el RUC está afecto al Régimen de Amazonía.
Consigne el
monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en
períodos anteriores.
Tenga
presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en
el período o períodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes
de pago y notas de debito del mismo período, de ser así deberá arrastrar el
saldo para los períodos siguientes.
·
Casilla
163 – Descuentos y Devoluciones Ley N°27037
(Tributo):
El sistema
calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto
declarado en la casilla 162 (Ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y
12.4 Gravadas).
·
Casilla
106: Exportaciones facturadas en el período:
Monto neto
de las exportaciones que cuenten con comprobante de pago o notas de débito y
crédito, se muestra el dato que proviene de su registro de Ventas e Ingresos.
Es decir, el monto de las exportaciones luego de deducir las devoluciones y
deducciones.
·
Casilla
127: Exportaciones embarcadas en el período:
Monto de las
exportaciones realizadas en el período, netas de descuentos y devoluciones, que
cuenten con declaración de exportación, se muestra el dato de las Declaraciones
Aduaneras de Mercancías las mismas que corresponden a:
1.
En
el caso de bienes: Al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente
numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya
facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que
corresponda la Declaración - Pago;
2.
En
el caso de servicios: El valor de las facturas que sustentan el servicio
prestado a un no domiciliado y que hubieran sido emitidas en el período a que
corresponde la declaración pago.
·
Casilla
105: Ventas no gravadas (sin considerar exportaciones):
Se activa la casilla si
el RUC está afecto al Régimen de Amazonía.
Monto de las
ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones, netos
de descuentos y rebajas, se muestra el dato que proviene de su registro de
Ventas e Ingresos. Se entiende por ventas no gravadas a las que se encuentran
exoneradas o inafectas del IGV.
·
Casilla
109: Ventas no gravadas sin efecto en ratio:
Es una
casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no
gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?, se muestra el dato que proviene
de su registro de Ventas e Ingresos.
Monto de las ventas de
bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones ni las señaladas
en la casilla 112, netos de descuentos y rebajas; siempre que el valor de las
mismas NO deba ser considerado para determinar el porcentaje (ratio) a aplicar
al impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de
construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal y obtener el
crédito fiscal a utilizar en el mes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2
del artículo 6° del reglamento del IGV.
·
Casilla 112: Otras ventas (inciso ii,
numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento): Consigne el monto correspondiente a las transferencias
señaladas en el inciso ii), numeral 6.2, Art. 6° del Reglamento que no forman
parte del cálculo de la prorrata del crédito
fiscal
·
Casilla
131: Total
El sistema calcula
C131=C101-C103+C161-C163.
·
COMPRAS
·
Casilla
107 - Compras netas destinadas a ventas gravadas (Base imponible):
Monto de las adquisiciones
internas de bienes o servicios gravadas, NETAS de descuentos o devoluciones y/o
reintegros, destinados exclusivamente a ventas gravadas, se muestra el dato que
proviene de su registro de Compras.
Tenga presente que si el monto
de los descuentos o devoluciones de compras
realizadas en el período o el reintegro del IGV a que se refiere el
artículo 22° de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y
notas de débito recibidas del mismo período, consignara cero (0) en esta
casilla y arrastrará el saldo para los períodos siguientes.
·
Casilla
108 - Compras netas gravadas (Tributo):
El sistema
calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto
declarado en la casilla 107 (Compras netas destinadas a ventas gravadas).
·
Casilla
110 - Compras netas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (Base imponible):
Es una
casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no
gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?
Compras
internas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a que se
refiere el Art. 22° de la Ley del IGV de bienes y servicios que se hayan
destinado a ventas gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas realizadas
en el período declarado.
Tenga
presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas
en el período o el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22° de la Ley
del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito
recibidas del mismo período, consignara cero (0) en esta casilla y arrastrará
el saldo para los
períodos
siguientes.
·
Casilla
111- Compras netas destinadas a operaciones gravadas y no gravadas (Tributo):
El sistema
calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto
declarado en la casilla 110 (Compras netas destinadas a ventas gravadas y no
gravadas).
·
Casilla 113 - Compras netas destinadas
a ventas no gravadas (Base imponible): Monto de compras internas totales de bienes y
servicios que hayan sido destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente,
netas de descuentos, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22°
de la Ley del IGV, se muestra el dato que proviene de su registro de Compras.
En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras
efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los períodos siguientes.
·
Casilla
114 - Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas exclusivamente (Base
imponible):
Monto de
compras importadas totales de bienes y servicios internos que hayan sido
destinadas a operaciones gravadas o de exportación, se muestra el dato que
proviene de su registro de Compras. Se deberá consignar como base imponible
aquella sobre
la cual
Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado neta de descuentos,
devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV.
En caso el
valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas
durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los períodos siguientes.
·
Casilla
115 - Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas exclusivamente (Tributo):
El sistema
calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto
declarado en la casilla 114 (Compras netas importadas destinadas a ventas
gravadas exclusivamente).
·
Casilla
116 - Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (Base imponible):
Es una
casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no
gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?
Monto de las
compras importadas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a
que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV de bienes y servicios que se hayan
destinado a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas
realizadas en el período declarado. La base que debe ser consignada es aquella
sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado.
Tenga presente que si
el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el período o
el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22° de la Ley del IGV, excede
al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas del mismo
período, consignara cero (0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los
períodos siguientes.
·
Casilla
117 - Compras netas importadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (Tributo):
El sistema
calcula el monto del IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto
declarado en la casilla 116 (Compras netas importadas destinadas a ventas
gravadas y no gravadas).
·
Casilla
119 - Compras netas Importadas destinadas a ventas no gravadas:
Es una
casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no
gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?, se muestra el dato que proviene
de su registro de Compras.
Monto de las compras
importadas totales de bienes y servicios que hayan sido destinadas a
operaciones no gravadas exclusivamente. Se deberá consignar como base aquella
sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado, neta de
descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones
fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este
saldo para los períodos siguientes.
·
Casilla
120 - Compras netas internas no gravadas:
Monto total
de sus adquisiciones internas de bienes o servicios no gravadas, netas de
descuentos y devoluciones, se muestra el dato que proviene de su registro de
Compras. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las
compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los
períodos siguientes.
·
Casilla
122 - Compras netas importadas no gravadas:
Consigne el monto total
de sus adquisiciones importadas de bienes o servicios no gravados, netos de
descuentos y devoluciones, se muestra el dato que proviene de su registro de
Compras. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las
compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los
períodos siguientes.
·
Casilla
178 – Total:
El sistema calcula C178
= (C108+C111)+(C115+C117).
·
Casilla
172 - Crédito fiscal especial:
Consigne el
monto del crédito fiscal especial que corresponde a la venta de bienes que se
efectúe fuera del ámbito geográfico de la Amazonía, siempre que dichos bienes
sean producto del desarrollo de las siguientes actividades: agropecuaria,
acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas
al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios
provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal.
La
determinación del porcentaje a aplicar será de acuerdo a la zona donde se
encuentren ubicados:
o
Zona
1. 25% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes.
o
Zona
2. 50% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes.
El procedimiento es el
siguiente:
o
Determinar
el crédito fiscal especial (25% o 50%) sobre el impuesto bruto mensual que
corresponde exclusivamente la venta de bienes.
o
Determinar
el monto del impuesto bruto que corresponda a todas las operaciones del mes.
o
Deducir
del monto anterior el crédito fiscal que corresponda a todas las operaciones gravadas del mes.
o
Deducir
del monto anterior el monto del crédito fiscal especial determinado
inicialmente. Si la diferencia sale menor a cero colocar cero "0".
El crédito
fiscal especial no utilizado en el mes no es trasladable para el mes o meses siguientes.
Esta casilla no se
habilitará si el RUC no se encuentra en el Régimen de Amazonía.
·
Casilla
169 - Otros créditos:
En esta
casilla se consignará, de corresponder, el importe del crédito fiscal (1%) que
corresponda a recibos por servicios públicos emitidos con tasa del 18%,
debiendo corresponder 19%, siempre que se haya incluido dicho crédito en
recibos posteriores.
·
Casilla
173 - Coeficiente:
Es una
casilla obligatoria si contestó SI a la pregunta ¿Ha realizado ventas no
gravadas con el IGV en los últimos 12 meses?
Para los
casos en que no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a
ventas gravadas o no con el Impuesto, debe entenderse al coeficiente, calculado
en la casilla 173 del rubro Compras - IGV (redondeado a 4 decimales), como el
porcentaje (redondeado a 2 decimales) a que se refiere el reglamento del IGV.
A través de
esta casilla podrá acceder a una matriz de datos que deberá ingresar con la
finalidad de calcular el coeficiente a aplicar a las compras destinadas a
operaciones gravadas y no gravadas.
La matriz
posee tres columnas de ingreso de información y la columna correspondiente al
período, y doce filas, correspondientes a los últimos doce períodos (incluido
el período que se está declarando). En la última fila, el programa consigna
automáticamente los montos declarados en las casillas correspondientes.
El cálculo
del coeficiente se deberá realizar tomando en cuenta la siguiente fórmula:
Casilla 173 = A/B
Donde:
A= Total Ventas Nacionales
Gravadas + Total Exportaciones
B= Total Ventas Nacionales
Gravadas + Total Exportaciones + Total Ventas no gravadas
Si B = 0 entonces Casilla 173 =
0
Ventas
Nacionales Gravadas
Consigne el monto de sus ventas
nacionales gravadas de los once períodos anteriores a la declaración. Para el
período de la declaración, el programa considera:
Ventas nacionales gravadas =
Casilla 100 + Casilla 160 - Casilla 102 - Casilla 162
Exportaciones
Consigne el monto de sus
exportaciones de los once períodos anteriores a la declaración. Para el período
de la declaración, el programa considera.
Exportaciones = Casilla 106
Ventas
no gravadas
Consigne el
monto de sus ventas no gravadas más sus ventas gravadas con el IEV de los once
períodos anteriores a la declaración. Para el período de la declaración, el
programa considera:
Ventas no gravadas = Casilla
105 Considerar lo siguiente:
·
Si
ya ha iniciado actividades hace más de doce meses: la información a considerar
deberá corresponder a los últimos doce (12) meses, incluyendo el mes al que
corresponda el crédito fiscal.
·
Si
tuviese menos de doce (12) meses de actividades, la información a considerar se
deberá computar desde el mes en que inició actividades, hasta el mes al que
corresponda el crédito fiscal.
·
En
el caso que inicie o reinicie actividades, la información a considerar deberá
computar el monto acumulado de las operaciones desde que inició o reinició
actividades, incluyendo el mes en que corresponda el crédito, hasta completar
un período de doce (12) meses calendario.
Una vez ingresados los importes
requeridos, el sistema calcula automáticamente el coeficiente redondeando a
cuatro decimales.
·
IVAP
·
Ventas
·
Casilla
340 - Ventas Netas IVAP (Base imponible):
Es una casilla obligatoria si
el RUC está afecto a IVAP o si ha seleccionado el tributo correspondiente, se
muestra el dato que proviene de su registro de Ventas e Ingresos.
Monto correspondiente a las ventas netas de
acuerdo a lo normado en la Ley N° 28211.
·
Casilla
341 - Ventas Netas IVAP (Tributo):
El sistema calcula el monto del
IGV que resulta de aplicar la tasa del impuesto al monto declarado en la
casilla 340 (Ventas netas IVAP).
·
Compras
·
Casilla
182 - Otros créditos IVAP:
Es una casilla que se habilita si el RUC está
afecto a IVAP.
Consigne aquellos créditos
fiscales de operaciones que sean gravadas solo por IVAP.
·
RENTA
·
Régimen de Renta General, Régimen Amazonía, Régimen
Agrario/Acuicultura/Cooperativas agrarias, Convenio de Estabilidad
·
Casilla
380 - Coeficiente - Artículo 85 inciso a):
Se registra
el Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior a efectos de
obtener el coeficiente.
En el caso
de pagos a cuenta de enero y febrero, se aplicará el coeficiente determinado
sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al
ejercicio precedente al anterior.
Impuesto determinado
Es el
impuesto obtenido en la determinación efectuada en la declaración anual del
Impuesto a la Renta o el obtenido con la presentación del PDT Nº 625
"Modificación de coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta", según corresponda.
Ingreso Neto
Es el total
de ingresos gravables de la tercera categoría devengados, menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza
similar que respondan a la costumbre de la plaza, o al considerado en el PDT Nº
625 "Modificación de coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta", según corresponda.
De no
existir impuesto calculado en el ejercicio anterior, o de ser el caso, en el
ejercicio precedente al anterior (pagos a cuenta correspondiente a los períodos
enero y febrero), se abonará con carácter de pago a cuenta la cuota mensual que
se determine aplicando el 1.5% sobre los ingresos netos del mes.
La cuota que
resulte determinada por la aplicación del coeficiente deberá ser abonada con
carácter de pago a cuenta en la medida que sea mayor al monto obtenido de la
aplicación del porcentaje (1.5%).
Si el
formulario le muestra información pre cargada del Impuesto calculado e Ingresos
netos, por favor verifique la información y modifique de ser el caso.
La casilla
380 aparece deshabilitada durante los períodos de febrero a julio, según corresponda, cuando se responda SI a la
pregunta:
¿Cuenta con una Resolución
aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta de Renta?
Sin embargo,
aún cuando se cuente con la Resolución SUNAT en la que se aprueba la suspensión
de pagos a cuenta, se debe ingresar el monto del Ingreso Neto del mes en la
casilla 301 y para este caso el valor de la casilla 312 será siempre cero (0).
La casilla
380 aparece deshabilitada durante los períodos de agosto a diciembre, según corresponda, cuando se responda SI a la
pregunta:
¿El coeficiente del PDT 625 con
Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio es menor al límite previsto en la
Tabla II del acápite i) del artículo 85° de la LIR, correspondiente al mes en
que efectuó la suspensión?
Sin embargo,
aún cuando el coeficiente del PDT 625 con Estado de Ganancias y Pérdidas al 31
de julio sea menor al límite previsto en la Tabla II del acápite i) del
artículo 85° del TUO de la LIR, debe ingresar el monto del Ingreso Neto del mes
en la casilla 301 y para este caso el valor de la casilla 312 será siempre cero
(0).
·
Casilla
315 - Porcentaje – Artículo 85°, Inciso b):
El sistema considera el 1.5%
para el Régimen Especial, para los contribuyentes del Régimen de Amazonía – Ley
Nº 27037 (calcula el 0.5% o 0.3% según la zona a la cual pertenezcan) y para
los acogidos al Régimen Agrario – Ley Nº 27360) y/o a la Ley N° 27460 (Acuicultura)
y/o Ley N° 29972 (Cooperativas Agrarias) (calcula 0.8%). El sistema calcula
siempre el pago a cuenta considerando el porcentaje de esta casilla cuando el
valor de la casilla 380 sea menor al 1.5%, 0.8%, 0.5% ó 0.3% de corresponder.
La casilla 315 aparece
deshabilitada durante los períodos de febrero
a julio, según corresponda, cuando se responda SI a la pregunta:
¿Cuenta con una Resolución
aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta de Renta?
Sin embargo,
aún cuando se cuente con la Resolución SUNAT en la que se aprueba la suspensión
de pagos a cuenta, se debe ingresar el monto del Ingreso Neto del mes en la
casilla 301 y para este caso el valor de la casilla 312 será siempre cero (0).
La casilla 315 aparece
deshabilitada durante los períodos de agosto
a diciembre, según corresponda, cuando se responda SI a la pregunta:
¿El coeficiente del PDT 625 con
Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio es menor al límite previsto en la
Tabla II del acápite i) del artículo 85° de la LIR, correspondiente al mes en
que efectuó la suspensión?
Sin embargo,
aún cuando el coeficiente del PDT 625 con Estado de Ganancias y Pérdidas al 31
de julio sea menor al límite previsto en la Tabla II del acápite i) del
artículo 85° del TUO de la LIR, debe ingresar el monto del Ingreso Neto del mes
en la casilla 301 y para este caso el valor de la casilla 312 será siempre cero
(0).
La casilla
315 no es editable con excepción de los contribuyentes que declaran Convenio de
Estabilidad.
Convenios de estabilidad
Los contribuyentes que tienen
Convenio firmado con el estado vigente a la fecha de la declaración,
consignarán el "Coeficiente" o el "Porcentaje"
respectivamente. Para estos
efectos los contribuyentes de
la actividad minera que hayan suscrito con el Estado Peruano, por una o más de
sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías
y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de
Minería (TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM), deberán
determinar de manera separada el pago a cuenta de su(s) concesión(es) de
aquella(s) no comprendida(s) en el Contrato de Garantías y Medidas de Promoción
de la Inversión Privada, lo cual constará en papeles de trabajo. El monto total
resultante a pagar como pago a cuenta, producto del total de sus concesiones
será reflejado de la siguiente manera:
- El
total de sus ingresos se reflejará en la casilla 301
-
El
factor a aplicar al monto ingresado en la casilla 301, será el que resulte del
promedio de los factores aplicados a cada concesión minera y el mismo se
reflejará en la casilla 315, que para estos efectos es editable.
En el caso de los
contribuyentes que cuentan con un Convenio donde esté estabilizado el Impuesto
Mínimo a la Renta, deberán comparar mensualmente el monto determinado mediante
el Régimen General con el monto determinado por aplicación de las normas del
Impuesto Mínimo a la Renta, lo que constará en sus papeles de trabajo. Si
resulta que debe tributar por el Impuesto Mínimo consignará el dozavo de la
tasa que corresponda en la casilla 315 y el valor ajustado de sus activos netos
se consignará en la casilla 301.
·
Casilla
301 – Ingresos Netos (Base imponible):
Consigne el
total de los ingresos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y
demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la
plaza aún en el supuesto que se hubiera originado con posterioridad a la
emisión del comprobante de pago. Entiéndase por ingresos
cualquier concepto de renta.
· Casilla 312 – Ingresos
netos (Tributo):
El sistema
calcula el Impuesto resultante del pago a cuenta de renta, de acuerdo a lo
siguiente:
1. Para los
períodos de enero a abril, la casilla
312 será calculada de la siguiente
forma:
·
Casilla
301 (Ingreso Neto) multiplicada por el mayor valor de la casilla 380
(coeficiente) ó casilla 315 (porcentaje).
·
Si
marcó SI a la pregunta ¿Cuenta con
una Resolución aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta?, debe
ingresar el monto de sus ingresos netos en la Casilla 301 y las Casillas 380 y
315 aparecerán deshabilitadas. Para este caso la casilla 312 aparecerá siempre
con monto cero (00). En este supuesto debe registrar:
o
El
número de Resolución emitida y notificada por la SUNAT en la que se le aprueba la suspensión.
o
La
fecha de notificación de dicha Resolución. Recuerde que la suspensión sólo es
aplicable respecto de los pagos a cuenta que no hayan vencido a la fecha de
notificación de la Resolución emitida y notificada por la SUNAT.
o
El
coeficiente con el cual la SUNAT le aprobó la solicitud de suspensión de pagos
a cuenta, el cual debe estar entre los rangos de: 0.0013 y 0.0050.
2. Para los períodos de
mayo a julio:
·
Si
se presentó el PDT 625 “PDT Modificación del coeficiente o porcentaje de los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con el Estado de Ganancias y Pérdidas
al 30 de abril, la casilla 312 será calculada de la siguiente forma:
o
Casilla
301 (Ingreso Neto) multiplicada por el valor de la Casilla 380 (coeficiente)
·
Si
no se presentó el PDT Nº 625 “PDT Modificación del coeficiente o porcentaje de
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con el Estado de Ganancias y
Pérdidas al 30 de abril, la casilla 312 será calculada de la siguiente forma:
o
Casilla
301 (Ingreso Neto) multiplicada por el mayor valor de la casilla 380
(coeficiente) ó casilla 315 (porcentaje)
·
Por
los períodos de mayo, junio y julio la pregunta respecto de la presentación del
PDT Nº 625 se deshabilita si ha respondido SI a la pregunta ¿Cuenta con una
Resolución aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta de Renta?
·
Si
marcó SI a la pregunta ¿Cuenta con
una Resolución aprobada y notificada de suspensión de pagos a cuenta?, se deshabilitará
la pregunta relativa a la presentación del PDT Nº 625 y se deshabilitará
asimismo las Casillas 315 y 380
y la Casilla 312 en
este caso aparecerá siempre con monto cero (00). En este supuesto debe
registrar:
o
El
número de Resolución emitida y notificada por la SUNAT en la que se le aprueba
la suspensión.
o
La
fecha de notificación de dicha Resolución. Recuerde que la suspensión sólo es aplicable respecto de los pagos a cuenta
que no hayan vencido a la fecha de notificación de la Resolución emitida y
notificada por la SUNAT.
o
El
coeficiente con el cual la SUNAT le aprobó la solicitud de suspensión de pagos
a cuenta, el cual debe estar entre los rangos de: 0.0013 y 0.0050.
3. Para los períodos de
agosto a diciembre:
·
Si
se presentó el PDT 625 “PDT Modificación del coeficiente o porcentaje de los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con el Estado de Ganancias y Pérdidas
al 31 de julio, la casilla 312 será calculada de la siguiente forma:
o
Casilla
301 (Ingreso Neto) multiplicada por el valor de la Casilla 380 (coeficiente)
En este caso se habilita la pregunta “¿Suspendió sus pagos a cuenta hasta el mes
de julio de acuerdo con el acápite i) del artículo 85º de la LIR?”, ello
porque conforme a lo estipulado en el penúltimo párrafo del acápite i) del
artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los pagos a cuenta de
los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base
del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio:
Seleccione
SI en caso haya optado por efectuar sus pagos a cuenta mensuales por los meses
de febrero marzo, abril o mayo, según corresponda, de conformidad a lo
estipulado en el acápite i) del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta.
Cuando seleccione SI a la pregunta “¿Suspendió sus pagos a cuenta hasta el mes de
julio de acuerdo con el acápite i) del artículo 85º de la LIR?”, se habilitará
la pregunta ¿El coeficiente del PDT 625
con Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio es menor al límite previsto
en la Tabla II del acápite i) del artículo 85º de la LIR, correspondiente al
mes en que efectuó la suspensión?:
*
Seleccione
SI en caso no exista impuesto calculado en el Estado de Ganancias y Pérdidas al
31 de julio o de existir impuesto calculado, el coeficiente resultante del
mismo no excede el límite previsto en la Tabla II del acápite i) del artículo
85º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiente al mes en que se
efectuó la suspensión.
* Seleccione
NO cuando el coeficiente resultante del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio exceda el límite
previsto en la Tabla II del acápite
i) del
artículo 85º TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
Tabla
II
|
|
Suspensión
a partir de:
|
Coeficiente
hasta:
|
Febrero
|
0,0013
|
Marzo
|
0,0025
|
Abril
|
0,0038
|
Mayo
|
0,0050
|
·
Si
no se presentó el PDT 625 “PDT Modificación del coeficiente o porcentaje de los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con el Estado de Ganancias y Pérdidas
al 31 de julio, la casilla 312 será calculada de la siguiente forma:
§
Casilla
301 (Ingreso Neto) multiplicada por el mayor valor de la casilla 380
(coeficiente) ó casilla 315 (porcentaje)
La casilla 312 no es editable
con excepción de los contribuyentes que declaran Convenio de Estabilidad.
·
Régimen
de Renta Régimen Especial:
A diferencia del RÉGIMEN DE RENTA GENERAL, el sistema calcula el 1.5% de los
INGRESOS
NETOS (casilla 301) ingresados.
· Casilla 301 – Ingresos
netos (Base Imponible):
Consigne los ingresos netos
gravables de 3ra. Categoría obtenidos en el período que declara.
· Casilla 312 – Ingresos
netos (Tributo):
El sistema calcula el impuesto
resultante de acuerdo a la tasa vigente para el período declarado (casilla 301
* tasa vigente).
III.
SECCIÓN DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
·
Casilla
Impuesto Resultante o Saldo a Favor (casillas 140, 302, 353):
El sistema
calcula para la casilla 140 el importe resultante de calcular las ventas menos las compras declaradas,
para la casilla 302 el importe resultante es igual a la casilla 312, y para la
casilla 353 el impuesto resultante de calcular las ventas netas IVAP por la
tasa vigente del impuesto deducido del crédito de operaciones gravadas IVAP correspondiente.
·
Casilla
Saldo a Favor del Período Anterior (casillas 145, 303 y 351):
Monto del saldo a favor de cada
tributo que el contribuyente haya tenido en el período o mes anterior.
·
Casilla
Tributo a pagar o Saldo a favor (casillas 184, 304, 352):
El sistema calcula para IGV: C184 = C140 – C145.
El sistema calcula para Renta: C304=C302-C303. El sistema calcula para IVAP:
C352=C353-C351.
·
Casilla
Percepciones declaradas en el período (casilla
171):
Monto de las
percepciones que le hubieran realizado los Agentes de Percepción del IGV. Será
el importe resultante de sumar los Comprobantes de Percepción ingresados en el
asistente con que cuenta esta casilla.
Casillas
asistentes:
Percepciones
del período (Casilla 684)
En esta casilla se muestra el
importe que existe en la cuenta de control para el período tributario, a partir
de lo declarado por el Agente de Percepción.
Si se
requiere modificar el importe de las percepciones que se muestran en esta casilla
se deberá importar la totalidad de los comprobantes que va a declarar, en la
casilla 685 Percepciones del período y percepciones no declaradas en períodos
anteriores.
Percepciones del período y
percepciones no declaradas en períodos anteriores (casilla 685)
El formulario permite la
importación de dos estructuras de archivo plano.
1.
Comprobante
de Percepción
El formulario permite
la importación de los comprobantes de percepción entregados al contribuyente
por los Agentes de Percepción.
Para tal fin debe elaborar un archivo plano con el
siguiente nombre:
0621+ RUC del
declarante + período de la declaración + P.txt Ejemplo:
RUC:
20100000092
PERIODO: 201801
Nombre de Archivo:
062120100000092201801P.txt
El archivo plano debe
tener los siguientes campos, separados por el caracter "|"
Campo
|
Descripción
|
Característica
|
|
1
|
RUC
del Agente de Percepción
|
11
posiciones.
|
|
2
|
Serie del
comprobante de
|
4
posiciones.
|
|
percepción
|
|||
3
|
Número del
comprobante de
|
8
posiciones.
|
|
percepción
|
|||
4
|
Fecha de
emisión del
|
El
formato es dd/mm/aaaa.
|
|
comprobante
de percepción
|
|||
5
|
Monto del comprobante de percepción
|
El Importe puede ser como máximo 12 enteros y
dos decimales. Este dato no debe contener comas.
|
|
6
|
Tipo
del comprobante de pago
|
De
acuerdo al tipo de
|
|
comprobante
deberá
|
|||
consignar
el código que
|
|||
corresponda:
|
|||
01
|
Factura
|
||
07
|
Nota de
Crédito
|
08
|
Nota de
Débito
|
||
12
|
Ticket de
Máquina
|
||
Registradora
|
|||
55
Declaración Única de
|
|||
Aduanas
(DUA)
|
|||
99
|
Otros
|
||
7
|
Serie
del comprobante de pago
|
4
posiciones.
|
|
8
|
Número del
comprobante de
|
8
posiciones. En el caso del
|
|
pago
|
Tipo de comprobante 99
|
||
debe contener 15
posiciones.
|
|||
9
|
Fecha de
emisión del
|
El formato
es dd/mm/aaaa.
|
|
comprobante
de pago
|
|||
10
|
Valor total del comprobante de pago
|
El Importe puede ser como máximo 12 enteros y
dos decimales. Este dato no debe contener comas.
|
2. Comprobante de Pago es
el Comprobante de Percepción
El formulario permite la
importación de los comprobantes de pago que han sido utilizados como
comprobantes de percepción.
Para tal fin debe elaborar un
archivo plano con el siguiente nombre: 0621 + RUC del declarante + período de
la declaración + PI.txt
Ejemplo
RUC:
20100000092
PERIODO:
201801
Nombre de Archivo:
062120100000092201801PI.txt
El archivo plano debe tener los
siguientes campos, separados por el caracter "|"
Campo
|
Descripción
|
Característica
|
|
1
|
RUC
del Agente de Percepción
|
11
posiciones
|
|
2
|
Tipo
del comprobante de pago
|
De
acuerdo al tipo de
|
|
comprobante
deberá
|
|||
consignar
el código que
|
|||
corresponda:
|
|||
01
|
Factura
|
||
08
|
Nota de
Débito
|
||
12
|
Ticket de
Máquina
|
||
Registradora
|
|||
99
|
Otros
|
||
3
|
Serie
del comprobante de pago
|
4 posiciones
|
4
|
Número del
comprobante de
|
8
posiciones. En
|
pago
|
el
caso del Tipo de
|
|
Comprobante
99 debe
contener
15 posiciones.
|
||
5
|
Fecha de
emisión del
|
El
formato es
|
comprobante
de pago
|
dd/mm/aaaa.
|
|
6
|
Monto de
la percepción
|
El Importe puede ser como máximo 12
enteros y dos decimales. Este dato no debe contener comas.
|
<Descargar>
A través de este enlace podrá
descargar la información de los comprobantes de percepción que ha importado.
·
Casilla
Percepciones declaradas en períodos anteriores (casilla 168):
Monto de las percepciones del IGV declaradas en
períodos anteriores que no se hubiesen compensado en el período tributario
anterior al que corresponde la declaración.
Recuerde que el importe
ingresado en esta casilla será verificado posteriormente por la SUNAT.
·
Casilla
Saldo de percepciones no aplicados (casilla
164):
El sistema calcula automáticamente el monto de las
percepciones del IGV no aplicadas.
·
Casilla
Retenciones declaradas en el período (casillas 179 y 326): Casilla 179
Monto de las retenciones que le hubieran realizado
los Agentes de Retención del IGV. Será el
importe resultante de sumar los comprobantes de retención ingresados en el
asistente con que cuenta esta casilla.
Casillas
asistentes:
Retenciones
del período (Casilla 168)
En esta casilla se muestra el
importe que existe en la cuenta de control para el período tributario, a partir
de lo declarado por el Agente de Retención.
Si se
requiere modificar el importe de las retenciones que se muestran en esta
casilla se deberá importar la totalidad de los comprobantes que va a declarar,
en la casilla 687 Retenciones del período y retenciones no declaradas en
períodos anteriores.
Retenciones del período y retenciones no
declaradas en períodos anteriores (casilla 687)
El formulario permite la
importación de los comprobantes de pago que han sido entregados al
contribuyente por los Agentes de Retención.
Para tal fin debe elaborar un
archivo plano con el siguiente nombre: 0621 + RUC del declarante + período de
la declaración + R.txt Ejemplo:
RUC: 20100000092
PERIODO: 201807
Nombre de Archivo:
062120100000092201807R.txt
El archivo plano debe tener los siguientes campos,
separados por el caracter "|":
Campo
|
Descripción
|
Característica
|
1
|
RUC
del agente de retención
|
11
posiciones
|
2
|
Serie
del comprobante de
|
4 posiciones
|
Retención
|
||
3
|
Número
del comprobante de
|
8 posiciones
|
Retención
|
||
4
|
Fecha
de emisión del
|
El
formato es
|
comprobante
de percepción
|
dd/mm/aaaa
|
|
5
|
Monto del comprobante de retención
|
El Importe puede ser como máximo 12
enteros y dos decimales. Este dato no debe contener comas.
|
6
|
Tipo del comprobante de pago
|
De
acuerdo al tipo de
|
comprobante
deberá
|
||
consignar
el código que
|
||
corresponda:
|
||
01 Factura
|
||
07 Nota de
Crédito
|
||
08 Nota de
Débito
|
||
12 Ticket
de Máquina
|
||
Registradora
|
||
99
Otros
|
||
7
|
Serie
del comprobante de
|
4 posiciones
|
pago
|
||
8
|
Número
del comprobante de
|
8
posiciones.
|
pago
|
En el caso del Tipo de
|
|
Comprobante
99 debe
contener
15 posiciones.
|
||
9
|
Fecha de emisión del comprobante de
pago
|
El formato es dd/mm/aaaa.
|
10
|
Valor total del comprobante de pago
|
El Importe puede ser como máximo 12
enteros y dos decimales. Este dato no debe contener comas.
|
<Descargar>
A través de
este enlace podrá descargar la información de los comprobantes de retención que
ha importado.
Casilla
326
Monto
retenido en las Liquidaciones de compra entregados por sus clientes que son
Agentes de Retención, en la cual se haya efectuado retenciones por concepto del
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
·
Casilla
Retenciones declaradas en períodos anteriores (casillas 176 y 327): Casilla 176
Monto de
las retenciones del IGV declaradas en períodos anteriores que no se hubiesen
compensado en el período tributario anterior al que corresponde la declaración.
Recuerde que el importe ingresado en esta casilla
será verificado posteriormente por la SUNAT.
Casilla
327
Monto de las
retenciones de Renta de Tercera Categoría declaradas en períodos anteriores que
no se hubiesen compensado en el período tributario anterior al que corresponde
la declaración.
Recuerde que el importe ingresado en esta casilla
será verificado posteriormente por la SUNAT.
·
Casilla
Saldo de retenciones no aplicadas (casilla 165):
El sistema calcula
automáticamente el monto de las retenciones del IGV no aplicadas.
·
Casilla
Compensación saldo a favor del exportador (casilla 305 y casilla 347): Casilla 305
Monto del
saldo a favor exportador sobre la base de los bienes, servicios y contratos de
construcción, que cumplan con los requisitos que establece las normas del Impuesto
General a las Ventas. Este saldo podrá ser compensado con la deuda tributaria
respecto a tributos de los cuales tenga la calidad de contribuyente.
Casilla
347
Monto
correspondiente al saldo a favor del exportador de acuerdo a lo normado en la
Ley N° 28211.
·
Casilla
Impuesto Temporal Activos Netos (casilla 328):
Monto del
crédito por el pago de cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. La
casilla 328 se activará desde el período marzo hasta diciembre de cada año.
·
Casilla
Otros Créditos permitidos por ley (casilla 306):
Monto de
otros créditos permitidos por Ley que se puedan utilizar contra los pagos a
cuenta mensuales de Impuesto a la Renta tales como los pagos a cuenta en exceso
que correspondan a períodos mensuales anteriores.
·
Casilla
Pagos previos (casillas 185, 317, 342):
Monto de los
pagos efectuados con anterioridad a la presentación de esta declaración ya sea
mediante boleta, PDT, formulario virtual, que correspondan al mismo código de
tributo del cual se está realizando la determinación de la deuda.
El pago del IGV POR SERVICIOS
PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS (Código
de
tributo 1041) realizado en boleta de
pago, no debe considerarse como pago previo
·
Casilla
Interés moratorio (casillas 187, 319, 343):
El sistema calcula el interés
moratorio cuando se realiza la declaración en fecha posterior a la fecha de
vencimiento y es declaración original.
Si se trata de declaración
sustitutoria o rectificatoria y la declaración se realiza en fecha posterior a
la fecha de vencimiento ingrese el interés moratorio.
El interés
diario: se aplica desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la
fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM
diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre
treinta (30).
·
Casilla
Total deuda tributaria (casillas 188, 324, 344): El
sistema calcula:
Total deuda tributaria por IGV:
C188 = C184 – (C171 + C168 + C179 + C176 + C185) + C187 Total deuda tributaria
por Renta: C324 = C304 – (C326 + C327 + C305 + C328 + C306 + C317) + C319
Total
deuda tributaria IVAP: C344 = C352 – (C347 + C342) + C343
·
Importe
a pagar (casillas 189, 307, 345):
El sistema calcula el importe a pagar igual a
casilla 188, 324, 344 según corresponda.
Usted puede indicar un importe
a pagar menor al saldo deudor. En este caso la SUNAT emitirá la Orden de Pago
por el saldo.