jueves, 26 de octubre de 2023

¿Cómo saber si tengo deuda con la SUNAT?

 

Saber si tienes deuda con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en Perú es esencial para mantener tus asuntos financieros en orden y evitar posibles sanciones. Aquí tienes una guía paso a paso sobre cómo verificar si tienes deuda con la SUNAT:

 

Paso 1: Reúne tu información

 

Reúne todos los documentos y registros relacionados con tus obligaciones tributarias, como declaraciones de impuestos, recibos de pagos, y cualquier comunicación previa de la SUNAT.

 

Paso 2: Accede a la página web de la SUNAT

 

Visita el sitio web oficial de la SUNAT (https://www.sunat.gob.pe/). La SUNAT proporciona herramientas en línea para verificar tus deudas tributarias de manera gratuita.

 

Paso 3: Ingresa a "SUNAT Operaciones en Línea"

 

En la página de inicio de la SUNAT, busca la sección de "SUNAT Operaciones en Línea" o una opción similar. Esta es la plataforma en línea que te permitirá consultar tu situación tributaria.

 

Paso 4: Regístrate o inicia sesión

 

Si ya tienes una cuenta en "SUNAT Operaciones en Línea", inicia sesión con tus credenciales. Si no, necesitarás registrarte. Proporciona la información requerida, que generalmente incluye tu número de RUC (Registro Único de Contribuyentes) y otros datos personales.

 


Paso 5: Accede a tu historial tributario

 

Una vez que hayas iniciado sesión, busca la opción que te permita acceder a tu historial tributario o consultar deudas. Esto te llevará a una sección donde podrás ver la información sobre tus deudas pendientes con la SUNAT.

 

Paso 6: Consulta tus deudas

 

Dentro de la sección de historial tributario, podrás consultar si tienes deudas pendientes con la SUNAT. La plataforma te mostrará un resumen de tus obligaciones tributarias, incluyendo las deudas pendientes, fechas de vencimiento y montos adeudados.

 

Paso 7: Verifica los detalles

 

Asegúrate de revisar cuidadosamente la información proporcionada. Comprueba si los montos y fechas son precisos y si hay algún detalle adicional que debas tener en cuenta.

 

Paso 8: Realiza el pago si es necesario

 

Si descubres que tienes deudas pendientes, es importante tomar medidas para regularizar tu situación tributaria. Puedes optar por pagar en línea a través de la plataforma de la SUNAT o buscar asesoramiento fiscal si es necesario.

 

 

Consejos adicionales:

 

Mantén un registro organizado de tus transacciones y declaraciones tributarias para facilitar la verificación de tu situación en el futuro.

Si tienes dudas o problemas técnicos al acceder a tu información en línea, puedes comunicarte con la SUNAT a través de los canales de atención al cliente que ofrecen en su sitio web.

Recuerda que mantener tus obligaciones tributarias al día es fundamental para evitar sanciones y problemas legales con la SUNAT. Siempre es aconsejable buscar asesoramiento profesional si tienes dificultades para entender o manejar tus deudas tributarias.

Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE - LEY Nº 31903

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en respuesta a la crisis económica. Esta ley se aplica a las MYPE cuyas ventas anuales cumplan con ciertos límites y permite que soliciten la liberación de los fondos acumulados en sus cuentas de detracciones bajo ciertas condiciones. Además, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solo puede utilizar estos fondos para el pago de deudas tributarias de las MYPE. La ley prohíbe transferencias de fondos como recaudación y establece un procedimiento de liberación automática de fondos. La reglamentación será responsabilidad del Poder Ejecutivo, y la ley entra en vigor un mes después de su publicación. En resumen, esta ley busca aliviar la carga financiera de las MYPE y apoyar su recuperación económica en tiempos difíciles.

 


Esta ley representa un paso significativo en el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas en el Perú. Las MYPE, que a menudo enfrentan dificultades financieras y administrativas, se han visto especialmente afectadas por la crisis económica. La posibilidad de acceder a los fondos de detracciones de manera más flexible permitirá a estas empresas disponer de recursos adicionales para hacer frente a sus obligaciones financieras y operativas. Esto no solo aliviará la carga financiera, sino que también brindará un impulso a la liquidez de las MYPE, permitiéndoles reinvertir en sus operaciones, pagar a sus empleados y, en última instancia, contribuir a la reactivación económica del país.

 

La Ley Nº 31903 no solo se enfoca en la liberación de fondos, sino que también busca simplificar los procedimientos tributarios para las MYPE. Esto significa que estas empresas no solo tendrán acceso a sus recursos de manera más ágil, sino que también experimentarán una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Al eliminar restricciones innecesarias y permitir una mayor flexibilidad en la gestión de fondos de detracciones, se espera que las MYPE puedan dedicar más tiempo y recursos a su crecimiento y desarrollo, en lugar de lidiar con cargas burocráticas.

 


En última instancia, esta legislación refleja el compromiso del Gobierno peruano de apoyar a las MYPE, que son un componente fundamental de la economía del país. Al brindarles las herramientas necesarias para resistir los desafíos económicos y reforzar su posición financiera, se espera que estas empresas sigan desempeñando un papel vital en la generación de empleo y la estimulación del crecimiento económico. La promulgación de la Ley Nº 31903 es un claro mensaje de que el Perú está comprometido con la resiliencia y el éxito continuo de sus micro y pequeñas empresas en el panorama económico actual.

miércoles, 27 de abril de 2022

¿CÓMO ACTUAR EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN?

En esta ocasión vamos a ver un caso práctico en el cual la SUNAT ha generado una orden de fiscalización a un contribuyente por concepto de rentas de trabajo y rentas de Fuente extranjera.

En primer lugar, la Administración Tributaria mediante el buzón electrónico te hará llegar la notificación de la carta de presentación en la cual señala los funcionarios que estarán a cargo de dicha fiscalización.


También te notificará el requerimiento de fiscalización el mismo que debe señalar el número de ruc del contribuyente, el nombre o razón social, el domicilio fiscal y la actividad a la cual se dedica el contribuyente. Asimismo, en dicho requerimiento se señala de manera expresa el tributo al cual se va a fiscalizar, el período a fiscalizar y el tipo de fiscalización, así como el detalle del importe de la inconsistencia detectada; todo ello en mérito a las facultades establecidas en los artículos 61º, 62º y 82º, asimismo considerando las obligaciones de los administrados el cual está establecido en el artículo 87º del TUO DEL Código Tributario el cual fue aprobado por decreto supremo 133-2013-EF.



En el ejemplo que vamos a desarrollar en este artículo La administración tributaria solicita al contribuyente diversa documentación así como el sustento legal por escrito respecto a la fiscalización que Está realizando para que con ello la administración tributaria pueda determinar el importe del impuesto omitido así como la infracción por declarar cifras o datos falsos que está tipificada en el artículo 178º numeral 1 del Código Tributario además en caso de no presentar o pre parcialmente lo solicitado mediante requerimiento el contribuyente estará sujeto a otra infracción qué está tipificada en el artículo 177º numeral 5 del Código Tributario.

Toda la información solicitada mediante el requerimiento debe ser presentada mediante el expediente electrónico desde la clave Sol del contribuyente o en su defecto mediante mesa de partes virtual, Para ello el requerimiento también señala una fecha específica hasta la cual el contribuyente puede dar respuesta a dicho requerimiento si es que en el supuesto de que el contribuyente no llegase a presentar la información solicitada o la presenta parcialmente estará cometiendo la infracción tipificada en el artículo 177º numeral 5 del código tributario.

Una vez vencido el plazo otorgado por la Administración Tributaria está puede emitir un requerimiento de observaciones o en su defecto notificar el cierre de requerimiento. Luego de ello la administración tributaria evaluará la documentación y el sustento presentado por el contribuyente y en base a ello de corresponder emitirá la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa respectiva.


¿Tengo multa por no presentar mi declaración anual de tercera categoría?

En los próximos días la SUNAT notificará a los contribuyentes que no han cumplido con presentar su declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría 2021,  al respecto debemos señalar qué los contribuyentes pueden subsanar a la brevedad posible acogiéndose al 100% de gradualidad.




Ésta gradualidad del 100% aplica para los contribuyentes afectos al régimen mype tributario o al régimen general y cuyos ingresos durante el ejercicio anterior al que cometió la infracción no hubiera superado la 150 UITs.


Para regularizar la declaración anual del impuesto a la renta los contribuyentes deben presentar dicha declaración a través del formulario virtual 710, asimismo,  no se requiere presentar ningún escrito, pues el acogimiento a la gradualidad se da con la sola presentación de la declaración anual del impuesto a la renta.


Es preciso indicar que si los contribuyentes presentan su declaración después de la notificación de la esquela de omisos, ellos estarán sujetos a la gradualidad del 90%.


Base legal: Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT. 

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

En las enajenaciones que establece el artículo 84 de la ley del impuesto a la renta las cuales se realiza mediante escritura pública se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Primero en el supuesto de enajenaciones o ventas que están sujetas al pago del impuesto a la renta de segunda categoría como el enajenante debe presentar ante notario la constancia de pago del impuesto a la renta de segunda categoría.

Segundo, tenemos el caso de enajenaciones que no están sujetas al pago del impuesto a la renta de segunda categoría y son los siguientes:



1. Cuando la ganancia de capital es considerada renta de tercera categoría para lo cual el contribuyente debe encontrarse afectos a la renta de tercera categoría en este caso el régimen mype tributario o en régimen general del impuesto a la renta.

2. Cuando el inmueble a enajenar es considerado casa habitación del enajenante; para ello, el enajenante debe acreditar mediante el título de propiedad que es propietario del inmueble a enajenar como mínimo dos años.

3. Cuando no existe impuesto a pagar, este supuesto ocurre cuando el enajenante no va a generar una ganancia respecto a dicha operación.

Por último, tenemos el supuesto de enajenaciones al respecto de inmuebles que fueron adquiridos antes del primero de enero del 2004 los cuales no se encuentran sujetos al pago del impuesto a la renta de segunda categoría Para ello el enajenante debe acreditar ante el notario mediante escritura pública o partida registral que la adquisición fue realizada antes del primero de enero del 2004.