1.
Donaciones
como conceptos no gravados con el IGV. Requisitos.
No
está gravado con el impuesto la importación o transferencia de bienes que se
efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector
Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ) e Instituciones Privadas
Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o
Educacional (IPREDA), siempre que las entidades beneficiarias acrediten:
-
Estar inscritas en el registro correspondiente que tiene a su
cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de
Relaciones Exteriores y,
-
Que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como
entidades perceptoras de donaciones.
2.
Crédito
fiscal
En
el caso de las donaciones que cumplan con las condiciones señaladas en el ítem
precedente, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que
corresponda al bien donado.
3.
Documentación
que sustenta la donación
De
acuerdo al artículo 4° del D.S. N° 096-2007-EF,
Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las
donaciones, tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la
donación se sustenta con:
a) El comprobante de pago, cuando
corresponda; y,
b) La documentación que acredite la
entrega y recepción de los bienes. Dicha documentación deberá contener la
identidad del donante y donatario, descripción y destino de los bienes donados.
TRATAMIENTO DE
LAS DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR
DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES
El
capítulo III de la Ley N° 30498 establece el marco normativo que facilita y
promueve las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población
afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres
producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho
estado de emergencia.
Según
el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30498 las entidades perceptoras de
donaciones a que se refiere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del
inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de
conformidad a lo dispuesto en el citado inciso.
1.
Bienes
objeto de la donación y servicios gratuitos
Los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de
los alcances de la presente Ley serán los detallados en el decreto supremo que
declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos
naturales.
El
referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título
gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la presente
Ley.
De
acuerdo al Decreto Supremo N° 030-2017-PCM, para efectos de la Ley N°30498 los
bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la
referida Ley, en virtud a los estados de emergencia declarados mediante los
Decretos Supremos N° 005-2017- PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017-PCM, N°
011-2017- PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014-2017-PCM, N° 025-2017- PCM, N°
026-2017-PCM y N° 027-2017-PCM, son:
·
Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas,
equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas
de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de
cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo,
silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos,
combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de
tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de
comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos,
bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas,
hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o
definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier
otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población
afectada.
Asimismo, los
servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de
los alcances de la referida Ley, en virtud a los estados de emergencia
declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, N°
008-2017- PCM, N° 011-2017-PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014- 2017-PCM, N°
025-2017-PCM, N° 026-2017-PCM y N° 027-2017-PCM, son:
·
Servicios de catering, servicios médicos, servicios de
transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios
de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los
requerimientos de la población afectada.
2.
Tratamiento
de las donaciones de bienes y prestación de servicios gratuitos respecto del
Impuesto a la Renta
1.2.1. Tratamiento
de las donaciones de bienes respecto del Impuesto a la Renta
1.2.1.1.
Para los donatarias
Las donaciones entregadas a las entidades perceptoras de
donaciones calificadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) que se destinen a la finalidad prevista en la
Ley no constituyen renta gravada de dichas entidades para efectos del Impuesto
a la Renta. La aludida finalidad se entenderá cumplida con el documento que
emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el
reglamento, en el que se deje constancia del destino de los bienes.
1.2.1.2.
Para los donantes
Lo dispuesto en el numeral anterior no enerva el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en el inciso x) del artículo 37 (para
contribuyentes afectos a rentas de tercera categoría) y en el inciso b) del
artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta (para contribuyentes afectos a
rentas de trabajo) y en el inciso s) del artículo 21 de su reglamento, para
efectos de considerar las donaciones como gasto deducible.
1.2.2. Beneficios
para la prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto a la Renta
Tratándose
de servicios prestados a título gratuito contenidos en el decreto supremo que
declare el estado de emergencia efectuados en favor de las entidades
calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, se sujetan a
lo siguiente:
-
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
del Impuesto a la Renta respecto de la prestación de servicios a título gratuito.
-
Los gastos incurridos para llevar a cabo la prestación de los
referidos servicios serán deducibles para efectos de la determinación del
Impuesto a la Renta hasta el límite del 10% señalado en el inciso x) del
artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta,
siempre que tales servicios tengan como finalidad la atención de la población afectada
por desastres producidos por fenómenos naturales.
-
La finalidad se considerará cumplida con el documento que emita
la entidad perceptoras de donaciones, de acuerdo a lo que señales el Reglamento
de la Ley N° 30498, en el que se deje constancia del destino de los servicios.
3.
Tratamiento
de las donaciones de bienes y prestación de servicios gratuitos respecto del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
1.3.1. Beneficios
para las donaciones de bienes respecto del IGV e ISC
1.3.1.1.
Para los donantes
-
No se considerará venta gravada para efectos de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la entrega de
bienes efectuada a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras
de donaciones calificadas por la SUNAT.
-
La entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las
entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT deberá tener como
finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por
fenómenos naturales. Para tal efecto, dicha finalidad se considerará cumplida
con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo
que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del
destino de los bienes.
-
En la entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las
entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, el donante no
pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal por concepto del Impuesto General
a las Ventas que corresponda al bien donado.
-
La entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las
entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT no se considerará
como operación no gravada para efectos de la prorrata del crédito fiscal.
1.3.1.2.
Para los donatarios
-
La entrega de los bienes efectuada a título gratuito por las
entidades perceptoras de donaciones a otra entidad perceptora de donaciones o a
la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, no
configura una venta gravada conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo.
1.3.2. Beneficios
para la prestación de servicios gratuitos respecto del IGV
-
La prestación de servicios a título gratuito que se realice a
las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, no se
considerará como operación no gravada para el cálculo de la prorrata del
crédito fiscal.
-
En los casos señalados en el numeral anterior la prestación de
los servicios a título gratuito deberá tener como finalidad la atención de la
población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Dicha
finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad
perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la
presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los servicios.
1.3.3. Documentos
que sustentan la donación de bienes o prestación de servicios a título
gratuito
Para
efectos del goce de los beneficios dispuestos por la Ley N° 30498, el donante o
prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la
donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la
entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la
Ley 30498.
Asimismo, el artículo 8° del Reglamento de la Ley 30498 señala
que para efecto de la donación en en casos de estado de emergencia, el donante
y/o prestador de servicios deberá contar con:
a) Copia autenticada de la resolución
correspondiente que acrediten que la donación y/o prestación de servicios han
sido aceptados, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a
entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
b) La declaración emitida por las
organizaciones u organismos internacionales, a que se refiere el inciso b) del
artículo 4, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a favor de
estos.
c) El “Comprobante de recepción de
donaciones” a que se refiere el inciso c) del artículo 4 del Reglamento,
tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a las demás entidades
perceptoras de donaciones.
1.3.4. Obligación
de conservación y custodia de documentos
El
donante de los bienes y/o prestador del servicio, así como la entidad
perceptora de la donación tienen la obligación de conservar y custodiar la
documentación a que refiere el artículo 16 hasta por un plazo de cinco (5)
años, contados desde la fecha de declaratoria del estado de emergencia, en cuyo
término mantendrá la obligación de su conservación en formato digital.
El artículo 10° del Reglamento de la Ley 30498 establece que la entidad perceptora de donaciones deberá conservar y
custodiar además, los documentos que recojan las comunicaciones con el
prestador de los servicios llevadas a cabo en forma previa, durante o con
posterioridad a la prestación de aquellos.
Adicionalmente, las entidades calificadas
como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, deberán informar a la
SUNAT de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos, medios y
condiciones que ésta establezca.
1.3.5. Sanción
por no dar a los bienes y/o servicios el destino establecido
La
entidad perceptora de donaciones deberá contar con la documentación que
acredite lo siguiente:
-
Que la donación haya sido entregada a otra entidad perceptora de
donaciones o a la población afectada.
-
Que los servicios prestados a título gratuito hayan sido
empleados para los fines previstos en la Ley.
Cuando
la entidad perceptora de donaciones dé a los bienes donados o utilice los
servicios prestados a título gratuito para un fin distinto al previsto en esta
Ley, está sujeta a la responsabilidad civil, administrativa y penal que
corresponda.
2. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
POR EL DONANTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento
de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N°
007-99/SUNAT, el donante deberá emitir -en los casos de donación de bienes-
comprobantes de pago con la leyenda “Transferencia Gratuita”, debiendo anotar
referencialmente el valor de venta que hubiera correspondido a la
operación.
3.
INAFECTACIÓN
DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS
El inciso e) del artículo 147° del Decreto Legislativo1053 que
aprueba la Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 9° de la Ley N°
30498, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de
acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás
disposiciones legales que las regulan:
-
Las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector
público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial
del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de
Cooperación Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA)
inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se encuentren calificadas
previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.