Los contribuyentes que perciban rentas de rentas de 4ª y 5ª categoría
deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta
3 UIT, por concepto de:
a)
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén
destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será
deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:
Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub
arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el
importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de
los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que
legalmente corresponde al arrendador.
·
El Impuesto General a las Ventas
(IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de
corresponder.
b) Intereses de créditos hipotecarios
para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera
vivienda a:
- Los créditos otorgados para la refacción,
remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
- Los contratos de capitalización inmobiliaria.
- Los contratos de arrendamiento financiero.
c)
Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios
profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención
de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con
discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los
seguros.
d)
Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre
que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios
prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que
emiten factura o boleta de venta.
e)
Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del
Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al
Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores
del Hogar o norma que la sustituya.
SUSTENTO
DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir
gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que
apruebe la SUNAT, según corresponda.
No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos
por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido salvo que al 31 de diciembre del
ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.
2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago
establecidos en el artículo 5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de
la contraprestación.
FORMA
PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA
CATEGORÍAS
El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF, señala la forma en que pueden ser
deducidos los gastos hasta 3 UIT:
a) Los intereses por préstamos hipotecarios solo corresponderá a
créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de
hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda, la hipoteca
debe estar debidamente inscrita; si en caso se trata de la compra o
construcción de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes
en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la
hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.
Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
no incluyen los intereses moratorios.
b) Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos
efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con
discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el
registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que
se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán
deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el
Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus
Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N°
191-2005/SUNAT y normas modificatorias.
Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con los
Formularios N° 1676 ya sea físico o virtual – Trabajadores del Hogar.
d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se
consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el
comprobante de pago.
e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera
vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al
que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la
cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones
que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
f) Los
supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo
del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de
utilizar medios de pago1.
1. En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con
propósito de pago.
También quedan exceptuadas las
obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o
devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no
existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero.
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SUNAT
SUNAT PERU
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SUNAT CUSCO
SUNAT ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO