Continuando
con la acción de masificar el uso de los comprobantes de pago electrónico en
las operaciones de compra y venta de bienes así como en la prestación de
servicios, mediante Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT1 se determinó continuar con el proceso gradual
de ir incorporando a nuevos contribuyentes a la emisión electrónica de
facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estos a través del Sistema
de Emisión Electrónica2 (SEE),
siempre que sobre los mismos la SUNAT no les haya asignado dicha calidad por
los comprobantes señalados en una oportunidad anterior, primando de ser el
caso, la designación más antigua.
Es por
ello que próximamente desde el 01 de enero de 2018, adicionalmente a los
contribuyentes designados Emisores Electrónicos a partir del 01 de diciembre de
2016 que continúan gozando de la etapa de facilitación para adecuarse a este
sistemas de emisión3, deberán únicamente emitir
electrónicamente sus comprobantes de pago los siguientes contribuyentes:
· Los Principales Contribuyentes Nacionales, que al 29 de junio de 2017
tengan dicha calidad.
· Los Agentes de Retención y Percepción del IGV, que al 30 de junio de
2017 tengan dicha calidad.
· Contribuyentes cuyo RUC este comprendido en el Anexo I de la R.S. N°
155-2017/SUNAT.
Para facilitar la identificación de estos nuevos obligados, así como los
anteriormente designados, estos pueden ser consultados, ya sean por su RUC o
Nombre, en por el siguiente acceso:
PADRÓN
DE OBLIGADOS SEE
Es ese padrón también podrá identificar a los nuevos designados a partir
del 01 de mayo de 2018, 01 de agosto de 2018 y 01 de noviembre de 2018, que
están comprendidos en los Anexos II, II y IV respectivamente de la R.S. N°
155-2017/SUNAT, los cuales como los designados a partir del 01 de enero de
2018, la SUNAT los ha otorgado dicha calidad atendiendo al interés fiscal por
las actividades que realizan y/u operaciones gravadas con el IGV.
Los contribuyentes designados emisores electrónicos deben tener presente
que el Sistema de Emisión Electrónica está compuesto por los siguientes
sistemas, debiéndose adecuar a las normativas de las mismas:
·
Desde los Sistemas del Contribuyentes
(SEE-DSC)4, el cual permite a los contribuyentes emitir de
manera electrónica sus comprobantes de pago desde sus sistemas, sean propios o
tercerizados, estos últimos por un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE)
previamente inscrito como tal ante la SUNAT.
·
Sistema Facturador SUNAT (SEE-SFS)5, el cual es un aplicativo que se descarga sin costo
desde el Portal de la SUNAT, dirigida principalmente a medianos y pequeños
contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados de facturación.
·
SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL)6, es el sistema de emisión de comprobantes de pago
electrónicos a través del Portal de SUNAT Operaciones en línea –SOL, para ello
es necesario contar con la Clave SOL.
·
Operador de Servicios Electrónicos,
es quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las
condiciones de emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos a
través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE)7, cuando sean contratados por el emisor electrónico.
También a partir del año 2018 se ha establecido designaciones
automática, evaluándose las declaraciones tributarias que se realice, en
función a los siguientes criterios:
Contribuyentes
que realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT8 evaluando la casilla 127 de su Formulario
Virtual N° 621 IGV-Renta Mensual9, ello a partir
del 2017 en adelante. La designación operará a partir del 01 de noviembre del
año siguiente a aquel que supere el límite señalado.
Contribuyentes
que obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, evaluando
determinadas casillas del Formulario Virtual N° 621 IGV-Renta Mensual y
comparándolo con su Declaración Anual del Impuesto a la Renta10, ello a partir del 2017 en adelante. La
designación operará a partir del 01 de noviembre del año siguiente a aquel que
supere el límite señalado.
Asimismo, se ha dispuesto la designación automática a partir del año
2018 como emisor electrónico, operando dicha designación a partir del primer
día calendario del tercer mes de su inscripción al RUC, a los contribuyentes
que se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del
Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto,
presentando para ello la declaración mensual al mes de inicio de actividades, o
en caso de no presentar la declaración señalada, lo hayan comunicado como
tributos afectos en el RUC.
Es
importante tener presente que las facturas que emita en formato impreso11 un contribuyente designado “Emisor
Electrónico” de comprobantes a partir de su fecha de designación, o término del
plazo de facilitación12, no podrán para deducir costo
o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y/o ser utilizada para sustentar
crédito fiscal para el IGV, perjudicando de esta manera a sus clientes13.
Finalmente, los contribuyentes y ciudadanos interesados en el tema tienen a su
disposición para conocer más sobre los Comprobantes de Pago Electrónicos
nuestro sitio especializado: cpe.sunat.gob.pe; así como de requerir mayor
información o asistencia, comuníquese con nuestra Central de Consultas:
0-801-12-100 / (01)315-0730, o acercarse al Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
1.
Publicada el 28 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano
2. Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas
modificatorias.
3. Pueden emitir comprobantes impresos autorizados por la SUNAT hasta el 31 de
diciembre de 2017, debiendo comunicarlo diariamente por el “Resumen de
Comprobantes impresos” vía SOL.
4. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas
modificatorias.
5. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT y normas
modificatorias.
6. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas
modificatorias.
7. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 177-2017/SUNAT.
8. La UIT del 2017 es S/. 4,050.
9. Incluyendo las rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el
30 de abril del año siguiente.
10. Conforme a lo establecido Inciso b) de artículo 2° de Resolución de
Superintendencia 155-2017-SUNAT.
11. Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico se emita un
comprobante físico, debiendo comunicarlo a la SUNAT, como declaración jurada
informativa, por un “Resumen Diario”.
12.Para los contribuyentes que se les asignó la calidad de emisor electrónico a
partir del 01 de diciembre de 2016, debiendo emitir 100% electrónico sus
comprobantes a partir del 01 de enero de 2018.
13. Salvo que el emisor electrónico por causas no imputables él, se encuentre
imposibilitado de emitirlo de manera electrónica, en tal situación podrá
emitirlo de manera física y luego deberá comunicarlo a la SUNAT mediante un
resumen de comprobantes de pago físicos.