domingo, 2 de abril de 2017

SUNAT: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA A PARTIR DEL 3 DE ABRIL

La SUNAT, dentro del proceso de modernización de sus servicios, implementará en esta oportunidad a partir del 3 de abril el Expediente Electrónico del procedimiento de Cobranza Coactiva, instrumento administrativo que recopila de forma ordenada, los documentos electrónicos que sustentan las actuaciones de la Administración Tributaria, los contribuyentes y los terceros en el procedimiento de cobranza coactiva que puedan tener en curso, a efectos de garantizar su ubicación, acceso, seguridad y trazabilidad.


Para ello, se utiliza el Sistema Integrado de Expediente Virtual (SIEV), que es la plataforma de gestión documental para el llevado del expediente electrónico, la cual permite a los contribuyentes o terceros, acceder al expediente de manera confidencial, transparente, segura y simple, a través de SUNAT Operaciones en Línea y utilizando su código de usuario y clave SOL.

Gracias a esta nueva forma de llevado de los expedientes en el procedimiento de cobranza coactiva de Tributos Internos, los contribuyentes o terceros podrán efectuar el seguimiento de los procedimientos de cobranza que tuvieran, así como presentar sus Escritos Virtuales en tiempo real, desde cualquier lugar y momento del día, de manera simple, rápida y segura, para comunicar el pago efectuado, solicitar el levantamiento o variación de la medida de embargo, sustentar la propiedad del bien embargado, entre otros. A través de este medio se reducirán los tiempos de asignación de los escritos recibidos lo que se traducirá en una disminución en los tiempos de respuesta.




Con este producto, damos un paso importante para la facilitación y trasparencia del procedimiento de cobranza coactiva, representando para los contribuyentes, un ahorro importante en tiempo y costos.


PRÓRROGA POR TRES MESES DEL PAGO DEL IGV PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)

Si eres una micro o pequeña empresa (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 UIT podrás prorrogar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) (*) por tres meses posteriores a tu obligación de declarar; es decir, podrás postergar el plazo del pago original hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerces la opción.
Por ejemplo, si eres una MYPE cuyo RUC termina en “0” y tienes una deuda por IGV del periodo marzo 2017, la fecha de vencimiento original para declarar y efectuar el pago es el 18 de abril del 2017, por lo que de no hacerlo en dicha fecha, a partir del día siguiente (19 de abril), se generan intereses moratorios; sin embargo, por la opción de prórroga del pago del IGV, siempre que cumplas con los requisitos establecidos, podrás postergar dicho pago hasta el vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerciste la opción, en este caso, al periodo junio cuyo vencimiento es el 14 de julio. En conclusión, si cumples con los requisitos establecidos y te acoges a la opción de prórroga del IGV – lo que antes debías pagar el 18 de marzo - ahora tiene la posibilidad de hacerlo hasta el 14 de julio.
¿CÓMO PUEDES ACOGERTE A LA OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL PAGO DE IGV? ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Si eres una MYPE cuyos ingresos anuales del ejercicio anterior (Para el año 2017 se considera los del ejercicio 2016) no superen las 1700 UIT (6 715,000) siempre que cumplas los siguientes requisitos:
1.  No mantengas deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT (4,050).
2. No tengas como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
3.    No te encuentres en proceso concursal, según la ley de la materia.
4.    Hayas subsanado tus obligaciones tributarias hasta la fecha límite de regularización.


¿HASTA QUÉ FECHA PUEDES EJERCER LA OPCIÓN DE PRÓRROGA?
Podrás ejercerla hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del periodo acogido.
La opción de prórroga no comprende la postergación de la declaración jurada
El acogimiento a la opción de prórroga solo comprende la postergación del pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original.
La postergación no genera intereses moratorios durante el periodo de prórroga
Los intereses empezarán a generarse a partir del día siguiente de la nueva fecha de vencimiento, siempre y cuando no hubieras incumplido con el pago o solo lo hayas efectuado parcialmente.
(*) Ley N° 30524

TRABAJADORES PODRÁN DEDUCIR 3 UIT ADICIONALES EN EL AÑO 2017

Desde el 1 de enero de este año, si eres trabajador dependiente o independiente podrás deducir 3 UIT (S/. 12,150) adicionales a las 7 UIT fijas siempre que realices los siguientes gastos:

(*)Abogado, analista de sistemas y computadoras, arquitecto, enfermera, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico, y veterinario.
Ten presente que en los gastos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y de servicios profesionales de cuarta categoría solo se permite el 30% como deducción de gastos, y en el caso de gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda y aportes al Essalud de trabajadores del hogar se acepta el 100%.
Recuerda que debes exigir la emisión del comprobante de pago para que el gasto sea deducible, y además éste debe ser pagado dentro del ejercicio utilizando medios de pago, tales como transferencia bancaria, depósito en cuenta, tarjeta de débito y/o crédito. Se exceptúa del uso del medio de pago cuando exista un mandato judicial que autoriza la consignación o cuando en el distrito donde se preste el servicio no se cuente con agencia del sistema financiero siempre que el prestador del servicio tenga su domicilio fiscal en dicha localidad.
A continuación se presenta un caso práctico, en la que una trabajadora en planilla realiza los siguientes gastos en el año 2017 y el cálculo del saldo a favor sujeto a devolución.


sábado, 1 de abril de 2017

INDEPENDIENTES DEBERÁN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS DE MANERA OBLIGATORIA

Desde el 1 de abril de este año, si eres trabajador independiente deberás emitir tus recibos por honorarios de manera electrónica por el servicio que prestes a cualquier ciudadano o contribuyente.


De manera excepcional, si no puede emitir el recibo por honorarios electrónico, por causas ajenas a ti que impidan la emisión electrónica, como por ejemplo, un desastre natural, podrás emitir el recibo por honorario de manera impresa. En este caso, deberás registrarlo en SUNAT Operaciones en Línea en la opción “Registro del Recibo por Honorario Físico”, así como los pagos recibidos en la opción “Registro de Pagos”.
Desde el 1 de abril del presente año, los trabajadores independientes que brinden servicios a personas o empresas o instituciones deberán emitir solo sus recibos por honorarios electrónicos, así lo sostiene la Sunat.
“Para emitir el recibo por honorarios electrónico, el trabajador independiente debe contar con su número de RUC vigente. El trámite es gratuito en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, tan solo deberá exhibir su documento de identidad actualizado”, sostiene.
La emisión electrónica de los recibos por honorarios se puede hacer a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), ingresando al portal www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL, seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica” o desde un smartphone con el APP Sunat.

Beneficios del Recibo por Honorarios Electrónico, según la Sunat:
1)   Pueden enviarse o reenviarse de forma inmediata por correo electrónico.
2)   Ya no se corre el riesgo de perderlos o que se maltraten.
3)   Se emiten con facilidad y rapidez.
4)   Facilita el control de ingresos.
5)   Se emiten y consultan desde cualquier lugar, a cualquier hora del día.
Por otro lado, a partir del 01.01.2017 ya no es obligatorio de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico.

miércoles, 29 de marzo de 2017

TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES EN EL IGV

 1.      Donaciones como conceptos no gravados con el IGV. Requisitos.
No está gravado con el impuesto la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ) e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), siempre que las entidades beneficiarias acrediten:


-       Estar inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y,
-       Que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

2.      Crédito fiscal
En el caso de las donaciones que cumplan con las condiciones señaladas en el ítem precedente, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

3.      Documentación que sustenta la donación
De acuerdo al artículo 4° del D.S. N° 096-2007-EF, Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la donación se sustenta con:
     a) El comprobante de pago, cuando corresponda; y,
     b) La documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes. Dicha documentación deberá contener la identidad del donante y donatario, descripción y destino de los bienes donados.


  
TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES

El capítulo III de la Ley N° 30498 establece el marco normativo que facilita y promueve las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia.

Según el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30498 las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de conformidad a lo dispuesto en el citado inciso.

1.      Bienes objeto de la donación y servicios gratuitos

Los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.

El referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 030-2017-PCM, para efectos de la Ley N°30498 los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud a los estados de emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017- PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017-PCM, N° 011-2017- PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014-2017-PCM, N° 025-2017- PCM, N° 026-2017-PCM y N° 027-2017-PCM, son:
·           Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Asimismo, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud a los estados de emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017- PCM, N° 011-2017-PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014- 2017-PCM, N° 025-2017-PCM, N° 026-2017-PCM y N° 027-2017-PCM, son:

·           Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.


2.      Tratamiento de las donaciones de bienes y prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto a la Renta

1.2.1. Tratamiento de las donaciones de bienes respecto del Impuesto a la Renta

1.2.1.1.         Para los donatarias
Las donaciones entregadas a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se destinen a la finalidad prevista en la Ley no constituyen renta gravada de dichas entidades para efectos del Impuesto a la Renta. La aludida finalidad se entenderá cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento, en el que se deje constancia del destino de los bienes.

1.2.1.2.         Para los donantes
Lo dispuesto en el numeral anterior no enerva el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el inciso x) del artículo 37 (para contribuyentes afectos a rentas de tercera categoría) y en el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta (para contribuyentes afectos a rentas de trabajo) y en el inciso s) del artículo 21 de su reglamento, para efectos de considerar las donaciones como gasto deducible.

1.2.2. Beneficios para la prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto a la Renta
Tratándose de servicios prestados a título gratuito contenidos en el decreto supremo que declare el estado de emergencia efectuados en favor de las entidades calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, se sujetan a lo siguiente:

-        No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la prestación de servicios a título gratuito.
-        Los gastos incurridos para llevar a cabo la prestación de los referidos servicios serán deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta hasta el límite del 10% señalado en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que tales servicios tengan como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales.
-        La finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptoras de donaciones, de acuerdo a lo que señales el Reglamento de la Ley N° 30498, en el que se deje constancia del destino de los servicios.

3.      Tratamiento de las donaciones de bienes y prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

1.3.1. Beneficios para las donaciones de bienes respecto del IGV e ISC

1.3.1.1.         Para los donantes
-           No se considerará venta gravada para efectos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la entrega de bienes efectuada a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT.
-           La entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Para tal efecto, dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los bienes.
-           En la entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal por concepto del Impuesto General a las Ventas que corresponda al bien donado.
-           La entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT no se considerará como operación no gravada para efectos de la prorrata del crédito fiscal.

1.3.1.2.         Para los donatarios
-            La entrega de los bienes efectuada a título gratuito por las entidades perceptoras de donaciones a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, no configura una venta gravada conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

1.3.2. Beneficios para la prestación de servicios gratuitos respecto del IGV

-            La prestación de servicios a título gratuito que se realice a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, no se considerará como operación no gravada para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
-            En los casos señalados en el numeral anterior la prestación de los servicios a título gratuito deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los servicios.

1.3.3. Documentos que sustentan la donación de bienes o prestación de servicios a título gratuito
Para efectos del goce de los beneficios dispuestos por la Ley N° 30498, el donante o prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la Ley 30498.

Asimismo, el artículo 8° del Reglamento de la Ley 30498 señala que para efecto de la donación en en casos de estado de emergencia, el donante y/o prestador de servicios deberá contar con:
     a) Copia autenticada de la resolución correspondiente que acrediten que la donación y/o prestación de servicios han sido aceptados, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
     b) La declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, a que se refiere el inciso b) del artículo 4, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a favor de estos.
     c) El “Comprobante de recepción de donaciones” a que se refiere el inciso c) del artículo 4 del Reglamento, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a las demás entidades perceptoras de donaciones.
1.3.4. Obligación de conservación y custodia de documentos
El donante de los bienes y/o prestador del servicio, así como la entidad perceptora de la donación tienen la obligación de conservar y custodiar la documentación a que refiere el artículo 16 hasta por un plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha de declaratoria del estado de emergencia, en cuyo término mantendrá la obligación de su conservación en formato digital.

El artículo 10° del Reglamento de la Ley 30498 establece que la entidad perceptora de donaciones deberá conservar y custodiar además, los documentos que recojan las comunicaciones con el prestador de los servicios llevadas a cabo en forma previa, durante o con posterioridad a la prestación de aquellos.
Adicionalmente, las entidades calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, deberán informar a la SUNAT de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.
1.3.5. Sanción por no dar a los bienes y/o servicios el destino establecido
La entidad perceptora de donaciones deberá contar con la documentación que acredite lo siguiente:
-       Que la donación haya sido entregada a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada.
-       Que los servicios prestados a título gratuito hayan sido empleados para los fines previstos en la Ley.
Cuando la entidad perceptora de donaciones dé a los bienes donados o utilice los servicios prestados a título gratuito para un fin distinto al previsto en esta Ley, está sujeta a la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda.


2.    EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO POR EL DONANTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, el donante deberá emitir -en los casos de donación de bienes- comprobantes de pago con la leyenda “Transferencia Gratuita”, debiendo anotar referencialmente el valor de venta que hubiera correspondido a la operación.   

3.    INAFECTACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS

El inciso e) del artículo 147° del Decreto Legislativo1053 que aprueba la Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 30498, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan:

-       Las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA) inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.