miércoles, 5 de julio de 2017

¿QUÉ DEBE HACER UN EXTRANJERO PARA TRABAJAR LEGALMENTE EN EL PERÚ?

Los extranjeros que deseen trabajar legalmente en el Perú, cumpliendo con el pago de sus impuestos, deben cumplir varios requisitos establecidos en la nueva Ley y Reglamento de Migraciones para no incurrir en irregularidades y evitar algún tipo de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones.


El primer paso que debe cumplir el ciudadano extranjero que ha arribado al Perú con la intención de trabajar, es acudir a la oficina de la Migraciones para obtener un permiso especial que lo autorice a suscribir documentos, cuya tasa es de S/ 16, y que se obtiene en el día.

Esta autorización le permite al extranjero firmar un contrato de trabajo o de servicios en el Perú, el cual luego deberá ser validado ante el Ministerio de Trabajo. Con ese contrato, el extranjero debe retornar a Migraciones para solicitar una calidad migratoria, sea ésta temporal o residente, que le permita trabajar en el país (este trámite puede tomar unos 30 días aproximadamente y su costo es de S/ 117.60).



Si el extranjero va trabajar por solo unos meses, puede elegir la calidad migratoria de Trabajador Temporal o Designado Temporal.

Esta última es para los extranjeros enviados al Perú por un empleador foráneo para laborar en áreas especializadas por un periodo corto. La calidad migratoria temporal permite una permanencia de hasta 183 días, pudiendo ser renovable.
Si el objetivo del extranjero es laborar por un periodo largo, puede optar por la calidad migratoria de Trabajador Residente o Designado Residente, que le permite una permanencia de 365 días, prorrogables.

Estas calidades migratorias permiten laborar de manera dependiente o independiente, en cualquiera de los regímenes laborales existentes. En el caso del empleador contratante, su RUC debe estar activa y habido ante la SUNAT.

Migraciones establece que la nueva ley y reglamento de migraciones simplifica y facilita los trámites para que los foráneos cumplan actividades económicas en el Perú, sujetas al pago de impuestos; pero también contempla la fiscalización y control posterior de la documentación e información presentada y, en casos de irregularidades, se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.

El incumplimiento de estos requisitos podría evitar eventuales problemas migratorios y la aplicación de sanciones.





domingo, 2 de julio de 2017

BENEFICIOS PARA MYPES

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·         No llevas registros contables.
·         Sólo efectúas un pago único mensual.
·         No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Para determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde, solo revisa la siguiente tabla:
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan los  S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.




Régimen Especial de Renta – RER
En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·         Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).
·         Solo presentas declaraciones mensuales.
·         No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
La manera en cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT, si te encuentras en el Régimen Especial de Renta-RER está definida en la siguiente tabla:
Si tus ingresos anuales superan los S/ 525,000 deberás cambiar de régimen.




Régimen MYPE Tributario – RMT
Es un régimen creado, especialmente para las Micro y Pequeñas empresas, con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no superen las S/.1700 UIT en el ejercicio gravable.
Ventajas que te ofrece este régimen tributario:
·         Montos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
·         Tasas reducidas
·         Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
·         Poder emitir comprobantes de cualquier tipo.
La manera cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT:



Régimen General – RG
En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que desarrollan actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·         Puedes desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos.
·         Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
·       En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización.
La manera en cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT, si te encuentras en el Régimen General de Renta-RG está definida en la siguiente tabla:





INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS A COMPROBANTES DE PAGO

I. Aspectos generales
Debemos conocer que la emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago – en adelante CP, es una de las obligaciones formales más importantes que tienen aquéllas personas naturales o jurídicas que realicen la transferencia de bienes a título oneroso o gratuito así como también por la prestación de servicios a sus clientes, sean estas empresas o personas naturales sin negocio.
En el caso del cliente-empresa, le permite sustentar gastos o costos para la determinación del impuesto a la renta empresarial así como para la utilización del IGV de sus compras como crédito fiscal que permite restarlo del IGV de sus ventas y poder determinar el IGV a declarar en un periodo tributario.



Por su parte, en caso del cliente – consumidor final, también debe exigir la emisión y entrega de la boleta de venta o ticket al realizar alguna compra o requerir algún servicio a cualquier empresa. De no hacerlo, se estaría entregando al vendedor el IGV al momento de pagar el precio del producto o servicio, además que no se permitiría detectar la operación realizada, por lo que el vendedor estaría incumpliendo con su obligación de declarar y pagar este IGV al fisco reteniéndolo para sí en forma indebida.
II. Infracción y determinación de la sanción
Dada la importancia de la emisión y otorgamiento de los CP, se establecieron una serie de infracciones y sanciones vinculadas a comprobantes en el artículo 174 del Código Tributario, de manera que se pueda asegurar el cumplimiento de esta obligación formal. En cuanto a las sanciones, se han previsto sanciones de multa o cierre de local. La determinación de estas sanciones dependerá del tipo de infracción cometida y según el régimen tributario del contribuyente infractor se aplicarán las Tablas I (Régimen General o RMT), Tabla II (RER) o Tabla III (NRUS).
De esta manera tenemos las siguientes infracciones y sanciones:
A manera de ejemplo, se solicita la determinación de la sanción por la infracción de un contribuyente del Régimen General por emitir Notas de venta y  Proformas en lugar de boleta de venta que cumplan con los requisitos y características para ser considerados como CP. Siendo dicho supuesto, aplicamos la Tabla I del Código Tributario:
La sanción como observamos es de una multa del 50% de la UIT o cierre de local. Asimismo, al remitirnos a la Nota 4 de la referida Tabla I establece que la multa se aplicará en la primera oportunidad en que el infractor incurra en la infracción, salvo que reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Este documento deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. De ser una segunda oportunidad o más, se aplicará la sanción de cierre de local.


III: Aplicación del Régimen de Gradualidad

Siguiendo el ejemplo anterior, de aplicarse la sanción de cierre, la Administración Tributaria se encuentra facultada para graduar esta sanción, es así que tenemos la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT modificada por la Resolución Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (Régimen de Gradualidad) en cuyo Anexo A se pueden verificar las sanciones de multa y cierre graduadas en función a la frecuencia.
De lo expuesto, en el caso de la infracción al arículo 174 numeral 2 tenemos que:
- De ser la primera oportunidad, puede presentar el Acta de Reconocimiento http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/anexo4-rs195-2012.pdf) dentro del plazo referido para que no se aplique la sanción de multa.

- De ser la primera oportunidad y no cumplió con presentar el Acta de Reconocimiento dentro del plazo ya referido, la multa será del 50% de la UIT. Por ser la primera oportunidad la multa rebajada será del 25% de la UIT.

- De ser la segunda oportunidad, la sanción será de cierre de local por 5 días.

- De ser la tercera oportunidad, la sanción será de cierre de local por 7 días.

- De ser la cuarta oportunidad o más, la sanción será de cierre de local por 10 días.





IV. Aplicación del Régimen de Discrecionalidad
De otro lado, considerando que la Administración tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT se publicaron diversas resoluciones donde se aplicaban las facultades discrecionales, entre otras, para las infracciones relacionadas a la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago.
Tal es así que, por ejemplo según el Anexo de resolución referida anteriormente, se dispuso a través de la Resolución de Superintendencia Adjunta Operativa (RSNAO) N° 054-2015-SUNAT/600000 la aplicación de la discrecionalidad hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que no se sancionaba por la infracción tipificada en el artículo 174 numeral 1 del Código Tributario (Infracción por NO emitir comprobantes de pago) a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o RER cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT. En el mismo sentido y hasta el 31 de diciembre de 2016, se aplicó para los contribuyentes del Nuevo RUS a través de la RSNAO N° 51-2015-SUNAT/600000 modificado por la RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000.
V. Conclusiones
- Los contribuyentes infractores deben conocer que el incumplimiento de emitir y otorgar comprobantes de pago tiene como consecuencia sanciones considerando la importancia y el significado que tienen los comprobantes de pago para el cliente-empresa y cliente-consumidor final.
- De haber sido detectado incurriendo en las infracciones del artículo 174 del Código Tributario, se pueden aplicar sanciones de multa o cierre de local según el tipo de infracción y el régimen tributario del contribuyente infractor.
- En algunos casos las sanciones tienen regímenes de gradualidad previstos en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, mediante el cual se puede rebajar la sanción de multa o cierre, según el caso.
- En otros casos, pueden resultar aplicables criterios de discrecionalidad previstos en la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT mediante el cual se deja de sancionar la infracción cometida siempre que se cumpla con las condiciones de la discrecionalidad.









¿QUÉ ES EL IMPORTA FACIL?

Importa fácil es un mecanismo de importación para envíos postales hasta dos mil dólares (US$2,000) que permite importar o recibir envíos del extranjero de forma económica, simple y virtual ya que no requiere un trámite presencial para el despacho de los envíos, porque la SUNAT se encarga de todo el proceso en tiempo récord.


Además los envíos hasta doscientos dólares (US$200), están libres de impuestos y se distribuyen directamente sin necesidad de presentar una declaración aduanera o una liquidación. Las compras por comercio electrónico, obsequios o muestras enviadas desde el exterior son atendidas de manera rápida para su distribución.
Debido a sus características, Importa fácil obtuvo el premio de “Buenas Prácticas en Gestión Pública” en la categoría de simplificación de trámites; reconocimiento otorgado por la Asociación Ciudadanos al Día (CAD), que desde hace 20 años viene destacando la labor que realizan las entidades públicas para simplificar y facilitar los servicios y trámites que se brindan a la comunidad.




Con Importa fácil se han importado aproximadamente más de 500 mil envíos postales anuales a nivel nacional, de los cuales cerca del 95% han sido de distribución directa, es decir sin pago de tributos, beneficiando directamente a más 80 mil ciudadanos y empresas.

Hoy este servicio en su mayoría es virtual y solo con el número del envío postal se puede hacer la consulta del mismo en tiempo real, así como de las notificaciones y pagos electrónicos1 a través del portal SUNAT http://www.sunat.gob.pe/ol-ad-itimportafacilmc/DepConsulta.htm?action=cargarDepConsultaEstado o desde la aplicación móvil APP SUNAT (descarga la aplicación aquí: 


















contadores cusco

sábado, 1 de julio de 2017

SUNAT: DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3UIT – EJERCICIO 2017

Los contribuyentes que perciban rentas de 4ª y 5ª categoría pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:
a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
o Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
o   Los contratos de capitalización inmobiliaria.
o   Los contratos de arrendamiento financiero.

c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.