jueves, 19 de octubre de 2017

RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA CASAS DE CAMBIO



En la actualidad existen cuatro regímenes tributarios que gravan las actividades generadoras de rentas de tercera categoría efectuadas por los contribuyentes, cuyo acogimiento o ingreso se regula en los siguientes términos:

Nuevo Régimen Único Simplificado De conformidad con lo regulado en el artículo 2° de l NRUS, dicho régimen comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales(7 ). Ahora bien, en el artículo 3° del NRUS se regula lo s supuestos en que tales personas y sucesiones indivisas no se encuentran comprendidas en este régimen, no considerándose excluidas por el solo hecho de dedicarse a la actividad de compra y venta de moneda extranjera.



Régimen Especial El artículo 117° del TUO de la LIR dispone que podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Agrega que las actividades antes indicadas podrán ser realizadas en forma conjunta. Por su parte, el artículo 118° del mencionado TUO d etalla los supuestos en los cuales tales sujetos no se encuentran comprendidos en dicho régimen, no considerándose excluidos por el solo hecho de dedicarse a la actividad de compra y venta de moneda extranjera.




Régimen Mype Tributario De conformidad con lo regulado en el artículo 1° de l Decreto Legislativo N.° 1269, dicho régimen comprende a los contribuyen tes a los que se refiere el artículo 14° del TUO de la LIR( 8 ), domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 unidades impositivas tributarias en el ejercicio gravable. Ahora bien, en el artículo 3° del referido Decreto se establece los supuestos en los cuales tales contribuyentes no se encuentran comprendidos en este régimen, no considerándose excluidos por el solo hecho de dedicarse a la actividad de compra y venta de moneda extranjera.

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Régimen General A diferencia de los regímenes tributarios anteriormente señalados, la normativa que regula el régimen general del impuesto a la renta no establece exclusiones para su acogimiento. Siendo ello así, por el solo hecho de que las empresas se dediquen a la compra y venta de moneda extranjera, estas no se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en sus respectivas normas.


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martes, 3 de octubre de 2017

PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIO PARA EL TRANSPORTE DE IQBF

A través de la Resolución de Superintendencia N.° 228-2017/SUNAT1, se establece la nueva relación de Puestos de Control Obligatorios (PCO) de los Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de acuerdo a lo indicado por el Decreto Legislativo N.° 11262. En tal sentido, resulta conveniente recordar a los Usuarios cuáles son sus obligaciones respecto al paso por los PCO e informar la relación vigente de los PCO, a efectos de evitar el incumplimiento de las disposiciones legales:




INDICACIONES PARA EL PASO POR LOS PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIO (PCO):

·         En los PCO se verifican los bienes que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, sujetos a control y fiscalización, así como la documentación que sustenta el traslado de los mismos, la cual debe ser visada en cada PCO.
·         En los PCO se verificará que la documentación presentada se encuentre visada, en caso le haya correspondido su tránsito por un PCO anterior.
·         Las personas que trasladen bienes sujetos a control y fiscalización están obligadas a presentarse en los PCO, para la verificación correspondiente.


RELACIÓN DE PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIO (PCO)3:



1. Publicada el 6.9.2017, y vigente a partir del 7.9.2017 que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 113-2016/SUNAT que establece los Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados, publicado el 5.5.2016
2. Que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarías y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012; y normas modificatorias.
3. Establecido por los Decretos Legislativos N.° 1126 y normas modificatorias que establece medidas de Control en los Insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas Ilícita, Decreto Legislativo N.° 1103 y normas modificatorias que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal y Decretos Legislativos N.° 1107 y normas modificatorias, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos y equipos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, Así como del producto minero obtenido.
4. Publicada el 06.09.2017, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 113-2016/SUNAT.
5. Publicada el 14.7.2012; y modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 114-2014/SUNAT.
6. Publicada el 16.4.2014.








Obligados a Emitir Comprobante de Pago Electrónicos a partir del 2018

Continuando con la acción de masificar el uso de los comprobantes de pago electrónico en las operaciones de compra y venta de bienes así como en la prestación de servicios, mediante Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNATse determinó continuar con el proceso gradual de ir incorporando a nuevos contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estos a través del Sistema de Emisión Electrónica2 (SEE), siempre que sobre los mismos la SUNAT no les haya asignado dicha calidad por los comprobantes señalados en una oportunidad anterior, primando de ser el caso, la designación más antigua.



Es por ello que próximamente desde el 01 de enero de 2018, adicionalmente a los contribuyentes designados Emisores Electrónicos a partir del 01 de diciembre de 2016 que continúan gozando de la etapa de facilitación para adecuarse a este sistemas de emisión3, deberán únicamente emitir electrónicamente sus comprobantes de pago los siguientes contribuyentes:

·       Los Principales Contribuyentes Nacionales, que al 29 de junio de 2017 tengan dicha calidad.
·       Los Agentes de Retención y Percepción del IGV, que al 30 de junio de 2017 tengan dicha calidad.
·       Contribuyentes cuyo RUC este comprendido en el Anexo I de la R.S. N° 155-2017/SUNAT.
Para facilitar la identificación de estos nuevos obligados, así como los anteriormente designados, estos pueden ser consultados, ya sean por su RUC o Nombre, en por el siguiente acceso:

PADRÓN DE OBLIGADOS SEE
Es ese padrón también podrá identificar a los nuevos designados a partir del 01 de mayo de 2018, 01 de agosto de 2018 y 01 de noviembre de 2018, que están comprendidos en los Anexos II, II y IV respectivamente de la R.S. N° 155-2017/SUNAT, los cuales como los designados a partir del 01 de enero de 2018, la SUNAT los ha otorgado dicha calidad atendiendo al interés fiscal por las actividades que realizan y/u operaciones gravadas con el IGV.
Los contribuyentes designados emisores electrónicos deben tener presente que el Sistema de Emisión Electrónica está compuesto por los siguientes sistemas, debiéndose adecuar a las normativas de las mismas:
·         Desde los Sistemas del Contribuyentes (SEE-DSC)4, el cual permite a los contribuyentes emitir de manera electrónica sus comprobantes de pago desde sus sistemas, sean propios o tercerizados, estos últimos por un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) previamente inscrito como tal ante la SUNAT.

·         Sistema Facturador SUNAT (SEE-SFS)5, el cual es un aplicativo que se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados de facturación.

·         SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL)6, es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de SUNAT Operaciones en línea –SOL, para ello es necesario contar con la Clave SOL.

·         Operador de Servicios Electrónicos, es quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE)7, cuando sean contratados por el emisor electrónico.

También a partir del año 2018 se ha establecido designaciones automática, evaluándose las declaraciones tributarias que se realice, en función a los siguientes criterios:
Contribuyentes que realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT8 evaluando la casilla 127 de su Formulario Virtual N° 621 IGV-Renta Mensual9, ello a partir del 2017 en adelante. La designación operará a partir del 01 de noviembre del año siguiente a aquel que supere el límite señalado.
Contribuyentes que obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, evaluando determinadas casillas del Formulario Virtual N° 621 IGV-Renta Mensual y comparándolo con su Declaración Anual del Impuesto a la Renta10, ello a partir del 2017 en adelante. La designación operará a partir del 01 de noviembre del año siguiente a aquel que supere el límite señalado.
Asimismo, se ha dispuesto la designación automática a partir del año 2018 como emisor electrónico, operando dicha designación a partir del primer día calendario del tercer mes de su inscripción al RUC, a los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, presentando para ello la declaración mensual al mes de inicio de actividades, o en caso de no presentar la declaración señalada, lo hayan comunicado como tributos afectos en el RUC.
Es importante tener presente que las facturas que emita en formato impreso11 un contribuyente designado “Emisor Electrónico” de comprobantes a partir de su fecha de designación, o término del plazo de facilitación12, no podrán para deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y/o ser utilizada para sustentar crédito fiscal para el IGV, perjudicando de esta manera a sus clientes13.

Finalmente, los contribuyentes y ciudadanos interesados en el tema tienen a su disposición para conocer más sobre los Comprobantes de Pago Electrónicos nuestro sitio especializado: cpe.sunat.gob.pe; así como de requerir mayor información o asistencia, comuníquese con nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 / (01)315-0730, o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

1. Publicada el 28 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano
2. Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
3. Pueden emitir comprobantes impresos autorizados por la SUNAT hasta el 31 de diciembre de 2017, debiendo comunicarlo diariamente por el “Resumen de Comprobantes impresos” vía SOL.
4. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
5. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT y normas modificatorias.
6. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
7. Dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 177-2017/SUNAT.
8. La UIT del 2017 es S/. 4,050.
9. Incluyendo las rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
10. Conforme a lo establecido Inciso b) de artículo 2° de Resolución de Superintendencia 155-2017-SUNAT.
11. Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico se emita un comprobante físico, debiendo comunicarlo a la SUNAT, como declaración jurada informativa, por un “Resumen Diario”.
12.Para los contribuyentes que se les asignó la calidad de emisor electrónico a partir del 01 de diciembre de 2016, debiendo emitir 100% electrónico sus comprobantes a partir del 01 de enero de 2018.
13. Salvo que el emisor electrónico por causas no imputables él, se encuentre imposibilitado de emitirlo de manera electrónica, en tal situación podrá emitirlo de manera física y luego deberá comunicarlo a la SUNAT mediante un resumen de comprobantes de pago físicos.


miércoles, 27 de septiembre de 2017

PASOS A SEGUIR PARA LA IMPORTACIÓN

¿Cómo importar?
Si deseas iniciar un negocio de importación, deberás seleccionar productos que sean competitivos en el mercado local, averiguar si tienen alguna barrera para restingar su ingreso al país, identificar los proveedores, considerar el tema del almacenamiento y analizar si necesitarás de una agencia de aduanas.


¿En qué consiste?
La importación consiste en traer mercancías al territorio nacional del extranjero en forma legal para usarlas o comercializarlas. Con las importaciones se completa el abastecimiento del mercado nacional y se cuenta con mayor variedad de insumos, productos o bienes que se utilizan para el consumo, la industria o los servicios que se desarrollan en nuestro país.

Requisitos

Para que tú o tu empresa puedan realizar importaciones debes:
    • Encontrarte inscrito en el Registro Único de Contribuyentes;
    • Encontrarte habilitado en dicho registro para realizar actividades de importación y
    • Tu domicilio fiscal declarado en tu RUC no debe encontrarse en la condición de No Habido.
    • Presentar los formularios y documentos necesarios para importar mercancías. Los mismos requisitos son necesarios si la importación la efectuarás como persona jurídica (empresa).

Costos
La importación de mercancías está sujeta a tributos
Para determinarse los tributos a pagar por la importación de mercancías se consideran dos situaciones:
·      Identificación de la sub partida nacional: La SUNAT mantiene un registro de clasificación arancelaria, mediante el que a cada tipo de mercancía se le asigna un código de 10 cifras al que se de denomina “sub partida nacional”. En base a este código se identifica la mercancía, los tributos y tasas a pagar por su ingreso al país y restricciones o beneficios arancelarios que pudiera tener. Este código debe consignarse en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) que se presente ante SUNAT para identificar plenamente a la mercancía que se trae del extranjero. Es caso no se ubique la sub partida nacional de la mercancía que requieras importar, puedes solicitar a la SUNAT la precisión correspondiente.

·     Valoración de la mercancía: La SUNAT efectúa un proceso de valoración de mercancías que ingresan al territorio nacional solamente para los efectos de otorgarles un valor sobre el cual se liquidarán los montos de los tributos que gravan las importaciones tomando como referencia la sub partida nacional correspondiente a la mercancía importada.

No olvides considerar
Existen limitaciones a las importaciones de algunas mercancías:


martes, 26 de septiembre de 2017

SUNAT PLANTEA ELIMINAR EL NRUS

Para la Sunat, el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) creado para los pequeños comerciantes y productores, “ya cumplió su ciclo”, por lo que plantea su eliminación, dado que “no genera reglas para la formalidad”.

Víctor Shiguiyama, jefe de la Sunat, advirtió que este régimen nació hace 23 años cuando el país se hallaba en crisis y con altos niveles de informalidad tributaria, situación totalmente opuesta al panorama actual. “Hoy la presión tributaria alcanza los 15 puntos del PBI, mientras que en los 90 apenas rozaba los 4 puntos, incluso en ese tiempo (el PBI) estaba por debajo de los S/ 100,000 millones hoy casi llega a los S/700,000 millones, era otro país”.




El NRUS permite, a las micro y pequeñas empresas (mypes) con ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/ 5,000 pagar S/ 20 mensuales al fisco. En esa línea, el máximo representante de la administración tributaria alertó que desde su creación – en 1994 – a la fecha el 91% de los contribuyentes del RUS (618,000 micro y pequeñas empresas) declararon S/ 20 al mes. Mientras que 41,000 mypes pagó S/ 50 al mes (categoría 2); 13,000 mypes abonó S/ 200 al mes (categoría 3); 5,000 pequeños comerciantes alrededor de S/ 400 al mes (categoría 4) y 3,000 abonó S/ 600 al fisco (categoría 5). 


Lo que implica que no se actualizó el monto (del impuesto) con la inflación u otros factores. Si lo actualizáramos, debemos estar hablando de S/ 60 u S/ 70 al mes (de impuesto)”, afirmó Shiguiyama. A este panorama se suma que más del 50% de las empresas en el NRUS tienen hasta 5 años de vida. “Lo que significa que se están quedando en un régimen que es temporal y que no integra a las empresas a la economía, eso es un gran problema ya que no las impulsa a crecer, por lo que se quedan pequeñitas”, explicó. (Ver foto)


En concreto para la Sunat, el NRUS es un régimen que no genera reglas para la formalidad porque no incentiva a comprar formal y tampoco promueve en los pequeños comerciantes y productores llevar un registro de compras, lo que es parte del problema.




¿La posición de la Sunat es que se elimine el NRUS? “Si, nosotros creemos que el NRUS ya cumplió su ciclo”, explicó Shiguiyama. Ante lo cual, detalló que se está discutiendo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y con el Congreso esta posibilidad. “Hemos venido discutiendo esto con el MEF y con el parlamento a nivel de ideas porque, como comprenderá, un cambio de esta naturaleza no es sencillo y hay que entender que esto es un proceso”, remarcó Shiguiyama.

“Lo que nosotros planteamos es pensar en un modelo que sea realmente simple, y eso puede significar reinventar todo esto. Creo que es momento de pensar en cómo hacemos para que el contribuyente tenga beneficios para ser formal”, precisó. Por ejemplo – prosiguió – las personas naturales no tienen ningún incentivo para pedir su boleta o comprobante de pago o en el caso de RUS, que son alrededor de 400,000 empresas pequeñas, tampoco cuentan con incentivos para pedir su factura de compra. “Es necesario, entonces, que todos tengan incentivos positivos, (ya que) no solamente la fiscalización va resolver el problema”, puntualizó. 


Fuente: Diario Gestión 23/09/2017