viernes, 13 de enero de 2017

LA SUNAT DESIGNA NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01/01/2017


De conformidad con la Resolución de Superintendencia Nro. 192-2016/SUNAT; la Administración Tributaria designó nuevos emisores electrónicos a partir del 01 de enero del 2017, dicha resolución fue publicada el 02 de agosto del 2016 que consta de un solo articulo en el que detalla lo siguiente:




Artículo 1. Se designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica:

  • 1.1 Desígnase, desde el 1 de enero de 2017, a los sujetos comprendidos en el anexo de la presente resolución como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. 

  • 1.2 Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en la normativa general que regula su emisión electrónica.


Aquí encontrarás de manera detallada por razón social y por dependencia la relación de contribuyentes que fueron designados como emisores electrónicos a partir del 01 de enero del 2017.

OZ UCAYALI
OZ TUMBES
OZ SAN MARTIN
OZ JULIACA
OZ HUARAZ
OZ HUANUCO
OZ HUACHO
OZ CHIMBOTE
IR TACNA
IR PIURA
IR MADRE DE DIOS
IR LIMA
IR LAMBAYEQUE
IR LA LIBERTAD
IR JUNIN
IR ICA
IR CUSCO
IR CAJAMARCA
IR AYACUCHO
IR AREQUIPA

Contribuciones y Aportaciones al Essalud - PDT Plame

Asegurados EsSalud - Personas
Eres asegurado si eres:
  • Trabajador activo que labora bajo relación de dependencia o en calidad de socio de cooperativas de trabajadores.
  •  Pensionista que percibe pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
  •  Trabajador  independiente incorporado por mandato de una ley como asegurados regulares.
  •  Persona contratada bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo N° 1057.
  •  Ex afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador - Beneficiarios de la TDEP.
  •  Trabajador del hogar - Ley 27986.
Prestaciones Otorgadas - EsSalud - Personas
Las prestaciones que te otorga Essalud son:
·         Prestaciones de salud.
·         Prestaciones económicas.
·         Prestaciones de bienestar y promoción social.
Sujetos obligados a aportar a EsSalud - Personas
El aporte a Essalud es de cargo del empleador.
  • Si eres trabajador activo,  el empleador es responsable de la declaración y pago de tu aporte ante la SUNAT.
  • Si eres pensionista la entidad que paga tu pensión es responsable de la retención de tu aporte, así como de la declaración y pago ante la SUNAT.

Nacimiento de la obligación tributaria - Aporte a EsSalud

La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan tus remuneraciones.

Base imponible y conceptos afectos - Aporte a EsSalud

La base imponible está constituida por el importe de la remuneración devengada en el mes.

Conceptos afectos - Trabajadores  

Respecto a los afiliados regulares en actividad, se encuentra afecta la remuneración o ingreso que perciban, entendiéndose por remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nª 728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios.  (Ver lista de principales conceptos afectos al aporte a EsSalud).
En este sentido constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.  
Asimismo tambien forman parte de la base imponible del aporte al EsSalud otros pagos que tengan caracter remunerativo, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.
Conceptos afectos - Pensionistas:
Respecto a los afiliados regulares pensionistas, se encuentra afecto el monto de lo que perciban por pensión.

Conceptos no afectos al aporte a EsSalud

No están afectos al aporte a EsSalud aquellos importes que no tengan caracter remunerativo, de conformidad con los Decretos Legislativos N° 728 y 650 y sus normas modificatorias.

Referidos en el Decreto Legislativo N° 728

  • No constituye remuneración computable para efectos de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. Base legal: Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  • No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS. Base Legal: Artículo 7º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Referidos en el Decreto Legislativo N° 650

  • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
  • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo
  • La canasta de Navidad o similares
  • El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados
  • La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
  • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
  • Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador
  • La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal
  • Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

Tasa y cálculo del aporte al EsSalud

·   Trabajadores en actividad: La tasa aplicable es el 9% sobre tu remuneración. La remuneración mínima asegurable mensual no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.
·   Pensionistas: La tasa aplicable es el 4% sobre tu pensión.

Declaración y pago de los aportes a EsSalud

La contribución a EsSalud está a cargo de tu empleador, quien debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica PLAME. Puede presentar la declaración desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación de pagar los aportes a EsSalud, hasta el plazo de vencimiento de sus obligaciones de acuerdo al último dígito de su RUC, según el cronograma de declaraciones y pagos establecido por la SUNAT. 

Tu empleador deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601,  salvo los empleadores de Trabajadores del Hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.

Rentas de Primera Categoría - (Arrendamiento Sunat)

Concepto
Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.
También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras  y la cesión temporal de bienes muebles o  la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
Alquiler de Predios Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo :
a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría  a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.
Subarrendamiento de Predios El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.
Mejoras Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.
Cesión de muebles Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.
Cesión Gratuita de Predios La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. 
[1] Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
  • El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
  • El  monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.

Cálculo de Rentas de Primera Categoría

Cálculo mensual del Impuesto:
Al monto del alquiler  por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. 
Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.

Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto.

Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el  saldo del impuesto que resulte pendiente.
Declaración y Pago
La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
  • Por internet
  • Presencial, ante bancos.
Por internet
1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT  (enlace) e ingresa con tu Usuario y Clave SOL.
2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en “Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago: 
     a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o;  
     b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.
4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado.

En Qué Consiste las Acciones de Fiscalización de la SUNAT

La Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el procedimiento.


Inicio del Procedimiento
El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efecto la notificación de la carta de presentación del fiscalizador (auditor) de la SUNAT y el primer requerimiento.
Documentos que se emiten
Durante el procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá entre otros: 
  • Requerimientos, 
  • Resultados del Requerimiento y 
  • Actas.

El Requerimiento
La Sunat mediante este documento solicita al contribuyente fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, libros y registros contables y demás documentos y/ o información vinculadas a obligaciones o beneficios tributarios.
La información y/o documentación exhibida y/o presentada por la empresa fiscalizada , se debe mantener a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.
Resultado del Requerimiento
Es el documento mediante el cual la Sunat comunica al contribuyente fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.
Cierre del Requerimiento
El Requerimiento es cerrado cuando el agente fiscalizador y/o auditor de la Sunat elabora el resultado del mismo, incluidas las fechas de prórroga y las reiteraciones de lo requerido, en caso las hubiere.
La Finalización del Procedimiento
Por último, el Procedimiento de la Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y en su caso con las Resoluciones de Multa.
Plazos
La Fiscalización Parcial se sujeta al plazo de 06 meses y en este tipo de procedimiento se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
La Fiscalización Definitiva debe efectuarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que la empresa fiscalizada entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la SUNAT.

Régimen Mype Tributario Obligaciones Formales Sunat 2017

01. Personas Comprendidas
En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas,sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.

02. Personas no comprendidas
Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.

Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente.
Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT. 

Tendrán vinculación directa:
Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 

03. Incorporación al RMT
Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.  Deberá considerar:

  • ·         De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.

  • ·         Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

  • ·        Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

  • ·         Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER).

04. Declaración y Pago de Impuestos.
La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios:
  • ·         Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual;
  • ·         Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual;

Adicionalmente si usted es exportador y requiere solicitar devoluciones podrá utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT 621).

05. Impuestos a pagar
Deberá pagar los impuestos siguientes:

IMPUESTO A LA RENTA
Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:
IMAGEN

Además, deberá presentar  declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

Régimen
Impuesto Anual
RMT
Hasta 15 UIT - 10%
Más de 15 UIT - 29.5%

06. Libros Contables del RMT