lunes, 13 de marzo de 2017

VENEZOLANOS PODRÁN TRAMITAR SU RUC CON EL PTP (Permiso Temporal de Permanencia)

El gobierno publicó los Decretos Supremos 001-2017-IN y 002-2017-IN el 03 de enero del presente, donde se aprueba el lineamiento para el otorgamiento de permisos temporales de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente y el lineamiento de permiso temporal de permanencia para las personas de nacionalidad Venezolana.

Al respecto, en el artículo 12 de ambos Decretos Supremos se señala lo siguiente: “Régimen Laboral: Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral”.



Por lo que la Superintendencia Nacional de Migraciones ya viene emitiendo el documento denominado PTP (Permiso Temporal de Permanencia) a los beneficiados de los mencionados Decretos Supremos y que éstos desean solicitar su inscripción al RUC, sustentando su inscripción en el artículo 12, por lo que dicho documento PTP - Permiso Temporal de Permanencia, otorgado a ciudadanos venezolanos y padres extranjeros de hijos peruanos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad permanente, es un documento válido para solicitar la inscripción al RUC que le permite la realización de cualquier actividad económica generadora de Renta (Renta de 1ra, 2da, 3ra y 4ta).

¿Qué es el Permiso Temporal de Permanencia –PTP?
Es un documento emitido por MIGRACIONES que permite:
Acreditar la situación migratoria regular en el país de los ciudadanos venezolanos durante el plazo de un año prorrogable
Desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.

¿Qué condiciones se debe cumplir para obtener el PTP?
Haber ingresado legalmente al territorio peruano.
Encontrarse, en el territorio nacional antes de la entrada en vigencia de esta disposición.
Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.
No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.



¿Puedo trabajar con el PTP?

Podrá realizar actividades económicas remuneradas sujetas al pago de impuestos, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el otorgamiento del permiso a efecto que se libere a la persona beneficiaria con el PTP, de restricciones de carácter laboral.

viernes, 3 de marzo de 2017

Casos Prácticos de Renta Anual 2016 - Personas Naturales

Es importante que determines si es que te encuentras obligado a presentar la Declaración Jurada Renta Anual 2016 – Personas Naturales. Para ello, hemos seleccionado algunos casos prácticos para que puedas determinar y liquidar en forma correcta tu impuesto a la renta.


I.Caso práctico de Rentas de Primera Categoría:

Patricia en el 2016 obtuvo S/ 600 mensuales por arrendar su predio cuyo valor del autoavalúo 2016 es de S/ 150,000 y no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Consulta por su obligación mensual y anual:

Obligación mensual: 5% del monto del arrendamiento. A través del Recibo por Arrendamiento (Formulario 1683) declarará según el cronograma de obligaciones mensuales y realizará el pago a cuenta de S/ 30 (5% S/ 600). En el año ha realizado pagos a cuenta por la suma de S/ 360.

Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos considerar lo siguiente:

Cuando se arrienda inmuebles al finalizar el año se debe comparar la Renta Bruta Anual obtenida con la Renta Mínima Presunta que viene a ser el 6% del autoavalúo del inmueble del 2016. Si la RRA es menor a la RMP, la diferencia deberá ser declarada en la renta anual. Para el presente caso, la Renta Bruta Anual (600x12) comparamos con la RMP(6% de S/ 150,000). Se observa que la RBAl (S/ 7,200) es menor a la RMP (S/ 9,000). Esto implicará que la diferencia (S/ 1,800) sea declarada en la renta anual.

Luego de esta explicación, procedemos a la determinación del impuesto a la renta:


II. Caso práctico de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría.

De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.

Ignacio, fotógrafo profesional, en el 2016 percibió rentas de cuarta categoría sustentadas en recibos por honorarios electrónicos emitidos a diversas empresas por S/ 60,000, todos con retención del 8%, en total S/ 4,800. Asimismo, percibió rentas de quinta categoría de una empresa por la suma de S/ 57,000 y cuyas retenciones fueron por S/ 3,100.  Cabe señalar que no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Nos consulta por su obligación mensual y anual.

Obligación mensual: Para las rentas de cuarta categoría no corresponderá declarar ya que ha sido sujeto de retención en cada recibo por honorarios emitido durante el 2016. Para las rentas de quinta categoría tampoco corresponderá declarar ya que su empleador es quien le retiene y declara en el PDT Plame.
Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos determinar el Impuesto a la Renta:


De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.
Esperamos que los casos prácticos te ayuden a cumplir con tu declaración de Renta Anual 2016.

1    1. En adelante RRA y RMP
      2. En adelante RBA


jueves, 2 de marzo de 2017

OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA ANUAL 2016

A partir de este año los contribuyentes que no tengan que pagar este impuesto ya no están obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del IR 2016, informó la Sunat. Ello rige para las rentas de primera, segunda y cuarta categoría.

Las personas naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.


Este cambio se aplicará a partir de la Declaración de Renta Anual 2016, pues en años anteriores estas personas debían presentar su declaración anual así no tengan Impuesto a la Renta (IR) pendiente de pago.


EMPRESAS
En el caso de las personas jurídicas, deberán declarar así hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general.

FRACCIONAMIENTO INMEDIATO
Las personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 UIT tienen la opción de solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su Declaración Anual 2016, utilizando el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT y el plazo solicitado para el pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Si la deuda es mayor a 3 UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado (hasta en 72 meses).
Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la UIT. Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.
Antes las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a partir del primer día hábil del mes de mayo, con el nuevo servicio ya no será necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar la declaración.

DEVOLUCIONES
Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.



miércoles, 1 de marzo de 2017

GASTOS NO DEDUCIBLES (PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT)

En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.


INFORMES - SUNAT SOBRE GASTOS NO DEDUCIBLES

Desmedros de existencias no acreditados
No es deducible como desmedro acreditado para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo al inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y al inciso c) del artículo 21° de su Reglamento, la sola entrega de existencias como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos a un sistema de manejo establecido, a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o a una empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentren debidamente autorizadas, conforme al Decreto Supremo N.° 001-2012-MINAM.
ITF pagado por la percepción de dividendos
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Recargo FISE
El recargo que financia el Fondo de Inclusión Social Energético a que se refiere el artículo 4° de la Ley N.° 29852, que pagan los usuarios libres de electricidad, no es deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Documentos expedidos por administradoras de parqueo
1.Tratándose de los documentos que expiden las administradoras de parqueo de las diferentes municipalidades y mercados de la capital, que no reúnen los requisitos exigidos por el RCP, los pagos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando pudieran ser reales y cumplan con el principio de causalidad; salvo que aquellos sean emitidos por concepto de Tasas por estacionamiento de vehículos a que se refiere el inciso d) del artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, en cuyo caso resulta de aplicación lo señalado en el Informe N.° 171-2001-SUNAT/K00000 en el que se ha concluido que se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto.

2. Si por los servicios de estiba y desestiba de mercancías que prestan los denominados “carretilleros” de los mercados no se emiten comprobantes de pago que permiten sustentar gasto para efecto tributario, estos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, cualquiera sea el monto que se cobre por tales servicios.
Comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.
Reembolsos
1.El reembolso no constituye un concepto gravado con el Impuesto a la Renta para quien tiene derecho a él en virtud a un préstamo efectuado a su cliente para cancelar la retribución por un servicio de transporte.
2.El importe desembolsado por el proveedor no constituye gasto o costo del mismo para efecto del Impuesto a la Renta.
Remuneraciones de Notarios
La remuneración que se asignen los notarios a través de su planilla no constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría.
Derechos antidumping
Los derechos antidumping no son deducibles como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría
Gasto de viáticos no sustentados

No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.
Contratos entre la empresa unipersonal y el titular de la misma
No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.
Recibos por honorarios que no cumplen los requisitos legales.
No es válido para sustentar gasto o costo, un recibo por ho­norarios donde se hubiere consignado sólo la serie, sin el número correlativo, toda vez que al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no es considerado como comprobante de pago.
Son válidos para sustentar gasto o costo, los recibos por hono­rarios en los cuales se hubiere consignado el importe neto recibido en moneda extranjera (numérica y literalmente), y adicionalmente se hubiere señalado en el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operación en nuevos soles, son considerados compro­bantes de pago; siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

martes, 28 de febrero de 2017

LO QUE DEBES SABER DEL IGV JUSTO

Mediante el Decreto Supremo N° 026-2017-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de febrero del 2017, se reglamenta la Ley N.° 30524, que facilita a las MYPE  prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por 3 meses, el cual está dirigido a aquellas empresas cuyas ventas que correspondan al ejercicio anterior del período a prorrogar, no hayan superado las 1700 UIT equivalente a S/ 6 715 000. El indicado reglamento fue complementado mediante el Decreto Supremo N° 029-2017-EF el cual fue publicado el día de hoy.




Esta facilidad entra en vigencia a partir del periodo tributario Febrero 2017 cuyo vencimiento se inicia el 14 de marzo, asimismo, es preciso indicar que dicha prórroga del IGV, NO generará intereses moratorios ni multas.

La opción de la prórroga del IGV para el pago se ejerce por cada periodo tributario marcando la opción que para tal efecto figure en el PDT 621 al momento de realizar su declaración mensual.




Asimismo,  no están comprendidos en dicho beneficio los contribuyentes que:

·         Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a S/ 4,050.
·         Tengan como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
·         Se encuentren en algún proceso concursal.
·         No hubieran presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del impuesto a la renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda, en un plazo de hasta noventa (90) días previos a la fecha de acogimiento.

ACOGIMIENTO A LA PRORROGA DEL IGV