domingo, 2 de julio de 2017

INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS A COMPROBANTES DE PAGO

I. Aspectos generales
Debemos conocer que la emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago – en adelante CP, es una de las obligaciones formales más importantes que tienen aquéllas personas naturales o jurídicas que realicen la transferencia de bienes a título oneroso o gratuito así como también por la prestación de servicios a sus clientes, sean estas empresas o personas naturales sin negocio.
En el caso del cliente-empresa, le permite sustentar gastos o costos para la determinación del impuesto a la renta empresarial así como para la utilización del IGV de sus compras como crédito fiscal que permite restarlo del IGV de sus ventas y poder determinar el IGV a declarar en un periodo tributario.



Por su parte, en caso del cliente – consumidor final, también debe exigir la emisión y entrega de la boleta de venta o ticket al realizar alguna compra o requerir algún servicio a cualquier empresa. De no hacerlo, se estaría entregando al vendedor el IGV al momento de pagar el precio del producto o servicio, además que no se permitiría detectar la operación realizada, por lo que el vendedor estaría incumpliendo con su obligación de declarar y pagar este IGV al fisco reteniéndolo para sí en forma indebida.
II. Infracción y determinación de la sanción
Dada la importancia de la emisión y otorgamiento de los CP, se establecieron una serie de infracciones y sanciones vinculadas a comprobantes en el artículo 174 del Código Tributario, de manera que se pueda asegurar el cumplimiento de esta obligación formal. En cuanto a las sanciones, se han previsto sanciones de multa o cierre de local. La determinación de estas sanciones dependerá del tipo de infracción cometida y según el régimen tributario del contribuyente infractor se aplicarán las Tablas I (Régimen General o RMT), Tabla II (RER) o Tabla III (NRUS).
De esta manera tenemos las siguientes infracciones y sanciones:
A manera de ejemplo, se solicita la determinación de la sanción por la infracción de un contribuyente del Régimen General por emitir Notas de venta y  Proformas en lugar de boleta de venta que cumplan con los requisitos y características para ser considerados como CP. Siendo dicho supuesto, aplicamos la Tabla I del Código Tributario:
La sanción como observamos es de una multa del 50% de la UIT o cierre de local. Asimismo, al remitirnos a la Nota 4 de la referida Tabla I establece que la multa se aplicará en la primera oportunidad en que el infractor incurra en la infracción, salvo que reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Este documento deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. De ser una segunda oportunidad o más, se aplicará la sanción de cierre de local.


III: Aplicación del Régimen de Gradualidad

Siguiendo el ejemplo anterior, de aplicarse la sanción de cierre, la Administración Tributaria se encuentra facultada para graduar esta sanción, es así que tenemos la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT modificada por la Resolución Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (Régimen de Gradualidad) en cuyo Anexo A se pueden verificar las sanciones de multa y cierre graduadas en función a la frecuencia.
De lo expuesto, en el caso de la infracción al arículo 174 numeral 2 tenemos que:
- De ser la primera oportunidad, puede presentar el Acta de Reconocimiento http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/anexo4-rs195-2012.pdf) dentro del plazo referido para que no se aplique la sanción de multa.

- De ser la primera oportunidad y no cumplió con presentar el Acta de Reconocimiento dentro del plazo ya referido, la multa será del 50% de la UIT. Por ser la primera oportunidad la multa rebajada será del 25% de la UIT.

- De ser la segunda oportunidad, la sanción será de cierre de local por 5 días.

- De ser la tercera oportunidad, la sanción será de cierre de local por 7 días.

- De ser la cuarta oportunidad o más, la sanción será de cierre de local por 10 días.





IV. Aplicación del Régimen de Discrecionalidad
De otro lado, considerando que la Administración tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT se publicaron diversas resoluciones donde se aplicaban las facultades discrecionales, entre otras, para las infracciones relacionadas a la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago.
Tal es así que, por ejemplo según el Anexo de resolución referida anteriormente, se dispuso a través de la Resolución de Superintendencia Adjunta Operativa (RSNAO) N° 054-2015-SUNAT/600000 la aplicación de la discrecionalidad hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que no se sancionaba por la infracción tipificada en el artículo 174 numeral 1 del Código Tributario (Infracción por NO emitir comprobantes de pago) a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o RER cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT. En el mismo sentido y hasta el 31 de diciembre de 2016, se aplicó para los contribuyentes del Nuevo RUS a través de la RSNAO N° 51-2015-SUNAT/600000 modificado por la RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000.
V. Conclusiones
- Los contribuyentes infractores deben conocer que el incumplimiento de emitir y otorgar comprobantes de pago tiene como consecuencia sanciones considerando la importancia y el significado que tienen los comprobantes de pago para el cliente-empresa y cliente-consumidor final.
- De haber sido detectado incurriendo en las infracciones del artículo 174 del Código Tributario, se pueden aplicar sanciones de multa o cierre de local según el tipo de infracción y el régimen tributario del contribuyente infractor.
- En algunos casos las sanciones tienen regímenes de gradualidad previstos en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, mediante el cual se puede rebajar la sanción de multa o cierre, según el caso.
- En otros casos, pueden resultar aplicables criterios de discrecionalidad previstos en la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT mediante el cual se deja de sancionar la infracción cometida siempre que se cumpla con las condiciones de la discrecionalidad.









¿QUÉ ES EL IMPORTA FACIL?

Importa fácil es un mecanismo de importación para envíos postales hasta dos mil dólares (US$2,000) que permite importar o recibir envíos del extranjero de forma económica, simple y virtual ya que no requiere un trámite presencial para el despacho de los envíos, porque la SUNAT se encarga de todo el proceso en tiempo récord.


Además los envíos hasta doscientos dólares (US$200), están libres de impuestos y se distribuyen directamente sin necesidad de presentar una declaración aduanera o una liquidación. Las compras por comercio electrónico, obsequios o muestras enviadas desde el exterior son atendidas de manera rápida para su distribución.
Debido a sus características, Importa fácil obtuvo el premio de “Buenas Prácticas en Gestión Pública” en la categoría de simplificación de trámites; reconocimiento otorgado por la Asociación Ciudadanos al Día (CAD), que desde hace 20 años viene destacando la labor que realizan las entidades públicas para simplificar y facilitar los servicios y trámites que se brindan a la comunidad.




Con Importa fácil se han importado aproximadamente más de 500 mil envíos postales anuales a nivel nacional, de los cuales cerca del 95% han sido de distribución directa, es decir sin pago de tributos, beneficiando directamente a más 80 mil ciudadanos y empresas.

Hoy este servicio en su mayoría es virtual y solo con el número del envío postal se puede hacer la consulta del mismo en tiempo real, así como de las notificaciones y pagos electrónicos1 a través del portal SUNAT http://www.sunat.gob.pe/ol-ad-itimportafacilmc/DepConsulta.htm?action=cargarDepConsultaEstado o desde la aplicación móvil APP SUNAT (descarga la aplicación aquí: 


















contadores cusco

sábado, 1 de julio de 2017

SUNAT: DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3UIT – EJERCICIO 2017

Los contribuyentes que perciban rentas de 4ª y 5ª categoría pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:
a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
o Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
o   Los contratos de capitalización inmobiliaria.
o   Los contratos de arrendamiento financiero.

c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.








miércoles, 21 de junio de 2017

FRAES: Preguntas frecuentes

Mediante el D. Leg. N° 1257 se establecieron:

1.                 La extinción de deudas tributarias.
2.                  El FRAES: Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

•         Se  extinguen las deudas tributarias pendientes de pago al 09/12/2016 inclusive las multas, Liquidaciones de Cobranza y Liquidaciones referidas a  Declaraciones Aduaneras, cualquiera fuera su estado, de los sujetos comprendidos, siempre que la deuda tributaria actualizada al 30/09/2016 sea menor a S/ 3,950.00

•         También se extingue el saldo  pendiente de pago de deudas acogidas a fraccionamiento al 30/09/2016 siempre que sea menor a S/ 3,950.00.
No se aplica la extinción de deudas tributarias a los sujetos no comprendidos y respecto de las deudas que no pueden acogerse al FRAES



1.- ¿Qué deuda puede acogerse al FRAES?

         Se pueden acoger al FRAES excepcionalmente deudas tributarias  impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30/09/2016 por:

1)     Impuesto a la Renta
2)     Impuesto General a las Ventas
3)     Impuesto Selectivo al Consumo
4)     Impuesto Especial a la Minería
5)     Arancel de Aduanas

entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT como Regalía Minera, FONAVI por cuenta de Terceros, Gravamen Especial a la Minería, entre otros.

2.- Qué deudas no pueden ser acogidas en el FRAES?

       Deudas en Proceso Concursal.
       Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2016.
       Aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de     Salud (ESSALUD).

3.- ¿Quiénes de pueden acoger al FRAES?

Pueden acogerse al FRAES, los contribuyentes  que tengan las deudas tributarias impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016, siempre que:

       Tengan rentas de Tercera Categoría o NRUS y sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016.

       Las personas naturales  con rentas distintas a las de tercera categoría o Nuevo RUS, en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016. Incluye contribuyentes que al 30 de setiembre de 2016 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera.

4.- Quiénes no pueden acogerse al FRAES?

       Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
   Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, y las empresas de los representantes condenados.
       El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
       Contribuyentes con partes vinculadas con ingresos que superen 2300 UIT.



5.- ¿Existe un Bono de descuento de la deuda acogida?

Si y se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, dependiendo de la modalidad de pago elegida.


Se determina en función al rango de la totalidad de deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30/09/2016. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:


BONO DE DESCUENTO ADICIONAL, MODALIDADES Y PLAZOS PARA EL PAGO:

Las modalidades de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones que serán establecidas mediante Resolución de Superintendencia:

1)   Pago Al Contado

·      Hasta el 31/07/2017
·      Adicionalmente un descuento adicional de 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el bono del descuento. Solo sobre intereses y multas no sobre el tributo.
·      El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

2)   Pago Fraccionado

·      La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última.
·      Se  aplicará el 50% de la TIM.
·      La deuda se fraccionará hasta en 72 cuotas.
·      El fraccionamiento se considerará cancelado, cuando se cancele el importe equivalente al total del tributo insoluto fraccionado,  los intereses y multas no descontados. 
·      La cuota mensual no podrá ser menor de doscientos soles (S/ 200), salvo la última cuota.

6.- ¿Cómo se solicita el FRAES?

Ingresa con tu Clave Sol

·          Obtén la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda.
·          La solicitud se puede presentar hasta el 31/07/2017.
·          Ubica el formulario virtual 1700 Formulario virtual de fraccionamiento FRAES.
·          Verificar la información cargada.
·          Seleccionar la deuda a acoger
·          Selecciona la forma de pago
·          Si eliges fraccionado indica el número de cuotas.
·         Puedes presentar como máximo 2 solicitudes por cada Institución según se trate de Tributos Internos, Tributos aduaneros y Fonavi.
·          Puedes presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
·          La modalidad de pago debe ser distinta a la primera

7.- ¿Cómo puedo realizar el pago de las cuotas del FRAES?

En ambos casos al contado o fraccionado se  paga con Número de Pago SUNAT (NPS) o Pago Fácil












domingo, 18 de junio de 2017

¿CÓMO PRESENTO MI SOLICITUD DEL FRAES?

Se establece el FRAES, con carácter excepcional, para los contribuyentes con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016. 
Deuda impugnada es aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. 
El concepto de Deuda Impugnada incluye los recursos de reconsideración, apelación o revisión (Ley del Procedimiento Administrativo General), además de los de reclamo, apelación o contencioso administrativo.
No se incluye la cancelada para su impugnación.
El concepto de Deuda en cobranza coactiva incluye aquella por la cual se inicio el procedimiento coactivo hasta el 30 de setiembre.
Deuda que se puede acoger al FRAES:
DEUDA IMPUGNADA O EN COBRANZA COACTIVA AL 30/09/2016
Comprende:
·         Tributos administrados por la SUNAT
·         Deuda por FONAVI
·         Otros ingresos administrados por SUNAT
·         Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas  que im´pone SUNAT por los tributos e infracciones que administra. Se incluye a las multas vinculadas a las aportaciones de ESSALUD y ONP.
·         La contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización sea este de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda vinculada a las aportaciones de ONP o al ESSALUD





















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