viernes, 26 de enero de 2018

Esquema General del Impuesto a la Renta de Personas Naturales - Renta Anual 2017





NOTA 1: Cabe señalar que existen otros tipos de Renta de Segunda Categoría que no se incluyen en la declaración jurada anual por ser de realización inmediata. Es decir, el impuesto a la renta de este tipo de rentas se declara y paga en el periodo mensual en que se percibió la renta, mas no se determina en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta - Personas Naturales. Entre este tipo de Renta de Segunda Categoría se encuentran por ejemplo, los dividendos percibidos o los ingresos gravados por la venta de inmuebles.

NOTA 2: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplir alguno de los supuestos del 2do párrafo del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, más no deberá sumarse a las rentas de Segunda Categoría.

NOTA 3: Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el 2do párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de Rentas de Fuente Extranjera se sumarán a la Renta Neta de la Segunda Categoría.


NOTA 4: La compensación de pérdidas sólo es posible entre las Rentas de Fuente Extranjera. Si el resultado de la compensación resulta negativo (pérdida), ésta no se aplicará contra los resultados de los otros tipos de Rentas.

¿Cómo solicitar la Devolución del Saldo a Favor?

Cuando sus pagos a cuenta o retenciones sean superiores al Impuesto a la Renta del periodo 2017, determinado a través del Formulario Virtual N° 705, Usted podrá optar por:


• Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor, o
• Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes años.
En ambos casos, debe marcar la opción elegida en la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada mediante el Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 - Persona Natural.

¿Cómo solicitar la Devolución del Saldo a Favor?
Inmediatamente después de haber presentado el Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 - Persona Natural, podrá solicitar a través de Internet, la devolución del saldo a favor por Rentas de Primera y/o Segunda Categoría, así como de Rentas del Trabajo (Cuarta y Quinta categoría) y/o Rentas de Fuente Extranjera; con total confianza y seguridad, siguiendo estos pasos:
1 Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 705, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas correspondientes.
2 Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: 
  • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o
  • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, y/o
  • Solicitud de Devolución - Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera.
3 Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
4 Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría y/o rentas de Trabajo podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:
ABONO EN CUENTA
ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF)
CHEQUE
·        Solo necesita presentar su DNI.
·         El abono se realiza en soles a su cuenta de ahorro.
·         No hay cobro de comisión.
·         Solo necesita presentar su DNI.
·         El pago se realiza en las agencias del Banco de la Nación presentando su DNI, para lo cual debe indicarle al cajero el número de OPF.
·         Para montos mayores a 10 UIT.
·         Presentar DNI u otros documentos de identidad.

Importante 

De no ingresar al referido enlace al momento de presentar su declaración, el declarante sólo podrá solicitar la devolución de su saldo a favor mediante el Formulario 4949 o 1649 "Solicitud de Devolución", salvo que rectifique o sustituya el Formulario Virtual Nº 705.

RENTA ANUAL 2017 PPNN: OBLIGADOS A DECLARAR

La SUNAT ha dispuesto que por el ejercicio anual 2017 deban declarar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Determinen un saldo por pagar del Impuesto a la renta, luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos que permiten este impuesto.
Importante:
  • Según el tipo de renta a declarar deberán verificar:
  • Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o
  • Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
  • Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas).
2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
3. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que vayan a solicitar  devolución del impuesto por haber determinado un saldo a su favor producto de las deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley, es decir por los siguientes gastos:
  • Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Intereses de crédito hipotecario para primera vivienda.
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos
  • Otros servicios profesionales independientes.
  • Aportes al ESSALUD por trabajadores del hogar.

Tener en cuenta que los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la ley del IR, podrán deducirse un máximo de tres (3) UIT (S/ 12,150) debidamente sustentadas y bancarizadas.

Importante
Las personas que han obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.
Recuerde que:
No deben presentar la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que durante el 2017:

  • Hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría y no hayan deducido gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley:.
    • En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N.° 056-2011/SUNAT.
    • Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT.
  • Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.
  • Los contribuyentes No domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT – CUARTA Y/O QUINTA CATEGORÍA

Los contribuyentes que perciban rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT las que no requieren ser sustentadas.
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, las que requieren ser sustentadas, por concepto de:


a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:
  • Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
  • El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder. 
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
  • Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. 
  • Los contratos de capitalización inmobiliaria.
  • Los contratos de arrendamiento financiero.
c) Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.


SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
  • Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
  • No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
    • Tenga la condición de no habido salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. 
    • La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. 
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.
Puede encontrar más información ingresando aquí.

sábado, 13 de enero de 2018

SUNAT: RENTA ANUAL 2017

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:








Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.

Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.

b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.

Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.

Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.




CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Las personas naturales y empresas podrán presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.