lunes, 13 de marzo de 2017

RESUMEN DEL FRAES Y SU REGLAMENTO (D.S. N° 049-2017-EF D. LEG. N° 1257)

El pasado 10 de marzo de 2017 se publicó el Decreto Supremo N.° 049-2017-EF que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.


 Aquí encontrarás un resumen de las principales disposiciones del reglamento del FRAES:

ü    El FRAES comprende a la Deuda Impugnada, la cual incluye los recursos de reconsideración, apelación o revisión (Ley del Procedimiento Administrativo General), además de los de reclamo, apelación o contencioso administrativo. Asimismo NO se incluye la deuda que fue cancelada para su impugnación. Con el acogimiento al FRAES se entiende desistido de la impugnación de la deuda acogida, se concluye dichas impugnaciones, se suspende, o no se ejerce o se concluye la cobranza coactiva levantándose las medidas cautelares de ser el caso.

ü    El FRAES comprende a la Deuda en cobranza coactiva que es aquella por la cual se inició el procedimiento de la cobranza coactiva hasta el 30 de setiembre.

ü  Que las personas naturales que hubieran obtenido rentas que califiquen como de tercera categoría, aún cuando hubieran obtenido rentas de otras categorías, se encuentran consideradas como sujetos comprendidos si no exceden la sumatoria de los ingresos anuales las 2 300 UIT (artículo 5 del DLEG 1257). Asimismo,  para el cálculo de la sumatoria de ingresos anuales para determinar si exceden las 2300 UIT, sólo se debe considerar las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016 inclusive las declaraciones rectificatorias presentadas a dicha fecha que hubieran surtido efectos.

ü     La Deuda comprendida incluye Tributos administrados por la SUNAT, deuda de FONAVI, otros ingresos administrados por la SUNAT diferente a los tributarios, Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas inclusive aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros, así como la contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD.

ü    Para determinar el rango de deuda y bono de descuento, se debe considerar la suma de la totalidad de las deudas acogibles al FRAES, actualizados con sus intereses al 30 de setiembre de 2016, asimismo se debe descontar las deudas tributarias extinguidas por el artículo 11 del DLEG 1257.

ü   Si es que de desea realizar el pago al contado, la deuda se actualizará hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES. En este caso se aplica el bono de descuento y un descuento adicional del 20% si a dicha fecha se paga el monto total que resulte de la aplicación de los referidos descuentos, de no realizarse el pago en la fecha indicada, ésta será considerada que no se acogió y no accederá a los beneficios antes señalados.

ü    El FRAES seta hasta en 72 cuotas y el bono de descuento se aplica cuando se pague la deuda no descontada con las cuotas del fraccionamiento inclusive la cuota bono, la cual da por extinguido el fraccionamiento. Si se incumple con el pago de la cuota bono el contribuyente no perderá su fraccionamiento salvo que acumule tres o más cuotas impagas o no pague la cuota bono. En este caso, debe pagar todas las cuotas del fraccionamiento impagas.



EXTINCIÓN DE DEUDAS

La deuda materia de extinción es aquella que actualizada al 30 de setiembre de 2016 se encuentre pendiente de pago al 9 de diciembre de 2016 y que incluye, entre otras:
-    La deuda tributaria, contenida o no en valores, notificada o no, exigible al 30 de setiembre de 2016, inclusive aquella deuda que determine la SUNAT con posterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo por los períodos vencidos o declaraciones aduaneras numeradas, hasta el 30 de setiembre de 2016. Para el efecto se considera la información de las declaraciones rectificatorias presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-  La deuda tributaria, contenida o no en liquidaciones de cobranza, vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-  La deuda tributaria contenida o no en Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-    Las deudas tributarias contenidas en Resoluciones notificadas al 30 de setiembre de 2016, excepto las referidas en los incisos a y b del presente párrafo.

-     Las resoluciones de multas tributarias emitidas o no por infracciones cometidas hasta el 30 de setiembre de 2016. Cuando no sea posible establecer la fecha de comisión de la infracción, las detectadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-  Las resoluciones de multas tributarias vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016.

-    Las resoluciones de multas y liquidaciones de cobranza, emitidas o no, generadas por las infracciones establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 y modificatorias hasta el 30 de setiembre de 2016.

-    Los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias acogidas a cualquier sistema de aplazamiento y/o fraccionamiento, sea este de carácter general, especial o particular, inclusive el vinculado al pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos, siempre que no contengan deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00.

-  Las demás resoluciones que contengan deuda tributaria al 30 de setiembre de 2016.

La extinción dispuesta por el artículo 11 del Decreto Legislativo incluye la deuda contenida en cada valor, considerado de manera independiente, aun cuando sean del mismo período, tributo o multa y aun cuando la emisión del valor sea posterior al 30 de setiembre de 2016. asimismo incluye la deuda contenida en la liquidación de cobranza, Liquidación referida a las declaraciones aduaneras o resoluciones emitidas, de forma independiente cada una, aun cuando su emisión sea posterior al 30 de setiembre de 2016. La extinción de las deudas tributarias de los sujetos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo, no se encuentra limitada a aquellas deudas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva.


No está comprendida en los alcances de la extinción, entre otras:

a.      La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo.
b.        Las percepciones.

c.      Los gastos vinculados a la recuperación de las mercancías en situación de abandono legal a que se refiere la Ley General de Aduanas.

VENEZOLANOS PODRÁN TRAMITAR SU RUC CON EL PTP (Permiso Temporal de Permanencia)

El gobierno publicó los Decretos Supremos 001-2017-IN y 002-2017-IN el 03 de enero del presente, donde se aprueba el lineamiento para el otorgamiento de permisos temporales de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente y el lineamiento de permiso temporal de permanencia para las personas de nacionalidad Venezolana.

Al respecto, en el artículo 12 de ambos Decretos Supremos se señala lo siguiente: “Régimen Laboral: Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral”.



Por lo que la Superintendencia Nacional de Migraciones ya viene emitiendo el documento denominado PTP (Permiso Temporal de Permanencia) a los beneficiados de los mencionados Decretos Supremos y que éstos desean solicitar su inscripción al RUC, sustentando su inscripción en el artículo 12, por lo que dicho documento PTP - Permiso Temporal de Permanencia, otorgado a ciudadanos venezolanos y padres extranjeros de hijos peruanos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad permanente, es un documento válido para solicitar la inscripción al RUC que le permite la realización de cualquier actividad económica generadora de Renta (Renta de 1ra, 2da, 3ra y 4ta).

¿Qué es el Permiso Temporal de Permanencia –PTP?
Es un documento emitido por MIGRACIONES que permite:
Acreditar la situación migratoria regular en el país de los ciudadanos venezolanos durante el plazo de un año prorrogable
Desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.

¿Qué condiciones se debe cumplir para obtener el PTP?
Haber ingresado legalmente al territorio peruano.
Encontrarse, en el territorio nacional antes de la entrada en vigencia de esta disposición.
Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.
No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.



¿Puedo trabajar con el PTP?

Podrá realizar actividades económicas remuneradas sujetas al pago de impuestos, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el otorgamiento del permiso a efecto que se libere a la persona beneficiaria con el PTP, de restricciones de carácter laboral.

viernes, 3 de marzo de 2017

Casos Prácticos de Renta Anual 2016 - Personas Naturales

Es importante que determines si es que te encuentras obligado a presentar la Declaración Jurada Renta Anual 2016 – Personas Naturales. Para ello, hemos seleccionado algunos casos prácticos para que puedas determinar y liquidar en forma correcta tu impuesto a la renta.


I.Caso práctico de Rentas de Primera Categoría:

Patricia en el 2016 obtuvo S/ 600 mensuales por arrendar su predio cuyo valor del autoavalúo 2016 es de S/ 150,000 y no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Consulta por su obligación mensual y anual:

Obligación mensual: 5% del monto del arrendamiento. A través del Recibo por Arrendamiento (Formulario 1683) declarará según el cronograma de obligaciones mensuales y realizará el pago a cuenta de S/ 30 (5% S/ 600). En el año ha realizado pagos a cuenta por la suma de S/ 360.

Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos considerar lo siguiente:

Cuando se arrienda inmuebles al finalizar el año se debe comparar la Renta Bruta Anual obtenida con la Renta Mínima Presunta que viene a ser el 6% del autoavalúo del inmueble del 2016. Si la RRA es menor a la RMP, la diferencia deberá ser declarada en la renta anual. Para el presente caso, la Renta Bruta Anual (600x12) comparamos con la RMP(6% de S/ 150,000). Se observa que la RBAl (S/ 7,200) es menor a la RMP (S/ 9,000). Esto implicará que la diferencia (S/ 1,800) sea declarada en la renta anual.

Luego de esta explicación, procedemos a la determinación del impuesto a la renta:


II. Caso práctico de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría.

De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.

Ignacio, fotógrafo profesional, en el 2016 percibió rentas de cuarta categoría sustentadas en recibos por honorarios electrónicos emitidos a diversas empresas por S/ 60,000, todos con retención del 8%, en total S/ 4,800. Asimismo, percibió rentas de quinta categoría de una empresa por la suma de S/ 57,000 y cuyas retenciones fueron por S/ 3,100.  Cabe señalar que no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Nos consulta por su obligación mensual y anual.

Obligación mensual: Para las rentas de cuarta categoría no corresponderá declarar ya que ha sido sujeto de retención en cada recibo por honorarios emitido durante el 2016. Para las rentas de quinta categoría tampoco corresponderá declarar ya que su empleador es quien le retiene y declara en el PDT Plame.
Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos determinar el Impuesto a la Renta:


De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703.
Esperamos que los casos prácticos te ayuden a cumplir con tu declaración de Renta Anual 2016.

1    1. En adelante RRA y RMP
      2. En adelante RBA


jueves, 2 de marzo de 2017

OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA ANUAL 2016

A partir de este año los contribuyentes que no tengan que pagar este impuesto ya no están obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del IR 2016, informó la Sunat. Ello rige para las rentas de primera, segunda y cuarta categoría.

Las personas naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.


Este cambio se aplicará a partir de la Declaración de Renta Anual 2016, pues en años anteriores estas personas debían presentar su declaración anual así no tengan Impuesto a la Renta (IR) pendiente de pago.


EMPRESAS
En el caso de las personas jurídicas, deberán declarar así hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general.

FRACCIONAMIENTO INMEDIATO
Las personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 UIT tienen la opción de solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su Declaración Anual 2016, utilizando el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT y el plazo solicitado para el pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Si la deuda es mayor a 3 UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado (hasta en 72 meses).
Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la UIT. Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.
Antes las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a partir del primer día hábil del mes de mayo, con el nuevo servicio ya no será necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar la declaración.

DEVOLUCIONES
Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.



miércoles, 1 de marzo de 2017

GASTOS NO DEDUCIBLES (PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT)

En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.


INFORMES - SUNAT SOBRE GASTOS NO DEDUCIBLES

Desmedros de existencias no acreditados
No es deducible como desmedro acreditado para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo al inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y al inciso c) del artículo 21° de su Reglamento, la sola entrega de existencias como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos a un sistema de manejo establecido, a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o a una empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentren debidamente autorizadas, conforme al Decreto Supremo N.° 001-2012-MINAM.
ITF pagado por la percepción de dividendos
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Recargo FISE
El recargo que financia el Fondo de Inclusión Social Energético a que se refiere el artículo 4° de la Ley N.° 29852, que pagan los usuarios libres de electricidad, no es deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Documentos expedidos por administradoras de parqueo
1.Tratándose de los documentos que expiden las administradoras de parqueo de las diferentes municipalidades y mercados de la capital, que no reúnen los requisitos exigidos por el RCP, los pagos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando pudieran ser reales y cumplan con el principio de causalidad; salvo que aquellos sean emitidos por concepto de Tasas por estacionamiento de vehículos a que se refiere el inciso d) del artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, en cuyo caso resulta de aplicación lo señalado en el Informe N.° 171-2001-SUNAT/K00000 en el que se ha concluido que se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto.

2. Si por los servicios de estiba y desestiba de mercancías que prestan los denominados “carretilleros” de los mercados no se emiten comprobantes de pago que permiten sustentar gasto para efecto tributario, estos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, cualquiera sea el monto que se cobre por tales servicios.
Comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.
Reembolsos
1.El reembolso no constituye un concepto gravado con el Impuesto a la Renta para quien tiene derecho a él en virtud a un préstamo efectuado a su cliente para cancelar la retribución por un servicio de transporte.
2.El importe desembolsado por el proveedor no constituye gasto o costo del mismo para efecto del Impuesto a la Renta.
Remuneraciones de Notarios
La remuneración que se asignen los notarios a través de su planilla no constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría.
Derechos antidumping
Los derechos antidumping no son deducibles como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría
Gasto de viáticos no sustentados

No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.
Contratos entre la empresa unipersonal y el titular de la misma
No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.
Recibos por honorarios que no cumplen los requisitos legales.
No es válido para sustentar gasto o costo, un recibo por ho­norarios donde se hubiere consignado sólo la serie, sin el número correlativo, toda vez que al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no es considerado como comprobante de pago.
Son válidos para sustentar gasto o costo, los recibos por hono­rarios en los cuales se hubiere consignado el importe neto recibido en moneda extranjera (numérica y literalmente), y adicionalmente se hubiere señalado en el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operación en nuevos soles, son considerados compro­bantes de pago; siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.