lunes, 24 de abril de 2017

¿PUEDES ACOGERTE A LA REBAJA DEL 95% (REG. DE GRADUALIDAD) SI LA SUNAT TE NOTIFICA UNA OP Y RECTIFICAS TU DECLARACION?

Se consulta si respecto a la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, resulta aplicable la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) prevista en el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, cuando la Administración Tributaria notifica una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, y posteriormente el deudor tributario presenta una declaración jurada rectificatoria por el mismo tributo y período, determinando una mayor obligación.



BASE LEGAL: 
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). 
- Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063- 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Gradualidad).



ANÁLISIS:
1.    El numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario señala que constituye infracción tributaria no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento de Gradualidad establece que a la sanción de multa por la comisión de la infracción antes mencionada se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa:

“a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.”

Al respecto, el numeral 13.5 del artículo 13° del citado Reglamento considera como criterio de gradualidad al “pago”, definido como la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos o según los numerales del artículo 13°-A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Asimismo, el numeral 13.7 del mencionado artículo refiere como criterio de gradualidad a la “subsanación”, definiendo esta como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momentos previstos en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida. Agrega que en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, la subsanación consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos en el artículo 13°-A.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, cuando el deudor tributario declara una obligación menor a la que le corresponde incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, la cual es sancionada con una multa, que será rebajada en noventa y cinco por ciento (95%) siempre que se cumplan los siguientes requisitos de manera concurrente con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al período o tributo a regularizar: a) la subsanación, esto es, la presentación de la declaración jurada rectificatoria declarando la obligación de manera correcta y, b) la cancelación de la sanción de multa reducida con la rebaja correspondiente.

2.    Ahora bien, el “tributo a regularizar” a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento de Gradualidad, es el equivalente a la diferencia entre el tributo declarado originalmente y el consignado en la declaración jurada rectificatoria, esto es el tributo omitido, cuyo reconocimiento voluntario incentiva el Régimen de Gradualidad.

Siendo ello así, la notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) toda vez que dicha orden de pago no está referida al tributo a regularizar, a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A del Régimen de Gradualidad, sino al tributo determinado inicialmente.



CONCLUSIÓN:
La notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%).

Opinión vertida en el INFORME N.° 016-2017-SUNAT/5D0000.

viernes, 21 de abril de 2017

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA SOLICITAR LIBERACIÓN DE FONDOS EN ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA

Los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho estado, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. (Para tal efecto se consideran las zonas declaradas en emergencia mediante los decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de de 2017), titulares de cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que así lo deseen, pueden optar por seguir el siguiente procedimiento especial para presentar la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. Para tal efecto, deben considerar lo siguiente:

i)                  La libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación comprende el saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.

ii)                 La referida solicitud podrá presentarse, por única vez, ante la SUNAT desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2017.

iii)           La solicitud se presentará a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto debe tenerse en cuenta las disposiciones del inciso b) del numeral 25.1, así como los incisos b) y c) del numeral 25.3 del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

iv)       La solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Convencional; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta.

b) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Especial – IVAP; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta.


c) Si el solicitante registra ambas cuentas señaladas en a) y b), deberá solicitar la liberación de los montos depositados en la Cuenta Convencional.



SUNAT: MEDIDAS DE FACILITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES EN ZONAS DE EMERGENCIA

Mediante  Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT se otorgan facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias y se regula un procedimiento especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debido al estado de emergencia por los desastres naturales declarados desde el 01 de enero hasta el 07 de abril del 2017. 
Las personas a las cuales les resulta aplicable las facilidades mencionadas son las que se encuentran detalladas en el siguiente cuadro: 


CRONOGRAMAS ESPECIALES DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Los cronogramas que establecen nuevos plazos de vencimiento para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto de determinados períodos y tributos son los siguientes: 


* No aplicable para contribuyentes que perteneces al directorio de la Intendencia de Princupales Contribuyentes Nacionales (IPCN).

DECLARACIÓN DE PREDIOS 2016
Se prorroga la fecha de vencimiento de la Declaración de Predios del ejercicio 2016, para sujetos con RUC, DNI u otros documento: 
El nuevo Cronograma para la declaración de Predios es el siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra
Primer día hábil del mes de agosto de 2017.
7 y 6
Segundo día hábil del mes de agosto de 2017.
5 y 4
Tercer día hábil del mes de agosto de 2017.
3 y 2
Cuarto día hábil del mes de agosto de 2017.
1 y 0
Quinto día hábil del mes de agosto de 2017.

Para DNI, siempre que la dirección que figure en éste, a la fecha de publicación del Decreto Supremo se encuentre ubicada en una zona declarada en  emergencia
Para documento distinto al DNI, si la dirección que se hubiera informado para obtener dicho documento hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo esté ubicada en una zona declarada en emergencia.

DECLARACIONES INFORMATIVAS Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Las Declaraciones Juradas informativas y comunicaciones cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a partir de la vigencia de la Resolución de Superintendencia 100-2017/SUNAT y hasta el último día calendario de junio 2017, pueden ser enviadas a la SUNAT hasta: 
MES EN QUE SE EMITE EL DOCUMENTO A INFORMAR(1) O SE COMUNICA LA REVERSIÓN AL CLIENTE O PROVEEDOR(2)
PLAZO PARA EL ENVÍO A LA SUNAT
ABRIL 2017
Noveno día hábil del mes de agosto de 2017.
MAYO 2017
Noveno día hábil del mes de septiembre de 2017.
JUNIO 2017
  
Resumen de Comprobantes impresos, resumen diario de comprobantes de retención y percepción, resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónica y resumen diario de reversiones de comprobantes de retención electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos

ACOGIMIENTO AL FRAES PASO A PASO (Llenado del form. virtual 1700)

Los que cumplan los requisitos podrán acoger al FRAES deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Sunat que al 30 de setiembre del 2016 se encuentren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en cobranza coactiva.


SUJETOS NO COMPRENDIDOS:


No podrán solicitar el FRAES las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad.


ACOGIMIENTO AL FRAES PASO A PASO:

PRIMERO: Debes acceder al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) e ingresar a Sunat Operaciones en Línea y debes hacer clic en la opción de trámites y consultas, luego ingresar tu RUC, Usuario y Contraseña.



SEGUNDO: Debes ubicar en el segmento de empresas la opción de "Mi Fraccionamiento", luego hacer clic en "Fraccionamiento FRAES" y clic en "Generación de Pedido de Deuda".


TERCERO: A continuación debes seleccionar la entidad por la cual tienes deuda por acoger al FRAES, clic en enviar solicitud (tarda unos minutos en procesar).



CUARTO: Una vez generado tu archivo personalizado, podrás elaborar tu solicitud (o también anular dicho pedido).


QUINTO: El sistema te mostrará el detalle de deudas que son acogibles al FRAES, las cuales debes seleccionar si es que las acoges o no, asismismo, debes elegir la forma de pago (contado o fraccionado) y el número de cuotas; clic en "validar", "grabar y "generar solicitud".


¡Y LISTO! Debes esperar unos minutos a que el sistema procese tu solicitud luego podrás obtener la constancia de presentación al FRAES, la cual puedes imprimirla o enviarla a un correo electrónico.


NOTA: También podrás obtener un reporte detallado de la deuda que acogiste a la solicitud del FRAES.



LEE TAMBIÉN: FORMULARIO 1700 DE ACOGIMIENTO AL FRAES (PARA DESCARGA PPT)

domingo, 16 de abril de 2017

FORMULARIO 1700 DE ACOGIMIENTO AL FRAES (PARA DESCARGA PPT)

Si cuentan con RUC, deberán obtener la deuda personalizada mediante el pedido de deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, detalla la Resolución de Superintendencia N° 098-201/Sunat.

La obtención de esa deuda es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1700-Fraccionamiento Fraes y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.


Además, la presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solo en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

La resolución de la Sunat señala también que las personas naturales sin RUC con deuda aduanera, que por ley pueden acogerse al Fraes y opten por hacerlo, deberán consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse a este beneficio, ingresando a Sunat Virtual, opción Aduanas/ Operatividad Aduanera/ Información en línea, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre.

Luego, deberán obtener su RUC para el Fraes, así como su código de usuario y clave SOL. 

El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera mediante el pedido de deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea.

¿CÓMO REALIZAR EL PAGO?
El pago al contado o fraccionado de la deuda materia del Fraes se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del Tesoro, de Aduanas o del Fonavi. En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas, se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar. Si se elige el pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del 20%. 

RESPECTO A LA COBRANZA COACTIVA

Presentada la solicitud de acogimiento al Fraes se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia del pedido, desde el día de la presentación del requerimiento hasta la fecha en que este se resuelva.

¿CUANTAS SOLICITUDES SE PODRÁN PRESENTAR? Cabe la posibilidad de presentar una segunda solicitud siempre que se haya optado por una modalidad de pago diferente a la consignada en el pedido anterior y que el primer requerimiento se haya resuelto.

El Fraes será otorgado por la Sunat siempre que el deudor cumpla, entre otros requisitos, con efectuar el pago al contado en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, en caso se haya elegido esta opción.