viernes, 19 de mayo de 2017

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN

Existen 3 tipos de embargo en forma de intervención:

1.- Embargo en forma de Intervención en recaudación
A través de este embargo se afectan directamente los ingresos del deudor en el lugar en el cual éstos se perciben, con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda.
Para efectos de la diligencia, se notifica la Resolución Coactiva que ordena el embargo según lo dispuesto en el Artículo 104° del Código. La resolución deberá contener el nombre del interventor o de los interventores recaudadores.
Si la medida se lleva a cabo en varios establecimientos del deudor, se presentará en cada uno de éstos copia de la resolución que hubiere ordenado el Ejecutor.


2.- Embargo en forma de intervención en información
Este embargo consiste en el nombramiento por parte del Ejecutor, de uno o varios interventores informadores para que en un plazo determinado recaben información y verifiquen el movimiento económico del Deudor y su situación patrimonial, con el fin de hacer efectiva la cobranza de la deuda.

3.- Embargo en forma de intervención en administración de bienes
En este tipo de embargo el Ejecutor está facultado para nombrar uno o varios interventores administradores con la finalidad de recaudar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados.
En la Resolución Coactiva que ordena el embargo en forma de intervención en administración de bienes se nombrará al interventor administrador y se señalará el plazo que durará su gestión. El interventor administrador deberá tener experiencia en funciones similares a la encomendada.




EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO
Este embargo afecta los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrándose como depositario para la conservación y custodia de los bienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT.
Cuando los bienes conformantes de la unidad de producción o comercio, aisladamente, no afecten el proceso de producción o de comercio, se podrá trabar, desde el inicio, el embargo en forma de depósito con extracción.

Cuando los bienes se encuentren dentro de la unidad de producción o comercio, se trabará inicialmente embargo en forma de depósito sin extracción de bienes. En este supuesto, sólo vencidos treinta (30) días de trabada la medida, el Ejecutor Coactivo podrá adoptar el embargo en forma de depósito con extracción de bienes, salvo que el deudor tributario ofrezca otros bienes o garantías que sean suficientes para cautelar el pago de la deuda tributaria.
Si no se hubiera trabado el embargo en forma de depósito sin extracción de bienes por haberse frustrado la diligencia, el Ejecutor Coactivo, sólo después de transcurrido quince (15) días desde la fecha en que se frustró la diligencia, procederá a adoptar el embargo con extracción de bienes.

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN
En este tipo de embargo la SUNAT afecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribiendo la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el título ya inscrito.
En este caso, el embargo no impide la enajenación del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la medida, debiendo el Ejecutor levantar el embargo únicamente si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de la cobranza.

EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
Por el embargo en forma de retención, el Ejecutor está facultado para ordenar la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros.
Esta forma de embargo se da a través de retenciones a terceros y retenciones electrónicas (embargos bancarios electrónicos, embargos unidades ejecutoras, embargos entidades del Estado, embargos entidades del sector privado - Grandes Compradores, Operadores de tarjetas de crédito).



Reducción de la retención: 
El deudor puede solicitar al Ejecutor que el embargo no le impida el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo y de los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio.
Para tal efecto, deberá acreditar fehacientemente:

·         Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas de pago se producen durante la vigencia del embargo en forma de retención.


·         Que no cuenta con otros ingresos o deudas por cobrar que permitan el funcionamiento de su negocio.

Queda a criterio del Ejecutor aceptar la solicitud. De aceptarlo podrá ordenar que se reduzca el monto de la retención que el tercero esté por entregar o reducir los montos que se retengan con posterioridad.

Sobre el tercero:
El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma.
Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aún cuando estos existan, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario, sin perjuicio de la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6) del Artículo 177° y de la responabilidad penal a que hubiera lugar.

Responsabilidad solidaria del tercero:
El tercero se hace responsable solidario para el pago de la deuda , hasta por el monto de la retención ordenada cuando:
·         No comunica la existencia o el valor de créditos o bienes y entrega al deudor tributario o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda.
·         Niega la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entregue o  no al tercero o a una persona designada por éste, el monto o los bienes  retenidos o que se debieron retener, según corresponda.
·         Comunica la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realiza la retención por el monto solicitado.
·         Comunica la existencia o el  valor de créditos o bienes y efectúa la retención, pero no  entrega a la SUNAT el producto de la retención.

MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA

El Ejecutor Coactivo puede adoptar otras medidas no contempladas en el artículo 118º del Código Tributario siempre que asegure de la forma mas adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.

lunes, 8 de mayo de 2017

¿QUÉ ES EL REMYPE?

El REMYPE está dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de microempresa y pequeñas empresas MYPE y a las juntas o agrupaciones de propietarios o inquilinos para que accedan a los beneficios que la Ley MYPE les brinda.

¿DÓNDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se inscriben vía web, adjuntando la documentación requerida.


¿QUIÉN ME BRINDA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:

·         El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.
·         Tener el Usuario y Clave SOL.
·         Tener como mínimo un trabajador.
·         No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas, asociaciones, agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deseen registrarse, deberán presentar información adicional ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

·         Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de la Junta
·         Planilla de trabajadores

¿QUIÉN ME BRINDA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.


¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE?
El trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es gratuito.

¿PUEDO REALIZAR MODIFICACIONES AL REGISTRO DE LA MYPE?
El micro o pequeño empresario, podrá realizar modificaciones respecto a las altas y bajas de sus trabajadores, ingresando a la web del MTPE, con su RUC y su Clave SOL. 

Puede modificar al representante legal de la empresa, sólo ingresando su RUC y Clave SOL, este dato se modifica automáticamente con la información declarada en la SUNAT.

domingo, 7 de mayo de 2017

SUNAT: Registro Especial para Establecimientos de Hospedaje

Es un Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas – SUNAT, en el cual los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional deberán inscribir los mismos, a efectos de gozar del beneficio de saldo a favor del exportador por los servicios de hospedaje y alimentación que brinden a sujetos no domiciliados.


SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
Los servicios que califican como exportación son los servicios de alimentación y hospedaje prestados a sujetos no domiciliados, y para tal efecto debemos señalar que se entiende por cada uno de estos servicios. Al respecto, el artículo 1°del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (Decreto Supremo N° 122- 2003-EF) nos aclara estos términos.

Establecimiento de hospedaje: Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente.
Servicio de hospedaje: Servicio de alojamiento prestado por el establecimiento de hospedaje des- tinado al sujeto no domiciliado que pernocte en dicho local, sin incluir otros servicios complementarios, excepto la alimentación.
Servicio de alimentación: Servicio brindado directamente por el establecimiento de hospedaje a través del cual se proporcionan alimentos al sujeto no domiciliado, por lo menos una vez al día.
Sujetos no domiciliados: Aquellas personas naturales residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el país hasta 60 días calendario en el año.
Paquete turístico: Conjunto de servicios turísticos coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo domiciliadas en el país y que sean utilizados en el país por sujetos no domiciliados.
Pasaporte: Documento de viaje, vigente, otorgado por la autoridad competente que permite acreditar la identidad del sujeto no domiciliado.



SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán inscribirse todos los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Siempre que dicho establecimiento este destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente, tal como lo señala el inciso b) del artículo 2º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI).
Ahora bien, este Decreto Supremo hace referencia a aquellos establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados, en referencia a los servicios prestados y a la calidad de los mismos; por lo que, deberán seguir un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efectos de obtener dicho reconocimiento.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 029- 2004-MINCETUR publicada el 29-11-04, señala que el establecimiento podrá solicitar su categorización o clasificación, con la finalidad de gozar del beneficio, para lo cual deberá observarse el procedimiento específico detallado en el TUPA de MINCETUR.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2001/SUNAT establece que, para efectos de la inscripción de los sujetos beneficiarios, estos deberán contar con ciertos requisitos, tales como:
El contribuyente titular del (los) establecimiento (s) deberá tener la condición de “RUC Activo” y encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas, aun cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.
El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.
Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura del establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.

BENEFICIOS
En términos generales, señalaremos los beneficios más resaltantes sin profundizar en ellos, y más adelante haremos el análisis tributario.

EXONERACIÓN DEL IGV
Uno de los beneficios de este régimen es la exoneración del IGV por la prestación de los servicios de alojamiento y alimentación, que beneficia directamente a los sujetos no domiciliados, abaratando los costos económicos de los servicios prestados.
Asimismo, resulta beneficioso para los sujetos prestadores de estos servicios, por cuanto no gravarán con el IGV dichos servicios, lo que se traduce en una mayor oferta de estos servicios, haciéndola más rentable frente a la prestación de otros servicios de distinta naturaleza. Toda vez que se genera incentivos económicos en el sector de turismo, siendo un aspecto resaltante el hecho de que se estén implementando más agencias de turismo, hoteles, hostales, resort, albergues, entre otros.



SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Este es otro beneficio positivo para los agentes económicos que deseen desarrollar actividades relacionadas con el turismo, siendo posible solicitar la devolución o compensación del IGV de las adquisiciones de bienes o servicios vinculados a la exportación de servicios y que para el caso concreto está vinculada a los servicios de establecimientos de hospedaje.

REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO



Análisis tributario

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Respecto del IGV, el artículo 33º inciso 4) de la Ley del IGV señala de manera ex- presa que, para efectos de este impuesto, se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos no domicilia- dos, en forma individual a través de un paquete turístico por el período de su permanencia, no mayor a 60 días por cada ingreso al país.

En este sentido, cabe señalar que la ex- portación de servicios no se encuentra gravado con el IGV, por lo que los Establecimientos de Hospedaje que prestan servicios de hospedaje y alimentación gozan del beneficio del saldo a favor del exportador, debiendo ceñirse a lo regula- do por las normas aplicables para el saldo a favor del exportador. En consecuencia, el IGV consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes y/o servicios, que a su vez fueron destinadas a la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados, podrá ser aplicado como saldo a favor del exportador.
Saldo a favor del exportador.

El saldo a favor, podrá ser deducido del impuesto bruto que deba pagar el titular del establecimiento o compensarlo con otros tributos a su cargo que sean ingre- sos del tesoro. Así también, podrá ser solicitado como devolución mediante el procedimiento establecido en el TUPA de SUNAT para el caso específico, mediante el formulario 4949, a través del cual se so- licita la devolución y el PDB exportadores que sería el formulario virtual en el cual se informa todas las compras realizadas y que están destinadas a la prestación de servicios, las cuales otorgan el beneficio del saldo a favor del exportador.

El artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 137-2006/SUNAT establece que, a efectos de solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar los archivos generados por el PDB exportador, así como el resumen de datos de exportadores, en dos ejemplares firmados por el exportador.

Presentar la constancia de la presentación de los PDB exportadores, ad- juntando el formulario 4949 solicitud de devolución, así como la copia de la declaración pago en la que conste el saldo a favor del exportador PDT 621.

Para el caso de las solicitudes de devolución o comunicaciones de compensación, a través del PDB exportadores, se deberá presentar la siguiente información adicional:
·         Agencia de viajes
·         Apellidos y nombres o denominación
·         Razón social.
·         Número de RUC.
·         Sujeto no domiciliado

Número de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
·         Apellidos y nombres.
·         País de emisión del pasaporte, salvoconducto o cualquiera de los documentos detallados en el punto anterior.
·         País de residencia.
·         Fecha de ingreso al país.
·         Número de días de permanencia en el país.
·         Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje.
·         Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.

Así también, cabe señalar que la compensación o la devolución del saldo a favor tendrán como límite el porcentaje establecido para este beneficio aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados en el país y que corresponde al 18% de las exportaciones.



IMPUESTO A LA RENTA
A la fecha, no existen beneficios específicos vigentes en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto Predial, no existiendo ninguna diferenciación, en cuanto a su aplicación al momento de tributar. Al respecto, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 820, que fue modificado por la Ley Nº 26962, establece que los beneficios otorgados serán aplicables a favor de los establecimientos de hospedaje que iniciaron o ampliaron sus operaciones antes del 31-12-03, y cuyo plazo dentro del cual gozarán de tales beneficios es de cinco años computados a partir de la fecha de inicio o de ampliación de operaciones.

COMPROBANTES DE PAGO
Respecto de los comprobantes de pago, es necesario precisar que para el caso de las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas, por lo que deberá emitirse factura de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT).

Ahora bien, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que fue publicada el 02-10-01, señala que deberá emitirse comprobantes de pago a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, en la factura correspondiente, sólo se consignará los servicios materia del beneficio.

En consecuencia, si el servicio se presta directamente al sujeto no domiciliado, deberá entregársele a este la factura correspondiente a los servicios prestados. Pero; si se presta dichos servicios por medio de las Agencias de Turismo, a través de los paquetes turísticos, se le emitirá la factura a estas agencias.

Ahora bien, respecto de la factura, esta deberá consignar la leyenda “Exportación de Servicios - Decreto Legislativo 919” y considerarse en forma separada el valor de los servicios que correspondan a cada uno de los conceptos siguientes:
Servicio de hospedaje.

Servicio de alimentación, prestados en el establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado; para tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente.
Se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como el valor de las mismas detalladas en la factura o en documentos auxiliares, denominados “detalle de consumo” y, de tratarse de un paquete turístico, adicionalmente deberá consignar “detalle de consumo paquete turístico”.

Finalmente, cabe señalar que las características que deberán cumplir las facturas vinculadas a estos servicios se encuentran detallados en la Resolución de Superintendencia N° 136-2002/SUNAT.








-------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT  CUSCO
SUNAT  ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO
NOTICIERO CONTABLE PERU

martes, 2 de mayo de 2017

EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS MENORES A S/.3,950 - SUNAT

Sin necesidad de trámite alguno por parte del contribuyente, la SUNAT extinguirá la deuda tributaria, contenida o no en valores, cualquiera sea su estado, siempre que cada documento que la contiene (orden de pago, resolución de multa o resolución de determinación, entre otros), actualizado al 30 de setiembre del 2016, sea menor a S/. 3,950.



Este beneficio será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT.


No están comprendidas dentro del beneficio:
Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no que extinguirán, de acuerdo a lo señalado en el citado Decreto, son las siguientes:
Las aportaciones a la ONP y ESSALUD.
Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016.
Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.
Además, se puede verificar si se encuentra entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de SUNAT, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES: 



El detalle de la deuda extinguida será comunicado en el buzón electrónico del contribuyente situado en SUNAT Operaciones en Línea, en caso que no tenga clave sol podrá verificarlo en opciones sin clave SOL.


-------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT  CUSCO
SUNAT  ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO
NOTICIERO CONTABLE PERU

¿QUÉ ES EL FRAES?

El FRAES es el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrado por la SUNAT cuyo beneficio es de aplicación a aquellos contribuyentes con ingresos anuales que no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como, en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como también para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT.



No están comprendidos dentro de este beneficio:
Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
Las deudas que no se extinguirán, son las aportaciones a la ONP y ESSALUD, las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.
La solicitud del FRAES se puede presentar hasta el 31/07/2017, salvo las solicitudes de deuda aduanera de personas naturales sin número de RUC y las solicitudes de deudas contenidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario cuya Resolución aprobatoria fue emitida entre el 01/10/2016 y el 08/12/2016, las que se podrán presentar a partir del 29/05/2017 y 15/06/2017 respectivamente.
Los contribuyentes pueden verificar si se encuentran entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de SUNAT: www.sunat.gob.pe, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES: http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itfraccionamiento-consultas/ConsultaPadronFraes.html.
De encontrarse en el Padrón, podrá presentar su solicitud al FRAES únicamente a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol, utilizando el formulario1700.


Nota:
Se presenta una solicitud por cada Institución: Tesoro, Aduanas y Fonavi.
Se debe presentar como máximo 2 solicitudes.
Se puede presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
La modalidad de pago debe ser distinta a la primera.