jueves, 12 de enero de 2017

El Recurso de Reclamación Sunat 2017

Recursos Impugnatorios – Reclamo y Apelación
Estos recursos se presentan cuando un contribuyente no está de acuerdo con un acto administrativo emitido por la SUNAT. El recurso de reclamación es el que se presenta en primera instancia y el recurso de apelación en segunda instancia que lo resolverá el Tribunal Fiscal, de esta manera se da inicio a lo que se conoce como un procedimiento contencioso tributario.

Reclamación - Concepto
Es un medio impugnatorio o recurso administrativo que tiene por finalidad discutir un acto administrativo, por ejemplo un valor que emite la SUNAT que puede ser una Resolución de Multa, de Determinación etc.
La Reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y está regulada  por el  Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF
Actos Reclamables
  • Resolución de Determinación
  • Orden de Pago
  • Resolución de Multa
  • Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
  • Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones de multa que las sustituyan.
  • Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.
  • Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución (Resolución expresa o ficta denegatoria por haber operado, a opción del solicitante, silencio administrativo negativo- 45 días hábiles).
  • Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
Requisitos Para Interponer el Recurso de Reclamación

  • El recurso de reclamación se presenta a través de un escrito fundamentado. Recuerda que dicho escrito debe estar firmado por el contribuyente o por su representante legal acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer el recurso.
  • Hoja de Información Sumaria : Formulario 6000 y 6001

Nuevo Régimen Único Simplificado NRUS 2017 Sunat

El NRUS fue creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ventas (ingresos), con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.

Este régimen es dirigido a todas las personas naturales que realizan sus ventas de mercaderías o servicios  a usuarios y/o consumidores finales, donde también pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En el NRUS los contribuyentes sólo pueden emitir boletas de venta y/o tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. Asimismo para éste régimen está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

El 20 de diciembre se promulgo el Decreto Legislativo 1270, que modifica drásticamente los requisitos para pertenecer a dicho régimen, reduciendo las opciones de acogerse al régimen del Nuevo Rus.

Sujetos Comprendidos
Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Acogimiento

El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán: Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. 
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
¿Cómo se realizan los pagos mensuales del Nuevo RUS?
Las cuotas mensuales del Nuevo RUS puede pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente.

1.- Por internet:
Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica.
2.- Desde tu teléfono celular/móvil: 
Usando la billetera electrónica.
3.- Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:
Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.
Bancos autorizados:
   Banco de la Nación / Interbank / BCP (solo en Agentes BCP) / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif
Agentes Corresponsales:
-  Agentes MultiRed del Banco de la Nación
-  Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.
El contribuyente al acercarse a ventanilla o al corresponsal debe indicar en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos siguientes:
• Número de RUC 
• Período tributario (por ejemplo, para noviembre de 2016 es 11-2014)
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando 
• Total ingresos brutos del mes 
• Categoría (1, 2, 3, 4 o 5)
• Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) 
• Monto a pagar

Otras Obligaciones

Respecto a los Comprobantes de Pago
Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Respecto al llevado de Libros Contables 
Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937

martes, 10 de enero de 2017

Modificaciones a la determinación de las Rentas de Trabajo 2017 - Sunat

Decreto Legislativo 1258: Modifica la Ley del Impuesto a la Renta

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO


DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS ADICIONALES

Siempre que:

– Estén sustentados en CdP que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento.
– El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM, se realice utilizando los medios de pago independientemente del monto de la contraprestación. • El MEF mediante D.S. podrá establecer excepciones

OBLIGACIÓN A LLEVAR LIBROS CONTABLES


CALCULO DE RETENCIONES DE 5TA CATEGORÍA

lunes, 9 de enero de 2017

Los Trabajadores Independientes cuyos ingresos mensuales no superen a S/. 2,953 no pagarán el Impuesto a la Renta en el 2017

Los Trabajadores Independientes cuyos ingresos mensuales no superen a S/. 2,953 no pagarán el Impuesto a la Renta en el 2017
   
Los Trabajadores Independientes de Cuarta Categoría que emiten recibos por honorarios y ganen un monto mensual que no supere los S/. 2,953 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que según lo establecido en la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 330-2016.


Los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría  podrán solicitar, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La RS también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2017, no exedan los S/. 35,438 podrán solicitar la suspensión de retenciones. Es preciso indicar que dal momento de superar el monto señalado, el contribuyente tendrá que declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que asciende a 8%).


El trámite de suspensión se realiza por Internet por lo que el contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, donde debe ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Una vez consignada la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.

Características del Régimen Mype Tributario - NRUS - RER

Características del Régimen Mype Tributario - NRUS - RER
Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016)
Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)

El Ejecutivo, mediante la Ley N.° 30506 (09.10.2016) adquirió Facultad para establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente, en donde el ejecutivo:
  • No podrá legislarse en materia de declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV),
  • No modificar el Nuevo RUS respecto a la Categoría Especial ni Categorías 1 y 2 en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
Asimismo, el Ejecutivo emitió diversos Decretos Legislativos para establecer la reforma tributaria, en donde el nuevo esquema para tributar en tercera categoría es el siguiente:

CARACTERISTICAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)

UNIVERSO COMPRENDIDO
Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las 1 700 UIT.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES
üQuienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos
ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.
üSucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente (contribuyente
Tipo 29).
üQuienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores
a 1 700 UIT. 

ACOGIMIENTO AL RMT

ESQUEMA RMT

Libros
Hasta 300 UIT:
     Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado
Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General
Gastos igual que el Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han sido atenuados:
a)Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado
b)Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto - Libro Diario de Formato Simplificado
c)Desmedros de existencias

DECLARACION:
a)  Declaración  mensual
       Formulario 0621 (PDT y virtuales)

 b)  Declaración anual:
      Se generará formulario oportunamente

PAGO:  Para todos los casos
 Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662
 Número Pago de SUNAT NPS
CÓDIGO:
     031201 – RMTMYP  (Renta – Régimen MYPE Tributario)


NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS) - Decreto Legislativo Nro. 1270

Reduce las categorías del Régimen a:
– Categoría Especial (NRUS)
– Categorías 1 y 2


  • Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles
  • Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles
  • EIRLs excluidas del NRUS

ACOGIMIENTO AL NRUS
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER) - Decreto Legislativo Nro. 1269

ACOGIMIENTO AL RER