viernes, 10 de febrero de 2017

RS QUE MODIFICA DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL NRUS

De acuerdo al Decreto Legislativo N.° 937 para que los sujetos acogidos al Nuevo RUS debían declara únicamente el total de ingresos brutos mensuales; sin embargo la Administración Tributaria ha visto por conveniente que para efectuar un mejor control de la correcta determinación de la categoría que corresponde al sujeto del Nuevo RUS ha determinado establecer que también se debe proporcionar la información relativa al total de las adquisiciones (compras) mensuales; debiendo, por tanto realizarse las modificaciones que sean necesarias a las Resoluciones de Superintendencia N.os  029-2004/SUNAT y 120-2009/SUNAT.

Por tal motivo, la SUNAT publicará durante los próximos días la Resolución de Superintendencia en la cual establece consignar el monto de las compras en la declaración y pago el cual incluye la declaración rectificatoria o sustitutoria de los sujetos del Nuevo RUS, por el que ya modificó en formulario de pago.

Asimismo, brinda mayores facilidades a los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado, ampliando los canales que estos sujetos poseen para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias. Así, se incorporan a los cajeros corresponsales de las entidades bancarias como receptores de las indicadas declaraciones. Por ello, corresponde modificar el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 029-2004/SUNAT y normas modificatorias.

LO QUE DEBES SABER DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE 4TA CATEGORÍA - 2017

Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de 4ta categoría si es que en el año 2017 proyectas no superar los ingresos por S/ 35,436. Este importe es válido para el ejercicio 2017 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.

La solicitud la puedes presentar a partir del 1ro de enero del presente año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre del 2017.
La solicitud se presenta únicamente a través de la clave SOL  por SUNAT virtual, la cual genera  el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito fundamental de no superar los ingresos proyectados anualmente.
La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto, sólo en los casos que el pago que vas a percibir fuera mayor a S/. 1500.00.
REINICIO DE LOS PAGOS A CUENTA Y/O RETENCIONES DEL IMPUESTO

Si en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos antes señalados (S/ 35,436) deberás declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8% del importe pagado)

LO QUE DEBES HACER SI TRABAJAS PARA MÁS DE UN EMPLEADOR

Si trabajas para dos o más empleadores - bajo relación de dependencia - se generan estas obligaciones:
1.- Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos.
Así el empleador que te paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los otros empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría - considerando la suma acumulada.

2.- Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hayas presentado al que paga la mayor remuneración.
3.- En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes:
Para el empleador que paga la mayor remuneración
1.- Una vez que tu trabajador te presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás y retendrás el impuesto a la renta -quinta categoría- considerando la suma acumulada de las remuneraciones.
2.- Considera las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes.
Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores
Una vez que recibas copia del cargo de la declaración jurada que le haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarás de retener, hasta que cese la situación de tu trabajador de tener más de un empleador. 
1.- Entrega a tu trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero de marzo del año inmediato siguiente a ejercicio anual en que hiciste las retenciones acumuladas.

Después del cierre del ejercicio anual, si eres contribuyente de quinta categoría puedes encontrarte en alguno de estos tres supuestos:
  • Que las retenciones que te hubieran efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual.
  • Que el agente de retención (tu empleador) no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva te corresponde pagar.
Para que efectúes el pago del impuesto no retenido o solicites a tu empleador la devolución del exceso, o compensación, deberás presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-1998/SUNAT.
Es obligación de tu empleador entregarte hasta el mes de febrero la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en exceso.

jueves, 9 de febrero de 2017

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT PARA EL EJERCICIO 2017 - SUNAT

Los trabajadores de cuarta y quinta categoría ya deben solicitar sus comprobantes para acreditar sus gastos a así como poder deducirlos del impuesto a la renta que deberán pagar a la Sunat en marzo del 2018. Como bien se sabe, el año pasado el ejecutivo permitió que los trabajadores puedan deducir además de las 7 UITs, hasta 3 UITs adicionales (S/12.150) presentando comprobantes de pago, siempre y cuando se traten de gastos de arrendamiento, servicios profesionales en determinados rubros, intereses del crédito hipotecario de la primera vivienda, aportaciones a Essalud de trabajadores del hogar, entre otros.


En el caso de las personas perceptoras de rentas de quinta categoría que quieran deducir dichos gastos, tendrán que presentar su declaración anual del impuesto a la renta por el ejercicio 2017, en marzo del próximo año.

Los contribuyentes que perciban rentas de rentas de 4ª y 5ª categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT. 
Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:
a)    Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:
  • Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
  • El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder.
b)    Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
  • Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
  • Los contratos de capitalización inmobiliaria.
  • Los contratos de arrendamiento financiero.
c)    Gastos de salud
Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.
d)    Gastos por servicios
Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta.
e)    Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.

SUSTENTO DE GASTOS
Estos gastos serán deducibles siempre que:
  • Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
  • No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1.    Tenga la condición de no habido (link a página del portal), salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.
2.    La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.
El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo  5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.
Ejemplo: Si se emite un recibo de honorario por una atención médica de S/ 1,000,   el pago debe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando dicho monto no supere los S/. 3,500.00.

miércoles, 8 de febrero de 2017

INFRACCIONES DEROGADAS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA EL 2017

A raíz de la reforma tributaria que realizó el ejecutivo, dejó sin efecto varias infracciones del Código Tributario; pues un gran porcentaje de las infracciones tributarias derogadas a partir del 2017 es porque con el transcurrir del tiempo han quedado obsoletas y su aplicación en casi nula. Aquí un resumen.


ARTICULO/NUMERAL
INFRACCION
Art. 173°  numeral 3
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
Art. 173°  numeral 4
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente, falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
Art. 173°  numeral 6
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
Art. 174°  numeral 6
No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
Art. 174°  numeral 7
No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. 
Art. 176°  numeral 3
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
Art. 176°  numeral 5
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
Art. 176°  numeral 6
Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
Art. 176°  numeral 7
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Art. 177°  numeral 25
No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.
Art. 178°  numeral 5
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.