¿Se debe presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2016 si el contribuyente solicita su devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 del saldo a favor determinado luego de deducir las retenciones y pagos a cuenta de las rentas de cuarta categoría?
Una de las condiciones para poder solicitar la devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” es que previamente se debe cumplir con presentar el Formulario Virtual N° 703 Declaración Jurada Anual de Renta 2016.
¿A través de qué medio se debe presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2016?
Para el presente ejercicio 2016 se ha dispuesto de los siguientes formularios:
• Formulario Virtual N° 703- Renta Anual 2016- Otras rentas: Rentas de primera categoría, de segunda categoría originadas en la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.
• Formulario Virtual N° 704: Renta Anual 2016 - Tercera categoría.
• PDT N° 704: Renta Anual 2016 – Tercera categoría e ITF.
¿Desde cuándo estarán disponibles los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta 2016?
El Formulario Virtual N° 703 y N° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.
El PDT N° 704 está disponible en SUNAT Virtual desde el 3 de enero de 2017.
¿Qué se entiende por información personalizada?
La información personalizada es aquélla que aparecerá en forma automática cuando ingrese a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y su Clave SOL en el Formulario Virtual N° 703 y Formulario Virtual N° 704, según el caso se trate.
De ingresar al Formulario Virtual N° 703 encontrará información referencial de las rentas, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada, completada o modificada por el declarante antes de presentar su declaración a la SUNAT.
De ingresar al Formulario Virtual N° 704 encontrará información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como del ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
Esta información lo podrá utilizar a partir del 13 de febrero de 2017.
Finalmente, la información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2017.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2016?
Si los contribuyentes son personas naturales sin negocio, que obtuvieron o percibieron rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o fuente extranjera durante el 2016 deberán declarar siempre que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Determinen un saldo por pagar luego de haber deducido sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones y pagos a cuenta; o
• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y apliquen contra el Impuesto determinado.
Si los contribuyentes son empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) deberán declarar siempre que:
• Hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del impuesto.
Adicionalmente, aquéllos contribuyentes que soliciten su devolución por saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría, y/o saldo a favor por rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir, entre otras condiciones, con la presentación del Formulario Virtual N° 703 - Renta Anual 2016- Otras rentas.
¿Cuántas declaraciones deberá presentar aquélla persona natural que durante el 2016 percibió rentas de cuarta categoría pero además obtuvo rentas de tercera categoría dentro del régimen general?
Siempre que sea un contribuyente “obligado” a presentar declaración jurada anual de renta 2016, deberá presentar:
• Formulario Virtual N° 703 por sus rentas de cuarta categoría.
• Formulario Virtual N° 704 o el PDT N° 704, según el caso, por sus rentas de tercera categoría.
Cabe precisar que, si sus rentas de cuarta categoría son complementarias a las rentas de tercera categoría, se entenderá que todas sus rentas serán de tercera categoría, en consecuencia, deberá declarar a través del Formulario Virtual N° 704 o el PDT N° 704, según el caso.
¿Por qué medio se deberá presentar la Declaración Jurada Anual 2016 por Renta de Tercera categoría si el contribuyente procedió a deducir gastos por vehículos asignados a actividades de representación?
El contribuyente solo deberá utilizar el PDT N° 704 para declarar su Renta Anual 2016 Rentas de Tercera Categoría.
¿Por qué medio se deberá presentar la Declaración Jurada Anual 2016 por Renta de Tercera categoría si el contribuyente procedió a deducir gastos por concepto de donaciones?
El contribuyente solo deberá utilizar el PDT N° 704 para declarar su Renta Anual 2016 Rentas de Tercera Categoría.
¿Por qué medio se deberá presentar la Declaración Jurada Anual 2016 por Renta de Tercera categoría si el contribuyente está obligado a presentar el Balance de Comprobación?
El contribuyente solo deberá utilizar el PDT N° 704 para declarar su Renta Anual 2016 Rentas de Tercera Categoría.
Es importante señalar que el balance de comprobación, es una información adicional que deberán presentar aquéllos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (UIT) correspondientes al referido ejercicio, en suma, nos referimos a S/ 1 185 000.00. No obstante lo anterior, la norma establece diversos sujetos no obligados a presentar el referido balance de comprobación, tales como: las empresas bancarias, empresas financieras, cooperativas, entre otros.
¿En qué casos se podrá utilizar el Formulario Virtual N° 704 y en qué casos el PDT N° 704?
Como regla general, se deberá utilizar solamente el Formulario Virtual N° 704 para declarar las rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General, cuyos ingresos anuales sean menores a 300 UIT.
Por otro lado, sólo deberán utilizar el PDT N° 704 de encontrarse en algunos de los supuestos: i) estar obligado a presentar balance de comprobación; ii) gozar de algún beneficio tributario; iii) gozar de estabilidad jurídica y/o tributaria; iv) estar obligado a declarar precios de transferencia y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia; v) pertenecer al sistema financiero; vi) haber presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN; vii) haber intervenido como adquirente en una reorganización de sociedades; viii) deducir gastos de vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración; ix) deducir gastos por donaciones; x) haber realizado operaciones gravadas con ITF según el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF ; y, xi) los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
¿Una persona natural durante todo el 2016 alquiló un departamento y realizó los pagos a cuenta mensuales de enero a diciembre ¿Debe presentar la Declaración Anual de Renta 2016?
Los contribuyentes de rentas de primera categoría deberán presentar su declaración de renta anual 2016 siempre que:
• Determinen un saldo a favor del fisco, luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones o pagos a cuenta, según correspondiere; o
• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto determinado.
En el presente caso, partiendo de la premisa que no se configura el supuesto ii), se deberá evaluar lo siguiente:
Si bien el contribuyente realizó sus pagos a cuenta mensuales de enero a diciembre 2016, deberá evaluar si su renta bruta anual obtenida superó la Renta mínima presunta, la cual está constituida por el 6% del valor del autoavalúo del inmueble alquilado.
La renta mínima presunta, es un tope o límite que se establece por ley, mediante el cual conlleva a que si el contribuyente durante el 2016 obtuvo rentas brutas anuales menores a dicho tope, por la diferencia deberá incluir en su declaración de renta anual, sobre dicha base se deducirá el 20% y luego aplicará la tasa del impuesto del 6.25%, el resultado será el impuesto anual de renta de primera categoría. Contra este resultado se deberá descontar los pagos a cuenta mensuales realizados durante el año 2016, la diferencia será el impuesto a regularizar-
Finalmente, si el contribuyente obtuvo rentas brutas anuales mayores a dicho tope y cumplió con sus pagos a cuenta mensuales, no tendrá impuesto por regularizar, en consecuencia, no deberá presentar su declaración de renta anual 2016.
Una persona natural durante todo el 2016 cedió en forma temporal y gratuita un departamento a su mejor amigo. ¿Debe presentar la Declaración Anual de Renta 2016 pese a que no obtuvo ingresos por dicha operación?
En el presente caso se ha generado lo que se conoce como renta ficta, en consecuencia, se deberá reconocer como renta el 6% de valor del autoavalúo del inmueble cedido en forma gratuita, sobre dicha base se deducirá el 20% y luego aplicará la tasa del impuesto del 6.25%, el resultado será el impuesto anual de renta de primera categoría.
Cabe señalar que en el caso de rentas fictas, no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, es por ello que deberá presentar su declaración jurada anual de renta y regularizar el pago del impuesto.
Si una persona natural obtuvo una ganancia por la venta de una acción emitida por una empresa domiciliada. La referida operación se realizó a través de la Bolsa de Valores de Lima. Asimismo, CAVALI retuvo por el impuesto a la renta de segunda categoría el cual se considera como crédito con derecho a devolución.
¿Se deberá presentar la declaración jurada anual conociendo que solo se determinó un saldo a favor del contribuyente por el ejercicio 2016?
Los contribuyentes de rentas de segunda categoría deberán presentar su declaración de renta anual 2016 siempre que:
• Determinen un saldo a favor del fisco, luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones o pagos a cuenta, según correspondiere; o
• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto determinado.
En el presente caso, se observa que no se ha determinado un saldo a favor del fisco y tampoco arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores, sino más bien se ha determinado un saldo a favor del ejercicio 2016.
No obstante lo anterior, si el contribuyente solicita su devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 deberá cumplir con la condición de haber presentado su Formulario Virtual N° 703.
¿Los contribuyentes que percibieron exclusivamente rentas de quinta categoría durante el 2016 deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta?
Los que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio 2016 no deben presentar la Declaración Jurada Anual de Rentas de Trabajo.
Si sus ingresos en el ejercicio superaron las 7 UIT (S/ 27,650.00 para el 2016) el empleador es quien realiza la retención, la declaración y el pago del impuesto a la renta, mes a mes a través del PDT PLAME.
De haber un impuesto por regularizar, se deberá estar a lo señalado en el artículo 3 inciso a) de la Resolución de Superintendencia N° 36-98/SUNAT.
¿En qué momento y cómo se declara y paga el impuesto por las rentas de fuente extranjera percibidas en el 2016 de las personas naturales sin negocio?
Las rentas de fuente extranjera se declaran anualmente, en este caso, con ocasión de la presentación del Formulario Virtual N° 703- Renta Anual 2016 – Personas Naturales. No se realizan pagos a cuenta mensuales.
La regla general de las rentas de fuente extranjera es que se suman a las Rentas de Trabajo y sobre la Renta Imponible de Trabajo y de Fuente extranjera se aplican las tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% en cinco (5) tramos. A mayor renta, mayor será la tasa a aplicar.
Por ejemplo, si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera haya sido S/ 250,000.00, el Impuesto a la Renta se calculará así:
• Primer tramo: A los primeros S/ 19,750 se le aplica la tasa de 8%= S/ 1,580.00
• Segundo tramo: Al exceso de S/ 19,750 hasta S/ 79,000 (equivale a S/ 59,250) se le aplicará la tasa de 14% = S/ 8,295.00
• Tercer tramo: Al exceso de S/ 79,000 hasta S/ 138,250 (equivale a S/ 59,250) se le aplicará la tasa de 17% = S/ 10,072.5
• Cuarto tramo: Al exceso de S/ 138,250 hasta S/ 177,750 (equivale a S/ 39,500) se le aplicará la tasa de 20% = S/ 7,900.00
• Quinto tramo: El exceso de S/ 177,750 se le aplicará una tasa de 30%. En este caso, se debe restar los S/ 250,000 – S/ 177,750 el cual da como resultado= S/ 72,250, a este resultado se aplicará la tasa de 30%= S/ 21, 675.00
Impuesto a la Renta Calculado = S/1,580.00 + S/8,295.00 + S/.10,072.5 + S/.7,900.00 + S/. 21,675.00 = S/. 49,523
Por otro lado, no toda renta de fuente extranjera sumará a la renta de trabajo. Existe un supuesto en el que se deberá sumar a la renta de segunda categoría, tal como se detallará en la siguiente pregunta.
¿En qué casos las rentas de fuente extranjera deberán sumar a la renta de segunda categoría?
El caso se presenta en las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios (acciones, bonos, entre otros) que generan rentas de fuente extranjera. Por ejemplo: la ganancia de capital por la venta de acciones de una empresa alemana.
Si bien la regla establece que se deberá sumar dicha renta de fuente extranjera a las rentas de trabajo. Esta ganancia de capital sumará a la renta de segunda categoría si se cumple con alguno de los siguientes supuestos:
• Si los valores mobiliarios se encuentran registrados en el registro público de mercado de valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o,
• Estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades.
¿Cómo se realiza el pago del impuesto a la renta cuando este se efectúa al momento de la presentación del Formulario Virtual N° 703 o Formulario Virtual N° 704 o el PDT N° 704, según corresponda?
Se realiza a través del sistema Pago Fácil o el NPS en forma presencial en los bancos o mediante SUNAT Virtual, debiéndose consignar como período tributario 13/2016 y como código de tributos los siguientes:
• Para Rentas de Primera categoría el código 3072
• Para Rentas de Segunda categoría el código 3074
• Para Rentas de Trabajo el código 3073
• Para Rentas de Tercera categoría el código 3081
¿Qué formulario virtual deberá utilizar un contribuyente que va a rectificar su declaración presentada a través del PDT N° 704 Renta Anual 2016- Tercera Categoría e ITF?
Solo deberá utilizar el PDT 704 Renta Anual 2016- Tercera Categoría e ITF.
¿Qué formulario virtual deberá utilizar un contribuyente que va a rectificar su declaración presentada a través del Formulario Virtual N° 704- Renta Anual 2016- Tercera Categoría?
Solo deberá utilizar el Formulario Virtual N° 704- Renta Anual 2016- Tercera Categoría.
¿Si presenté el Formulario Virtual N° 703 y tengo un impuesto a la renta de cuarta categoría por regularizar se podrá fraccionar?
Se puede realizar el fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta inmediatamente después de presentado el Formulario Virtual N° 703 a través del enlace que para tal efecto se tiene habilitado que remitirá al Formulario Virtual N° 687 -Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T.
En caso no ingresó al referido enlace, deberá esperar un plazo de cinco (05) días hábiles de la presentación de la declaración jurada anual de renta para proceder a solicitar su fraccionamiento.