martes, 28 de febrero de 2017

LO QUE DEBES SABER DEL IGV JUSTO

Mediante el Decreto Supremo N° 026-2017-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de febrero del 2017, se reglamenta la Ley N.° 30524, que facilita a las MYPE  prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por 3 meses, el cual está dirigido a aquellas empresas cuyas ventas que correspondan al ejercicio anterior del período a prorrogar, no hayan superado las 1700 UIT equivalente a S/ 6 715 000. El indicado reglamento fue complementado mediante el Decreto Supremo N° 029-2017-EF el cual fue publicado el día de hoy.




Esta facilidad entra en vigencia a partir del periodo tributario Febrero 2017 cuyo vencimiento se inicia el 14 de marzo, asimismo, es preciso indicar que dicha prórroga del IGV, NO generará intereses moratorios ni multas.

La opción de la prórroga del IGV para el pago se ejerce por cada periodo tributario marcando la opción que para tal efecto figure en el PDT 621 al momento de realizar su declaración mensual.




Asimismo,  no están comprendidos en dicho beneficio los contribuyentes que:

·         Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a S/ 4,050.
·         Tengan como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
·         Se encuentren en algún proceso concursal.
·         No hubieran presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del impuesto a la renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda, en un plazo de hasta noventa (90) días previos a la fecha de acogimiento.

ACOGIMIENTO A LA PRORROGA DEL IGV

jueves, 23 de febrero de 2017

CRONOGRAMA DAOT 2016 Y OBLIGACIONES FORMALES

Sujetos Obligados - DAOT
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2016 los sujetos siguientes:  

1.- Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre que: 
2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT
2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT
 3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).
 Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.    
Para el cálculo de las ventas internas considere:
Si usted declara a través del
Sume las casillas
PDT 621 IGV Renta Mensual  
100 + 105 + 109 + 112 + 160 
Formulario Virtual 621 
100+105+109 
Formulario Virtual N°621 Simplificado IGV- Renta Mensual
100
Para el cálculo de las compras internas considere:
          Si usted declara a través del                       Sume las casillas  
PDT 621 IGV Renta Mensual
107 + 110 + 113 + 120 
Formulario Virtual 621
107+113+120
Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual
107

Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.  
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2016: S/. 3,950

Operaciones a Informar - DAOT

Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.
Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de  S/. 3,950
2 UIT=  S/. 7,900
Operaciones que NO deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros - DAOT
Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:
La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
La importación de bienes
Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV
Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT
Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS
Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el  Reglamento del DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que  exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comrpobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento e Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Base Legal: Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 24-2002/SUNAT


Constancia de no tener información a declarar - DAOT

Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de S/. 3,950, 2 UIT= S/. 7,900), deberá presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT:

Aspectos a tener en cuenta al momento de la declaración - DAOT

  1. Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en su DAOT normalmente no serán superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros.
  2. Es importante que usted declare correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
  3. No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.
  4. Algunos de los errores más frecuentes al llenar esta declaración son: 
  • Incluir ceros adicionales en los montos informados.
  • Consignar el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas
  • Declarar las operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT sólo se informan operaciones internas.

Forma y lugar de presentación

La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros – PDT 3500 (versión 3.3): 
A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 
Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. 
En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 
Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°. 024-2002/SUNAT, se deberán tener en cuenta lo siguiente: 
En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. 
En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. 
Base Legal: Artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT

Cronograma de Vencimientos – DAOT

La declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:

LO QUE DEBES SABER DE LA EXTINCIÓN DE DEUDAS Y EL FRAES (DECRETO LEGISLATIVO No. 1257)

¿QUIENES SERÁN LOS BENEFICIADOS?

Los contribuyentes que estén comprendidos como beneficiados del Fraccionamiento Especial y de la Extinción de deuda menores a S/. 3,950.00 serán incluidos en un padrón que podrá ser consultado en la página web de la SUNAT.

No será necesario que los contribuyentes soliciten su inclusión en el padrón de beneficiados, dicho padrón se encontrará disponible a fines de febrero del 2017.

El Decreto Legislativo N° 1257 publicado el 08 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano” y su norma modificatoria establecen el descuento de multas e intereses para quienes presenten la solicitud de Fraccionamiento Especial de la deuda Impugnada y en Cobranza Coactiva de Tributos Internos, Tributos Aduaneros y FONAVI; así como la Extinción de las Deudas Tributarias en cualquier estado, siempre que cada una de ellas, actualizadas al 30 setiembre del 2016 sean menores a S/. 3,950.00.



¿CÓMO SOLICITO LA EXTINCIÓN DE DEUDAS MENORES A S/. 3,950?

No requiere que los contribuyentes presenten alguna solicitud a la SUNAT, pues la administración Tributaria extinguirá de oficio la deuda tributaria que actualizada al 30 se setiembre del 2016 sea menor a S/. 3,950.00, de los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1257 para ser considerados beneficiados. En tal sentido, no será necesario que los contribuyentes soliciten la extinción de dicha deuda.


¿CÓMO VERIFICO SI MI DEUDA FUE EXTINGUIDA O NO?

Para que los contribuyentes consulten si su deuda ha sido extinguida o no, este detalle de la deuda extinguida lo podrán revisar de su buzón de la clave SOL, a donde la Administración Tributaria les hará llegar la notificación.

¿QUÉ DEUDA ´PUEDO ACOGER AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL?

La deuda mayor a S/. 3,950.00 que haya sido Impugnada (Reclamada, Apelada o en Demanda Contenciosa) o esté en Cobranza Coactiva al 30 de setiembre del 2016 podrá ser fraccionada hasta 72 cuotas a través de la presentación de una solicitud de fraccionamiento. El descuento de multas e intereses, se aplicará luego que haya cumplido con cancelar el tributo insoluto más los intereses no descontados. En caso de pago al contado, se aplicará una rebaja adicional del 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el descuento.

¿QUE DEBO HACER SI TENGO DEUDA EN COBRANZA COACTIVA?

Si tienes deuda menor a S/. 3,950.00 por considerar que está incluido en el beneficio, debes acercarte a cualquier oficina de la SUNAT y solicitar el levantamiento de las medidas de embargo y la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

También lo puedes solicitar a través del canal virtual mediante el Formulario 5011 - Escrito Virtual de Cobranza por lo que debes ingresar con tu Clave SOL y ubicar la opción Expediente Virtual / Escrito Virtual / Registro de Escritos Virtuales/Opción Otros- Registrar en el asunto “Levantamiento de embargo Suspensión de Cobranza- Extinción deuda menor a S/ 3950”.

Artículos de interés:

PPT RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 30524 (IGV JUSTO)

martes, 21 de febrero de 2017

PPT DE RENTA ANUAL 2016 PERSONAS NATURALES (PARA DESCARGA)

De acuerdo a la R.S. N° 329-2016/SUNAT (30.12.2016) modificada por la R.S. N° 012-2017/SUNAT (20.01.2017) para el ejercicio 2016 se establece que los contribuyentes del impuesto a la renta de primera (alquileres) y/o segunda (ganancias de capital por venta de acciones u otros valores) y/o cuarta (trabajo independiente) y/o quinta categoría (trabajo dependiente) y/o fuente extranjera (rentas internacionales) estarán obligados a presentar su declaración jurada anual siempre que:

Deterninen un saldo por pagar luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, pagos a cuenta mensuales o retenciones a que hubieren sido sujetos.

Arrastren su saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto determinado.


Debes tomar en cuenta que, si eres una persona natural no domiciliada en el país y obtienes rentas de fuente peruana o sólo has percibido rentas de quinta categoría en el 2016 no estás obligada a presentar esta declaración.

En caso estés obligado a presentar esta declaración, ingresa con tu Clave SOL a SUNAT Virtual, luego al Formulario Virtual N° 703 que estará a tu disposición desde el 13 de febrero del 2017, revisa la información personalizada de tus rentas, retenciones y pagos del impuesto del 2016, complementa o modifica la información antes de presentar tu declaración jurada.


viernes, 17 de febrero de 2017

CALCULA TU IMPUESTO A LA RENTA 2016

Impuesto a la renta de persona natural


El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.


Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:

Rentas de Capital - Primera Categoría
Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.

Rentas de Capital - Segunda Categoría
Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.

Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera
Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.
Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.
Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley.
La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta.


Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2016 son pagos a cuenta del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2016, cuyo plazo de presentación vence según el siguiente cronograma:


jueves, 16 de febrero de 2017

RENTA ANUAL 2016 - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Se debe presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2016 si el contribuyente solicita su devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 del saldo a favor determinado luego de deducir las retenciones y pagos a cuenta de las rentas de cuarta categoría?
Una de las condiciones para poder solicitar la devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” es que previamente se debe cumplir con presentar el Formulario Virtual N° 703 Declaración Jurada Anual de Renta 2016.

¿A través de qué medio se debe presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2016?
Para el presente ejercicio 2016 se ha dispuesto de los siguientes formularios:
Formulario Virtual N° 703- Renta Anual 2016- Otras rentas: Rentas de primera categoría, de segunda categoría originadas en la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.
Formulario Virtual N° 704: Renta Anual 2016 - Tercera categoría.
PDT N° 704: Renta Anual 2016 – Tercera categoría e ITF.


¿Desde cuándo estarán disponibles los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta 2016?
El Formulario Virtual N° 703 y N° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.

El PDT N° 704 está disponible en SUNAT Virtual desde el 3 de enero de 2017.

¿Qué se entiende por información personalizada?
La información personalizada es aquélla que aparecerá en forma automática cuando ingrese a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y su Clave SOL en el Formulario Virtual N° 703 y Formulario Virtual N° 704, según el caso se trate.
De ingresar al Formulario Virtual N° 703 encontrará información referencial de las rentas, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada, completada o modificada por el declarante antes de presentar su declaración a la SUNAT.
De ingresar al Formulario Virtual N° 704 encontrará información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como del ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
Esta información lo podrá utilizar a partir del 13 de febrero de 2017.
Finalmente, la información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2017.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2016?
Si los contribuyentes son personas naturales sin negocio, que obtuvieron o percibieron rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o fuente extranjera durante el 2016 deberán declarar siempre que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Determinen un saldo por pagar luego de haber deducido sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones y pagos a cuenta; o
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y apliquen contra el Impuesto determinado.
Si los contribuyentes son empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) deberán declarar siempre que:
Hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del impuesto.
Adicionalmente, aquéllos contribuyentes que soliciten su devolución por saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría, y/o saldo a favor por rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir, entre otras condiciones, con la presentación del Formulario Virtual N° 703 - Renta Anual 2016- Otras rentas.


¿Cuántas declaraciones deberá presentar aquélla persona natural que durante el 2016 percibió rentas de cuarta categoría pero además obtuvo rentas de tercera categoría dentro del régimen general?
Siempre que sea un contribuyente “obligado” a presentar declaración jurada anual de renta 2016, deberá presentar:
Formulario Virtual N° 703 por sus rentas de cuarta categoría.
Formulario Virtual N° 704 o el PDT N° 704, según el caso, por sus rentas de tercera categoría.
Cabe precisar que, si sus rentas de cuarta categoría son complementarias a las rentas de tercera categoría, se entenderá que todas sus rentas serán de tercera categoría, en consecuencia, deberá declarar a través del Formulario Virtual N° 704 o el PDT N° 704, según el caso.

¿Por qué medio se deberá presentar la Declaración Jurada Anual 2016 por Renta de Tercera categoría si el contribuyente procedió a deducir gastos por vehículos asignados a actividades de representación?
El contribuyente solo deberá utilizar el PDT N° 704 para declarar su Renta Anual 2016 Rentas de Tercera Categoría.

¿Por qué medio se deberá presentar la Declaración Jurada Anual 2016 por Renta de Tercera categoría si el contribuyente procedió a deducir gastos por concepto de donaciones?
El contribuyente solo deberá utilizar el PDT N° 704 para declarar su Renta Anual 2016 Rentas de Tercera Categoría.

¿Por qué medio se deberá presentar la Declaración Jurada Anual 2016 por Renta de Tercera categoría si el contribuyente está obligado a presentar el Balance de Comprobación?
El contribuyente solo deberá utilizar el PDT N° 704 para declarar su Renta Anual 2016 Rentas de Tercera Categoría.
Es importante señalar que el balance de comprobación, es una información adicional que deberán presentar aquéllos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (UIT) correspondientes al referido ejercicio, en suma, nos referimos a S/ 1 185 000.00. No obstante lo anterior, la norma establece diversos sujetos no obligados a presentar el referido balance de comprobación, tales como: las empresas bancarias, empresas financieras, cooperativas, entre otros.

¿En qué casos se podrá utilizar el Formulario Virtual N° 704 y en qué casos el PDT N° 704?
Como regla general, se deberá utilizar solamente el Formulario Virtual N° 704 para declarar las rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General, cuyos ingresos anuales sean menores a 300 UIT.
Por otro lado, sólo deberán utilizar el PDT N° 704 de encontrarse en algunos de los supuestos: i) estar obligado a presentar balance de comprobación; ii) gozar de algún beneficio tributario; iii) gozar de estabilidad jurídica y/o tributaria; iv) estar obligado a declarar precios de transferencia y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia; v) pertenecer al sistema financiero; vi) haber presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN; vii) haber intervenido como adquirente en una reorganización de sociedades; viii) deducir gastos de vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración; ix) deducir gastos por donaciones; x) haber realizado operaciones gravadas con ITF según el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF ; y, xi) los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

¿Una persona natural durante todo el 2016 alquiló un departamento y realizó los pagos a cuenta mensuales de enero a diciembre ¿Debe presentar la Declaración Anual de Renta 2016?
Los contribuyentes de rentas de primera categoría deberán presentar su declaración de renta anual 2016 siempre que:
Determinen un saldo a favor del fisco, luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones o pagos a cuenta, según correspondiere; o
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto determinado.
En el presente caso, partiendo de la premisa que no se configura el supuesto ii), se deberá evaluar lo siguiente:
Si bien el contribuyente realizó sus pagos a cuenta mensuales de enero a diciembre 2016, deberá evaluar si su renta bruta anual obtenida superó la Renta mínima presunta, la cual está constituida por el 6% del valor del autoavalúo del inmueble alquilado.
La renta mínima presunta, es un tope o límite que se establece por ley, mediante el cual conlleva a que si el contribuyente durante el 2016 obtuvo rentas brutas anuales menores a dicho tope, por la diferencia deberá incluir en su declaración de renta anual, sobre dicha base se deducirá el 20% y luego aplicará la tasa del impuesto del 6.25%, el resultado será el impuesto anual de renta de primera categoría. Contra este resultado se deberá descontar los pagos a cuenta mensuales realizados durante el año 2016, la diferencia será el impuesto a regularizar-
Finalmente, si el contribuyente obtuvo rentas brutas anuales mayores a dicho tope y cumplió con sus pagos a cuenta mensuales, no tendrá impuesto por regularizar, en consecuencia, no deberá presentar su declaración de renta anual 2016.

Una persona natural durante todo el 2016 cedió en forma temporal y gratuita un departamento a su mejor amigo. ¿Debe presentar la Declaración Anual de Renta 2016 pese a que no obtuvo ingresos por dicha operación?
En el presente caso se ha generado lo que se conoce como renta ficta, en consecuencia, se deberá reconocer como renta el 6% de valor del autoavalúo del inmueble cedido en forma gratuita, sobre dicha base se deducirá el 20% y luego aplicará la tasa del impuesto del 6.25%, el resultado será el impuesto anual de renta de primera categoría.
Cabe señalar que en el caso de rentas fictas, no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, es por ello que deberá presentar su declaración jurada anual de renta y regularizar el pago del impuesto.


Si una persona natural obtuvo una ganancia por la venta de una acción emitida por una empresa domiciliada. La referida operación se realizó a través de la Bolsa de Valores de Lima. Asimismo, CAVALI retuvo por el impuesto a la renta de segunda categoría el cual se considera como crédito con derecho a devolución.

¿Se deberá presentar la declaración jurada anual conociendo que solo se determinó un saldo a favor del contribuyente por el ejercicio 2016?
Los contribuyentes de rentas de segunda categoría deberán presentar su declaración de renta anual 2016 siempre que:
Determinen un saldo a favor del fisco, luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones o pagos a cuenta, según correspondiere; o
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto determinado.
En el presente caso, se observa que no se ha determinado un saldo a favor del fisco y tampoco arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores, sino más bien se ha determinado un saldo a favor del ejercicio 2016.
No obstante lo anterior, si el contribuyente solicita su devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 deberá cumplir con la condición de haber presentado su Formulario Virtual N° 703.

¿Los contribuyentes que percibieron exclusivamente rentas de quinta categoría durante el 2016 deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta?
Los que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio 2016 no deben presentar la Declaración Jurada Anual de Rentas de Trabajo.
Si sus ingresos en el ejercicio superaron las 7 UIT (S/ 27,650.00 para el 2016) el empleador es quien realiza la retención, la declaración y el pago del impuesto a la renta, mes a mes a través del PDT PLAME.
De haber un impuesto por regularizar, se deberá estar a lo señalado en el artículo 3 inciso a) de la Resolución de Superintendencia N° 36-98/SUNAT.

¿En qué momento y cómo se declara y paga el impuesto por las rentas de fuente extranjera percibidas en el 2016 de las personas naturales sin negocio?
Las rentas de fuente extranjera se declaran anualmente, en este caso, con ocasión de la presentación del Formulario Virtual N° 703- Renta Anual 2016 – Personas Naturales. No se realizan pagos a cuenta mensuales.
La regla general de las rentas de fuente extranjera es que se suman a las Rentas de Trabajo y sobre la Renta Imponible de Trabajo y de Fuente extranjera se aplican las tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% en cinco (5) tramos. A mayor renta, mayor será la tasa a aplicar.
Por ejemplo, si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera haya sido S/ 250,000.00, el Impuesto a la Renta se calculará así:
Primer tramo: A los primeros S/ 19,750 se le aplica la tasa de 8%= S/ 1,580.00
Segundo tramo: Al exceso de S/ 19,750 hasta S/ 79,000 (equivale a S/ 59,250) se le aplicará la tasa de 14% = S/ 8,295.00
Tercer tramo: Al exceso de S/ 79,000 hasta S/ 138,250 (equivale a S/ 59,250) se le aplicará la tasa de 17% = S/ 10,072.5
Cuarto tramo: Al exceso de S/ 138,250 hasta S/ 177,750 (equivale a S/ 39,500) se le aplicará la tasa de 20% = S/ 7,900.00
Quinto tramo: El exceso de S/ 177,750 se le aplicará una tasa de 30%. En este caso, se debe restar los S/ 250,000 – S/ 177,750 el cual da como resultado= S/ 72,250, a este resultado se aplicará la tasa de 30%= S/ 21, 675.00
Impuesto a la Renta Calculado = S/1,580.00 + S/8,295.00 + S/.10,072.5 + S/.7,900.00 + S/. 21,675.00 = S/. 49,523
Por otro lado, no toda renta de fuente extranjera sumará a la renta de trabajo. Existe un supuesto en el que se deberá sumar a la renta de segunda categoría, tal como se detallará en la siguiente pregunta.

¿En qué casos las rentas de fuente extranjera deberán sumar a la renta de segunda categoría?
El caso se presenta en las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios (acciones, bonos, entre otros) que generan rentas de fuente extranjera. Por ejemplo: la ganancia de capital por la venta de acciones de una empresa alemana.
Si bien la regla establece que se deberá sumar dicha renta de fuente extranjera a las rentas de trabajo. Esta ganancia de capital sumará a la renta de segunda categoría si se cumple con alguno de los siguientes supuestos:
Si los valores mobiliarios se encuentran registrados en el registro público de mercado de valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o,
Estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades.

¿Cómo se realiza el pago del impuesto a la renta cuando este se efectúa al momento de la presentación del Formulario Virtual N° 703 o Formulario Virtual N° 704 o el PDT N° 704, según corresponda?
Se realiza a través del sistema Pago Fácil o el NPS en forma presencial en los bancos o mediante SUNAT Virtual, debiéndose consignar como período tributario 13/2016 y como código de tributos los siguientes:
Para Rentas de Primera categoría el código 3072
Para Rentas de Segunda categoría el código 3074
Para Rentas de Trabajo el código 3073
Para Rentas de Tercera categoría el código 3081

¿Qué formulario virtual deberá utilizar un contribuyente que va a rectificar su declaración presentada a través del PDT N° 704 Renta Anual 2016- Tercera Categoría e ITF?
Solo deberá utilizar el PDT 704 Renta Anual 2016- Tercera Categoría e ITF.


¿Qué formulario virtual deberá utilizar un contribuyente que va a rectificar su declaración presentada a través del Formulario Virtual N° 704- Renta Anual 2016- Tercera Categoría?
Solo deberá utilizar el Formulario Virtual N° 704- Renta Anual 2016- Tercera Categoría.

¿Si presenté el Formulario Virtual N° 703 y tengo un impuesto a la renta de cuarta categoría por regularizar se podrá fraccionar?
Se puede realizar el fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta inmediatamente después de presentado el Formulario Virtual N° 703 a través del enlace que para tal efecto se tiene habilitado que remitirá al Formulario Virtual N° 687 -Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T.
En caso no ingresó al referido enlace, deberá esperar un plazo de cinco (05) días hábiles de la presentación de la declaración jurada anual de renta para proceder a solicitar su fraccionamiento.