jueves, 26 de octubre de 2023

Sunat Establece Nuevos Cronogramas para la Implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos

 

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una innovadora herramienta digital desarrollada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Este sistema utiliza información de comprobantes de pago electrónicos para proponer registros de compras y ventas a los contribuyentes, quienes tienen la responsabilidad de confirmarlos o hacer modificaciones, simplificando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 


Los beneficios de SIRE son notables. Por un lado, facilita la gestión de registros de compras y ventas, reduciendo costos asociados con el almacenamiento y conservación de documentos físicos, al tiempo que minimiza errores en la información. Además, brinda herramientas para la gestión empresarial al proporcionar informes sobre las actividades comerciales, incluyendo compras y ventas, principales proveedores y clientes. Esto permite a las empresas tomar decisiones más informadas.

 

SIRE también se destaca por su función de alertas preventivas, que notifica a los contribuyentes sobre posibles errores, permitiendo correcciones oportunas. Los usuarios tienen acceso en línea a su información las 24 horas del día sin restricciones.

 

En cuanto a la implementación, el nuevo servicio se introducirá de manera progresiva en dos fases. A partir del período de octubre de 2023 (declaración en noviembre), se aplicará a los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario que ya llevan registros de compras y ventas de forma electrónica. Luego, a partir del período de enero de 2024 (declaración en febrero), se extenderá a todos los demás contribuyentes obligados a mantener registros de compras y ventas.

 

 

El SIRE representa una valiosa herramienta digital que agilizará la gestión tributaria, mejorará la precisión de los registros y brindará beneficios tanto a las empresas como a la Sunat.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - SUNAT 2023

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha oficializado el calendario de pago de las obligaciones tributarias para el año 2023. Este calendario es esencial para que los contribuyentes puedan realizar sus declaraciones y pagos de impuestos de manera oportuna y evitar posibles incumplimientos y penalizaciones. Cada año, las empresas en el país deben cumplir con sus obligaciones tributarias, como la declaración del Impuesto a la Renta, para evitar consecuencias financieras negativas en sus operaciones comerciales.

 


La Sunat estableció este calendario a través de la Resolución N ° 281-2022/Sunat, que entró en vigor el 15 de febrero de 2023. El calendario incluye fechas de vencimiento mensuales y se basa en el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos. Además, abarca las declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) durante todo el año 2023.

 


Este calendario es una guía esencial para los contribuyentes y les permite cumplir con sus obligaciones tributarias de manera ordenada y puntual, evitando problemas financieros y sanciones. Mantenerse informado y seguir este calendario es fundamental para garantizar una gestión tributaria adecuada.

SUNAT NO APLICARÁ SANCIONES A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha extendido la discreción para no sancionar a los contribuyentes obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) remitente y transportista hasta el 31 de diciembre. Esta extensión se implementó para brindar apoyo a los contribuyentes mientras adaptan sus sistemas de emisión.

 


En virtud de esta disposición, no se aplicarán sanciones severas, como el comiso de bienes o el internamiento temporal de vehículos, en caso de incumplimiento de estas obligaciones. En su lugar, se emitirán actas preventivas siempre y cuando se disponga de una guía de remisión en formato impreso o importado durante el transporte de los bienes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

A partir del 1 de enero de 2023, la obligación de emitir la GRE Remitente y Transportista se aplica a contribuyentes recién inscritos o que den de alta su Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como a aquellos que transportan bienes importados o cemento hacia o desde zonas sujetas al Régimen Especial de Bienes Fiscalizados. Para el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico, es necesario emitir la GRE - Remitente.

 

Adicionalmente, a partir del 1 de julio de 2023, quienes hayan tenido la condición de principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2022 también estarán obligados a emitir la GRE Remitente y Transportista.

 

 

Hasta la fecha, más de 170,000 contribuyentes en todo el país han emitido GRE utilizando sistemas habilitados por la SUNAT, lo que ha reducido significativamente los tiempos de emisión y agilizado el transporte de mercancías, lo que se traduce en una mayor eficiencia y menor costo en el proceso de formalización. 

¿Cómo saber si tengo deuda con la SUNAT?

 

Saber si tienes deuda con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en Perú es esencial para mantener tus asuntos financieros en orden y evitar posibles sanciones. Aquí tienes una guía paso a paso sobre cómo verificar si tienes deuda con la SUNAT:

 

Paso 1: Reúne tu información

 

Reúne todos los documentos y registros relacionados con tus obligaciones tributarias, como declaraciones de impuestos, recibos de pagos, y cualquier comunicación previa de la SUNAT.

 

Paso 2: Accede a la página web de la SUNAT

 

Visita el sitio web oficial de la SUNAT (https://www.sunat.gob.pe/). La SUNAT proporciona herramientas en línea para verificar tus deudas tributarias de manera gratuita.

 

Paso 3: Ingresa a "SUNAT Operaciones en Línea"

 

En la página de inicio de la SUNAT, busca la sección de "SUNAT Operaciones en Línea" o una opción similar. Esta es la plataforma en línea que te permitirá consultar tu situación tributaria.

 

Paso 4: Regístrate o inicia sesión

 

Si ya tienes una cuenta en "SUNAT Operaciones en Línea", inicia sesión con tus credenciales. Si no, necesitarás registrarte. Proporciona la información requerida, que generalmente incluye tu número de RUC (Registro Único de Contribuyentes) y otros datos personales.

 


Paso 5: Accede a tu historial tributario

 

Una vez que hayas iniciado sesión, busca la opción que te permita acceder a tu historial tributario o consultar deudas. Esto te llevará a una sección donde podrás ver la información sobre tus deudas pendientes con la SUNAT.

 

Paso 6: Consulta tus deudas

 

Dentro de la sección de historial tributario, podrás consultar si tienes deudas pendientes con la SUNAT. La plataforma te mostrará un resumen de tus obligaciones tributarias, incluyendo las deudas pendientes, fechas de vencimiento y montos adeudados.

 

Paso 7: Verifica los detalles

 

Asegúrate de revisar cuidadosamente la información proporcionada. Comprueba si los montos y fechas son precisos y si hay algún detalle adicional que debas tener en cuenta.

 

Paso 8: Realiza el pago si es necesario

 

Si descubres que tienes deudas pendientes, es importante tomar medidas para regularizar tu situación tributaria. Puedes optar por pagar en línea a través de la plataforma de la SUNAT o buscar asesoramiento fiscal si es necesario.

 

 

Consejos adicionales:

 

Mantén un registro organizado de tus transacciones y declaraciones tributarias para facilitar la verificación de tu situación en el futuro.

Si tienes dudas o problemas técnicos al acceder a tu información en línea, puedes comunicarte con la SUNAT a través de los canales de atención al cliente que ofrecen en su sitio web.

Recuerda que mantener tus obligaciones tributarias al día es fundamental para evitar sanciones y problemas legales con la SUNAT. Siempre es aconsejable buscar asesoramiento profesional si tienes dificultades para entender o manejar tus deudas tributarias.

Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE - LEY Nº 31903

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en respuesta a la crisis económica. Esta ley se aplica a las MYPE cuyas ventas anuales cumplan con ciertos límites y permite que soliciten la liberación de los fondos acumulados en sus cuentas de detracciones bajo ciertas condiciones. Además, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solo puede utilizar estos fondos para el pago de deudas tributarias de las MYPE. La ley prohíbe transferencias de fondos como recaudación y establece un procedimiento de liberación automática de fondos. La reglamentación será responsabilidad del Poder Ejecutivo, y la ley entra en vigor un mes después de su publicación. En resumen, esta ley busca aliviar la carga financiera de las MYPE y apoyar su recuperación económica en tiempos difíciles.

 


Esta ley representa un paso significativo en el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas en el Perú. Las MYPE, que a menudo enfrentan dificultades financieras y administrativas, se han visto especialmente afectadas por la crisis económica. La posibilidad de acceder a los fondos de detracciones de manera más flexible permitirá a estas empresas disponer de recursos adicionales para hacer frente a sus obligaciones financieras y operativas. Esto no solo aliviará la carga financiera, sino que también brindará un impulso a la liquidez de las MYPE, permitiéndoles reinvertir en sus operaciones, pagar a sus empleados y, en última instancia, contribuir a la reactivación económica del país.

 

La Ley Nº 31903 no solo se enfoca en la liberación de fondos, sino que también busca simplificar los procedimientos tributarios para las MYPE. Esto significa que estas empresas no solo tendrán acceso a sus recursos de manera más ágil, sino que también experimentarán una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Al eliminar restricciones innecesarias y permitir una mayor flexibilidad en la gestión de fondos de detracciones, se espera que las MYPE puedan dedicar más tiempo y recursos a su crecimiento y desarrollo, en lugar de lidiar con cargas burocráticas.

 


En última instancia, esta legislación refleja el compromiso del Gobierno peruano de apoyar a las MYPE, que son un componente fundamental de la economía del país. Al brindarles las herramientas necesarias para resistir los desafíos económicos y reforzar su posición financiera, se espera que estas empresas sigan desempeñando un papel vital en la generación de empleo y la estimulación del crecimiento económico. La promulgación de la Ley Nº 31903 es un claro mensaje de que el Perú está comprometido con la resiliencia y el éxito continuo de sus micro y pequeñas empresas en el panorama económico actual.

miércoles, 27 de abril de 2022

¿CÓMO ACTUAR EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN?

En esta ocasión vamos a ver un caso práctico en el cual la SUNAT ha generado una orden de fiscalización a un contribuyente por concepto de rentas de trabajo y rentas de Fuente extranjera.

En primer lugar, la Administración Tributaria mediante el buzón electrónico te hará llegar la notificación de la carta de presentación en la cual señala los funcionarios que estarán a cargo de dicha fiscalización.


También te notificará el requerimiento de fiscalización el mismo que debe señalar el número de ruc del contribuyente, el nombre o razón social, el domicilio fiscal y la actividad a la cual se dedica el contribuyente. Asimismo, en dicho requerimiento se señala de manera expresa el tributo al cual se va a fiscalizar, el período a fiscalizar y el tipo de fiscalización, así como el detalle del importe de la inconsistencia detectada; todo ello en mérito a las facultades establecidas en los artículos 61º, 62º y 82º, asimismo considerando las obligaciones de los administrados el cual está establecido en el artículo 87º del TUO DEL Código Tributario el cual fue aprobado por decreto supremo 133-2013-EF.



En el ejemplo que vamos a desarrollar en este artículo La administración tributaria solicita al contribuyente diversa documentación así como el sustento legal por escrito respecto a la fiscalización que Está realizando para que con ello la administración tributaria pueda determinar el importe del impuesto omitido así como la infracción por declarar cifras o datos falsos que está tipificada en el artículo 178º numeral 1 del Código Tributario además en caso de no presentar o pre parcialmente lo solicitado mediante requerimiento el contribuyente estará sujeto a otra infracción qué está tipificada en el artículo 177º numeral 5 del Código Tributario.

Toda la información solicitada mediante el requerimiento debe ser presentada mediante el expediente electrónico desde la clave Sol del contribuyente o en su defecto mediante mesa de partes virtual, Para ello el requerimiento también señala una fecha específica hasta la cual el contribuyente puede dar respuesta a dicho requerimiento si es que en el supuesto de que el contribuyente no llegase a presentar la información solicitada o la presenta parcialmente estará cometiendo la infracción tipificada en el artículo 177º numeral 5 del código tributario.

Una vez vencido el plazo otorgado por la Administración Tributaria está puede emitir un requerimiento de observaciones o en su defecto notificar el cierre de requerimiento. Luego de ello la administración tributaria evaluará la documentación y el sustento presentado por el contribuyente y en base a ello de corresponder emitirá la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa respectiva.


¿Tengo multa por no presentar mi declaración anual de tercera categoría?

En los próximos días la SUNAT notificará a los contribuyentes que no han cumplido con presentar su declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría 2021,  al respecto debemos señalar qué los contribuyentes pueden subsanar a la brevedad posible acogiéndose al 100% de gradualidad.




Ésta gradualidad del 100% aplica para los contribuyentes afectos al régimen mype tributario o al régimen general y cuyos ingresos durante el ejercicio anterior al que cometió la infracción no hubiera superado la 150 UITs.


Para regularizar la declaración anual del impuesto a la renta los contribuyentes deben presentar dicha declaración a través del formulario virtual 710, asimismo,  no se requiere presentar ningún escrito, pues el acogimiento a la gradualidad se da con la sola presentación de la declaración anual del impuesto a la renta.


Es preciso indicar que si los contribuyentes presentan su declaración después de la notificación de la esquela de omisos, ellos estarán sujetos a la gradualidad del 90%.


Base legal: Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT. 

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

En las enajenaciones que establece el artículo 84 de la ley del impuesto a la renta las cuales se realiza mediante escritura pública se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Primero en el supuesto de enajenaciones o ventas que están sujetas al pago del impuesto a la renta de segunda categoría como el enajenante debe presentar ante notario la constancia de pago del impuesto a la renta de segunda categoría.

Segundo, tenemos el caso de enajenaciones que no están sujetas al pago del impuesto a la renta de segunda categoría y son los siguientes:



1. Cuando la ganancia de capital es considerada renta de tercera categoría para lo cual el contribuyente debe encontrarse afectos a la renta de tercera categoría en este caso el régimen mype tributario o en régimen general del impuesto a la renta.

2. Cuando el inmueble a enajenar es considerado casa habitación del enajenante; para ello, el enajenante debe acreditar mediante el título de propiedad que es propietario del inmueble a enajenar como mínimo dos años.

3. Cuando no existe impuesto a pagar, este supuesto ocurre cuando el enajenante no va a generar una ganancia respecto a dicha operación.

Por último, tenemos el supuesto de enajenaciones al respecto de inmuebles que fueron adquiridos antes del primero de enero del 2004 los cuales no se encuentran sujetos al pago del impuesto a la renta de segunda categoría Para ello el enajenante debe acreditar ante el notario mediante escritura pública o partida registral que la adquisición fue realizada antes del primero de enero del 2004.

martes, 26 de abril de 2022

GASTOS NO DEDUCIBLES - GASTOS PERSONALES (renta de tercera categoría)

1. ¿Qué dice la Ley del Impuesto a la Renta?

El art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que NO son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera   categoría “los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus   familiares”

 

2. ¿Qué son los gastos personales?

Son los realizados para el uso o consumo de los propietarios de   una empresa y de sus familiares. Algunos ejemplos de estos gastos   personales: consumos de combustible, las cenas o almuerzos   familiares, la compra de alimentos y víveres, útiles escolares, prendas de vestir, artefactos electrodomésticos, regalos, joyas, medicamentos y servicios médicos, entre otros.

En vista que dichas compras no están relacionadas con el giro   del negocio no son deducibles como costo o gasto para determinar el Impuesto a la Renta de la empresa, comprendida en el Régimen General.

Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho   a crédito fiscal para la determinación y pago del Impuesto General a las   Ventas - IGV que la empresa debe efectuar.

 

3.- ¿Qué comprobantes de pago se debe solicitar por las compras   personales?

El comprobante de pago es el documento que acredita la   transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios.

Por las compras de carácter personal, se debe solicitar   boleta de venta o ticket de máquina registradora o emitidos por sistemas   informáticos los cuales se expiden a consumidores o usuarios finales.

Únicamente debe solicitarse factura o ticket que sustente gasto   o costo o crédito fiscal cuando la compra o adquisición tengan relación   directa con el giro de su negocio o empresa, y de ningún modo cuando se trate   de gastos personales o familiares, como por ejemplo en la compra de víveres, bienes para el hogar, consumos de la familia en restaurantes.

 

4. ¿Qué se debe hacer, si se ha solicitado alguna factura en el año 2020 por una compra personal y ha sido registrada en la contabilidad de su empresa?

Si se ha realizado compras de bienes o contratado servicios para su uso personal y las ha registrado en la contabilidad de la empresa recomendamos que en la Declaración Jurada Anual   del Impuesto a la Renta 2020 seguir los siguientes pasos:

i) Identificar los comprobantes de pago (facturas, tickets u otros documentos autorizados) por las compras de bienes   o servicios adquiridos para consumo o uso personal.

ii) Sumar el importe del valor de venta de cada una de las facturas registradas.

iii) Consignar el monto total calculado en el numeral anterior en la sección de Gastos Personales y de sustento del   contribuyente y sus familiares en el asistente de cálculo de la casilla 103   del PDT N° 710 – Renta Anual 2020 – Tercera Categoría, con lo cual quedarán   agregados estos a la utilidad que se haya obtenido.

iv) Rectificar las declaraciones mensuales del Impuesto General a la Ventas presentadas durante el ejercicio 2014 en las que   se haya utilizado el crédito fiscal por gastos personales.

v) Pagar el importe de los impuestos no pagados con el interés moratorio correspondiente, calculado hasta la fecha de   pago.

vi) Respecto a las multas generadas por el uso indebido de crédito fiscal, se podrá acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones con una rebaja de hasta el 95% de su importe antes que la SUNAT le notifique.


 

5.- ¿Cuáles son las consecuencias de la utilización indebida de gastos personales?                 

No debe solicitarse factura en las compras o adquisiciones para uso personal ni registrarlos en la contabilidad de una empresa pues, además de no ser válido legalmente, tampoco resulta ético, configurando evasión del pago de los tributos y le hace incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa. LO que debe solicitarse al vendedor o prestador del servicio es la boleta de venta o ticket correspondiente.

La SUNAT realiza acciones de control y fiscalización de carácter permanente con el fin de identificar la existencia de gastos personales en la contabilidad de los contribuyentes. De comprobar su existencia, efectúa los reparos tributarios correspondientes trayendo como consecuencia la determinación de la deuda tributaria omitida (tributo omitido e interés moratorios), y la aplicación de sanciones por infracciones tributarias (que se convierten en multas).

Evite pagar multas e intereses moratorios; regularizando voluntariamente estos gastos con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2014.

 

6.- Una empresa asumió los gastos de un estudio de abogados para el patrocinio de su trabajador en un proceso de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un tercero ¿dicho gasto es deducible para la empresa?

El gasto no cumple con el principio de causalidad y por ende es un gasto personal el cual está prohibido en la LIR para deducirlo como gasto.

Base legal: artículo 37 y 44 de la Ley del impuesto a la Renta.

REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA EL 2022 - SUNAT

Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.

Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.

 


NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NRUS

En el NRUS solo pueden estar las personas naturales y sucesiones indivisas, por lo que, si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER

En el RER se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

 

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT

Creado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

RÉGIMEN GENERAL

Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría; asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Ley 31452

 La Ley N° 31452 (publicada el 14 de abril), que exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

 


Asimismo, se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo.

 

 Lo dispuesto es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

 

 Lo establecido en la Ley N° 31452, entrará en vigencia a partir del 01 de mayo del presente año y sus normas reglamentarias se establecerán mediante decreto supremo en un plazo no mayor de 15 días calendario.



Obligaciones del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

 Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.

 

Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.

 

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.

 

Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

 


Sujetos Comprendidos

  • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
  • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.


Acogimiento

El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

a.  Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes

b.  Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT :

El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos para que el acogimiento al NRUS sea válido:

Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes trámites:

- Baja de las Facturas o de cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales como las liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.

- Baja de los establecimientos anexos que tengan autorizados.

Paso 2: Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC.



miércoles, 23 de marzo de 2022

CARACTERÍSTICAS DE UN DOCUMENTO PÚBLICO

UNA DE LAS NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UN DOCUMENTO PÚBLICO RADICA EN LA INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO (NOTARIOS, FEDATARIOS, O UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA)


(CS, R. N. 1811-2019-San Martín, 4/7/2021 )

En este caso, la normativa extrapenal, a la que recurre la Corte Suprema (CS) para determinar cuándo nos encontramos ante un documento público o privado, la constituye el Código Procesal Civil, específicamente sus artículos 235 y 236, respectivamente. Por tanto, una de las notas características de un documento público radica en la intervención del funcionario público (notarios, fedatarios, o una autoridad judicial o administrativa). Además, define la Corte Suprema, que el tipo penal de peculado presenta dos formas de acción delictiva: peculado doloso y peculado culposo. "Ambas han sido desarrolladas por el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116. En cuanto al primero, precisa de la relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos (percepción, administración o custodia), y la apropiación o utilización. Respecto al segundo, se configura con el comportamiento negligente del agente, que da lugar a que un tercero sustraiga los efectos o caudales" (sic). (V. P. Castañeda Otsu)


miércoles, 1 de abril de 2020

PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT SOBRE GASTOS NO DEDUCIBLES

En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.






INFORMES - SUNAT SOBRE GASTOS NO DEDUCIBLES

Desmedros de existencias no acreditados
No es deducible como desmedro acreditado para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo al inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y al inciso c) del artículo 21° de su Reglamento, la sola entrega de existencias como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos a un sistema de manejo establecido, a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o a una empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentren debidamente autorizadas, conforme al Decreto Supremo N.° 001-2012-MINAM.
ITF pagado por la percepción de dividendos
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Recargo FISE
El recargo que financia el Fondo de Inclusión Social Energético a que se refiere el artículo 4° de la Ley N.° 29852, que pagan los usuarios libres de electricidad, no es deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Documentos expedidos por administradoras de parqueo
1.Tratándose de los documentos que expiden las administradoras de parqueo de las diferentes municipalidades y mercados de la capital, que no reúnen los requisitos exigidos por el RCP, los pagos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando pudieran ser reales y cumplan con el principio de causalidad; salvo que aquellos sean emitidos por concepto de Tasas por estacionamiento de vehículos a que se refiere el inciso d) del artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, en cuyo caso resulta de aplicación lo señalado en el Informe N.° 171-2001-SUNAT/K00000 en el que se ha concluido que se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto.

2. Si por los servicios de estiba y desestiba de mercancías que prestan los denominados “carretilleros” de los mercados no se emiten comprobantes de pago que permiten sustentar gasto para efecto tributario, estos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, cualquiera sea el monto que se cobre por tales servicios.
Comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.
Reembolsos
1.El reembolso no constituye un concepto gravado con el Impuesto a la Renta para quien tiene derecho a él en virtud a un préstamo efectuado a su cliente para cancelar la retribución por un servicio de transporte.
2.El importe desembolsado por el proveedor no constituye gasto o costo del mismo para efecto del Impuesto a la Renta.
Remuneraciones de Notarios
La remuneración que se asignen los notarios a través de su planilla no constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría.
Derechos antidumping
Los derechos antidumping no son deducibles como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría
Gasto de viáticos no sustentados

No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.
Contratos entre la empresa unipersonal y el titular de la misma
No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.
Recibos por honorarios que no cumplen los requisitos legales.
No es válido para sustentar gasto o costo, un recibo por ho­norarios donde se hubiere consignado sólo la serie, sin el número correlativo, toda vez que al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no es considerado como comprobante de pago.
Son válidos para sustentar gasto o costo, los recibos por hono­rarios en los cuales se hubiere consignado el importe neto recibido en moneda extranjera (numérica y literalmente), y adicionalmente se hubiere señalado en el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operación en nuevos soles, son considerados compro­bantes de pago; siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.