martes, 31 de enero de 2017

Modificaciones al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) 2017

Si inicias un negocio como una bodega, pequeño restaurante, salón de belleza, entre otros pequeños negocios, eres persona natural y tus clientes son consumidores finales, es decir sólo necesitas emitir boletas de venta y/o tickets de máquina registradora, el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS es para ti.
Si en algún momento, algún cliente te pida factura para sustentar gasto, recuerda que en este régimen no podrás emitir facturas, y deberás optar por otro régimen tributario
Ventajas del NRUS
  • No llevas registros contables.
  • Sólo efectúas un pago único mensual.
  • No estás obligado a presentar declaración anual.
¿Cómo ingreso al NRUS?
  • Cuando te inscribes al Registro Único de Contribuyentes (RUC) y decides afectarte a este régimen.
  • SI estás en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario, solo podrás efectuar el cambio con la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento. Si en enero, te encuentras con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿Qué actividades no pueden estar comprendidas en este régimen?
No pueden acogerse al NRUS, las personas que presten servicios de transporte de carga con un vehículo mayor a 2 TM, transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros, efectúan exportaciones definitivas, organicen espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas, negocios de casinos o tragamonedas, agencias de viaje y publicidad, venta de inmuebles, entre otros.
Pago mensual
Deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde:
Categoria 1
  • Ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/5,000
  • Cuota mensual S/ 20

Categoria 2
  • Ingresos brutos o adquisiciones mensuales más de S/5,000 hasta S/ 8,000
  • Cuota mensual S/ 50
Si excedes el monto mensual de S/. 8,000 o tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen, para ello, podrás escoger entre el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial de Renta o Régimen General.

PREGUNTAS FRECUENTES DEL RMT (Régimen Mype Tributario)

Si tienes una empresa domiciliada en el país cuyos ingresos netos anuales proyectados no superen 1 700 UIT en el ejercicio, el Régimen MYPE Tributario (RMT) podría ser para ti.
Este nuevo régimen está vigente desde el 1 de enero de este año y a pocos días de su vigencia ha presentado algunas interrogantes que presentamos a continuación:
1. ¿Qué actividades se encuentran excluidas del RMT?
El RMT no tiene restricción por tipo de actividad para su acogimiento, sin embargo, deberás verificar:
a) Quiénes no se encuentran comprendidos en éste régimen (1):
  • Aquellos que tengan vinculación directa, o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en conjunto superen las 1700 UIT como ingresos netos anuales.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a S/1700 UIT.
b) Quiénes están excluidos del RMT:
  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria.
  • Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y Normas modificatorias.
  • Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
  • Ley de Zona Franca y Zona comercial de Tacna y normas modificatorias. 
(1) Art. 3 del D. Leg.1269.
(2) Tercera disposición complementaria final del D. Leg.1269.
2. ¿Qué libros deben llevar los contribuyentes del RMT?
Limite de ingresos
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT de ingresos netos
Registro de Ventas
Registros de Compras
Libro diario de Formato Simplificado
Con ingresos netos anuales superiores a 300 hasta 500 ingresos brutos
Registro de Ventas 
Registros de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
De 500 ingresos brutos a 1700 ingresos Netos
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
Libro de Inventarios y Balances
3. ¿Cómo me acojo al RMT?
  1. Si inicias actividades, podrás acogerte con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. Si provienes del NRUS o del RER, podrás acogerte en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración, según corresponda.
  3. Si provienes del Régimen General, podrás afectarte con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente, presentando tu declaración de dicho período, según corresponda.
4. ¿Acogerse al RMT es obligatorio?
No es obligatorio. Si bien es cierto, se ha incorporado de oficio a determinados contribuyentes, éstos pueden modificar dicha incorporación acogiéndose a cualquiera de los regímenes que se ajuste a las necesidades de su actividad económica y cumplan con los requisitos que se establece para cada uno de ellos.
5. ¿Se van a realizar actualizaciones para el PDT?
Ya se actualizó la versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 621 (Vigente a partir del 1ro de febrero 2017).
R. S. N° 021-2017/SUNAT del 29 de enero del 2017.
6. ¿Para acogerme al RMT debo estar inscrito en el REMYPE?
La norma NO indica como requisito de acogimiento al RMT la inscripción en el REMYPE.
Art. 7 del D. Leg. N°1269.
7. ¿La incorporación de oficio en el RMT se encuentra supeditada a la presentación de la declaración en el régimen?
No se encuentra supeditada. SI el contribuyente incorporado de oficio desea mantenerse en el RMT, no es requisito presentar su declaración en dicho régimen como confirmación de su inclusión.
8. ¿Cuándo un contribuyente inicia actividades para el RMT?
  1. Aquellos que se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría.
  2. Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no se hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
Art. 4 del D. S. N° 403-2016-EF.
9. ¿El factor de ajuste 0.8000 se aplica tanto para el coeficiente como para el 1.5% en el pago a cuenta correspondiente al ejercicio 2017 y a los meses de enero y febrero del 2018?
El factor de ajuste sólo aplica para el coeficiente más no para los supuestos en los que se aplique el 1.5%.
Primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 403-2016-EF.

Consideraciones a tomar en cuenta para presentar la Declaracion de Renta Anual 2016

Si eres persona natural y realizas pagos a cuenta mensuales, o te retienen un porcentaje de tus rentas durante todo el año, deberás elaborar y presentar tu declaración anual  del impuesto a la renta 2016, siempre que exista un impuesto por pagar o un saldo a tu favor.
De acuerdo a la R.S. N° 329-2016/SUNAT (30.12.2016) modificada por la R.S. N° 012-2017/SUNAT (20.01.2017) para el ejercicio 2016 se establece que los contribuyentes del impuesto a la renta de primera (alquileres) y/o segunda (ganancias de capital por venta de acciones u otros valores) y/o cuarta (trabajo independiente) y/o quinta categoría (trabajo dependiente) y/o fuente extranjera (rentas internacionales) estarán obligados a presentar su declaración jurada anual siempre que:
Deterninen un saldo por pagar luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, pagos a cuenta mensuales o retenciones a que hubieren sido sujetos
Arrastren su saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto determinado
Debes tomar en cuenta que, si eres una persona natural no domiciliada en el país y obtienes rentas de fuente peruana o sólo has percibido rentas de quinta categoría en el 2016 no estás obligada a presentar esta declaración.

En caso estés obligado a presentar esta declaración, ingresa con tu Clave SOL a SUNAT Virtual, luego al Formulario Virtual N° 703 que estará a tu disposición desde el 13 de febrero del 2017, revisa la información personalizada de tus rentas, retenciones y pagos del impuesto del 2016, complementa o modifica la información antes de presentar tu declaración jurada.
Por último, verifica el cronograma donde encontrarás la fecha de vencimiento (fecha máxima) para cumplir con esta obligación, según el último dígito de tu número RUC.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL 2016
0123456789Buenos Contribuyentes
24 de marzo27 de marzo
28 de marzo
29 de marzo
30 de marzo
31 de marzo3 de abril4 de abril5 de abril6 de abril7 de abril

lunes, 30 de enero de 2017

FORMULARIO PARA EL PAGO DEL NRUS 2017 - (vigente a partir del 01/02/2017)

Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales  y  también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a.  Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b.  Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán:
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1
HASTA S/. 5,000
20
2
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50

Ejemplo:
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.
CATEGORÍA ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría. 

CASOS PRACTICOS RENTA ANUAL 2016 - PERSONAS NATURALES

DECLARACIONES (Artículo 79° de la Ley y artículos 47° y 49° del Reglamento)
Los contribuyentes del IR (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país) que obtengan rentas computables deberán presentar una declaración jurada por las rentas obtenidas en el Ejercicio Gravable, conforme a las disposiciones establecidas por la SUNAT.

En consideración a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT se ha establecido lo siguiente:


a. Obligados a presentar Declaración Jurada Anual
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del IR por el ejercicio gravable 2016, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.

a.1. Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las casillas del Formulario Virtual N° 703, que se señalan a continuación.

Según el tipo de renta a declarar deberán verificar:

• Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o 
• Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
• Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas)

a.2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores que no hayan sido aplicados.

b. Contribuyentes que han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría
Los contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, en caso tengan impuesto retenido en exceso o tengan impuesto por regularizar, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

En ambos casos este se regulariza entre el empleado y su empleador y de resultar un saldo por pagar este último debe regularizar el impuesto ante un banco autorizado.

En caso el trabajador regularice el impuesto por pagar, por no haber sido objeto de retención y además no tenga RUC, utilizará el Sistema Pago Fácil, consignando el número de su DNI (Resolución de Superintendencia N° 316-2015/SUNAT).

En caso que el trabajador regularice el impuesto por pagar, por no haber sido objeto de retención y además tenga RUC regularizará el impuesto ante un banco autorizado, mediante una boleta de pago (Resolución de Superintendencia N° 056-2011/SUNAT).

En caso se solicite devolución del IR retenido en exceso, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT. (ver Informe de SUNAT N° 034-2014-SUNAT/5D0000).

c. Medio para presentar la declaración jurada anual
El Formulario Virtual Nº 703 es el único medio para presentar la declaración jurada anual correspondiente al Ejercicio Gravable 2016. La mencionada presentación se realizará únicamente por Internet en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe, para lo cual se debe contar con Clave SOL6.

El Formulario Virtual Nº 703 contiene información personalizada que se carga, de corresponder, de manera automática en el mismo.

La referida información personalizada contiene la determinación del saldo a favor del contribuyente, además del detalle de sus rentas, retenciones y pagos directos efectuados por las rentas de capital (primera y/o segunda categoría) o rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría), así como de las retenciones y pagos del ITF. Dicha información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de enviar su declaración a la SUNAT.


CARTILLA RENTA ANUAL 2016 - PERSONAS NATURALES

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.

Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.
2. Rentas de Capital – Segunda Categoría: por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% Y 30%.

viernes, 27 de enero de 2017

Obligaciones Formales de los Regímenes Tributarios - SUNAT 2017

Como bien ya sabemos, el Estado a Creado en Régimen Mype Tributario, pues si todavia tienen dudas respecto a las obligaciones formales que deben cumplir en dicho régimen, aquí podrás comparar las principales obligaciones de dicho régimen con los demás regémenes tributarios. Asimismo es preciso indicar que el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) a partir del periodo enero 2017 sólo cuenta con 2 categorías, cuyo tope anual de ventas es de S/. 96,000.




El Régimen Especial de Renta se mantiene con las mismas obligaciones formales, respecto al RMT y Reg. General si es que tus ingresos no superan las 300 UIT, deberás llevar como mínimo sólo 3 libros contables (Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado).

INFORMES DE LA SUNAT APLICABLES A RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

INFORMES DE LA SUNAT APLICABLE A RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
TEMA
DETALLE
SUMILLA
INFORME/OFICIO/MEMORANDO SUNAT
Habitualidad
Enajenación de inmuebles
En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría.
Tratándose de un edificio de departamentos construido para la venta de estos, los ingresos por la primera venta de uno de tales departamentos que efectúan ambos cónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los cónyuges cuya actividad económica es la construcción de edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin negocio.
Venta de vehículos
Los ingresos por la venta habitual de vehículos automotores usados destinados al transporte público de pasajeros, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Inmuebles
Compra y Venta
Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el presente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realiza otra enajenación ni ha adquirido previamente la condición de habitual:
1.El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enajenación habitual.
2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de tercera categoría.
Cesión de predios por parte de personas jurídicas
La presunción establecida en el inciso d) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a las personas jurídicas, debido a que el citado artículo 23° considera que la cesión de predios en forma gratuita o a precio no determinado, genera una renta gra­vada con el Impuesto a la Renta, la misma que si bien por naturaleza constituye una renta de primera categoría, califica como una renta de tercera categoría cuando el propietario del inmueble cedido es –entre otros– una persona jurídica, en estricta aplicación de lo contemplado en el inciso e) del artículo 28° del TUO bajo comentario.
Actividades de tercera categoría
Comisión mercantil
Los ingresos que obtiene una persona natural, comisionista mercantil domiciliado en el Perú, que realiza labores de colocación de créditos y cobranzas califican como rentas de tercera categoría y, como tales, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. 
Notarios
Los ingresos obtenidos por el ejercicio de la función notarial califican como rentas de tercera categoría.
Martilleros públicos
La actividad desarrollada por los martilleros públicos genera ingresos de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, no pudiendo acogerse al Nuevo RUS.
Arbitraje
La organización y desarrollo del servicio de arbitraje hecho por una institución arbitral, genera ingresos que califican como renta de tercera categoría
Junta de propietarios
Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categoría.
Supuestos Inafectos
Conceptos inafectos-subsidios
1. Los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio por el deceso de un familiar directo otorgados por los CAFAE de las entidades públicas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, no están afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Comunidades campesinas y Nativas
En cuanto al Impuesto a la Renta se manifestó que, la inafectación del Impuesto a la Renta a favor de las Comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 18° del TUO de la Ley del citado impuesto, no es de aplicación a las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas.
Rentas exoneradas
Rentas de Instituciones educativas
En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría.
No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en dicho inciso.
También se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.
Rentas -ENIEX
Para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IR, las ENIEX constituidas en el extranjero están obligadas a cumplir los requisitos que dicha norma ha establecido, excepto el referido a que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.
Adicionalmente, deberán acreditar su inscripción vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Rentas de colegios profesionales
Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual están exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Los Colegios Profesionales se encuentran gravados con el IGV, en la medida que presten servicios onerosos que sean habituales y similares con los de carácter comercial.
Los colegios profesionales, aun cuando se encuentren exo­nerados del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la declaración jurada anual de dicho Impuesto.
Determinación de la renta de tercera categoría
Principio de lo devengado
Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.  
Para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo, independientemente del hecho que el comprobante de pago con el cual se pretende sustentar el gasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y del motivo que hubiera ocasionado tal retraso.
Arrastre de perdidas



Rectificatoria
1.Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentran facultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido.
2.El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.
No domiciliados
Prestación de servicios prestados por sujetos no do­miciliados
Los beneficios empresariales por arrendamiento de bienes muebles ubicados en el Perú y servicios consistentes en el "monitoreo vía satélite" de los citados bienes, obtenidos por una Empresa residente en Canadá como retribución de una Empresa del Estado Peruano no se encuentran sujetos a la retención dispuesta en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliados
Respecto a la enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliados:  
1.   La percepción de rentas por el sujeto enajenante da lugar al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta.  
2.   Si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por parte del sujeto enajenante.  
3.   Se debe contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción correspondiente a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante. 
Gastos por servicios brindados por no domiciliados

1. El gasto efectuado por el servicio de transporte terrestre inter­nacional de carga prestado por una empresa de transporte no domiciliada en el país, puede ser deducible para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que dicho gasto sea necesario para producir y mantener la fuente.
2. Todos los gastos a ser deducidos deben estar debidamente sustentados. Así pues, en el caso que el servicio hubiera sido prestado por una empresa no domiciliada, el documento sustentatorio del referido gasto debe haberse emitido de conformidad con las disposiciones legales del respectivo país, y consignar por lo menos: el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, y, la fecha y el monto de la misma.
Aplicación del saldo a favor


Cambio de opción de devolución a compensación
1. Para que proceda el cambio de opción de devolución a compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior no resulta necesario que el contribuyente previamente cumpla con presentar una nueva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría en la que se consigne dicho cambio.
2. El saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración anual de dicho tributo deberá aplicarse contra el pago a cuenta cuyo vencimiento tenga lugar en el mes siguiente al de la presentación de la mencionada declaración y contra los sucesivos pagos a cuenta. Sin embargo, si a la fecha en que se produce la modificación de la opción ya se hubiera producido la extinción de los pagos a cuenta devengados con anterioridad a dicha modificación, el saldo a favor del período anterior solo podrá aplicarse contra los futuros pagos a cuenta.
Compensación automática
En caso el contribuyente hubiera optado por compensar automáticamente su saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría contra los futuros pagos a cuenta del mismo Impuesto, la SUNAT, tanto en los procedimientos de fiscalización y/o verificación de la compensación automática dispuesta en los artículos 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 55° de su Reglamento, como en los procedimientos de compensación iniciados a solicitud del contribuyente respecto del referido saldo, deberá observar el cumplimiento de dichas normas.
Para fines de la referida compensación automática, no resultará de aplicación lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 40° del TUO del Código Tributario.
Criterio de lo devengado
Criterio de lo devengado
Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengado para el sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias.
Reconocimiento de los gastos
Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.

Reconocimiento de ingresos y gastos

Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debe evaluarse en cada caso concreto si la transacción originada en un contrato por el que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no, de acuerdo con la NIC 17.
Garantía extendida
El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas comercializadoras se considera devengado durante el período de cobertura del contrato. 
Los gastos relacionados con la garantía extendida se devengarán en el ejercicio o período en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las obligaciones que cubre dicha garantía.
Contratos de colaboración empresarial
Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen. 
Compañías de seguros
Los ingresos obtenidos por las compañías de seguros se con­sideran devengados durante el período de cobertura de la póliza de seguro, independientemente de la fecha en que se suscribe la misma o de la fecha del pago de la prima.
La comisión del agenciamiento se devenga durante los perío­dos que comprende la prestación de servicios de los corredores de seguros, pudiendo deducirse como gasto por las compañías aseguradoras conforme a dicho devengo
Pagos a cuenta
ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados
Para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados celebrados por las empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera, deben considerarse dentro del concepto de “ingresos netos” a que alude dicha norma.
Depreciación
Depreciación anual de bienes distintos a edificios y construcciones
Resulta válida la deducción por la depreciación anual de bienes distintos a edificios y construcciones, siempre que no exceda el porcentaje anual máximo aceptado de acuerdo al bien de que se trate, respecto de bienes del activo fijo que debido a razones propias de la actividad productiva no son utilizados constante y permanentemente, sino únicamente durante los meses que se realizan las operaciones propias del giro del negocio.
Prorrata del gasto
Ingresos por la restitución de derechos arancelarios
Para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de restitución de derechos arancelarios debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”.
Costo computable en la enajenación de bienes
Para efectos del cálculo del gasto deducible de la renta bruta de tercera categoría a que hace referencia el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse como parte del “gasto directo” imputable a las rentas gravadas, el costo computable de los bienes que se enajenan.
Tramites por restitución de derechos aduaneros

Los desembolsos en que incurre el exportador para que un tercero le efectúe el trámite integral y gestión del drawback, constituyen un gasto que incide conjuntamente en rentas gravadas e inafectas, por lo tanto, resulta aplicable alguno de los procedimientos previstos en el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.  
Ganancia por diferencia de cambio
Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la ganancia por diferencia de cambio.